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RESOLUCION 333 de 2026

por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1534 del 22 de diciembre de 2017 y se actualiza el Manual de Políticas Contables del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Tipo
RESOLUCION
Número
333
Año
2026
Entidad
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 10, 13 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política, reglamentado mediante la Ley 298 de 1996, crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la faculta para expedir normas contables que se deben aplicar en el país.

Que la Ley 716 de 2001, modificada por la Ley 901 de 2004, establece la obligación de adelantar procesos de saneamiento contable, con el fin de depurar la información financiera, económica y social del Estado, garantizando su razonabilidad, confiabilidad y oportunidad.

Que en el año 2009 se expidió la Ley 1314, “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad en información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”

Que tal Ley tiene como objetivo apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, adicionalmente la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundialmente, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que la Contaduría General de la Nación, en ejercicio de sus competencias, expidió la Resolución número 533 de 2015, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades del Gobierno y se dictan otras disposiciones”, en la cual se incorpora el marco regulatorio contable con referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), sin que se configure una adopción plena sino un proceso de adaptación.

Que, el Decreto 445 de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, es aplicable a la implementación de la Política de Cartera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Que, para el cumplimiento de las normas precitadas anteriormente, en especial las disposiciones contenidas en la Resolución número 357 de 2008 proferida por la Contaduría General de la Nación, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi expidió la Resolución número 691 de 2008, por medio de la cual se crea el Comité de Sostenibilidad Contable.

Que, el Comité técnico contable en sesión del 21 de diciembre de 2017 aprobó el Manual de Políticas Contables de la entidad, el cual fue adoptado mediante la Resolución número 1534 de 2017.

Que, mediante la Resolución número 1917 de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) actualizó el Manual de Políticas, integrando y ajustando sus disposiciones.

Que, a través de la Resolución número 1913 de 2021, se actualiza el Comité de Sostenibilidad Contable y se adopta el Reglamento bajo las siguientes funciones a su cargo:

“Artículo 4°. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tendrá las siguientes funciones:

Asesorar la formulación de políticas y estrategias para implementar procedimientos tendientes a garantizar la sostenibilidad del Sistema Contable del IGAC Recomendar la aprobación de las políticas contables y de operación, así como los procedimientos necesarios para lograr que los procesos productores de información contable garanticen la calidad y oportunidad de la información en condiciones de relevancia y representación fiel.

En caso de actualización total o parcial del Manual de Políticas contables de la entidad, se emitirá el concepto respectivo que será enviado al Director(a) del IGAC para su aprobación (…).”

Que en reuniones de trabajo sostenidas entre la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora Jurídica del IGAC, se revisaron las políticas y los procedimientos de la entidad, relacionados con la gestión y el manejo de la cartera, así como la reglamentación expedida por el Gobierno nacional y la Contaduría General de la Nación relacionados con la misma materia, quedando de acuerdo en proyectar el acto administrativo que sería sometido al Comité de Sostenibilidad Contable.

Que una vez proyectado y estudiado el documento en fase previa a la reunión del Comité de Sostenibilidad Contable el grupo de estudio de la Subdirección Administrativa y Financiera y de la Oficina Asesora Jurídica acordaron presentar el presente documento para ser estudiado por los miembros del comité.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar parcialmente la Resolución número 1534 del 22 de diciembre de 2017, en lo relacionado con las Políticas Contables para el Reconocimiento de Activos – Cuentas por Cobrar.

Artículo 2°.

Actualizar el Manual de Políticas Contables del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptado con la Resolución número 1534 de 2017, referente a las Políticas Contables para el Reconocimiento de Activos Cuentas por Cobrar descrito en el numeral 3, el cual quedará así:

“(…)

3. CUENTAS POR COBRAR

3.1. OBJETIVO El propósito de esta política es definir los criterios y las bases contables que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) aplicará, para el reconocimiento, medición, clasificación, baja, presentación y revelación de las cuentas por cobrar, para asegurar la consistencia y uniformidad en los Estados Financieros para estos recursos.

3.2. ALCANCE Esta política se aplicará a todas las cuentas por cobrar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de las cuales se espera recibir efectivo, equivalentes de efectivo, u otros instrumentos financieros. Estas partidas incluyen derechos originados en operaciones con y sin contraprestación, son ejemplos de cuentas por cobrar los siguientes:

- Los ingresos no tributarios 1311

- Venta de bienes 1316

- Prestación de Servicios 1317

- Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración 1336

- Otras cuentas por cobrar 1384

- Cuentas por cobrar de difícil recaudo 1385

- Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar (Cr) 1386

- Las demás cuentas contables del grupo 13 del Catálogo General de cuentas para Entidades de Gobierno (Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones)

3.3. DEFINICIONES Cuenta por cobrar: Derechos adquiridos por el IGAG en desarrollo de sus actividades de las cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes de efectivo u otro instrumento financiero. Estas partidas incluyen los derechos originados en transacciones sin contraprestación, tales como impuestos y transferencias, y en transacciones con contraprestación, tales como la venta de bienes y servicios.

Descuento a valor presente: Medida financiera aplicada. para,determinar el valor actual de un recaudo futuro. Reducción, rebaja o disminución del precio estándar de un bien o servicio, como estrategia comercial para incentivar ventas. Es el valor deducido de una deuda.

Deterioro: Reconocimiento contable de la pérdida de valor en las cuentas por cobrar debido a la alta probabilidad de no pago por parte del cliente, obligando al registro de un gasto como contrapartida.

Mora: Corresponde al tiempo de retraso en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor medido en un calendario de 360 días.

Fiabilidad: Garantía de información financiera confiable, neutral y verificable, que refleja la situación económica de la empresa sin sesgos ni errores significativos.

3.4. RECONOCIMIENTO El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) reconocerá ·como cuenta por cobrar aquellas operaciones que cumplan como mínimo los siguientes requisitos en simultaneo con el reconocimiento de un ingreso:

- Corresponda a derechos adquiridos en el desarrollo de sus. actividades

- Que en el futuro se espere la entrada de recursos financieros fijos o determinables a través de efectivo, equivalentes de efectivo, u otros instrumentos financieros.

- No corresponda a una estimación de valor a recibir, cobrar o recaudar.

- Corresponda a los conceptos relacionados en el grupo 13 de Catalogo General de cuentas para entidades de Gobierno (Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones)3.5.

MEDICIÓN INICIAL La medición o el registro inicial de las cuentas por cobrar se hará:

- Multas y sanciones: por el valor determinado en el acto administrativo en firme.

- Venta de Bienes y Servicios: por el valor de la factura de venta.

- Transferencias por cobrar : Por el valor del acto administrativo que asigna los recursos.

- Saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración:

por el valor de los recursos a favor del IGAC, los cuales originan un reintegro de los saldos disponibles en los patrimonios autónomos, la cesión de derechos fiduciarios, el reintegro de recursos girados para la ejecución de proyectos y/o administración de los recursos, o por el valor de los rendimientos financieros generados por los recursos girados por el IGAC a los patrimonios autónomos.

- Otras cuentas por cobrar: por el valor de los saldos a favor del IGAC que representan derecho de cobro por conceptos de operaciones diferentes a las enunciadas en las cuentas anteriores.

- Cuentas por cobrar de difícil recaudo:
Corresponde al valor de las cuentas por cobrar a favor del IGAC pendientes de recaudo, después de 180 días contados a partir de su exigibilidad que por su antigüedad y morosidad han sido reclasificados desde la cuenta principal o inicial.

- Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar:
Corresponde al valor estimado o reconocido de la posible pérdida del valor que la origina en las cuentas por cobrar, sin que supere el 80% del valor de la factura, acto administrativo o derecho a favor del IGAC en un plazo máximo de 720 días según la siguiente escala:

Días de mora % Deterioro 0 179 0% 180 359 20% o proporcional 360 539 40% o proporcional 540 719 60% o proporcional 720 >720 80% o proporcional 3.6. MEDICIÓN POSTERIOR Política que seguirá la entidad para ajustar el valor inicialmente reconocido, incorporando criterios de medición que se identifique para la política y el efecto.

- Las multas y sanciones, la venta de bienes y servicios, las transferencias por cobrar, los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración se mantendrán por el costo inicial menos el valor de los pagos o abonos en cuentas por cobrar.

- Los saldos disponibles en patrimonios autónomos y otros recursos entregados en administración también serán medidos por el valor inicial más los rendimientos certificados por el patrimonio autónomo.

Descuento a valor presente: Las cuentas por cobrar de difícil recaudo tendrán un valor de recuperación mínimo del 20% derivados de la siguiente formula:

Valor neto cuentas por cobrar de difícil recaudo = cuenta por cobrar – Valor del deterioro Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar: Utilizando el método colectivo para la evaluación de la cuenta por cobrar, se medirá a cada cierre de vigencia por el valor inicial estimado o reconocido de la posible pérdida de valor que la origina más o menos el valor del tiempo en las cuentas por cobrar sin que supere el 80% del mayor valor calculado de pérdida determinado por la siguiente formula:

Deterioro = Cuenta por Cobrar × días de mora 720 80% 3.7. BAJA EN CUENTAS Con base en el Decreto 445 de 2017, una vez efectuadas las acciones para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

- Prescripción.

- Caducidad de la acción.

- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.

- Sentencia en contra.

- Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

La declaratoria de la baja en cuenta se efectuará mediante acto administrativo con el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en informe invocando las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera.

3.8. REVELACIÓN La cartera de menos de 180 días será detallada y revelada mediante conciliación contable realizada entre el área comercial o la que haga sus veces y el área de Contabilidad del IGAC en el mes de diciembre de cada vigencia con informe a 30 de noviembre de cada vigencia.

La cartera de más de 180 días será detallada y revelada mediante conciliación contable realizada entre la Oficina Asesora Jurídica y el área de Contabilidad del IGAC en el mes de diciembre de cada vigencia con informe a 30 de noviembre de cada vigencia.

Los Estados financieros describirá:

- El valor de la cuenta por cobrar inicial, tiempo de reconocimiento, plazo y vencimiento.

- La cartera vigente y vencida, así como su deterioro al cierre de la vigencia.

- Aplicación del método individual del deterioro de las cuentas por cobrar.

(…)”.

Artículo 3°.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 65 de la ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

El presente acto administrativo modifica las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1534 de 2017 con sus actualizaciones y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2026.

El Director General, Gustavo Adolfo Marulanda Morales.

(C. F.).

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