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RESOLUCION 6159 de 2026

Por la cual se modifica la resolución número 3099 del 26 de octubre de 2021 mediante la cual se delegaron unas funciones en las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva y Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellin.

Tipo
RESOLUCION
Número
6159
Año
2026
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN (A)

Asignada mediante Resolución N° 004528 del 01 de abril de 2026 En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en los artículos 78 y 80 del Decreto 1742 de 2020 y en el artículo 560 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 71 del decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, señala en el numeral 2, entre las funciones de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria la de "Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como los actos sancionatorios y de determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar."

Que el artículo 78 del Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020 establece que, sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir los actos administrativos en materia Tributaria y Aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como Jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.

Que, el artículo 79 del decreto 1742 de 2020 señala: " Ejercicio de funciones de investigación y práctica de pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, cualquier empleado público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes."

Que el artículo 80 ibídem dispone que las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.

Que mediante la Resolución 3099 del 26 de octubre de 2021, la Directora Seccional de Impuestos de Medellín delegó unas funciones en las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva y Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

Que el artículo 7 de la citada Resolución 3099 de 2021, dispuso que: "En las delegaciones de que tratan los artículos 3°, 5° y 6°, cuando se trate de requerimientos especiales, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, gestión efectiva, pliegos de cargos, emplazamiento para declarar, liquidación de corrección aritmética, liquidación de aforo y liquidación provisional, el delegatario podrá suscribir dichos actos cuando los mayores valores que se proponen en el acto, incluyendo el valor o mayor valor de sanciones sea inferior a siete mil (7. 000)

UVT, tomando como referencia el valor de la unidad en la fecha de expedición del respectivo acto y administrativo. ¨ Que conforme al reporte de gestión de fiscalización por el año 2025, se evidencia la necesidad de realizar un ajuste en la cuantía establecida en el artículo 7 de la Resolución 3099 del 26 de octubre de 202, a efectos aumentar la misma en producción a las cargas actuales, y dotar de mayor capacidad de respuesta y atención oportuna de los procesos, en especial al jefe de la División como los Jefes de Grupos Internos de Trabajo Designados o Asignados de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuesto de Medellin.

Que lo anterior se fundamenta en razones de organización interna y para facilitar el cumplimiento oportuno y eficaz de la gestión, por lo que resulta necesario delegar en los Jefes de Grupos Internos de Trabajo Designados o Asignados de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuesto de Medellin la firma de los actos administrativos que se requiere para el cumplimiento de las funciones, aumentando la cuantía de los mismos en una suma igual o inferior a CUARENTA MIL (40.000) UVT y manteniendo la delegación para los Jefes de Grupos Internos de Trabajo Designados o Asignados de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellin en una suma igual o inferior a SIETE MIL (7000).UVT.

Que las funciones aquí descritas no se enmarcan en aquellas cuya delegación prohíben los artículos 9,10,11 de la Ley 489 de 1998.

Por lo anteriormente expuesto, la Directora Seccional de Impuestos de Medellin.

RESUELVE:

Artículo 1°.

MODIFICAR el artículo 7° de la Resolución 3099 del 26 octubre de 2021, mediante la cual la Directora Seccional de Impuestos de Medellin delego unas funciones en las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Tributaria y Extensiva y Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellin. En la cual quedará así:

¨ARTÍCULO 7°; En las delegaciones de que tarta el articulo 3°, cuando se trate de requerimientos especiales, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, Auto de Archivo con gestión efectiva, pliegos de cargos, emplazamiento para declarar, liquidación de corrección aritmética, liquidación de foro y liquidación provisional, el delegatorio podrá suscribir dichos actos cuando los mayores valores que se proponen en el acto, incluyendo el valor o mayor valor de sanciones se igual o inferior a SIETE MIL (7000).UVT. tomando como referencia el valor de la unidad en la fecha de expedición del respectivo acto administrativo.

En las delegaciones de que tratan los artículos 5° y 6°, el delegatorio podrá suscribir los actos a que se refiere el inciso anterior, cuando los mayores valores que se proponen en el acto, incluyendo el valor o mayor valor de sanciones sea igual o inferior a CUARENTA MIL (40.000) UVT, tomando como referencia el valor de la unidad en la fecha de expedición del respectivo acto administrativo. ¨

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE La Directora Seccional de Impuestos de Medellin (a), Yuliana Alejandra Patiño Sosa.

(C.F.).

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