RESOLUCION 255 de 2026
por medio de la cual se denomina el Foyer del Teatro Colón con el nombre de “Foyer Luz Stella Rey Córdoba.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 255
- Año
- 2026
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de las Culturas, los Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 17, 22, 57 de la Ley 397 de 1997, los artículos 3,9, 21, 32 y 61 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 1° y 21 de la Ley número 1493 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece que es deber del Estado “(…) promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que, en desarrollo de este precepto constitucional los numerales 3 y 4 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, señalan que: 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) y 4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
Que el artículo 20 de la Ley 397 de 1997 establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural.”
Que el Teatro Cristóbal Colón de Bogotá, inaugurado en el año 1892, es uno de los bienes culturales más emblemáticos de la Nación y hace parte del Patrimonio Cultural de los Colombianos; que en virtud de su valor histórico, artístico y arquitectónico, el Teatro es administrado directamente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el cual tiene la responsabilidad de su preservación, promoción y uso como escenario para el desarrollo de las artes escénicas y la circulación de expresiones culturales nacionales e internacionales.
Que a través del sub numeral 5 del numeral V del artículo. 1° del Decreto número 1584 de 1975, se declaró al Teatro Colón, ubicado en la Calle 10ª. número 5-32 como Monumento Nacional, hoy considerado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN) en virtud de la Ley 397 de 1997.
Que mediante la Resolución número 511 de 6 de marzo de 2013, el entonces Ministerio de Cultura, aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Teatro Cristóbal Colón ubicado en el Centro de Bogotá y a través de la Resolución número 4015 de 24 de diciembre de 2014 se adicionó y aclaró la Resolución número 511 de 2013.
Que mediante la Resolución número 3595 de 6 de diciembre de 2019, en virtud del Decreto número 1080 de 2015 y bajo el Concepto técnico del Consejo Nacional de Patrimonio de 13 de junio de 2019, el entonces Ministerio de Cultura modificó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Teatro Cristóbal Colón aprobado mediante Resolución número 511 de 6 de marzo de 2013.
Que la Resolución número 054 de 2025 por medio de la cual se crean y organizan las funciones de los Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estableció en su artículo primero numeral 10 al Centro Nacional de las Artes (CNA) como uno de los grupos internos de trabajo adscrito a la Dirección de Artes, del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Que esta misma norma en el artículo segundo numeral 10.3 señala entre las Funciones del Centro Nacional de las Artes, las siguientes:
“3. Fomentar y promover procesos de creación, producción, circulación, mediación, apropiación, formación, memoria artística y cultural en el país, de acuerdo con las políticas institucionales vigentes.
6. Contribuir al fortalecimiento de los procesos de creación, exhibición y divulgación de proyectos artísticos, culturales y de saberes en el país.
7. Apoyar la implementación de estrategias para el fortalecimiento de los procesos artísticos y culturales, en articulación con otros escenarios públicos y patrimoniales, a nivel territorial, nacional e internacional, en atención a las políticas institucionales.
8. Promover la preservación del patrimonio, la memoria, el diálogo intercultural y la diversidad cultural del país.”
Que el Plan Nacional de Cultura 2024-2038, adoptado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante ejercicio participativo nacional, establece como uno de sus principios orientadores la promoción de una política cultural incluyente así como las directrices complementarias del Ministerio que incorporan un Enfoque de Género transversal en la formulación e implementación de sus programas y estrategias, reconociendo la necesidad de visibilizar y valorar las contribuciones de las mujeres y personas con identidades diversas en los ámbitos del arte y la cultura, y garantizando su inclusión activa en la vida cultural del país.
Que, en desarrollo de este enfoque, el Ministerio ha impulsado programas y acciones orientadas a fortalecer las prácticas culturales de las mujeres en sus territorios, así como acciones de reconocimiento simbólico que permitan reescribir los relatos del patrimonio cultural nacional desde perspectivas más justas, equitativas y representativas.
Que en coherencia a lo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ha adelantado la denominación de las salas y espacios destinadas a la ejecución de actividades culturales del Centro Nacional de las Artes (CNA) con nombres de mujeres que han marcado la historia cultural de la nación, destacándose por su legado en el arte, la pedagogía y la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y vivas. Esta iniciativa busca rendir homenaje a figuras femeninas emblemáticas y proyectar su influencia hacia las futuras generaciones, destacando el compromiso de estas mujeres con la diversidad, la innovación y la memoria cultural, tal como da cuenta la nominación de las salas Delia Zapata, Fanny Mikey y Teresita Gómez del Centro Nacional de las Artes.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes propone designar el foyer situado en la sala principal del edificio del piso 2 del Teatro Colón con el nombre de “Foyer Luz Stella Rey Córdoba”, en homenaje a la destacada gestora cultural, bailarina, docente y promotora de las artes escénicas colombianas, cuya trayectoria estuvo profundamente vinculada al desarrollo institucional del teatro en el país.
Que la señora Luz Stella Rey Córdoba (1934-2026), nacida en Cali, dedicó su vida al fortalecimiento de la vida cultural colombiana, inicialmente desde la danza y posteriormente desde la gestión cultural, desempeñando un papel fundamental en la consolidación de espacios, procesos y proyectos para las artes escénicas y musicales en el ámbito nacional.
Que entre 1992 y 2001 ejerció como directora del Teatro Cristóbal Colón, periodo durante el cual impulsó procesos de recuperación arquitectónica y patrimonial del edificio, promovió la preservación de su memoria histórica y fortaleció su programación artística, contribuyendo a consolidar este escenario como uno de los principales referentes de la vida cultural del país.
Que su gestión estuvo marcada por el compromiso con la creación artística, la circulación cultural y el acceso de los públicos a las artes, así como por su trabajo permanente en favor de la institucionalidad cultural y del fortalecimiento de los escenarios públicos dedicados a las artes vivas.
Que, en reconocimiento a su trayectoria y a su contribución al desarrollo del Teatro Cristóbal Colón y de la vida cultural colombiana, se considera pertinente designar el foyer de este escenario con su nombre, como una forma de preservar su legado y proyectar su memoria hacia las futuras generaciones de artistas, públicos y agentes culturales del país.
Que mediante autorización de uso de imagen suscrita el 17 de marzo de 2026, los señores Sandro Romero Rey y Tatiana Romero Rey, en calidad de únicos herederos de la señora Luz Stella Rey Córdoba, manifestaron bajo la gravedad del juramento contar con plenas facultades para disponer de manera exclusiva de su obra, imagen y legado, declarando además la inexistencia de restricciones para tales efectos; en virtud de lo anterior, autorizaron al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes el uso amplio de su nombre e imagen para fines culturales, de promoción y divulgación, incluyendo su denominación en el foyer del Teatro Colón en el marco del Centro Nacional de las Artes, autorización que se otorga sin limitación temporal ni territorial, sin contraprestación económica.
Que en virtud de lo anterior, la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia conviene denominar las locaciones del Centro Nacional de las Artes, en concordancia con los principios de participación, descentralización, celeridad y publicidad.
Que, en mérito de lo expuesto, la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia
RESUELVE:
Artículo 1°.
Denominación. Denomínese el Foyer del Teatro Colón, de la siguiente forma:
Artículo 2°.
Comunicación. Comuníquese la presente decisión al Centro Nacional de las Artes (CNA) adscrito a la Dirección de Artes, para lo de su competencia.
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en la página web del ministerio y en el Diario Oficial en virtud del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2026.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona
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