RESOLUCION 280 de 2026
por la cual se fijan los lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para la asignación y entrega de dotaciones para las diferentes áreas artísticas en el marco del Programa Artes para la Paz.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 280
- Año
- 2026
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en especial los artículos 17 y 66 de la Ley 397 de 1997, los numerales 1 y 15 del artículo 6° del Decreto número 2120 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica y artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La Cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 71 ibidem dispuso que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que adicionalmente, el artículo 72 de la Constitución Política le impone al Estado el compromiso de proteger el patrimonio cultural de la Nación, lo que incluye, entre otras, la labor de adoptar medidas que permitan su promoción, fomento y difusión, conforme se deriva de lo consagrado en los artículos 70 y 71 de la Carta Política.
Que el artículo 209 ibidem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que por otra parte, el artículo 1° de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, en sus numerales 3, 6, y 11, establece como deberes del Estado, los de impulsar y estimular “ (…) los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación Colombiana”; garantizar “ (…) a los grupos étnicos, lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer, difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y beneficiarse de una educación que asegure esos derechos”, y fomentar “(…) la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y [garantizar] el acceso de todos los colombianos a la misma”.
Que asimismo, el artículo 17 de la precitada norma indica que “el Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que bajo este contexto normativo, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, busca promover la protección de la vida, la superación de injusticias históricas, la no repetición del conflicto, la sostenibilidad ambiental y la transformación productiva del país a través de cinco ejes estratégicos: ordenamiento territorial, seguridad humana y justicia social, derecho a la alimentación, transformación productiva y convergencia regional.
Que, en desarrollo de los anteriores preceptos, se expidió el Decreto número 0458 del 10 de abril del 2024, mediante el cual se reglamentó el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), el cual, para efecto del presente acto administrativo, tiene como finalidad el fortalecimiento de la educación artística y cultural en todos los niveles y modalidades de la educación mediante la articulación sistémica de los diferentes agentes y actores relacionados con la educación y formación en el campo de las artes y la cultura, estipulando dentro de sus propósitos: “1. El fomento y la articulación de las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil para el fortalecimiento y promoción de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el marco del diseño, desarrollo, implementación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos, así como la información compartida y la proyección social conjunta, en el ámbito nacional y territorial; 2. La promoción de la educación y la cultura, para que, desde las instituciones educativas, se desarrollen currículos y programas de educación inicial, preescolar, básica, media y superior, a partir de las características y necesidades de los contextos las realidades de los territorios; (…), entre otros”.
Que el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la Paz”, adoptado a través de Resolución número 118 de 2024, estipula dentro de las estrategias del Campo 2 Memoria y creación - línea 3: Espacios de la Cultura, las siguientes: “(…) Disponer de infraestructura y dotación necesaria y de calidad para ejecutar los procesos de gestión documental, archivo, formación, creación, producción y circulación de la cultura, las artes y el patrimonio que respondan a las particularidades territoriales, los requerimientos técnicos de cada subsector y a las necesidades y aspiraciones de los creadores, gestores y población en general; (…) Mejorar la calidad y la disponibilidad de la dotación y demás elementos necesarios para los procesos ejecutados en los espacios públicos de cultura, e incentivar acciones intersectoriales para el reconocimiento, adecuación y dotación de infraestructuras comunitarias y populares de memoria, patrimonio y cultura, que aporten al fortalecimiento de la gobernanza territorial”.
Que adicionalmente, el 2 de diciembre de 2025 se sancionó la Ley 2555 de 2025 con el fin de “establecer medidas para la implementación de herramientas pedagógicas de las artes y la cultura en las instituciones educativas oficiales para fortalecer las competencias socioemocionales y ciudadanas, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, con especial atención a contextos rurales, étnicos y de difícil acceso”.
Que, conforme a lo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ha identificado seis (6) ejes estratégicos que le permitirán dar cumplimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Cultura 2024-2038, a saber:
1. Formación artística y cultural.
2. Infraestructuras culturales para la vida.
3. Economía popular.
4. Memoria, saberes y territorios bioculturales.
5. Cultura de paz y,
6. Cultura colombiana en el mundo.
Que, con el propósito de dar pleno cumplimiento al primer eje estratégico: (Formación artística y cultural), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adelantó durante las vigencias 2023 y 2024 una primera fase del Programa de formación artística y cultural “Sonidos para la Construcción de Paz” (PSCP), centrada en la formación artística musical.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, expidió la Resolución DM número 343 del 11 de septiembre de 2024, con el fin de establecer los lineamientos y requisitos para la implementación de la política de fortalecimiento de procesos de formación artístico musical y circulación artística mediante la entrega de dotaciones de instrumentos musicales a Establecimientos Educativos Públicos de carácter formal y a proyectos bandísticos u orquestales de nivel departamental o municipal, que se encuentren articulados a la Red Nacional Sinfónica, o a la política de Apoyo a la Música Sinfónica, o al Programa Nacional de Bandas de Vientos, enmarcados en el “Programa Sonidos para la Construcción de Paz”.
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la expedición del Decreto número 458 de 2024, por medio del cual se reglamenta el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto a la estructura y el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reconociendo la necesidad de resignificar el programa, amplió sus campos disciplinares. Por lo tanto, el Programa Sonidos para la Construcción de Paz se trasformó en el programa “Artes para la Paz”, el cual, amplía su alcance a múltiples lenguajes artísticos como la danza, el teatro, la literatura y las artes audiovisuales.
Que el Programa “Artes para la Paz”, se orienta a garantizar los derechos culturales de los niños, niñas y jóvenes del territorio nacional, mediante la formación artística integral en la Educación Formal, en las instituciones educativas en todo el país. Adicionalmente, propone incentivar a través de la experiencia, la práctica y el disfrute de las artes, el fomento de culturas de paz, mediante el desarrollo de sinergias con otras instituciones y sistemas que fortalezcan a nivel nacional y local, con especial atención en municipios PDET y ZOMAC, y el Sistema Nacional de Educación Artística y Cultural SINEFAC.
Que la transición del programa “Sonidos para la construcción de Paz” a “Artes para la Paz” no es meramente nominal, sino sustancial, por cuanto implica la expansión de los beneficios de formación y dotación de un enfoque exclusivamente bandístico u orquestal hacia la inclusión de múltiples lenguajes artísticos, tales como la danza, el teatro, la literatura y las artes audiovisuales, de acuerdo con la focalización en municipios PDET, ZOMAC y establecimientos educativos públicos pioneros en formación integral.
Que en este orden de ideas, el Programa “Artes para la Paz” busca que más establecimientos educativos incorporen la educación artística por medio de prácticas pedagógicas basadas en la realidad de los contextos y a partir de los intereses de las y los estudiantes articulados a la oferta existente en el territorio, haciendo de la escuela un escenario en conexión con la comunidad.
Que adicionalmente, el programa busca ampliar su impacto en la formación artística y cultural a nivel formal, informal y de profesionalización, incluyendo no solo a establecimientos educativos públicos, sino también a Programas o agrupaciones artísticas o culturales Públicos de nivel municipal departamental o distrital, vinculados a la Alcaldía, a la Secretaría Municipal de Cultura o a una autoridad pública descentralizada del orden municipal en materia cultural; así como aquellos vinculados a la Gobernación, a la Secretaría Departamental de Cultura o a una autoridad descentralizada del orden departamental en materia cultural o aquellos que se desarrollen en territorios indígenas; al diversificar y articular distintas disciplinas y lenguajes artísticos como la música, la danza, la literatura, el cine y las artes audiovisuales, y las diferentes áreas artísticas, fomentando la inclusión y el cierre de brechas de desigualdad social y contribuyendo de manera más efectiva a la construcción de culturas de paz y de diálogo desde múltiples perspectivas en los territorios.
Que, el Programa “Artes para la Paz” promueve el aprendizaje significativo y la ampliación del tiempo escolar, integrando la formación artística y cultural, la ciencia, la educación para la paz, el deporte y la recreación; y busca construir trayectorias de vida que contribuyan a la transformación social y la participación de niñas, niños, jóvenes y comunidades diversas en la vida cultural del territorio nacional.
Que, en consideración de lo anterior, y con el propósito de articularse con el componente de formación, el componente de dotaciones del Programa Artes para la Paz se encuentra alineado con los objetivos estratégicos definidos en el Plan Decenal de Cultura 2024-2038, el Plan Nacional de las Artes y los planes sectoriales de música, danza, teatro y circo.
Que en este marco, dicho componente se reconoce como un instrumento para garantizar el acceso efectivo de la ciudadanía a la cultura, promover la participación activa de los agentes del sector, atender las necesidades y particularidades de los subsectores culturales y de los contextos sociales y territoriales, y propiciar una articulación intersectorial orientada al logro de los objetivos de la formación integral.
Que conforme a lo dicho anteriormente y como consecuencia de la transformación del programa sonidos para la construcción de paz en Artes para la Paz, se considera prioritario ampliar el componente de dotaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en consideración a que las artes son elementos constructores de cultura y sociedad, que deben estar presentes en todos los ámbitos de la vida de sus ciudadanos, y coadyuvan al fortalecimiento de la convivencia pacífica, contribuyen a la resiliencia, la memoria, la reconciliación, a la reparación simbólica y a la reconstrucción del tejido social y garantizan la pervivencia del patrimonio cultural inmaterial y del acervo identitario de las diferentes regiones del país.
Que la estrategia de fortalecimiento mediante dotaciones de instrumentos musicales, vestuarios, sets audiovisuales, accesorios, material pedagógico, entre otros, reconoce la contribución directa que las prácticas artísticas y culturales realizan a la construcción de paz.
Que además, la ampliación de la cobertura de dotaciones hacia organizaciones culturales públicas, espacios no formales y escenarios territoriales donde convergen múltiples agentes del ecosistema artístico, permite fortalecer no solo la infraestructura pedagógica de los Establecimientos Educativos, sino también las capacidades instaladas en los territorios, favoreciendo la sostenibilidad de los procesos, el cierre de brechas de acceso y la consolidación de redes culturales locales mediante programas y/o agrupaciones artísticas o culturales de nivel municipal o departamental vinculados a Alcaldía, Secretaría Municipal de Cultura o autoridad pública descentralizada de cultura municipal, o Gobernación, Secretaría Departamental de Cultura o autoridad pública descentralizada de cultura departamental, cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas.
Que adicionalmente, el crecimiento del programa Artes para la Paz, que ha transitado de un enfoque sectorial (musical) a uno multidisciplinar y territorial, ha incrementado la demanda de recursos técnicos, materiales pedagógicos y dotaciones especializadas, lo cual hace necesario establecer lineamientos claros para su asignación. Ampliación que responde, además, a la necesidad de garantizar condiciones equitativas de acceso a la formación artística y cultural en municipios priorizados, incluyendo territorios PDET y ZOMAC, contribuyendo así al fortalecimiento de la cohesión social, la construcción de paz y el desarrollo integral de las comunidades.
Que, en el marco del principio de coordinación y colaboración administrativa dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1996, las autoridades administrativas tienen el deber de garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y prestar colaboración para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, absteniéndose de obstaculizar el ejercicio de las competencias de las demás entidades.
Que, de manera complementaria, el principio de concurrencia –definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C983 de 2005– le establece a la Nación el deber de coadyuvar a las Entidades Territoriales, bajo un criterio de solidaridad que faculta a los niveles superiores para impulsar el desarrollo de las entidades con menores capacidades, asegurando que la acción estatal llegue de manera efectiva a todos los niveles de la administración pública.
Que, por consiguiente, se hace necesario ampliar el alcance de la Resolución DM número 343 del 11 de septiembre de 2024, con el fin de que el fortalecimiento institucional no se restrinja a los establecimientos educativos, sino que integre a los programas y agrupaciones gestionadas por entidades públicas y autoridades étnicas, fundamentando dicha ampliación en los principios constitucionales de coordinación y concurrencia que rigen la función pública.
Que mantener la vigencia de la Resolución DM número 343 de 2024 supondría una barrera normativa para la ejecución de la política pública actual, toda vez que sus requisitos y procedimientos impiden el fortalecimiento de áreas artísticas distintas a la música, limitando la capacidad del Estado para cumplir con el cierre de brechas de desigualdad social y cultural en los territorios.
Que con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia en la actuación administrativa, resulta imperativo derogar la Resolución DM número 343 de 2024 y expedir un marco regulatorio que integre los lineamientos de dotación, accesorios y material pedagógico para todas las áreas artísticas (música, danza, teatro, artes audiovisuales y literatura), asegurando que la infraestructura cultural sea un soporte efectivo para la paz y la transformación social.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Presidencia, el contenido del presente acto administrativo fue publicado entre el 1° y el 15 de abril de 2026 en el Sistema único de Consulta Pública (Sucop), para su conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, a las cuales se les otorgó respuesta a través del Sistema único de Consulta Pública (Sucop) el 16 de abril de 2025, conforme consta en el certificado emitido por la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales del Departamento Nacional de Planeación el 16 de abril de 2026.
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los Ministerios organizar el ejercicio de sus funciones, definir procesos internos y adoptar instrumentos administrativos que permitan el cumplimiento eficiente de sus competencias.
Que mediante Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 1590 de 2024, se modificó la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinaron las funciones de algunas de sus dependencias, precisando, entre otros aspectos, las funciones del Despacho de la Ministra, dentro de las cuales se encuentra la de crear, organizar y conformar, mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités internos y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y garantizar el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, razón por la cual resulta procedente la creación del Comité Técnico de Dotaciones del Programa de Artes Para la Paz (PAPP).
Que mediante Resolución DM número 054 del 3 de febrero de 2025, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes organizó los Grupos Internos de Trabajo de la Entidad, asignando al Grupo Interno de Educación y Formación Artística y Cultural funciones relacionadas con “(…) 4. Gestionar, coordinar y sistematizar las acciones ofertadas por el Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa en el marco de la Educación y Formación Artística y Cultural, formal e informal. 5. Dinamizar espacios intra e interinstitucionales que permitan la construcción y transversalización de acciones y lineamientos propios de la Educación y Formación Artística y Cultural en las distintas direcciones, centro, programas y/o proyectos del Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa. (…)”
Que en consecuencia, con el fin de dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales y, acatando los principios de la función pública, es necesario definir los lineamientos y requisitos que permitan la implementación de la política de fortalecimiento a los procesos de formación artística formal, informal y no formal, mediante la asignación y entrega de dotaciones, accesorios y material pedagógico para las áreas artísticas de música, danza, artes audiovisuales y literatura en el marco del Programa Artes para la Paz.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.
Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto fijar los lineamientos básicos para la asignación y entrega de dotaciones destinadas a las áreas de música, danza, artes audiovisuales, literatura y demás prácticas artísticas y culturales que se definan en el marco del Programa Artes para la Paz, las cuales podrán ser adquiridas con recursos propios o a través de otras fuentes de financiación, con el fin de implementar o fortalecer los procesos de formación artística formal, no formal e informal, así como los procesos de creación y circulación artística.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Los lineamientos y requisitos señalados en el presente acto administrativo aplican para los siguientes actores:
a. Establecimientos educativos públicos de carácter formal de nivel municipal, distrital o departamental, que se encuentren priorizados y vinculados a los procesos de formación artística atendidos desde el Programa Artes para la Paz. b. Programas o agrupaciones artísticas o culturales Públicos de nivel municipal departamental o distrital, vinculados a la Alcaldía, a la Secretaría Municipal de Cultura o a una autoridad pública descentralizada del orden municipal en materia cultural; así como aquellos vinculados a la Gobernación, a la Secretaría Departamental de Cultura o a una autoridad descentralizada del orden departamental en materia cultural o aquellos que se desarrollen en territorios indígenas.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Centros de interés para la formación artística y cultural: Los Centros de Interés son espacios pedagógicos y creativos, en el marco de la formación integral, donde las artes se convierten en el eje para el aprendizaje, la expresión y la transformación social de los estudiantes. Están diseñados para responder a los intereses, contextos y realidades de las comunidades participantes. b. Área artística: Disciplina, práctica o campo artístico en el que se desarrollan los procesos de formación, creación, circulación o expresión artística, tales como música, danza, teatro, literatura, artes audiovisuales, artes plásticas, entre otras, entendidas como herramientas para el desarrollo integral y la construcción de paz en los territorios. c. Formación artística formal: Se refiere a los procesos educativos estructurados, sistemáticos y progresivos en las artes, que se desarrollan bajo lineamientos pedagógicos definidos, con objetivos de aprendizaje, metodologías claras y evaluación continua. d. Formación artística informal: Corresponde a los procesos de aprendizaje en artes que se desarrollan de manera libre, espontánea y no estructurada, sin la necesidad de un currículo definido, evaluación formal o certificación. Se basa principalmente en la experiencia, la exploración y la participación voluntaria. e. Formación artística no formal: Comprende procesos educativos organizados y planificados en el campo de las artes, que se desarrollan fuera del sistema educativo formal, con metodologías flexibles y sin conducir necesariamente a una certificación oficial. f. Procesos de creación: Son el conjunto de acciones, metodologías y dinámicas mediante las cuales los participantes conciben, desarrollan y materializan obras o expresiones artísticas, individuales o colectivas, a partir de sus experiencias, contextos y saberes. g. Procesos de circulación: Son el conjunto de estrategias, acciones y escenarios que permiten visibilizar, compartir y poner en diálogo las creaciones artísticas con públicos diversos, tanto dentro como fuera del territorio. No se limitan a la presentación final, sino que hacen parte integral del proceso artístico y social. h. Programas artísticos o culturales: Los procesos organizados de formación, creación, circulación o promoción artística y cultural que se desarrollen de manera institucional y que se encuentren vinculados formalmente a una alcaldía, a una secretaría municipal, distrital o departamental de cultura, a una entidad pública descentralizada del orden municipal o departamental en materia cultural, o que se desarrollen en territorios indígenas y que tengan objetivos orientados a promover y fortalecer el acceso a las prácticas artísticas y culturales en una comunidad o territorio. i. Accesorios y/o material pedagógico a asignar: Se entenderán como el conjunto de insumos, herramientas, equipos, elementos y recursos complementarios a la dotación principal, destinados a facilitar su uso, conservación y adecuado aprovechamiento en los procesos de formación, creación o circulación artística. j. Agrupaciones artísticas o culturales: Los colectivos, grupos o conjuntos de personas que desarrollan de manera organizada procesos de formación, creación, circulación o expresión artística y cultural, y que se encuentren vinculados formalmente a una alcaldía, a una secretaría municipal, distrital o departamental de cultura, a una entidad pública descentralizada del orden municipal o departamental en materia cultural, o que se desarrollen en territorios indígenas. k. Capacidad instalada: Se entenderá como la disponibilidad de un espacio físico adecuado, así como de las condiciones técnicas y organizativas mínimas, que permitan la correcta utilización, almacenamiento, conservación y cuidado de la dotación asignada. l. Requisitos a cumplir: Se entenderán como las condiciones generales y obligatorias que deben cumplir los beneficiarios para participar en el proceso de asignación y entrega de dotaciones. Su cumplimiento constituye un requisito mínimo e indispensable para ser considerado dentro del proceso. m. Criterios de valoración: Operan una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a cumplir, y tienen como finalidad establecer un orden de priorización entre los beneficiarios que cumplen. A través de estos criterios se asignan puntajes y se aplican variables diferenciales, que permitan determinar los beneficiarios finales de la asignación y entrega de las dotaciones.
Artículo 4°.
Determinación de las dotaciones, accesorios y material pedagógico. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes asignará las dotaciones atendiendo a las necesidades culturales de los territorios y a los procesos de formación artística implementados; la asignación de las dotaciones se efectuará mediante las categorías definidas para cada área artística y su composición, así como los elementos técnicos, los accesorios y materiales pedagógicos complementarios y la asignación específica para cada beneficiario será aprobada por el Comité Técnico de Dotaciones, basándose en la disponibilidad presupuestal, la focalización y enfoques del programa Artes para la Paz y el cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración establecidos en el Capítulo II de este acto administrativo.
Parágrafo.
Cada categoría podrá comprender elementos propios del set correspondiente al área artística respectiva, así como accesorios y materiales pedagógicos complementarios necesarios para el adecuado desarrollo de los procesos de formación artística y cultural.
Capítulo II.
Requisitos y criterios de valoración para la asignación de dotaciones en el marco del Programa Artes para la Paz (PAPP)
Artículo 5°.
Lineamientos para priorización de dotaciones enmarcadas en Programa Artes para la Paz (PAPP). En este capítulo se establecen los requisitos de cumplimiento y los criterios de valoración para la asignación de las dotaciones, accesorios y materiales pedagógicos a asignar a los procesos de formación artística y cultural de las diferentes prácticas artísticas y culturales, según corresponda, a Establecimientos Educativos públicos o programas o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas.
Artículo 6°.
Requisitos que deben cumplir los Establecimientos Educativos públicos. Los Establecimientos Educativos vinculados al Programa de Artes Para la Paz (PAPP) deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos para efectos de ser beneficiarios de la asignación de dotación:
a. Hacer parte de la focalización realizada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco del programa Artes para la Paz. b. No haber recibido dotación de la misma área artística por parte del Programa Artes para la Paz durante los últimos cuatro (4) años. c. Garantizar una capacidad instalada mínima para el almacenamiento de las dotaciones que sean asignadas.
Artículo 7°.
Requisitos que deben cumplir los programas y/o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas. Los programas y/o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos para efectos de ser beneficiarios de la asignación de dotación:
a. Contar con trayectoria mínima demostrable de un (1) año en prácticas artísticas y culturales. b. Contar con acuerdo municipal o distrital, ordenanza departamental, acto administrativo o documento equivalente en el caso de los territorios indígenas, que acredite que el proceso artístico y cultural público está bajo tutela de la entidad territorial y cuenta con recursos para su operación y continuidad. c. No haber recibido dotación de la misma área artística por parte del Programa Artes para la Paz durante los últimos cuatro (4) años. d. Garantizar una capacidad instalada mínima para el almacenamiento de las dotaciones a asignar.
Artículo 8°.
Criterios de valoración para tener en cuenta en la asignación de dotación a los Establecimientos Educativos Públicos. Los Establecimientos Educativos Públicos vinculados al Programa de Artes Para la Paz (PAPP), además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° del presente acto administrativo, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios de valoración para efectos de ser beneficiarios de la asignación de dotación:
a. Estar siendo atendido en el centro de interés del área artística a dotar del Programa Artes para la Paz. b. Mantener su registro actualizado en la plataforma del Programa de Artes Para la Paz (PAPP), de conformidad con el procedimiento de dotaciones definido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. c. Prioridad a establecimientos educativos que atiendan población en condición de vulnerabilidad, enfoque diferencial (étnico, rural, víctimas del conflicto, entre otros). d. Número de estudiantes beneficiarios potenciales vinculados a los procesos de formación artística. e. Nivel de continuidad y trayectoria del proceso artístico dentro del establecimiento educativo. f. Cumplimiento de órdenes judiciales que guarden relación con el fortalecimiento de procesos de formación artística y cultural o la garantía de derechos culturales.
Artículo 9°.
Criterios de valoración para tener en cuenta en la asignación de dotación a los programas y/o agrupaciones artísticas y/o culturales. Los programas y/o agrupaciones artísticas y/o culturales interesados en la asignación, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente acto administrativo, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios de valoración para efectos de ser beneficiarios de la asignación de dotación:
a. Equidad territorial en la distribución de las dotaciones, teniendo en cuenta aspectos como las zonas rurales, PDET, o territorios con menor acceso a la oferta cultural, así como la cobertura territorial. b. Prioridad a programas y/o agrupaciones que beneficien a población en condición de vulnerabilidad, enfoque diferencial (étnico, rural, víctimas del conflicto, entre otros). c. Número de beneficiarios potenciales vinculados a los programas y/o agrupaciones. d. Nivel de continuidad y trayectoria programas y/o agrupaciones. e. Disponibilidad de docente, formador o gestor cultural que garantice la implementación y aprovechamiento de la dotación. f. Cumplimiento de órdenes judiciales que guarden relación con el fortalecimiento de procesos de formación artística y cultural o la garantía de derechos culturales.
Artículo 10.
Equidad Territorial. La asignación de dotaciones, accesorios y material pedagógico en el marco del Programa Artes para la Paz (PAPP) se regirá por la equidad territorial como criterio transversal y obligatorio de decisión, mediante el cual se garantizará una distribución equilibrada, justa y proporcional de los recursos entre los distintos territorios del país, teniendo en cuenta la focalización del programa, la cobertura territorial histórica y las metas de cada vigencia; en consecuencia, la equidad territorial deberá aplicarse en la definición de lineamientos, asignación de puntajes, priorización de beneficiarios y decisiones del Comité Técnico de Dotaciones, dejando constancia de su aplicación en las respectivas actas.
Artículo 11.
Conformación de la lista preliminar de Establecimientos Educativos Públicos y programas y/o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas beneficiarias de la asignación y entrega de las dotaciones. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración por parte de los Establecimientos Educativos Públicos y de los programas o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas, el Grupo Interno de trabajo de Educación y Formación Artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes consolidará la lista preliminar de los posibles beneficiarios de la asignación y entrega de dotaciones, previo al agotamiento de los siguientes pasos:
a. Remisión de comunicación electrónica mediante la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes informará al establecimiento educativo o al programa o agrupación artística y/o cultural pública que ha sido priorizado para su postulación como posible beneficiario de la dotación, con el fin de consultar su disponibilidad e interés para asumir las obligaciones derivadas de la asignación de la dotación; junto a esta comunicación, como mínimo deberá solicitarse: documento de identidad del representante legal o del funcionario con facultades para recibir la dotación; acto administrativo de nombramiento y posesión, cuando aplique; y copia del acto administrativo de creación o del documento que acredite la personería jurídica del posible beneficiario. b. Recepción de la carta suscrita por el establecimiento educativo o por el representante legal del programa o agrupación artística y/o cultural pública, en la que manifiesta el interés de participar en el proceso de dotación, junto con la documentación solicitada en la comunicación electrónica. c. Validación de los documentos remitidos por el Establecimientos Educativos Públicos o la entidad territorial, a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Educación y Formación artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Parágrafo 1°.
Los Establecimientos Educativos Públicos y los programas o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas a los cuales se les haya remitido la comunicación electrónica formal de que trata el presente artículo tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su remisión, para manifestar su aceptación o rechazo frente a la asignación y entrega de la dotación ofrecida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Vencido dicho plazo sin que se haya recibido respuesta se entenderá que el establecimiento educativo o el programa o agrupación artística y/o cultural pública desiste del proceso, caso en el cual el Grupo Interno de Trabajo de Educación y Formación Artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes quedará facultado para continuar con la postulación de otro posible beneficiario que haya cumplido los requisitos y los criterios de valoración previstos en el presente acto administrativo.
Parágrafo 2°.
La conformación de la lista preliminar de posibles beneficiarios constituye una etapa de trámite dentro del proceso de asignación de dotaciones y no genera derechos adquiridos, expectativas legítimas ni obligaciones de asignación obligatoria a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. La calidad de beneficiario y el derecho a recibir la dotación solo se consolidarán mediante la aprobación del Comité Técnico de Dotaciones, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la respectiva vigencia fiscal y al cumplimiento de las etapas de formalización y entrega previstas en la presente resolución.
Capítulo III.
Asignación, formalización de entregas y compromisos de los beneficiarios de las dotaciones artísticas y culturales enmarcadas en el Programa de Artes Para la Paz (PAPP)
Artículo 12.
Creación del Comité Técnico de Dotaciones del Programa de Artes Para la Paz (PAPP). Confórmese el Comité Técnico de Dotaciones del Programa de Artes Para la Paz (PAPP), que tendrá por objeto dirigir, evaluar y decidir sobre la asignación de las dotaciones, accesorios y material pedagógico destinado a Establecimientos Educativos Públicos y los programas o agrupaciones de formación artística y cultural en el marco del Programa Artes para la Paz. Este comité estará integrado por:
1. El Viceministro(a) de las Artes y de la Economía Cultural y Creativa, del Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, o su delegado.
2. El (La) Coordinador(a) del Grupo Interno de Formación y Educación Artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, o su delegado.
3. El líder administrativo del Programa Artes para la Paz.
Parágrafo 1°.
El Comité Técnico de Dotaciones del Programa de Artes Para la Paz (PAPP) será presidido por el Viceministro(a) de las Artes y de la Economía Cultural y Creativa, del Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, o su delegado y la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Formación y Educación Artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Quien deberá remitir, en un término no mayor a ocho (8) días, las actas correspondientes para aprobación del comité técnico de dotaciones.
Parágrafo 2°.
Podrá invitarse a las sesiones del comité técnico a las personas de las áreas disciplinares o del equipo de dotaciones para presentar priorización, listado de postulantes y presentar los criterios y calificaciones asignadas para contexto de los miembros del comité y aquellas que se considere pertinentes y que contribuyan a desarrollar temas y aspectos específicos de competencia de este. Los invitados tendrán derecho a intervenir con voz en las deliberaciones, pero no contarán con voto en las decisiones del comité.
Parágrafo 3°.
El comité técnico sesionará presencial o virtualmente y se reunirá una vez al semestre como mínimo o en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría Técnica. Parágrafo 4°. No podrá recaer en una misma persona más de una designación.
Parágrafo 5°.
El líder administrativo del Programa Artes para la Paz, una vez instalada cada sesión, deberá exponer ante el comité técnico el avance administrativo y técnico sobre el procedimiento para la conformación de la lista preliminar de posibles beneficiarios, lo cual, quedará debidamente consignado en el acta de la sesión.
Artículo 13.
Funciones del Comité Técnico de Dotaciones. El Comité Técnico de Dotaciones tendrá como funciones:
a. Definir la asignación de puntajes para cada criterio de valoración establecido en la presente resolución que regirá durante cada anualidad, propendiendo por la transparencia, trazabilidad, objetividad y responsabilidad en la asignación durante esa vigencia. Esta definición deberá quedar en firme durante el primer semestre de cada año y regirá durante la anualidad. b. Orientar y definir los parámetros para la identificación y focalización de programas o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas que regirá durante cada anualidad, asegurando su alineación con los Planes Nacionales de Desarrollo Vigentes, Planes Nacionales de Cultura vigentes, y los planes sectoriales de las artes que resulten aplicables, garantizando coherencia entre la planeación estratégica y la implementación del Programa Artes para la Paz. Estos parámetros deberán quedar en firme durante el primer semestre de cada año y regirá durante la anualidad. c. Aprobar la asignación de dotaciones del Programa Artes para la Paz (PAPP), con base en la lista preliminar de Establecimientos Educativos Públicos y programas o agrupaciones artísticas y/o culturales públicas beneficiarias de la asignación y entrega de las dotaciones que se presente en la sesión correspondiente. d. Sugerir y recomendar al Grupo Interno de trabajo de Formación y Educación Artística y Cultural sobre factores a considerar en la asignación o reasignación de dotaciones a los beneficiarios priorizados en el marco del Programa Artes para la Paz (PAPP). e. Proponer ajustes a los criterios de valoración y lineamientos de dotación, cuando las condiciones territoriales, programáticas o presupuestales así lo requieran, con el fin de mejorar la eficiencia, cobertura e impacto del programa. f. Revisar y hacer seguimiento al avance en las entregas y formalizaciones de las dotaciones autorizadas por dicho comité en sesiones previas. g. Revisar y autorizar los cambios que se requieran frente a la entrega y formalización de las dotaciones.
Parágrafo.
La sesión para dar cumplimiento a las funciones de los literales a) y b) deberá convocarse dentro del primer semestre de cada anualidad y constará en el acta.
Artículo 14.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Dotaciones. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Dotaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar a las sesiones del Comité Técnico de Dotaciones. b. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité. c. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. d. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité. e. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 15.
Quorum decisorio. El comité Técnico de Dotaciones sesionará y decidirá con el 100% de sus integrantes.
Artículo 16.
Compromisos de las entidades beneficiarias de dotaciones en el marco del Programa de Artes Para la Paz (PAPP). Las entidades que sean beneficiarias de dotaciones enmarcadas en el Programa de Artes Para la Paz (PAPP) deberán suscribir carta de compromiso que contenga como mínimo los siguientes deberes:
a. Impulsar y consolidar su proceso de formación artística – cultural en articulación con el Programa Artes para la Paz. b. Garantizar la infraestructura física idónea para el adecuado almacenamiento de las dotaciones recibidas, según las condiciones específicas de cada territorio, contando con una sede o espacio apropiado, en condiciones aptas de iluminación y ventilación que garanticen la seguridad y salubridad de los bienes. c. Dar a la dotación entregada un tratamiento de acuerdo con las normas existentes para el buen uso de los bienes entregados. d. Incorporar al inventario de la entidad y/o constituir póliza para amparo de la seguridad y manejo adecuado de las dotaciones entregadas, cuando correspondan a activos fijos por su valor y su naturaleza. e. Contribuir a la promoción de culturas de paz fortaleciendo la cohesión social comunitaria, la convivencia pacífica, los procesos de reparación simbólica, la inclusión y/o fortalecimiento, rescate, salvaguarda y apropiación del Patrimonio Cultural Inmaterial propio del territorio de su contexto sociocultural. f. Priorizar el uso de la dotación, referida en el acta de entrega y en la carta de compromiso, en función de desarrollo de los procesos de formación musical articulado al Programa de Artes Para la Paz (PAPP) y en el EE, cuando aplique. g. En el caso de dotación asignada a Establecimientos Educativo Públicos, estos deben apoyar al (los) formador(es) y personal de gestión territorial asignados por el Programa de Artes Para la Paz (PAPP), y en tal sentido garantizar la información (cuando aplique), y gestión necesaria para el correcto desarrollo del proceso de formación artística. h. Realizar habitualmente muestras del proceso de formación artística y/o cultural que adelanten sus estudiantes y/o participantes como estímulo a la práctica, participación y cualificación del proceso, dando los respectivos créditos al Programa de Artes Para la Paz (PAPP) i. Realizar el registro y actualización del proceso en la plataforma dispuesta por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y, enviar los informes que le sean requeridos, sobre el desarrollo del proceso de formación artística – musical y de las actividades artísticas y productos derivados del proceso. j. Atender las visitas de gestión y asesoría musical u otras que considere pertinentes realizar el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco del PAPP, en el seguimiento de la implementación y funcionamiento del proceso de formación artística y/o cultural objeto de la dotación. k. Incluir o gestionar los recursos para la compra de accesorios fungibles, que permiten el uso adecuado de las mismas. l. La entidad beneficiaria se compromete a atender y facilitar de manera oportuna las acciones de verificación, seguimiento y control que adelante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, permitiendo el acceso a las dotaciones, instalaciones, inventarios y documentación requerida, tanto en visitas programadas como en visitas aleatorias, presenciales o virtuales.
Parágrafo.
En caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de alguno de los compromisos y lineamientos establecidos, o de pérdida, sustracción, o destinación diferente de los elementos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes dará reporte a las autoridades correspondientes de control fiscal, disciplinario o penal según corresponda para que adelanten las respectivas acciones jurídicas. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones civiles o de reclamación ante las compañías de seguros que amparen el valor o de la pérdida o deterioro de las dotaciones por daño o sustracción y obtener la respectiva indemnización, u obtener la reparación, reposición y/o restitución de estas, cuando aplique.
Artículo 17.
Formalización de la entrega. En el evento en que el representante legal o su delegado no concurra al recibo de la dotación en el lugar, día y hora previamente informados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o no comparezca para suscribir el acta de entrega y compromiso, se entenderá que renuncia al beneficio de la dotación, de lo cual se dejará constancia en el acta.
Artículo 18.
Seguimiento sobre los compromisos adquiridos con la dotación por parte de los beneficiarios. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del(la) Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de Educación y Formación Artística y Cultural, con el apoyo del equipo de dotaciones del Programa Artes Para la Paz PAPP, adelantará acciones permanentes de verificación, seguimiento y control sobre el uso, administración, conservación y destinación de las dotaciones entregadas.
Parágrafo 1°.
Estas acciones podrán comprender revisión documental, requerimientos formales de información y visitas técnicas programadas de manera aleatoria, en modalidad presencial o virtual, con el propósito de constatar: (i) la existencia física de los bienes; (ii) sus condiciones de almacenamiento y conservación; (iii) su incorporación a los inventarios correspondientes; (iv) la vigencia de las pólizas, cuando aplique; y (v) su destinación exclusiva a los procesos de formación artística.
Parágrafo 2°.
De cada actuación se levantará el acta correspondiente, en la cual se consignarán los hallazgos y recomendaciones a que haya lugar. En caso de evidenciarse presuntos incumplimientos, se otorgará un plazo de hasta diez (10) días hábiles para que el beneficiario de la dotación presente su contradicción o subsane las situaciones advertidas, sin perjuicio de la eventual reasignación de la dotación y del traslado a los órganos de control competentes, cuando corresponda.
Artículo 19.
Seguimiento y Control. El (La) Coordinador(a) del Grupo Interno de Educación y Formación Artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con apoyo del equipo del Programa de Artes Para la Paz (PAPP), llevará a cargo el seguimiento y control para el adecuado cumplimiento de lo contemplado en el presente acto administrativo y en el marco de sus funciones deberá precaver los riesgos financieros, administrativos y/o jurídicos que puedan llegar a afectar la correcta ejecución de las entregas de las dotaciones y tomar decisiones frente a la implementación de medidas correctivas y mecanismos de control para mitigar dichos riesgos.
Artículo 20.
Régimen de transición. Establézcase un régimen de transición para los procesos iniciados en el marco de la Resolución DM número 343 de 2024, en virtud del cual:
a. Los procesos de asignación de dotaciones que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su ejecución hasta su culminación, de conformidad con las condiciones, criterios y lineamientos establecidos en la Resolución DM número 343 de 2024. b. Las asignaciones de dotaciones previamente aprobadas conservarán su validez y deberán ejecutarse en los términos definidos al momento de su aprobación, sin perjuicio de las actividades de seguimiento, control y cierre que correspondan.
Parágrafo 1°.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de las dependencias competentes, adoptará las medidas necesarias para garantizar la correcta articulación, seguimiento y cierre de los procesos en transición, asegurando la continuidad del servicio y la adecuada gestión de los recursos públicos.
Parágrafo 2°.
En lo relacionado con las actividades de seguimiento y verificación de las dotaciones asignadas en el marco de la Resolución DM número 343 de 2024, estas se regirán por lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de las condiciones de asignación inicialmente aprobadas.
Artículo 21.
Desde Secretaría General remítase copia de la presente resolución al Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa y al Grupo Interno de Educación y Formación Artística y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para lo de su competencia.
Artículo 22.
Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, para esto, el Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa y el Grupo Interno de Educación y Formación Artística y Cultural realizarán los trámites administrativos necesarios para su publicación.
Artículo 23.
Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución DM número 343 de 2024 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2026.
La Ministra, Yannai Kadamanni Fonrodona.
(C. F.).
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