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RESOLUCION 430 de 2026

por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999.

Tipo
RESOLUCION
Número
430
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 546 de 1999, el artículo 7° del Decreto número 249 de 2000, modificado por los Decretos números 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, y la Resolución número 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 546 de 1999 disponen que el Gobierno nacional, mediante abonos y reliquidaciones, abonará a las obligaciones vigentes que se hubieren contratado con establecimientos de crédito, destinada a la financiación de vivienda individual a largo plazo, en los términos dispuestos en la referida ley;

Que mediante el Decreto número 249 de 2000, modificado por los Decretos números 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería (TES) Ley 546, entre las que se encuentra la causal por impago del crédito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono; en consecuencia, la Nación debe recaudar el valor de la proporción que le corresponde cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los Títulos de Tesorería, (TES), Ley 546 entregados para abonar a los créditos hipotecarios;

Que mediante la Resolución número 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto número 2739 de 2003, se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia verificó que el valor del alivio certificado por el representante legal y el revisor fiscal de Davivienda S. A. coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada crédito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada “Por impago del crédito de vivienda por parte del beneficiario del abono” así:

Que en concordancia con el numeral 1 del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal de Davivienda S. A. solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que le corresponde de la suma recaudada de los créditos individuales de vivienda beneficiados con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago se efectuará en moneda legal colombiana;

Que el Representante Legal de Davivienda S. A. remitió, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la liquidación de la suma de la proporción a devolver a la Nación de que trata el considerando anterior, debidamente certificada por el Revisor Fiscal, calculada conforme la fórmula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa 026 de 2005 denominado Proforma F. 1000-111 (formato 348) “Devolución de TES Ley 546 - Causal 2 (Impago)” expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación- mediante oficio radicado con número 2-2025-078629 del 12 de diciembre de 2025, solicitó al Banco de la República, en su calidad de administrador de los títulos, el visto bueno al extracto que contiene el valor del saldo de capital de los títulos TES Ley 546 que son objeto de devolución, así como de las sumas pagadas por capital e intereses en los términos del mencionado numeral del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la garantía;

Que, de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, el Banco de la República remitió los extractos mediante correo electrónico encriptado el 19 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 5º de la Resolución número 2223 de 2004 y con base en la información remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República a que se hace referencia en los considerandos anteriores, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó la verificación del cálculo de las sumas que le corresponden a la Nación como proporción de lo recaudado por la entidad acreedora en el proceso ejecutivo correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe expedir la resolución que ordene el pago a la Nación, tanto de la proporción de las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo adelantado por la entidad acreedora, así como de los intereses pagados por concepto de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 entre la fecha del remate o adjudicación y la fecha de la devolución y;

Que en consideración a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 5° de la Resolución número 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información recibida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho sus veces;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Pago a la Nación de la proporción de las sumas recaudadas por impago de créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios. Ordenar a Davivienda S. A devolver a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - la suma de nueve mil novecientos diecisiete pesos con sesenta centavos ($9.917.60), el día 2 de marzo de 2026, por concepto de la proporción de las sumas recaudadas en los procesos ejecutivos adelantados para hacer efectivas las garantías correspondientes a los créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios, conforme la siguiente liquidación:

Artículo 2°.

Pago a la Nación de los intereses pagados con posterioridad al remate o adjudicación. Entre la fecha de remate o adjudicación y la fecha de devolución que se ordena mediante la presente resolución se generaron intereses sobre los pagos realizados por la Nación por concepto de los Títulos de Tesorería (TES) Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias, conforme se detalla en la siguiente liquidación:

Artículo 3°.

Liquidación de la Devolución y Forma de Pago. Davivienda S. A. deberá efectuar el pago de las sumas indicadas en los artículos 1° y 2º de la presente resolución en moneda legal colombiana, conforme a lo solicitado por su Representante Legal, así:

Liquidación de la Devolución Parágrafo. El valor a pagar en moneda legal colombiana a que hace referencia el presente artículo deberá consignarse a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en la Cuenta número 61011573 en el Banco de la República.

Artículo 4°.

Comunicación. Una vez sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la misma a Davivienda S. A.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2026.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuellar Sánchez.

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