RESOLUCION 233 de 2026
por la cual se reglamenta el plazo y trámite interno para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 233
- Año
- 2026
- Entidad
- Agencia de Renovación del Territorio (ART)
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los numerales 1, 14 y 17 del artículo 6° del Decreto número 1223 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 489 de 1998, los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, contempla la obligación de las entidades y organismos de la administración pública de desarrollar su gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.
Que en cuanto a las actuaciones administrativas el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, establece el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de las cuales dejará registro público.
Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017, establece que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el presidente de la república serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.
Que igualmente el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017, establece que con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones: (i) Informar de manera proactiva los proyectos específicos de regulación, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a estos proyectos. (ii) Promover la participación ciudadana, para lo cual adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación.
Que le corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (en adelante ART, Agencia o Entidad) dentro de las competencias que le asisten y en armonía con el ordenamiento jurídico superior aplicable a cada proyecto de regulación, resolver si se acogen o no las observaciones formuladas.
Que la Dirección General de la ART mediante Resolución número 000423 del 14 de junio de 2017 reglamentó los plazos de publicación de los proyectos específicos de regulación que expidiera la Entidad.
Que en atención a las recomendaciones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, al realizar la medición del desempeño institucional en 2025, en el marco del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (Furag), recomendó a la ART ampliar el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación a quince (15) días calendario.
Que el DAFP consideró que establecer un tiempo oportuno para la consulta pública de los proyectos normativos de carácter general facilita la participación efectiva y legitima el ejercicio regulatorio.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el plazo y trámite interno para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, en la Agencia, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer el plazo y trámite interno para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida la ART, de conformidad con lo contemplado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017.
Artículo 2°.
Finalidad de la publicación. La presente resolución tiene como finalidad que los ciudadanos y grupos de interés conozcan los proyectos regulatorios de carácter general y abstracto de la Agencia de manera previa a su expedición, de tal forma que puedan participar presentando de manera respetuosa, observaciones, sugerencias y comentarios, con el propósito de conocer los impactos sociales y económicos que puedan generar las regulaciones en la misionalidad de la Entidad.
Artículo 3°.
Plazos para la publicación. Los proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto que deban ser expedidos por la Entidad, tienen que publicarse durante quince (15) días previos a su fecha de expedición.
Parágrafo 1°.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.23 y el parágrafo segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y la normatividad vigente que lo regule, de manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección General. Para tal fin, la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar el soporte de la justificación atendiendo entre otros criterios, al interés general y al número de artículos, y lo remitirá a Dirección General para su aprobación.
Artículo 4°.
Lugar y dependencia encargada de la publicación. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia se efectuará por la Oficina de Comunicaciones en el respectivo sitio web de la Entidad: https:// www.renovacionterritorio.gov.co en el link de “Transparencia y acceso a la Información” - “2.3 Proyectos de normas para comentarios”, durante los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 5°.
Trámite de la publicación. El trámite para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir la ART es el siguiente:
1. Solicitud de publicación:
El área técnica encargada del proyecto regulatorio deberá solicitar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en página web, adjuntando el respectivo documento y su memoria justificativa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.1.2.1.21 y el artículo 2.1.2.1.6. del Decreto número 1081 de 2015. En todo caso, previo a realizar la solicitud de publicación la dependencia interesada en el trámite deberá revisar que el mismo no se encuentre dentro de las causales de excepción al deber de publicar descritas en el artículo 2.1.2.1.24 del ya aludido Decreto y/o demás normas que establezcan algún tipo de confidencialidad, privacidad o restricción.
El proyecto de regulación de carácter general y abstracto, y la memoria justificativa que envíe el área técnica a la Oficina de Comunicaciones deberán contar con el respectivo visto bueno de la Oficina Jurídica.
El área técnica deberá informar con claridad a la Oficina de Comunicaciones su objeto, fechas de inicio y terminación de la publicación, el correo electrónico del área técnica donde se dirigirán los comentarios y observaciones, de conformidad con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015.
2. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés:
Los comentarios y observaciones que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, serán analizados por el área técnica responsable de la redacción del respectivo proyecto de regulación, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes.
El área técnica que lidera el proyecto de regulación será la responsable de dar respuesta a los comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés en coordinación con la Oficina Jurídica dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término de publicación, la recepción de comentarios y la valoración de estos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, vencido el término de publicación, el área técnica decidirá la pertinencia de aplicar los aportes ciudadanos de acuerdo con el interés general, el contenido de la regulación, el marco constitucional y legal, y la misionalidad de la Entidad.
Constancia de publicación en la página web: De conformidad con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, la Oficina de Comunicaciones una vez vencido el plazo de publicación entregará al área técnica responsable del proyecto de regulación, la constancia de publicación en la página web, la cual deberá relacionar el objeto del proyecto, fechas de inicio y terminación de la publicación, si se presentaron o no observaciones y en caso afirmativo el correo electrónico institucional al que se dirigieron las mismas.
3. Aprobación y revisión jurídica del proyecto de regulación:
Las modificaciones que se introduzcan al proyecto de regulación deberán ser aprobadas por el/la director(a) o jefe(a) del área técnica responsable de su elaboración, antes de su remisión a la Oficina Jurídica para la correspondiente revisión normativa.
La revisión de la Oficina Jurídica se limitará exclusivamente a la verificación de los elementos de validez del acto administrativo, sin que comprenda el análisis técnico o de conveniencia del contenido de la regulación, en tanto dicho análisis corresponde a la dependencia interesada en la expedición del acto objeto de publicación.
Superada la etapa anterior, el área técnica encargada procederá a gestionar la firma del Director General con el Vo. Bo. de la Oficina Jurídica.
Parágrafo.
Los proyectos específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite deberán publicarse junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio, I en cumplimiento de lo establecido por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012.
Artículo 6°.
Archivo. De conformidad con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, el área técnica encargada del proyecto de regulación deberá garantizar que el acto administrativo junto con sus correspondientes documentos técnicos reposen en la Secretaría General, con los anexos que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones y la constancia de publicación en la página web, de acuerdo con las políticas de gestión documental y archivo de la Agencia.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la resolución número 000423 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026.
El Director General, Raúl Delgado Guerrero.
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