RESOLUCION 20261000300175 de 2026
por la cual se suspenden términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20261000300175
- Año
- 2026
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y numeral 79.14. del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.
Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –en adelante Superservicios–, la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Que, de conformidad con las funciones asignadas a la Superservicios, y, particularmente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.
Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los Términos y asegurar las garantías en las Actuaciones Administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 500 del 18 de abril del 2024, en su artículo primero declaró como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales.
Que, mediante la Circular Interna 20265000000244 del 23 de febrero de 2026[1], la Secretaría General de la Superservicios impartió los lineamientos para la adopción del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” en la entidad.
En mérito de lo expuesto, RESULEVE:
Artículo 1°.
Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios. La suspensión mencionada aplicará para el viernes 17 de abril de 2026, día Cívico de la Paz con la Naturaleza.
Parágrafo.
La suspensión a la que se hace referencia también aplica a las actuaciones administrativas cuyo conteo de términos se encuentre en curso por las notificaciones ya realizadas a través de medios electrónicos y que se pruebe con el acuse de recibo expedido certificado por 4-72.
Artículo 2°.
La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 3°.
Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 20 de abril de 2026.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 16 de abril de 2026.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Felipe Durán Carrón.
(C. F.).
[1] “DECLARATORIA DEL 17 DE ABRIL COMO “DÍA CÍVICO DE LA PAZ CON LA NATURALEZA”.
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