RESOLUCION 201 de 2026
por la cual se modifica la Resolución número 0090-2015 del 4 de marzo de 2015 por la cual se otorgó la concesión marítima a la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, identificada con NIT 900124007-9, para el proyecto denominado “Concesión Playa Muralla - UGM 5”, sobre un área en jurisdicción de la Dirección General Marítima Capitanía de Puerto de Cartagena.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 201
- Año
- 2026
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL MARITIMA El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima (Dimar) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.
Que así mismo, la jurisdicción y competencia de la DIMAR se encuentra establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, la cual incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibidem, así:
“Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Cursiva y negrilla por fuera de texto)
Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º ibidem, entre otras:
“21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.
Que así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (Dimar) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 (modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”).
Que mediante Resolución número 0090 de 2015 del 4 de marzo de 2015, luego de cumplida la totalidad de los requisitos establecidos dentro del trámite, se otorgó a la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, concesión marítima por el termino de diez (10) años sobre un área de veintinueve mil novecientos siete coma cincuenta y dos metros cuadrados (29.907,52 m²) para el desarrollo de un proyecto turístico denominado “Concesión Playa Muralla-UGM 5”.
Que la Resolución número 0846-2023 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre 2023, “por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”, (…) en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público” estableciendo en el artículo 2.4.4.8 lo siguiente:
“El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:
1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m2.
2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m2. Sin sujeción al área solicitada:
3. Proyectos de granjas acuícolas.
4. Proyectos de maricultura.
5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (infraestructura y protección costera) […]”.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo antes citado del REMAC número 2, y teniendo en cuenta que la presente actuación administrativa recae sobre la solicitud de renovación de la concesión marítima otorgada a la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, idedtificada con NIT 900124007- 9, para el proyecto denominado ‘Concesión Playa Muralla - UGM 5’, sobre un área total de veintinueve mil novecientos siete coma cincuenta y dos metros cuadrados (29.907,52 m²), correspondiente a bienes de uso público bajo jurisdicción de esta Autoridad Marítima, este Despacho procederá a resolver dicha solicitud de renovación.
Que el artículo 5.3.4.3. del Reglamento Marítimo Colombiano número, 5 (REMAC 5) dispone que el interesado en la renovación de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas sobre bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima deberá presentar su solicitud por lo menos con cinco (5) días antes del vencimiento de los mismos.
Que si bien el acto administrativo a través del cual se otorgó la concesión marítima para el desarrollo del proyecto turístico denominado “Concesión Playa Muralla-UGM 5” es fechado 4 de marzo de 2015 por un término de 10 años a partir de su firmeza, la mencionada resolución fue notificada el 6 de abril de 2015, quedando en firme el acto administrativo el 21 de abril de 2015, es decir la concesión tendría una vigencia hasta el 21 de abril de 2025.
Que mediante radicado número 152025102166 del 11 de abril de 2025 es decir dentro del término establecido en el artículo 5.3.4.3. del REMAC 5, la señora Luz Elena Romano Rebolledo en su calidad de apoderada especial de la empresa Neo Domus Sucursal Colombia, sociedad apoderada general de la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, presentó solicitud con el fin de obtener renovación de la concesión otorgada mediante Resolución número 0090 del 4 de marzo 2015, sobre un área de veintinueve mil novecientos siete coma cincuenta y dos metros cuadrados (29.907,52 m²), acompañada de los siguientes documentos e información:
- Poder otorgado a la señora Luz Elena Romano Rebolledo en su calidad de apoderada especial de la empresa Neo Domus Sucursal Colombia, sociedad apoderada general de la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia.
- Plano de la concesión georreferenciado en el sistema CTM12 origen único nacional.
- Estudio oceanográfico de la zona de influencia del proyecto.
- Descripción del proyecto con los ajustes de acuerdo con el decreto reglamentario ordenamiento de playas.
- Viabilidad ambiental otorgada mediante Resolución número 1327 del 1° de diciembre de 2011 y concepto técnico.
- Certificación de uso de suelo expedida por la secretaría de planeación distrital de Cartagena de fecha 3 de octubre de 2011oficio número AMC-PQR-0007274 -2011.
- Constancia MD-21-2025 expedida por el ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Certificación número 1238 del 3 de septiembre de 2013, expedida por el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa.
- Actas de protocolización de acuerdos de consulta suscritos con las comunidades de Manzanillo del Mar, Villa Gloria y Tierra Baja.
- Recibo de pago correspondiente al valor del trámite de concesión.
- Licencia arqueológica serena del mar número 5409 del 11 de diciembre de 2015.
- Licencia arqueológica serena del mar número 5683 del 4 de abril de 2016.
- Licencia arqueológica serena del mar número 6288 del 11 de octubre de 2017.
- Licencia arqueológica serena del mar número 7784 del 11 de diciembre de 2018.
- Licencia arqueológica serena del mar número 8756 del 27 de marzo de 2023.
- Informe de la fundación serena del mar.
- Acta de seguimiento, acuerdos de consulta previa con el consejo comunitario de Villa Gloria.
- Acta de seguimiento, acuerdos de consulta previa con el consejo comunitario de Manzanillo del Mar.
- Acta de seguimiento, acuerdos de consulta previa con el consejo comunitario de Tierra Baja.
Que conforme a lo establecido en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, dentro de la solicitud de renovación del trámite de concesión marítima de referencia, fueron aportados los pronunciamientos de las siguientes entidades actualizados: a) Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C.
La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C a través de la Secretaria de Planeación Distrital mediante oficio AMC - OFI - 0138813 - 2025 del 1° de septiembre de 2025, concepto que:
“[…] Es competencia de esta Secretaría, lo establecido en el artículo 9º del Decreto número 0228 del 26 de febrero de 2009, “por medio del cual se delegó a la Secretaría de Planeación Distrital la expedición de las certificaciones a que se refiere el numeral 2, literal a) del artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto número 2106 de 2019, dentro del trámite de concesión que se surte ante la Dirección General Marítima (DIMAR), para el uso y goce de las playas marítimas y los terrenos de bajamar, con el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en dicha norma y demás disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan.
Con base en la verificación realizada en los sistemas de información de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., y de conformidad con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente (Decreto número 0977 de 2001) y del Decreto número 1811 de 2015, SE ESTABLECE QUE EL ÁREA OBJETO DE LA SOLICITUD CORRESPONDE A SUELO SUBURBANO, CON CLASIFICACIÓN DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE ZONA VERDE Y DE FRANJA DE PLAYA MARÍTIMA.
En cuanto a los usos permitidos, según el POT (Decreto número 0977 de 2001), la actividad de refresquería (Comercial 1) se encuentra reconocida como uso compatible, mientras que las actividades recreativas (Institucional 1) se consideran usos complementarios. No obstante, de acuerdo con el cuadro de Modelo de Ocupación anexo al Decreto número 1811 de 2015, ambas actividades se catalogan como compatibles dentro de la zona de servicio de playa.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Planeación Distrital se permite certificar lo siguiente:
El área objeto de solicitud para trámite de concesión ante la DIMAR está clasificada dentro del Espacio Público Distrital - Suelo de Área de Protección de Zona Verde y Suelo de Área de Protección de Franja de Playa Marítima.
Por definición, las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas son bienes de uso público, intransferibles a particulares, quienes únicamente podrán acceder a su uso y goce mediante concesiones, permisos o licencias otorgados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas vigentes.
El Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto número 0977 de 2001, identifica y delimita el área solicitada en el plano de clasificación de suelos, en donde se establece como espacio público de uso distrital, con carácter de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos.
La franja de playa marítima, al tratarse de una zona no consolidada, no debe ser ocupada con infraestructura permanente. Podrán autorizarse únicamente ocupaciones con estructuras no permanentes destinadas a la prestación de servicios para los usos permitidos, siempre que no afecten el valor paisajístico ni restrinjan el goce del espacio público por parte de terceros, y previo visto bueno de esta Secretaría”. b) Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior mediante Certificación número 1238 de 3 de septiembre de 2013, certifica: Que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías en el área del proyecto: SERENA DEL MAR, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar. Que se registra la presencia de los Consejos Comunitarios de la Comunidad Negra de Villa Gloria, Comunidad Negra de Tierra Baja y Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Manzanillo del Mar, dichas comunidades se encuentran registradas tanto en la Alcaldía de Cartagena como en la base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto SERENA DEL MAR, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar.
Mediante Acta de Reunión de Consulta Previa etapa de formulación de acuerdos y etapa de protocolización con el Concejo Comunitario de Manzanillo del Mar de fecha 7 de mayo del 2014, convocatoria número OFI14 - 000017131 - DCP - 2500, Acta de la reunión de Consulta Previa etapa de protocolización con el Concejo Comunitario de Tierra Baja de fecha 27 de mayo del 2014, convocatoria número OFI14 - 000018112 - DCP - 2500 y Acta de la reunión de Consulta Previa etapa de protocolización con el Concejo Comunitario de Villa Gloria de fecha 30 de abril del 2014, convocatoria número OFI14 - 0000 - 14898 - DCP - 2500. A través de estas actas se protocoliza con acuerdos el proceso de consulta previa adelantando en el marco del proyecto “Serena del Mar” con la participación de los concejos comunitarios de Manzanillo del Mar, Tierra Baja, Villa Gloria, Ministerio del Interior, Procuraduría, DIMAR, Personería Distrital, Defensoría del Pueblo, Cardique y representantes de la empresa ejecutora Serena del Mar.
Asimismo, por medio de Acta de Reunión de Consulta Previa etapa de seguimiento de acuerdos con la comunidad negra de Manzanillo del Mar de fecha 5 de abril de 2022, Convocatoria OFI2022-5355-DCP-2700 del 15 de marzo de 2022, código de identificación interno del POA/MA: PROY-00276, con el fin de verificar el estado de los acuerdos del proceso de Consulta Previa en el marco del proyecto: SERENA DEL MAR.
De otra parte, mediante oficio número 15202501415 de fecha 23 de abril de 2025 se envió consulta a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la necesidad de realizar nueva consulta previa en referencia a la renovación de la concesión marítima.
Que mediante oficio número 2025-2-002410-022598 Id: 558836 de fecha 16 de junio de 2025, remitido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, emiten respuesta así:
“[…] Es decir, si usted como DIMAR en calidad de Autoridad Administrativa y Ambiental (Decreto número 2324 de 1984) evidencia una modificación del proyecto o actividades nuevas a las permitidas en la licencia y/o permisos ambientales otorgados en el proyecto, es un claro indicio que dichas actividades podrían generar nuevos impactos no identificados en el proceso de consulta previa ya realizado entre la empresa y las comunidades susceptibles del derecho a la consulta previa”. c) Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)
La Subdirección de gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través del Grupo de Arqueología mediante oficio número 2025162000051871 del 13 de mayo de 2025, comunico que:
“[…] el “Proyecto UMG-5 Playa Murallas” que se pretende realizar en el área suburbana del distrito de Cartagena de Indias, más exactamente en el Sector de Manzanillo del Mar en el departamento de Bolívar, no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben registrar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, en los términos del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto número 138 de 2019.
Sin embargo, el área objeto de su consulta se incluye en su totalidad con la Autorización de Intervención Arqueológica número 8756, la cual cuenta con medidas de manejo arqueológicas aprobadas y en ejecución.
En este sentido, para cualquier intervención que implique remoción de suelo en el proyecto “Proyecto UMG-5 Playa Murallas”, es obligatorio implementar las medidas de manejo antes referidas, necesarias para garantizar la protección de los bienes o contextos arqueológicos allí presentes […]”. d) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinadora del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo mediante radicado número 2-2025-008592 del 7 de abril de 2025 relacionada a la radicación número 1-2025-008698, emitió constancia en relación con la concesión de los predios en los términos del Decreto Ley 2324 de 1984, a través del DM-15 del 2022, así:
“[…] Que la Nación a través de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir uso y goce de las playas y terrenos de baja mar, con el proyecto “CONCESIÓN DE PLAYA MURALLAS”, que se encuentra ubicado en las playas de Manzanillo del Mar en el Distrito de Cartagena de indias, departamento de Bolívar […]”. e) Ministerio de Transporte El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura, mediante radicado MT número 20255200574811 del 9 de mayo de 2025, evaluó el proyecto y encontró que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución número 1862 del 29 de mayo de 2013 “por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias con destino a la Dimar”, modificada por la Resolución número 002644 del 31 de julio de 2015; en tal sentido la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal emitió certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número 23-GII-DIRINFRA-2025 así:
“[…] Consulta a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI): Consultada la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante correo electrónico del 14 de abril de 2025, sobre la zona de uso público solicitada, esta entidad, mediante memorando ANI número 20252000069523 de fecha 22 de abril de 2025 de la Gerencia de Proyectos Portuarios y fluviales de la Vicepresidencia de Estructuración (VES) y oficio número 20253030139481 del 24 de abril de 2025 de la Gerencia de Proyectos Portuarios y Fluviales de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, radicado en el Ministerio de Transporte con el No. 20253030711612 del 28 de abril de 2025, certificó lo siguiente: “(…) En respuesta a la solicitud presentada ante la Vicepresidencia de Estructuración (VES) de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se presenta constancia que en la actualidad NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria ni solicitud de concesión para Embarcadero en la zona indicada.
Es relevante mencionar que esta certificación corresponde exclusivamente a la verificación de nuevas solicitudes de concesión portuaria o Embarcadero en el área requerida; no obstante, es necesario verificar la NO existencia de permisos portuarios actualmente en concesión en dicha zona, verificación que realiza la Gerencia de Proyectos Portuarios de la Vicepresidencia de Gestión Contractual (VGCON).” y “(…)En respuesta a la solicitud presentada ante la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, se emite constancia de que en la actualidad no existe concesión portuaria vigente a cargo de la Agencia, en la zona indicada anteriormente. […]
5. Concepto:
En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 01862 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, la suscrita Directora de Infraestructura (e) hace constar que, a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en su escrito con radicado MT número 20253030608982 del 9 de abril de 2025, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”.
f) Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes.
El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria, por medio de oficio número MC21992S2025 del 20 de mayo de 2025, indicó que “[…] revisado el listado de consulta de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado Proyecto UMG-5 Playa Murallas en las playas de Manzanillo del Mar, sector de Playas Murallas en el municipio de Cartagena de Indias-Bolívar, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN”. g) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) por medio de la Resolución número 1327 del 1° de diciembre de 2011, resuelve “[…] artículo primero: es viable técnicamente y ambientalmente para su ejecución, la instalación de mobiliarios, sobre el área de playa marítima denominada “playa murallas”, con una extensión de (30.470,00 m²) localizado en la población de manzanillo del mar, propuestas por la empresa de desarrollo los morros sucursal Colombia, identificada con el NIT 900124007, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de este actoadministrativo”.
Que por otra parte, la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Cartagena, una vez georreferenciadas las coordenadas suministradas en los conceptos, certificaciones, viabilidades y demás documentos e información emitidos por las diferentes entidades, y realizado el correspondiente análisis técnico y espacial, expidió el Concepto Técnico Anexo A número CONCPT-15-202600128 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 27 de marzo de 2026, en el cual se emitió concepto FAVORABLE a la solicitud de renovación de concesión marítima presentada por Neo Domus Sucursal Colombia, identificada con NIT 900407235-7, en calidad de apoderada general de la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, identificada con NIT 900124007-9, radicada bajo el número DIMAR 152025102166 del 11 de abril de 2025.
En el mencionado concepto técnico se establecieron las siguientes observaciones:
“Considerando la normatividad vigente en cuanto al ordenamiento de playas en el Distrito de Cartagena se realiza un ajuste al área objeto de la solicitud teniendo en cuenta que la zona activa debe ser dedicada exclusivamente para la circulación de los bañistas y debe permanecer libre en toda su longitud para favorecer la cómoda inmersión y la circulación longitudinal de los bañistas, de igual forma, la zona de bañistas también debe estar dedicada exclusivamente para nado y permanencia de los bañistas dentro del mar. Este ajuste se realiza buscando garantizar un aprovechamiento más racional y responsable del recurso, permitiendo que los límites concesionados se alineen con las dimensiones reales de ocupación y que el uso del recurso sea estrictamente proporcional a las actividades desarrolladas.
Basado en lo expuesto anteriormente, la reducción se configura como una decisión técnica necesaria para asegurar una administración eficiente y sostenible, acorde a las competencias y control de esta Autoridad; por tanto, se determinó excluir esta porción del polígono de la solicitud, por lo que el área sobre la que se autoriza el desarrollo del proyecto denominado “Concesión Playa Muralla - UGM 5” corresponde a veintiún mil ciento veintinueve coma sesenta y cuatro metros cuadrados (21.129,64 m²)”.
Que al respecto se resalta, como resultado del análisis técnico efectuado, se estableció que el área objeto de la concesión corresponde a veintiún mil ciento veintinueve coma sesenta y cuatro metros cuadrados (21.129,64 m²) de acuerdo con el ordenamiento de playas en el Distrito de Cartagena (área sobre la cual se desarrollaron las construcciones autorizadas en el proyecto), conformada por terrenos con características técnicas de playa marítima y terrenos de bajamar, ubicados dentro de la jurisdicción de la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que así las cosas, en el presente acto administrativo se procederá a modificar el área total concesionada, así como a adicionar el término de vigencia inicialmente otorgado a la concesión para el proyecto “Concesión Playa Muralla-UGM 5” por el término de diez años (10) años más contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0090-2015 de 4 de marzo de 2015 en lo que concerniente al área y al término inicial otorgado, el cual quedará así:
“Artículo 1º. Otorgar a la Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia una concesión marítima de un área de veintiún mil ciento veintinueve coma sesenta y cuatro metros cuadrados (21.129,64 m²) para el desarrollo del proyecto “Concesión Playa Muralla-UGM 5” dentro de la jurisdicción de la Dirección General Marítima – Capitanía de Puerto de Cartagena, de acuerdo con lo descrito y a las coordenadas delimitadas en el Concepto Técnico Anexo A número CONCPT- 15 202600128MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 27 de marzo de 2026, emitido por el Capitán de Puerto de Cartagena.
Adiciónese en 10 años el término inicial de la concesión otorgada mediante la Resolución número 0090-2015 del 4 de marzo de 2015 los cuales se contarán a partir de la firmeza del presente acto administrativo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte considerativa”.
Artículo 2º.
La modificación de que trata el presente acto administrativo se refiere a las obras autorizadas existentes, descritas a través del Concepto Técnico Anexo A número CONCPT- 15 202600128MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 27 de marzo de 2026, en el literal 13 tabla número 7 “Cuadro resumen obras autorizadas bajo la jurisdicción de DIMAR”, así como al área y coordenadas contenidas en este.
Artículo 3º.
La concesión que por este acto administrativo se modifica se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 4º.
La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se modifica bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 5º.
La Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, registrada con NIT 900124007-9 como beneficiaria de la presente concesión marítima, en virtud de lo ordenado por el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, se compromete a:“[…]
1. Que el vencimiento del término por el cual se concede el permiso reviertan a la nación las construcciones.
2. Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima y Portuaria.
3. A reconocer que el permiso no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos, no limita en ningún caso el derecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente.
4. A dar un fiador mancomunado y solidario o establecer a favor de la Nación, Dirección General Marítima y Portuaria, póliza que garantice la observancia de las obligaciones contraídas y el pago de una cláusula penal que debe señalarse para el caso de incumplimiento. La cuantía será fijada teniendo en cuenta la categoría de la construcción y el sitio en que se levante, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular se dicte.
El compromiso a que se refiere este artículo será elevado a Escritura pública debidamente registrada, a costa de los interesados, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia de la concesión. Los terrenos sólo podrán entregarse por el Capitán de Puerto una vez que la Dirección General Marítima y Portuaria haya recibido copia de la respectiva Escritura debidamente registrada […]”.
Artículo 6º.
El beneficiario de la concesión deberá aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima (Dimar) o de la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar el cumplimiento de lo contraído en el presente acto administrativo.
Artículo 7º.
La Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, registrada con NIT 900124007-9, otorgará a favor de la Nación Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima (Dimar), una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima (Dimar), por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión marítima y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Cartagena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 8º.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 9º.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión marítima en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Artículo 10.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en concordancia con las causales de invalidez establecidas el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Artículo 11.
N otificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, la presente resolución al Empresa de Desarrollo Los Morros Sucursal Colombia, registrada con NIT 900124007-9, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 12.
Comunicar la presente decisión a la Alcaldía de Cartagena, al Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, a la coordinación del Grupo de Arqueología de la Subdirección de gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinación del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, al Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal, al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Corporación Autónoma Regional del Dique (Cardique).
Artículo 13.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima (Dimar), con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del acta de entrega de la concesión marítima.
Artículo 14.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 15.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2026.
El Director General Marítimo (e), Almirante John Fabio Giraldo Gallo.
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