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RESOLUCION 10295 de 2026

por medio de la cual se adoptan medidas administrativas de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional a través del Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024, “por el cual se declara un día cívico.

Tipo
RESOLUCION
Número
10295
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, numeral 3 del artículo 59 y artículo 60 de la Ley 489 de 1998; el Decreto número 2269 del 29 de diciembre de 2023, el Decreto número 0930 del 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que:

“Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (…)”.

Que de acuerdo con la normativa vigente, la administración puede establecer, mediante acto administrativo, la suspensión de actividades laborales y de atención al público, siempre que se garantice la continuidad del servicio público y se adopten las medidas administrativas correspondientes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024, el Gobierno nacional declaró como “ Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, el tercer viernes del mes de abril de cada año, con el propósito de generar conciencia sobre la protección de los recursos naturales.

Que el artículo 2° del Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024 dispuso que las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, deberán impartir y adoptar las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las actividades laborales y de atención al público, de manera que dicho día sea considerado como no hábil laboralmente, con el fin de propiciar un espacio de reflexión nacional sobre el uso y cuidado de los recursos naturales.

Que, en desarrollo de lo anterior, se estima pertinente impartir y adoptar las instrucciones necesarias que permitan a los servidores públicos de la entidad suspender las actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como día no hábil laboral, sin que ello implique la afectación del cumplimiento de las funciones esenciales de la entidad.

Que con el fin de garantizar la adecuada coordinación de las funciones del Ministerio de Educación Nacional y en cumplimiento del Decreto número 0500 de 2024, resulta necesario suspender los términos administrativos y la atención al público durante dicho día.

Que no obstante lo anterior, las actuaciones que deban atenderse dentro de términos fijados por otras autoridades administrativas, organismos de control o autoridades judiciales deberán cumplirse dentro de los plazos establecidos por estas, para lo cual los Viceministros, la Secretaría General, los Directores, Subdirectores Técnicos y Jefes de Oficina deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen su oportuna atención.

Que, en consecuencia, es deber del Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 0500 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar las medidas administrativas necesarias para la implementación del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, correspondiente al tercer viernes del mes de abril de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024. Para la vigencia 2026, dicho día corresponde al diecisiete (17) de abril.

Artículo 2°.

Con ocasión del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Suspender las actividades laborales de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional durante el día señalado.

2. Suspender los términos administrativos en todas las instancias del Ministerio de Educación Nacional, incluidos los procedimientos y trámites administrativos generales, procesos administrativos sancionatorios y sus recursos, actuaciones disciplinarias y cualquier otra actuación sujeta a términos legales.

3. Suspender la atención al público en el Ministerio de Educación Nacional durante el referido día.

Parágrafo.
Las actuaciones que deban surtirse o resolverse dentro de términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los plazos establecidos por estas, para lo cual los Viceministros, la Secretaría General, los Directores, Subdirectores Técnicos y Jefes de Oficina deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento oportuno.

Artículo 3°.

Divulgar la presente resolución en la página web del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y mantendrá su vigencia mientras el Decreto número 0500 del 18 de abril de 2024 conserve sus efectos jurídicos.

Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D, C. a 16 de abril de 2026.

El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

(C. F.).

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