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RESOLUCION 2657 de 2026

por medio de la cual se conforma el Comité de Seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución número 15844 del 1° de octubre de 2025 entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) y la Superintendencia de Transporte.

Tipo
RESOLUCION
Número
2657
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto número 160 de 2014, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, el artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en 1978 en Ginebra.

La prenombrada ley, fue reglamentada mediante Decreto número 160 de 2014, compilado en el Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.

En concordancia con lo expuesto previamente y en atención a la normativa aplicable, la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) presentó, en el transcurso del primer trimestre del año 2025, pliego de peticiones de carácter individual.

Luego de surtida la fase de negociación, el día 11 de septiembre de 2025, fue aprobada y firmada el Acta Final de Acuerdos y No Acuerdos por quienes integraron la mesa de negociación sindical para la vigencia 2025-2026, entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Transporte.

Mediante Resolución número 15844 del 1° de octubre de 2025 se adoptaron los acuerdos pactados y que constan en el “ACTA FINAL DE ACUERDO Y NO ACUERDOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL AÑO 2025-2026, PLIEGO DE SOLICITUDES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (ASSTE) PRESENTADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE”, suscrita por las partes el 11 de septiembre de 2025.

De igual manera, el artículo 2° de la resolución antes citada dispone que se debe conformar el Comité de Seguimiento de los acuerdos adoptados para la vigencia 2025- 2026 entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) y la Superintendencia de Transporte.

Mediante acta del 24 de octubre de 2025 se realizó la elección de la nueva junta directiva de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE). Por lo anterior, a través de correo del 12 de marzo de 2026, el presidente de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) designó a los representantes de la mencionada asociación para que integren el Comité de Seguimiento de los acuerdos.

En el presente acto administrativo se designarán por parte de la Superintendencia de Transporte, los representantes para conformar el respectivo Comité de Seguimiento.

Por lo anterior, se procede a conformar el Comité de Seguimiento, se establece su integración y demás pautas para su funcionamiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Confórmese el Comité de Seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución número 15844 del 1° de octubre de 2025 y que constan en el Acta Final de Acuerdo y No Acuerdos del Proceso de Negociación Colectiva vigencia 2025-2026, entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) y la Superintendencia de Transporte.

Artículo 2°.

Integración. El Comité de Seguimiento al cumplimiento de acuerdos adoptados mediante Resolución número 15844 del 1° de octubre de 2025, estará integrado por:

- Representantes de la Superintendencia de Transporte

- Secretario (a) General

- Director (a) Financiero

- Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Jefe Oficina Asesora de Planeación

- Asesor (a) del Despacho delegado por el Superintendente de Transporte

- Representantes de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE)

- José Ignacio Ramírez Ríos

- Fabio Andrés Restrepo Londoño

- Rafael Leonardo Niño Vega

- Erick Leandro Álvarez Rodríguez

- Danny García Morales

Parágrafo.
En calidad de invitados, estarán presentes el Coordinador del Grupo de Talento Humano y el Director Administrativo (o quienes hagan sus veces), con el propósito de acompañar, apoyar y verificar que los acuerdos relacionados con la gestión del talento humano y los temas administrativos se estén cumpliendo conforme a lo establecido.

Lo anterior con el fin de garantizar el adecuado seguimiento a los compromisos adquiridos y fortalecer las acciones orientadas al bienestar y desarrollo de los servidores públicos de la entidad.

Artículo 3°.

Reuniones. El Comité de Seguimiento se reunirá conforme al cronograma que se establezca, el cual se agendará de acuerdo con las temáticas de los acuerdos a la negociación.

Artículo 4°.

Pautas de funcionamiento. A fin de dar un correcto y oportuno seguimiento a cada uno de los acuerdos sindicales adoptados en virtud de las negociaciones colectivas sostenidas entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) y la Superintendencia de Transporte, se deben tener en cuenta las siguientes premisas:

1. El secretario técnico del Comité de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución número 15844 del 1° de octubre de 2025, será ejercido por un delegado de la Secretaría General.

2. El secretario técnico será el encargado de citar las reuniones y hacer labor de relatoría, levantar las actas, y demás actividades operativas necesarias para el normal funcionamiento del comité.

Artículo 5°.

Deberes del comité. Los integrantes del Comité de Seguimiento tienen como principales deberes, los siguientes:

1. Asistir oportunamente a las reuniones citadas.

2. Revisar la información enviada con antelación a la ejecución de cada reunión, a fin de conocer los temas a tratar y de ser necesario presentar posibles soluciones, mejoras o cualquier aporte que permita avanzar en el cumplimiento de los acuerdos colectivos.

3. Participar activamente de los temas tratados en cada reunión del comité.

4. Dar oportuno seguimiento a los temas tratados, compromisos adquiridos y actividades planteadas en cada una de las reuniones, verificando que se cumplan en las fechas establecidas para tal fin.

5. Requerir a los responsables de la ejecución de actividades propuestas, el estricto cumplimiento de procesos, procedimientos, trámites, respuestas, etc., dentro de las fechas establecidas y la normatividad vigente para llevar a cabo el acuerdo.

6. Conocer la normatividad vigente frente a la negociación colectiva del sector público.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Asimismo, deberá ser publicada en la intranet y en el boletín informativo de la entidad, con el fin de garantizar su amplia divulgación entre los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el numeral 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase. El Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave.

(C. F.).

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