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RESOLUCION 147 de 2026

por la cual se modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del Capítulo 1, Título 5, Sección 3 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Tipo
RESOLUCION
Número
147
Año
2026
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus funciones legales, otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.

Que conforme lo establecido en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, corresponde a la Dirección General Marítima entre otras funciones y atribuciones regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; así como, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 126 ibidem determina que la Autoridad Marítima Nacional dispondrá el uso obligatorio de remolcadores en todo puerto donde sea necesario.

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 3, del artículo 17 de la Ley 658 de 2001, señala que los procedimientos complementarios del piloto práctico:

“3. Dar las órdenes de manera fuerte y clara en idioma castellano o inglés según sea el caso y exigir la repetición de éstas, por la persona encargada de ejecutarlas”.

Que mediante el artículo 4.3.5.1.3.5. del Capítulo 1, Título 5, Sección 3 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, establece lo referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se procederá a modificar parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del Capítulo 1, Título 5, Sección 3 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que, en mérito de lo anterior, el suscrito Director General Marítimo.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar lo dispuesto en el artículo 4.3.5.1.3.5. del Capítulo 1, Título 5, Sección 3 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:

(...)

REMAC 4 ACTIVIDADES MARITIMAS PARTE 3 NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (...)

Título 5.

REMOLCADORES

Capítulo 1.

CRITERIOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS REMOLCADORES

Sección 3.

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN MANIOBRAS DE PRACTICAJE (...)

Artículo 4.

3.5.1.3.5. Comunicacione s. Durante la asistencia de maniobras de practicaje, las comunicaciones de voz entre remolcadores, piloto práctico y estaciones en tierra se harán en idioma castellano o inglés, utilizando las frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2026.

El Director General Marítimo (e), Almirante John Fabio Giraldo Gallo.

(C. F.).

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