RESOLUCION 107582 de 2025
por la cual se adicionan incisos a los numerales 1.2.1.11 y 1.2.5.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 107582
- Año
- 2025
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el Decreto número 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que, para los efectos de la misma, se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial de cada país miembro.
Que el artículo 276 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las normas internas de los países miembros.
Que el artículo 278 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina insta a los países miembros para que se comprometan a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normatividad.
Que los artículos 146 a 149 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina regulan lo pertinente a la presentación de oposiciones en el trámite de registro de marcas.
Que el Capítulo V del Título VI de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina regula lo pertinente a la cancelación del registro de una m arca.
Que el Título XIII de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina regula lo pertinente a los signos distintivos notoriamente conocidos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 51 y 52 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en materia de propiedad industrial, así como expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional Competente de propiedad industrial.
Que según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 25 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (…) (4) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad; (…) (5) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación, y; (…) (25) expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional Competente de Propiedad Industrial.
Que el numeral 1.2.1.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de esta Entidad, regula el trámite de oposición a una solicitud de registro.
Que el numeral 1.2.5.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, regula el trámite de cancelación de registro de marca, lema y de autorización de uso de una denominación de origen protegida.
Que los numerales 1.2.1.11 y 1.2.5.11 de la Circular Única, regulan actualmente los trámites de oposición y cancelación, sin contemplar de manera expresa la posibilidad de invocar la notoriedad de un signo en dichos procedimientos.
Que mediante Resolución número 77243 de 2025 se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única en lo pertinente a las tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2026 y se precisó en el numeral 1.1.2.2.8 que la invocación de notoriedad se realiza por signo y que, a su vez, esta procede en la respuesta a una acción de cancelación.
Que resulta necesario armonizar las disposiciones procedimentales con el régimen de tasas, de manera que la invocación de notoriedad, ya prevista en el numeral 1.1.2.2.8 del Título X, pueda ejercerse tanto en el trámite de oposición como en la contestación a una acción de cancelación, garantizando coherencia normativa y seguridad jurídica para los usuarios.
Que de conformidad con la Resolución número 35907 de 11 de junio de 2021, el proyecto correspondiente a este acto administrativo fue publicado desde el 4 de noviembre hasta el 19 de noviembre de 2025 en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés enviaran sus comentarios, opiniones o propuestas alternativas al respecto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adicionar un inciso al numeral 1.2.1.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual quedará así:
1.2.1.11. Oposiciones Las oposiciones a que se refiere la Decisión número 486 podrán ser presentadas a través de la Oficina Virtual o de forma física. Para este último caso, deberán ser presentadas en el Formulario de Presentación de Oposición, Formato PI01-F12 (para signos distintivos) y Formato PI02-F18 (para nuevas creaciones), que corresponden a los Anexos 6.12 y 6.23 de esta Circular, respectivamente.
Si la oposición se presenta por intermedio de apoderado y no se aporta el poder con el escrito de oposición, o por intermedio de agente oficioso, la Superintendencia procederá a requerir el documento según lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, o la norma que haga sus veces, o a fijar la caución establecida en el artículo 57 del Código General del Proceso.
Si se presenta oposición a una solicitud de registro de marca que comprenda varias clases de productos y/o servicios, el opositor deberá cancelar la tasa correspondiente a dicho trámite, dependiendo del número de clases contra las cuales presenta la oposición al registro de la marca.
En el caso de que se invoque notoriedad en un trámite de oposición, el opositor deberá allegar las pruebas correspondientes y acreditar el pago de la tasa prevista en el Capítulo Primero del presente Título.
Artículo 2°.
Adicionar un inciso al numeral 1.2.5.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual quedará así:
1.2.5.11. Cancelación de registro de marca, lema y de autorización de uso de una denominación de origen protegida Las solicitudes de cancelación del registro de una marca, lema comercial o autorización de uso de una denominación de origen se tramitarán a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente al tipo de solicitud de que trate.
Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso, el solicitante deberá diligenciar y radicar, previo pago de la tasa oficial correspondiente, el Formulario de Presentación de Acción de Cancelación en Contra de Registros de Signos Distintivos, Formato PI01-F03, que corresponde al Anexo 6.8 de esta Circular.
En el trámite de cancelación, el titular del registro podrá invocar la notoriedad de su signo como medio de defensa, siempre que aporte las pruebas correspondientes y acredite el pago de la tasa establecida en el Capítulo Primero del presente Título.
Artículo 3.
°. Vigencia. La presente Resolución empieza a regir a partir del primero (1°) de enero de 2026.
Artículo 4°.
Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 2025.
La Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Elainne Rusinque Urrego.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.