RESOLUCION 40462 de 2002
por la cual se modifica la Resolución 33265 del 22 de octubre de 2002.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 40462
- Año
- 2002
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 46 del Decreto 3466 de 1982 y 3° del Decreto 3467 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el artículo 3 del Decreto 3467 de 1982 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio algunas funciones de control y la vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.
Segundo. Que el artículo 17 del Decreto 1441 de 1982 señala que las ligas y asociaciones de consumidores ejercerán funciones de policía cívica.
Tercero. Que con el propósito de garantizar la transparencia en las diligencias adelantadas por los agentes de policía cívica, pertenecientes a las ligas y asociaciones de consumidores, se hace necesario establecer los parámetros mínimos para la práctica de las mismas.
Cuarto. Que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 3466 de 1982, adoptar los respectivos formularios en los cuales los agentes de policía cívica informarán a la autoridad competente, cualquier violación de las normas de protección al consumidor.
Quinto. Que la Resolución No. 33265 del 22 de octubre de 2002 omitió señalar el número del formulario a ser diligenciado por los agentes de policía cívica,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución 33265 que adiciona el numeral 2.6 al capítulo II del título II de la Circular Unica de la siguiente manera:
2.6. Formulario único para la elaboración de informes de los agentes de policía cívica.
Adoptar como formato único para la práctica de diligencias de los agentes de policía cívica, pertenecientes a toda liga o asociación de consumidores, el formulario No. 3000- F02 (02-11-08) contenido en el anexo número 1.8 de la Circular Unica, el cual quedará como se anexa, formando parte integral de la presente resolución.
Parágrafo.
Para la práctica de toda diligencia adelantada por cualquier agente de policía cívica, será necesario el diligenciar el respectivo formulario que para el efecto elabore la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 2002.
El Superintendente de Industria y Comercio (E.), Carlos Germán Caycedo Espinel.
(C.F.)
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