RESOLUCION 77467 de 2024
por la cual se aclara la Resolución número 77091 del 5 de diciembre de 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 77467
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9° del Decreto número 2121 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Resolución número 77091 del 5 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante esta entidad y modificó el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.
SEGUNDO: Que este Despacho identificó que en el
Artículo primero.
de la parte resolutiva de la Resolución número 77091 del 5 de diciembre de 2024 se indicó que los costos de los ítems número 6 y 7 se establecieron de la siguiente manera:
No.
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE COSTO DE REPRODUCCIÓN UNITARIO EN PESOS COLOMBIANOS 6 Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD $ 4.500 7 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Blu-ray $ 4.200 TERCERO: Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Dicha norma dispone:
“
Artículo 45.
Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subraya y negrilla fuera del texto original).
Con el anterior fundamento normativo, este Despacho aclara para todos los efectos legales que el valor de los costos de los ítems número 6 y 7 son los siguientes:
No.
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE COSTO DE REPRODUCCIÓN UNITARIO EN PESOS COLOMBIANOS (Valores Redondeados)
6 Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD $ 2.850 7 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Blu-ray $ 4.450 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aclarar el contenido del
Artículo primero.
de la parte resolutiva de la Resolución número 77091 del 5 de diciembre 2024, el cual quedará así:
“
Artículo 1°.
OBJETO. Modificar el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a los costos de reproducción aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
2.6. Costos de reproducción aplicables a trámites generales de la Superintendencia de Industria y Comercio Acceso a la Información Pública No.
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE COSTO DE REPRODUCCIÓN UNITARIO EN PESOS COLOMBIANOS (Valores Redondeados)
1 Autenticación página en medio físico. $ 1.800 2 Autenticación página en medio digital. $ 1.800 3 Copia simple una cara en medio físico o impresión por página.
$ 550 4 Copia simple dos caras en medio físico o impresión a dos caras.
$ 850 5 Grabación de información disponible digitalmente entregada en CD. $ 2.650 6 Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD. $ 2.850 7 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Blu-ray. $ 4.450 8 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 32 GB. $ 75.600 9 Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 64 GB $ 150.650 Acceso a la Información Pública No.
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE COSTO DE REPRODUCCIÓN UNITARIO EN PESOS COLOMBIANOS (Valores Redondeados)
10 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 1 TB. $ 406.400 11 Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 2 TB. $ 543.950 12 Certificaciones emitidas por el secretario general*. $ 1.800 13 Constancia de ejecutoria de acto administrativo*. $ 1.800 Este costo no incluye el valor de las copias.
Parágrafo 1°. Los costos de reproducción descritos en el presente Acto Administrativo, deberán ser cancelados en la entidad financiera y al número de producto –entiéndase cuenta–, indicado por la dependencia que gestiona cada trámite y a favor de esta Superintendencia de Industria y Comercio, con las especificaciones señaladas.
Parágrafo 2°. Los costos de reproducción establecidos en la presente resolución, podrán ser modificados en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine y sustente esta necesidad. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo 3°. Los usuarios que deseen acceder a la información pública a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrán aportar medios de almacenamiento removibles. En cumplimiento con lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la SIC, en particular con las referentes a la Gestión de Medios Removibles y Control de Código Malicioso, se realizará el formateo de los medios de almacenamiento removibles (Disco duro portátil, pendrive, dispositivo USB, etc.) allegados por los peticionarios, con el fin de proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.
Parágrafo 4°. Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva”.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025, y aclara la Resolución número 77091 del 5 de diciembre de 2024.
Artículo 3°.
Publicar en el Diario Oficial la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2024.
El Secretario General, Gabriel Turbay Velandia.
(C. F.).
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