RESOLUCION 16 de 2026
por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024 “Por la cual se derogan las Resoluciones números 000-0973 del 23 de diciembre de 2015, 000-1002 del 18 de diciembre de 2017, 000-1794 de 2021 y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación de registro profesional, al igual que los Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 16
- Año
- 2026
- Entidad
- Junta Central de Contadores
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en virtud de las atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 43 de 1990, los Decretos números 1235 de 1991 y 1510 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012, el Decreto número 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que los artículos 3° y 4° de la Ley 43 de 1990, atribuyen a la UAE Junta Central de Contadores la función de inscribir y expedir la Tarjeta Profesional de Contador y la función de inspección y vigilancia de las sociedades de contadores públicos.
Que a través del Decreto número 1235 de 1991, se estableció que la inscripción de Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional. Al igual que dicha tarjeta profesional será expedida por la UAE Junta Central de Contadores previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Que el artículo 2° del Decreto número 1510 de 1998 estableció que todas las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.
Que el anotado Decreto señala que la UAE Junta Central de Contadores podrá expedir la reglamentación sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes de inscripción y registro de los Contadores Públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia. Al igual que podrá implementar mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de los requisitos legales establecidos.
Que la Ley 527 de 1999, establece el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos en las mismas condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentran en medios físicos.
Que la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas podrán contemplar el uso de nuevas tecnológicas y soportes para la gestión de documentos.
Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, señala que para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, serán de obligatoria observancia entre otros principios, rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados, y, a su vez, en el numeral 4 del citado artículo establece el fortalecimiento tecnológico, mediante el cual se busca articular la actuación de la Administración Pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, a través del incentivo del uso de medios tecnológicos integrados.
Que el Decreto Ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, como también se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites de las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas.
Que en el Decreto en comento los artículos 4° y 38 establecen que las autoridades nacionales deberán incentivar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de forma eficiente y eficaz, en aplicación de racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales.
Que los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 70 de la Ley 1437 de 2011, autorizan la utilización de medios electrónicos en el proceso administrativo en particular en lo referente al documento público en medios electrónicos, el archivo electrónico de documentos, el expediente electrónico, la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades y notificación de actos de inscripción o registro. Así mismo, establece que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir o decretar de oficio, todos los medios de prueba señalados en el Código General de Proceso.
Que la UAE Junta Central de Contadores, anualmente mediante acto administrativo diferente, establece los valores de los trámites y otros procedimientos administrativos brindados a la ciudadanía, de acuerdo con las normas vigentes y al estudio de costos realizado por la misma.
Que el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, concordante con el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, establece que “…” El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo…” En consecuencia, el legislador estableció la inoponibilidad de reserva legal a la entrega de información a una autoridad judicial, legislativa o administrativa cuando estas se solicitan o requieren en ejercicio de sus funciones legales, y dicha entidad deberá garantizar la protección de los datos e información suministrada a dichas autoridades, cumpliendo los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
Que el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, complementó los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea, especialmente en los temas de seguridad, privacidad, gestión de tecnologías de información e interoperabilidad, de tal manera que se avance integralmente a la provisión de servicios electrónicos de alta calidad para los ciudadanos.
Que el Decreto Ley 2106 de 2019 tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, en especial, lo referente a los artículos 18 y 19.
Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, con ocasión de la conmemoración de sus setenta (70) años de servicio al país, ha venido implementando acciones dirigidas al fortalecimiento de las condiciones de seguridad, integridad y confidencialidad de la información asociada a los trámites y servicios que ofrece a la ciudadanía. En consecuencia, resulta necesario que los contadores públicos inscritos procedan a la actualización de sus datos, con el propósito de asegurar procesos más seguros, eficientes y acordes con los lineamientos y estándares vigentes de la gestión pública digital.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024, el cual quedará así:
“Parágrafo transitorio: Para la vigencia 2026, se autoriza de manera excepcional, a los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, según sea el caso, a realizar la actualización de datos hasta el 31 de mayo de 2026.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 febrero de 2026.
La Directora General, Sandra Milena Barrios Pulido, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
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