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RESOLUCION 3 de 2026

por la cual se establecen los Lineamientos Técnicos Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Tipo
RESOLUCION
Número
3
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (Alimentos para Aprender), en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y en especial las contenidas en el artículo 3° y los numerales 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 24 del artículo 9° del Decreto número 218 del 14 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política prevé la protección prevalente de los derechos de la niñez y reconoce la alimentación adecuada como condición esencial para un desarrollo integral.

Que el artículo 45 de la Constitución Política consagra el derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral, en concordancia con la legislación vigente.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, debido a su relación con la tierra y su papel en la producción de alimentos y en la garantía de la soberanía alimentaria, así como por sus formas de territorialidad, organización y condiciones culturales, sociales y geográficas.

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que la producción de alimentos gozará de especial protección por parte del Estado, otorgando prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un servicio público de carácter fundamental, cuya prestación debe ser garantizada por el Estado en condiciones de acceso, permanencia y calidad y que le corresponde ejercer la inspección y vigilancia para asegurar la formación integral de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema.

Que los artículos 1° y 2° de la Ley 115 de 1994 establecen que la educación es un proceso integral y permanente de formación personal, cultural y social, fundamentado en los principios constitucionales, y que su prestación implica un conjunto normativo, curricular y funcional, con participación de las entidades territoriales, a quienes se asignan funciones específicas para alcanzar los objetivos educativos.

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001 establece que el 0,5% del total de recursos del Sistema General de Participaciones se destina anualmente a distritos y municipios para programas de alimentación escolar, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad definidos en el artículo 288 de la Constitución Política.

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, etapa en la cual se sientan las bases del desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y en la que los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, los tratados internacionales y el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se destacan como derechos impostergables la atención en salud y nutrición, la educación inicial y la protección integral.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 189 de la Ley 1955 de 2019 y 3°, 9° y 20 del Decreto número 218 del 2020, en concordancia con el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (Alimentos para Aprender UApA) adscrita al Ministerio de Educación Nacional (MEN), es la entidad responsable de liderar el proceso de creación, ajuste y fortalecimiento de la política pública de alimentación escolar (PPAE) y de los lineamientos asociados al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Que el artículo 3° del Decreto número 218 de 2020 asigna a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (Alimentos para Aprender UApA) funciones que incluyen diseñar y adoptar instrumentos y herramientas para la implementación de la política de alimentación escolar, fijar los parámetros técnicos que orientan la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, y expedir los lineamientos necesarios para la aplicación de las normas en esta materia, competencia que faculta a la Entidad para adoptar lineamientos técnicos-administrativos, estándares e instrumentos.

Que el artículo 9° del mismo decreto otorga a la Dirección General de la UApA la facultad de impartir directrices, adoptar instrumentos y expedir los actos administrativos requeridos para la implementación y ejecución de la política de alimentación escolar, así como emitir lineamientos y criterios en el marco de sus funciones, habilitando la adopción de los lineamientos técnicos-administrativos contenidos en la presente resolución.

Que el artículo 20 del Decreto número 218 de 2020 dispone que las referencias normativas que las disposiciones vigentes hagan al Ministerio de Educación Nacional en relación con las funciones transferidas mediante dicho decreto deben entenderse referidas a la UApA, lo cual implica que las competencias asignadas por el parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, referidas a la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, estándares y condiciones para la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar fueron trasladadas a esta Unidad, habilitándola para expedir los lineamientos adoptados mediante la presente resolución.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
- Ley 2294 de 2023, en la Parte General; eje de Transformación 2: Seguridad humana y justicia social; Catalizador B.: Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, en el reto 3: Educación de calidad para reducir la desigualdad, establecen, en el numeral 1 - Por un Programa de Alimentación Escolar (PAE) más equitativo, que contribuya al bienestar y la seguridad alimentaria - define que el PAE ampliará su alcance como estrategia de permanencia escolar para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional.

Que, en la Parte General de las referidas Bases, en la Transformación 3: Derecho humano a la alimentación; Catalizador C. Adecuación de alimentos, dentro del reto 2.- Prácticas de alimentación saludables y adecuadas al curso de vida, poblaciones y territorios; se plantea la acción b.- Entornos de desarrollo que incentiven la alimentación saludable y adecuada-, que expresa que el PAE tiene como retos el incremento progresivo de la cobertura hasta alcanzar la universalidad y con la atención durante todo el año escolar y en sus indicadores de segundo nivel establece como meta de cuatrienio tener el 95% de cobertura del Programa de Alimentación Escolar.

Que, de igual manera, el artículo 4°, numeral 2, de la Ley 2294 de 2023, - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” indica que como eje transversal para el cumplimiento de los objetivos propuestos se debe contemplar a “... las mujeres, la comunidad LGBTIQ +, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina...” como parte integral de las transformaciones propuestas, al igual que para cerrar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural.

Que en materia de abastecimiento y dinamización económica local, los artículos 1° y 3° de la Ley 2046 de 2020, por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos, disposiciones reglamentadas en la actualidad en la Parte 20 al Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionado por el Decreto número 248 de 2021.
Que el Decreto número 1075 de 2015, en su artículo 2.4.4.1.2. establece los criterios para la identificación de zonas de difícil acceso, lo cual se convierte en una condición necesaria para la planeación del PAE en estas zonas rurales.

Que la actual redacción del artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto número 1075 de 2015, producto de la subrogación del Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 de dicho decreto, realizada por el artículo 3° del Decreto número 1411 de 2022, establece que “... la educación inicial en el marco de la atención integral se organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de las niñas y los niños, así, (i) el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años de edad, y (ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) años de edad hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad …”.

Que el Decreto número 874 de 2024 reglamenta el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 sobre las Asociaciones Público-Populares (APPo) como modalidad contractual entre entidades estatales y actores de la economía popular, marco que resulta complementario a las estrategias territoriales vinculadas al abastecimiento alimentario en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Que mediante la Resolución número 335 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA) expidió los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas para la implementación y operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) por parte de las Entidades Territoriales Certificadas, los cuales incluyen los anexos técnicos: Administrativo y financiero; Alimentación saludable y sostenible; Calidad e inocuidad; Participación social; Compras públicas locales; y Seguimiento.

Que mediante la Resolución número 421 de 2023, la UApA adoptó la modalidad del PAE en receso estudiantil para ser implementada por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) durante las semanas de receso establecidas en el calendario académico de cada vigencia, priorizando los períodos de mayor duración.

Que, a su turno, la Resolución número 374 de 2024, expedida por la UApA, definió y estableció los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Estándares y las Condiciones Mínimas para el modelo de atención del PAE en sedes ubicadas en zonas rurales dispersas, ordenando considerar las condiciones técnicas, administrativas, financieras y operativas previstas en la Resolución número 335 de 2021 y sus anexos técnicos.

Que la Resolución número 404 de 2024, expedida por la UApA, modificó los numerales 3.2 y 3.3 del anexo técnico administrativo y financiero que hace parte integral de la Resolución número 335 de 2021.

Que, con el fin de fortalecer los procesos a cargo de las Entidades Territoriales y avanzar en el mejoramiento continuo de la implementación del Programa de Alimentación Escolar, se hace necesaria la actualización de los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas adoptados mediante la Resolución número 335 de 2021, armonizando las disposiciones vigentes y articulando en un solo instrumento normativo la modalidad de atención en receso estudiantil prevista en la Resolución número 421 de 2023, el modelo de atención para sedes rurales dispersas establecido en la Resolución número 374 de 2024, así como las modificaciones introducidas por la Resolución número 404 de 2024 al anexo técnico administrativo y financiero de la Resolución número 335 de 2021.

Que, con el propósito de dotar al Programa de Alimentación Escolar de un marco normativo unificado, claro y coherente, que asegure eficiencia, calidad y pertinencia cultural en su operación y garantice los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del sistema educativo oficial, así como de armonizar los modelos de atención del Programa frente a las particularidades de la población del segundo ciclo de la educación inicial, se expiden los presentes Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas, los cuales sustituyen y derogan las Resoluciones números 335 de 2021, 421 de 2023, 374 de 2024 y 404 de 2024.

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la web de la Entidad entre el 3 y el 18 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011; y que el registro de los comentarios y observaciones recibidos durante la consulta pública, junto con las respuestas correspondientes, permanecerá disponible en el sitio web institucional como soporte de la debida motivación del presente acto administrativo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas que deben cumplir todos los actores para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Artículo 2°.

Objetivo general del Programa de Alimentación Escolar. Contribuir al acceso con permanencia escolar y al bienestar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes registrados en el sistema educativo oficial desde el segundo ciclo de la educación inicial hasta la educación básica y la media, mediante un complemento alimentario adecuado, seguro, pertinente y culturalmente apropiado durante el calendario académico, que promueva el consumo de alimentos de alto valor nutricional en considerable proporción, producidos localmente, así como el fomento de hábitos alimentarios saludables, con el fin de reducir el ausentismo y la deserción escolar, fortalecer la educación con calidad y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación.

Artículo 3°.

Enfoques. El Programa de Alimentación Escolar se orienta por un conjunto de enfoques que guían todas las etapas del programa y contribuyen a la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estos enfoques son:

Enfoque de Derechos Humanos: orienta el reconocimiento de las personas como sujetos titulares de derechos y al Estado como principal responsable de su respeto, protección y garantía, de conformidad con la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Bajo esta orientación, las etapas del Programa previstas en la presente resolución se orientan a contribuir al desarrollo humano integral y a la realización progresiva de los derechos, mediante la actuación articulada de las entidades del Estado y la adopción de acciones orientadas a superar desigualdades y prácticas discriminatorias, conforme al orden constitucional vigente.

Dentro de este enfoque y en el marco de la Alimentación Escolar, es necesario resaltar los siguientes derechos:

1. Derecho humano a la alimentación adecuada: reconoce la alimentación adecuada como un derecho humano fundamental cuya garantía es responsabilidad del Estado. En este marco, el PAE promueve el acceso a alimentos con alto valor nutricional en el sistema educativo. Asimismo, promueve la soberanía alimentaria mediante el suministro de alimentos culturalmente apropiados, adecuados y aceptados por la comunidad escolar, respetando las tradiciones y preferencias alimentarias locales, así como las identidades e interculturalidades y la articulación con sistemas agroalimentarios locales.

2. Derecho fundamental a la educación: reconoce que una alimentación adecuada fortalece y facilita el aprendizaje, el desarrollo integral y la igualdad de oportunidades en el entorno educativo. El PAE contribuye a garantizar el derecho a la educación con calidad, al favorecer el acceso, la permanencia, la disminución del ausentismo y el bienestar de la población beneficiaria.

3. Derecho a un ambiente sano: orienta la implementación del programa con prácticas sostenibles que incorporan criterios ambientales en toda la cadena de operación del Programa desde la adquisición hasta la disposición final, reduciendo el impacto ambiental a través del manejo adecuado de residuos, el uso eficiente de recursos y la promoción de sistemas alimentarios sostenibles en armonía con los ecosistemas locales, que permitan la transición hacia modelos de alimentación escolar sostenibles que mitiguen la huella ecológica.

4. Derecho a la paz: orienta la promoción de ambientes escolares protectores, inclusivos y solidarios, en los que se fomente la convivencia pacífica, el respeto por la diferencia y la resolución no violenta de los conflictos. Así mismo, impulsa acciones afirmativas que contribuyan al reconocimiento de los territorios y comunidades históricamente afectadas y la reconstrucción del tejido social mediante el acto alimentario como espacio de reconciliación y dignificación.

Enfoque de género:

Reconoce y busca transformar las relaciones desiguales y sexistas que históricamente han ubicado a las mujeres y a lo femenino en condiciones de desventaja e inferioridad social. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, este enfoque permite reconocer, valorar y visibilizar el papel central que han desempeñado las madres, las manipuladoras de alimentos y las mujeres docentes en la cadena del cuidado, la alimentación y el bienestar de la comunidad educativa.

Enfoque de cuidado:

Orienta a fomentar ambientes escolares protectores y saludables, en los cuales el proceso alimentario se reconoce como una expresión de cuidado y corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad educativa, las familias o personas cuidadoras. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, impulsa prácticas alimentarias que dignifican y promueven el bienestar físico, emocional y social, con énfasis en la generación de vínculos afectivos y relaciones basadas en el respeto, la empatía y el reconocimiento del otro, integrando el cuidado como un eje transversal de la experiencia escolar y del desarrollo integral.

Enfoque territorial:

Orienta el reconocimiento del territorio como una construcción social, histórica y cultural, en la que interactúan diversos actores, relaciones sociales y dinámicas económicas, ambientales y productivas. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, este enfoque promueve la comprensión de las particularidades territoriales, la participación de los actores locales y la articulación interinstitucional, mediante su incorporación en las etapas del Programa, el aprovechamiento de los recursos y capacidades del territorio, y la contribución al desarrollo integral y sostenible.

Enfoque pedagógico:

Concibe la educación como un proceso orientado a la formación y al desarrollo humano integral y social, promoviendo la construcción de conocimientos, valores, actitudes y capacidades que permiten comprender la realidad, interactuar de manera crítica con el entorno y participar activamente en la transformación de la sociedad. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, reconoce la alimentación escolar como un escenario formativo que trasciende el suministro de alimentos, al promover hábitos de alimentación saludable, prácticas sostenibles y la participación de la comunidad educativa.

Enfoques diferenciales:

Orienta las acciones públicas desde el reconocimiento de que las diferencias individuales y sociales entre personas y colectivos, asociadas a sus condiciones, trayectorias de vida, contextos y pertenencias sociales, culturales, étnicas y territoriales, inciden en el ejercicio de los derechos. Desde una perspectiva de equidad y diversidad, este enfoque permite identificar y comprender dichas diferencias para orientar acciones ajustadas que reduzcan desigualdades, eliminen barreras estructurales, sociales y culturales y garanticen el goce efectivo de los derechos. En el marco del Programa de Alimentación Escolar, se incorpora el concepto de interseccionalidad, reconociendo las múltiples condiciones que configuran la identidad de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes como criterio transversal para promover una atención con pertinencia cultural y social, basada en el reconocimiento a las desigualdades históricas, el respeto por la diversidad y la garantía de entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación.

Artículo 4°.

Beneficiarios del programa. Los beneficiarios del PAE son la población de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) matriculada en el sistema educativo oficial desde el segundo ciclo de la educación inicial hasta la educación básica y media.
Parágrafo.
La familia o personas cuidadoras del estudiante beneficiario podrán voluntariamente manifestar el desistimiento a ser atendidos en el PAE, el cual deberá presentarse por escrito ante la institución educativa en el formato definido por la UApA. Así mismo, la familia o persona cuidadora del estudiante podrá solicitar la vinculación de nuevo al Programa cuando lo considere.

Propuesta: artículo 5°. Criterios de priorización de la población beneficiaria. Estos definen el orden en que deberán ser atendidas progresivamente las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes (NNAJ) matriculados en el sistema educativo oficial, con el fin de avanzar hacia la universalidad de la atención del Programa de Alimentación Escolar.

El ejercicio técnico para determinar la población a priorizar y el número de complementos alimentarios asignados a cada sede educativa debe adelantarse por la Secretaría de Educación o la Secretaría responsable de la operación del PAE en articulación con el sector educación en las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), haciendo uso de los sistemas de información oficiales y, cuando aplique, en concertación con las Entidades Territoriales No Certificadas (EtnoC).

El resultado de dicho ejercicio debe ser aprobado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento (CTPS) del Programa de Alimentación Escolar. Para lo anterior, se deberá garantizar la atención progresiva, siguiendo en estricto orden, los siguientes criterios: 1- El 100% de las niñas y los niños matriculados en los grados correspondientes al segundo ciclo de la educación inicial (preescolar: prejardín, jardín y transición).

2- El 100% de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en jornada única.

3- El 100% de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las sedes educativas con población mayoritariamente perteneciente a los pueblos indíge-nas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras, víctima del conflicto armado y en condición de discapacidad (más del 50% de los estudiantes matriculados).

4- Priorizar las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales, iniciando por que cuenten con un solo docente luego, aquellas que ofrecen educación básica y avanzando progresiva-mente hacia los grados superiores, hasta alcanzar la universalidad, otorgando preferencia a las clasificadas como de difícil acceso, conforme a los criterios establecidos en el Decreto número 1075 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

5- Una vez garantizada la atención indicada en los anteriores criterios de priorización, se continuará con las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las sedes educativas del área urbana comenzando con los grados de educación básica primaria y avanzando progresivamente hacia los grados superiores, hasta alcanzar la universalidad.

Parágrafo 1°.
Los rectores y los Comités de Alimentación Escolar (CAE), teniendo en cuenta el número de cupos asignados al Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la sede educativa, el comportamiento del suministro de los complementos alimentarios y los desistimientos presentados, deberán proponer ajustes a la priorización de los beneficiarios. Dichos ajustes deberán considerar criterios de vulnerabilidad socioeconómica, tales como la clasificación en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), la condición de población migrante u otras situaciones de especial protección, y deberán estar debidamente justificados y evidenciados en el Sistema Integrado de Matrículas (Simat), en la estrategia correspondiente al Programa.

Parágrafo 2°.
La población en programas de adultos y jóvenes en extraedad con atención semipresencial no podrá priorizarse dentro del programa; hasta tanto, no se cumpla con la universalidad en educación regular y su atención no podrá desfinanciar el Programa ni afectar la operación durante la totalidad del calendario académico.

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