Jurismart

RESOLUCION 1081 de 2026

por la cual se autorizan y se distribuyen los ANTICIPOS de la financiación estatal para las elecciones a la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
1081
Año
2026
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)”.

Que en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en Sentencia SU-150 de 2021, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021, en cuyo Artículo Transitorio 1° crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así:

“(…) Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (…)”.

Que el Artículo Transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021, dispone:

“Artículo transitorio 3º. Inscripción de Candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

(…)”.

Que el Artículo Transitorio 8° del mencionado Acto Legislativo, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y el acceso de anticipos.

Que respecto de los anticipos la norma en mención precisa lo siguiente:

“Artículo transitorio 8º. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.

La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integren el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones de los partidos y movimientos políticos.

No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”.

Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió la Resolución número 10298 del 20 de octubre de 2025, por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030.

Que en el artículo tercero del acto administrativo en mención se dispuso:

“ARTÍCULO TERCERO. ASIGNACIÓN Y PAGO DE LOS RECURSOS. El Consejo Nacional Electoral, autorizará y distribuirá en partes iguales el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, entre todas las listas inscritas.

Previa publicación del acto administrativo por medio del cual se autoriza y distribuye el anticipo solicitado por las organizaciones, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, procederá a solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos.

Las Organizaciones Promotoras de Lista, a las cuales se les autorice el anticipo, deberán allegar póliza o garantía como requisito indispensable para el giro de los recursos, previo cumplimiento de la presentación de los documentos señalados en los artículos precedentes.

El ordenador del gasto proferirá los actos administrativos de orden de pago del anticipo correspondientes, los cuales serán comunicados por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.

El pago del Anticipo se sujetará a la disponibilidad del programa Anual mensualizado de caja PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que mediante la Resolución número 12137 del 23 de diciembre de 2025 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se adicionó un parágrafo al artículo segundo de la Resolución número 10298 del 20 de octubre de 2025, por la cual se AMPLÍA el plazo para la solicitud de anticipo de la financiación estatal para las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – Cámara de Representantes período 2026-2030 de la Resolución número 10298 del 20 de octubre de 2025., así:

“ARTÍCULO PRIMERO. AMPLIACIÓN del plazo para la solicitud de anticipo. Ampliar el plazo previsto en el artículo segundo de la Resolución número 10298 de 2025, para la presentación de la solicitud de anticipo de la financiación estatal por parte de las organizaciones promotoras de listas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, hasta el 29 de diciembre de 2025”.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-I-2026-000168 del 9 de enero de 2026, solicitó a la Dirección Corporativa de la entidad que por su conducto, se adelanten los trámites ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el traslado presupuestal de la suma de setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($76.468.176.466) moneda legal colombiana, por concepto de anticipo de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República (Senado de la República, Cámara de Representantes y Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP), así como de las Consultas Presidenciales e Interpartidistas a realizarse el 8 de marzo de 2026.

Que mediante Resolución Administrativa número 0061 del 14 de enero de 2026, por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) para la vigencia fiscal 2026”. El ordenador del gasto de la Corporación aprobó realizar modificación al anexo del Decreto de Liquidación, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Nación, con situación de fondos, del Consejo Nacional Electoral para la vigencia fiscal 2026, según el siguiente detalle:

UNIDAD EJECUTORIA 28-04-00 Que el Consejo Nacional electoral, mediante Resolución número 0482 del 28 de enero de 2026, por medio de la cual se fija el valor de reposición por voto válido para las listas de candidatos de los de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, establece el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 2026, en la suma de diecisiete mil setecientos veintisiete pesos ($17.727) moneda legal colombiana.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Radicado número 2-2026- 006818 del 30 de enero de 2026, aprobó realizar operación del traslado presupuestal contenida en la Resolución número 0061 del 14 de enero del 2026.

Que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, solicitó el día 4 de febrero de 2026 la creación de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) a la Presidencia de la Corporación.

Que la Dirección Corporativa expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 4526 del 5 de febrero de 2026, por valor de once mil novecientos siete millones trece mil ciento ochenta pesos ($11.907.013.180,00) moneda corriente, destinados a la financiación de las elecciones a la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).

Que en virtud de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar, teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ANTICIPOS para la financiación estatal de las elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) a celebrarse el 8 de marzo de 2026.

Artículo 2°.

Distribución de los Anticipos. Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de once mil novecientos siete millones trece mil ciento ochenta pesos ($11.907.013.180,00) moneda corriente, para cubrir los gastos inherentes a los ANTICIPOS para la financiación estatal de las elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, así:

Artículo 3°.

Giro de los Recursos. La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, realizará el giro de los recursos del anticipo autorizado, una vez se acredite por parte de las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, el cumplimiento y la entrega de los documentos señalados en el artículo 2° de la Resolución número 10298 de 2025.

Parágrafo.
Acreditada la póliza o garantía bancaria por parte de las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, esta deberá ser remitida al correo electrónico anticiposfnfpce@cne.gov.co., a más tardar el veinticinco (25) de febrero de 2026.

Artículo 4°.

Informe de los Giros. La Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral informará al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales todo lo referente de los giros efectivamente realizados a Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Resolución número 10298 de 2025.

Artículo 5°.

Uso del Anticipo. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, deberán garantizar el uso de los anticipos conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución número 10298 de 2025.

Artículo 6°.

Notifíquese. Por intermedio del Grupo de Gestión documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los Representantes Legales de las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7º.

Comuníquese: Por intermedio del Grupo de Gestión documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio d Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, y a la Superintendencia Financiera.

Artículo 8°.

Recurso. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2026.

El Presidente, Cristian Ricardo Quiroz Romero.

El Vicepresidente, Alfonso Campo Martínez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar