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RESOLUCION 1873 de 2026

por medio de la cual se establece una tarifa diferencial en los trámites de expedición de copias y certificaciones de registro civil, duplicados y rectificaciones de cédula de ciudadanía para los ciudadanos colombianos que cumplan la función jurados de votación en el exterior.

Tipo
RESOLUCION
Número
1873
Año
2026
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 4° y 5° de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 1163 de 2007 establece los hechos generadores de los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cuales se determinan las tarifas aplicables a los trámites de identificación y registro civil.

Que el artículo 4° de la Ley 1163 de 2007 dispone que de conformidad con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por la citada disposición.

Que en atención a lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 4.º de la Ley 1163 de 2007, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la entidad, las tarifas se ajustarán cada año con base en la inflación anual.

Que el literal g) del artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, faculta al Registrador Nacional para exonerar del cobro del documento de identidad en situaciones especiales valoradas y reguladas por la entidad.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el 8 de enero de 2026, la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2025 fue del 5,10%, porcentaje certificado como de inflación, para efectos legales, para la vigencia 2026.

Que para establecer una tarifa diferencial en trámites de identificación y registro civil para los ciudadanos colombianos que ejerzan voluntariamente la función de jurados de votación en el exterior, se debe tener en cuenta que esta no debe sobrepasar el 5,10% fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la adopción de una tarifa diferencial para los ciudadanos colombianos que ejerzan la función de jurados de votación en el exterior constituye una medida orientada a promover un fin constitucionalmente legítimo, consistente en asegurar el adecuado funcionamiento del proceso electoral fuera del territorio nacional y materializar los principios que rigen la democracia participativa.

Que la participación de los ciudadanos en calidad de jurados de votación resulta indispensable para garantizar la transparencia y confiabilidad de las jornadas electorales, así como para permitir el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los connacionales residentes en el exterior.

Que dicha medida es idónea para alcanzar el fin previsto, en tanto es una herramienta efectivamente conducente para estimular la participación en el ejercicio de deberes ciudadanos.

Que la tarifa diferencial no generará un impacto presupuestal que exceda el equivalente al IPC anual, asegurando la sostenibilidad financiera de la entidad.

Que la determinación de un régimen tarifario especial constituye una exención parcial de la tarifa para la obtención de documento de identidad, por lo cual se enmarca dentro de la competencia establecida en el literal (g) del artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, reconociendo la presente como una situación especial que permite generar condiciones que faciliten y promuevan la presencia voluntaria de un número suficiente de jurados que atiendan la totalidad de las mesas habilitadas en el exterior, contribuyendo al normal desarrollo de la jornada electoral.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. del Decreto número 1372 de 1992, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto del valor agregado (IVA).

Que el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral dispone que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y que estos tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, por la prestación del servicio.

Que el artículo 2.3.1.9.11 del Decreto número 1620 de 2017 establece que:

“Los Jurados en el exterior serán designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular y Cónsul ad honorem a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia mínima durante el día de dos (2) jurados por mesa”.

No obstante, el Decreto número 1620 de 2017 no contempla sanciones ni multas para los jurados designados en el exterior.

Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.9.15 del Decreto número 1620 de 2017, disponen que las votaciones en el exterior se desarrollarán durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos colombianos residentes fuera del país.

Por lo tanto, los jurados de votación designados en el exterior cumplen una función voluntaria y prolongada, atendiendo el proceso electoral durante varios días, sin que exista beneficio adicional distinto al descanso compensatorio previsto en el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, el cual en la práctica es inaplicable para estos ciudadanos que prestan sus servicios en empresas del exterior, a las cuales no se puede hacer exigible el beneficio aludido.

Que, si bien el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 –Código Electoral– reconoce a los ciudadanos seleccionados como jurados de votación el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dicha disposición se circunscribe al territorio nacional y no establece beneficios adicionales ni contempla regulación alguna respecto de los jurados que prestan su servicio en el exterior por lo que resulta una medida conducente.

Que es una medida proporcional por cuanto busca compensar razonablemente la imposibilidad práctica que enfrentan los jurados de votación en el exterior para acceder a los beneficios previstos para el territorio nacional, sin generar afectaciones desmedidas al presupuesto de la entidad, ni se introducen tratos desiguales injustificados ni afecta principios o derechos constitucionales prevalentes, pues se orienta a asegurar el cumplimiento de una función esencial en el marco del principio democrático y garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en el exterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer para los ciudadanos colombianos que hayan ejercido la función de jurados de votación en el exterior, una tarifa diferencial con un descuento del diez por ciento (10%), en los siguientes servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, exclusivamente:

a) Duplicado o rectificación de cédula de ciudadanía. b) Cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato con activación digital. c) Certificación excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal (expedición física). d) Certificación excepcional de nacionalidad (expedición física). e) Certificación excepcional de nacionalidad (expedición digital). f) Copias y certificados de registros civiles (expedición física). g) Copias o certificados de registros civiles en formato digital (a través de plataformas tecnológicas).

Artículo 2°.

La tarifa diferencial se otorgará por una sola vez y estará vigente hasta la siguiente elección que se realice con posterioridad a la fecha de la respectiva jornada electoral en la cual el ciudadano haya prestado el servicio como jurado de votación en el exterior, y deberá acreditarse mediante la constancia de prestación de servicios de jurados de votación - Formulario E-18.

Artículo 3°.

La Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación diseñarán los procedimientos internos necesarios para la verificación y aplicación efectiva de la tarifa diferencial aquí establecida.

Artículo 4°.

La Dirección Financiera evaluará anualmente el impacto presupuestal de esta medida y, de ser necesario, propondrá ajustes al porcentaje de descuento o al listado de trámites beneficiados.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., el 18 de febrero de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.

(C. F.).

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