RESOLUCION 1067 de 2026
por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1067
- Año
- 2026
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 201.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:
“…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos Significativos de Ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…).
Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos Significativos de Ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)”.
(Negrillas y subrayado fuera del texto original).
Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral.
(…).
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
(…)”.
Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así:
“
Artículo 20.
FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos Significativos de Ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
(…).
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley
Artículo 21.
DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…).
Artículo 22.
DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos Significativos de Ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen:
El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo Significativo de Ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.
Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.
El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo Significativo de Ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.
Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.
En estos casos, el partido, movimiento político o grupo Significativo de Ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.
Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo Significativo de Ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía”.
Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió la Resolución número 10297 de 2025, por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026”.
“
Artículo segundo.
SOLICITUDES DE ANTICIPO. A más tardar el 17 de diciembre de 2025, los partidos, movimientos políticos y grupos Significativos de Ciudadanos que hayan postulado candidatos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral, de manera justificada, hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011.
Para efectos del trámite de anticipo, se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el representante legal del partido o movimiento político. Para el caso de los grupos Significativos de Ciudadanos, la solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor.
La solicitud de anticipo deberá ser radicada en la ventanilla única del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral ubicada en la carrera 7a # 32-42, Centro Comercial San Martín, Piso 1 o a través del correo electrónico anticiposfnfpce@cne.gov.co. teniendo en cuenta la fecha establecida.
Parágrafo. PRIMERO.
Los partidos, movimientos políticos y grupos Significativos de Ciudadanos, deberán especificar en su solicitud la campaña o las campañas y el valor por concepto de anticipos a solicitar.
Parágrafo. SEGUNDO.
Tratándose de partidos, movimientos políticos y/o grupos Significativos de Ciudadanos coaligados, en el acuerdo de coalición deberá indicarse quien es el responsable de hacer la solicitud de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral y de la suscripción de la póliza y/o garantía bancaria, según sea el caso.
Parágrafo. TERCERO.
En el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quien es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral en los siguientes eventos:
- Cuando de acuerdo con los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña.
- Cuando la reposición de gastos de campaña sea inferior al monto del anticipo otorgado.
- Cuando el anticipo no se utiliza de manera parcial o total.
Parágrafo. CUARTO:
Si un grupo político es nuevo y no tiene historial electoral, el adelanto de dinero que recibe para su campaña se calcula tomando el precio por voto más bajo que se haya pagado en la elección anterior para el cargo al que aspiran”.
Que mediante la Resolución número 11745 del 19 de diciembre de 2025 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se adicionó un parágrafo al artículo segundo de la Resolución número 10297 del 20 de octubre de 2025, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, con el propósito de ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de anticipo por parte de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y de los Grupos Significativos de Ciudadanos que tengan la intención de participar en las consultas presidenciales, así:
“
Artículo primero.
ADICIONAR el PARÁGRAFO QUINTO al artículo Segundo de la Resolución número 10297 del 20 de octubre de 2025, así:
Parágrafo. QUINTO:
Los Partidos y Movimientos políticos con personería jurídica, así como para los Grupos Significativos de Ciudadanos, que tengan la intención de participar con sus precandidatos en las consultas presidenciales, deberán allegar a más tardar el 29 de diciembre de 2025 la solicitud de anticipo en la ventanilla única del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral ubicada en la carrera 7a # 32-42, Centro Comercial San Martín, Piso 1 o a través del correo electrónico anticiposfnfpce@cne.gov.co.
Para el giro de los recursos por concepto de anticipo, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Resolución número 10297 de 2025, incluida la formalización de inscripción de los candidatos para las consultas Presidenciales”.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-I-2026-000168 del 9 de enero de 2026, solicitó a la Dirección Corporativa de la entidad que por su conducto, se adelanten los trámites ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el traslado presupuestal de la suma de setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos moneda legal colombiana ($76.468.176.466), moneda legal, por concepto de anticipo de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República (Senado de la República, Cámara de Representantes y Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP), así como de las Consultas Presidenciales e Interpartidistas a realizarse el 8 de marzo de 2026.
Que mediante Resolución Administrativa número 0061 del 14 de enero de 2026, por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) para la vigencia fiscal 2026”. El ordenador del gasto de la corporación aprobó realizar modificación al anexo del Decreto de Liquidación, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, nación, con situación de fondos, del Consejo Nacional Electoral para la vigencia fiscal 2026, según el siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA 28-04-00 Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Radicado número 2-2026- 006818 del 30 de enero de 2026, aprobó realizar operación del traslado presupuestal contenida en la Resolución número 0061 del 14 de enero del 2026.
Que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, solicitó el día 4 de febrero de 2026 la creación de los Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) a la Presidencia de la Corporación.
Que la Dirección Corporativa expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 4326 del 5 de febrero de 2026, por valor de cincuenta y dos mil doscientos ochenta y seis millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos moneda corriente ($52.286.410.442,00), destinados a la financiación estatal anticipada de las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se llevaran a cabo el día 8 de marzo de 2026.
Así mismo, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 4926 del 5 de febrero de 2026, por valor de doce mil doscientos setenta y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($12.274.752.844,00) moneda corriente, destinados a la financiación estatal anticipada de las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos con ocasión de las elecciones de consultas presidenciales e interpartidistas que se llevarán a cabo el día 8 de marzo de 2026.
Que, dentro del término perentorio establecido en las Resoluciones número 10297 y 11745 de 2025, se recibieron las siguientes solicitudes de anticipo de la financiación estatal para las elecciones del 8 de marzo de 2026:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSULTA PRESIDENCIAL Que, vencido el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución número 10297 de 2025 y en el artículo primero de la Resolución número 11745 de 2025, se recibieron las siguientes solicitudes de anticipo de la financiación estatal:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSULTA PRESIDENCIAL Que, conforme a la información certificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las consultas populares, internas o interpartidistas destinadas a la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, se inscribieron los siguientes candidatos y organizaciones políticas:
Que, de acuerdo a los oficios allegados y la relación de candidatos inscritos, se procederá a NEGAR las siguientes solicitudes:
De los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron los términos previstos en el artículo segundo de la Resolución número 10297 de 2025 y en el artículo primero de la Resolución número 11745 de 2025, por presentación extemporánea, los siguientes:
PARA CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
- La solicitud presentada por Oswaldo José Ochoa Albor en razón a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución número 10297 de 2025, por cuanto fue radicada directamente por el posible candidato y no por un partido, movimiento político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos debidamente constituido, careciendo de legitimación para formular la solicitud; así mismo, fue presentada de manera extemporánea, configurándose doble causal de improcedencia.
- La presentada por el Movimiento Salvación Nacional, en razón a que mediante comunicación remitida por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2026, manifestó de manera expresa, clara e inequívoca su desistimiento respecto de la solicitud de anticipo correspondiente a las candidaturas a la Cámara de Representantes conformadas en coalición en los departamentos de Tolima, Cundinamarca, Antioquia y Boyacá. En atención al desistimiento expreso presentado por la organización política solicitante, no resulta procedente el reconocimiento del anticipo respecto de las referidas candidaturas en coalición.
PARA CONSULTA PRESIDENCIAL:
- La presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Sondra Macollins - La Abogada de Hierro” a razón de que manifestó de manera expresa y formal su renuncia tanto a la participación en la consulta para la escogencia de candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República como a la solicitud de anticipo previamente radicada, circunstancia que torna improcedente cualquier reconocimiento de recursos por dicho concepto.
- Las presentada por el Partido Alianza Democrática Amplia (ADA), ya que si bien es cierto presentó solicitud de anticipo de la financiación estatal, la misma no resulta procedente, por cuanto el acuerdo de coalición suscrito con el Partido Político Oxígeno asignó de manera exclusiva a este último la legitimación para formular solicitudes de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral.
En efecto, el parágrafo segundo de la cláusula séptima del acuerdo de coalición suscrito entre las partes dispone expresamente lo siguiente:
“Para efectos de las solicitudes de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral, los partidos políticos que integran la coalición acuerdan de manera expresa que el PARTIDO OXÍGENO será el único responsable ante dicha autoridad electoral, para asumir las consecuencias jurídicas, financieras y administrativas que se deriven de los siguientes eventos: (i) cuando, de acuerdo con los resultados electorales, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña; (ii) cuando la reposición de gastos de campaña resulte inferior al monto del anticipo otorgado; y (iii) cuando el anticipo no sea utilizado de manera parcial o total, en los términos previstos en la Resolución número 10297 de 2025 del Consejo Nacional Electoral”.
Que, en consecuencia, y dado que el acuerdo de coalición asigna de manera exclusiva al Partido Político Oxígeno la legitimación y responsabilidad para formular solicitudes de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud presentada por el Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA) carece de legitimación y, por tanto, no resulta procedente.
Que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, y lo señalado anteriormente, los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las Consultas Populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, se distribuirán, así:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1. MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL
1.1 SENADO DE LA REPÚBLICA Que el Movimiento Salvación Nacional Participó en las elecciones de Senado de la República celebradas en el año 2022; no obstante, no obtuvo derecho a la reposición de gastos de campaña. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), en los términos del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
1.2 CÁMARA DE REPRESENTANTES - LISTA PROPIA Que el Movimiento Salvación Nacional Participó en las elecciones de Cámara de Representantes del año 2022; sin embargo, no obtuvo derecho a la reposición de gastos de campaña en algunas circunscripciones y en otras no participó. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), en los términos del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. A continuación, se detalla la correspondiente desagregación:
Que, en consecuencia, al Movimiento Salvación Nacional le corresponde por concepto de anticipo para el Senado de la República y Cámara de Representantes, la suma de cinco mil setecientos once millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres pesos ($5.711.416.753), conforme a la solicitud presentada y a los cálculos efectuados.
2. PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO
Que el Partido Político Oxígeno Participó en coalición y no con lista propia en las elecciones de Senado de la República celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), en los términos del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, al Partido Político Oxígeno le corresponde por concepto de anticipo para el Senado de la República la suma de dos mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y tres pesos ($2.285.857.133).
3. PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO
Que el Partido Ecologista Colombiano no Participó con lista propia en la elección de la Cámara Especial Afrodescendientes celebrada en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), en los términos del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, al Partido Ecologista Colombiano le corresponde por concepto de anticipo para la Cámara especial afrodescendientes la suma de treinta y cuatro millones novecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta pesos ($34.935.740), conforme a los cálculos efectuados en precedencia.
4. ORGANIZACIÓN EXPRESIÓN AFRO, AMBIENTAL Y CULTURAL COLOMBIA CON DIGNIDAD
Que la Organización Política Expresión Afro, Ambiental y Cultural Colombia con Dignidad No Participó en la elección de la Cámara Especial Afrodescendientes celebrada en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), en los términos del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, a la organización política Expresión Afro, Ambiental y Cultural Colombia con Dignidad le corresponde por concepto de anticipo para la Cámara Especial Afrodescendientes la suma de treinta y cuatro millones novecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta pesos ($34.935.740), conforme a los cálculos efectuados en precedencia.
Que el valor total a aprobar por concepto de anticipo para la financiación de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026 asciende a la suma de ocho mil sesenta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y seis pesos ($8.067.145.366).
CONSULTAS PRESIDENCIALES
1. PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO - LA GRAN CONSULTA POR COLOMBIA
Que el Partido Político Oxígeno No Participó en las Consultas Populares e Interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calcula tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, al Partido Político Oxígeno le corresponde por concepto de anticipo para la consulta presidencial interpartidista la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384), moneda legal.
2. G.S.C. COLOMBIA UNA NUEVA HISTORIA - LA CONSULTA DE LAS SOLUCIONES
Que el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia una Nueva Historia no registró participación en las consultas populares e interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, al G.S.C. Colombia Una Nueva Historia le corresponde por concepto de anticipo para la Consulta Presidencial interpartidista la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384) moneda legal, conforme a los cálculos efectuados en precedencia.
3. PARTIDO NUEVO LIBERALISMO – LA GRAN CONSULTA POR COLOMBIA
Que el Partido Nuevo Liberalismo Participó en las Consultas Populares E Interpartidistas celebradas en el año 2022, en consecuencia, en el marco de la consulta correspondiente. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el valor de reposición efectivamente reconocido y pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, y conforme a lo expuesto en precedencia, al Partido Nuevo Liberalismo le corresponde por concepto de anticipo para la Consulta Presidencial interpartidista la suma de dos mil doscientos setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco pesos ($2.276.365.895) moneda legal, monto que será aprobado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
4. G.S.C. AVANZA COLOMBIA - LA GRAN CONSULTA POR COLOMBIA
Que el G.S.C. Avanza Colombia No Participó en las Consultas Populares e Interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, al Grupo Significativo de Ciudadanos Avanza Colombia le corresponde por concepto de anticipo para la consulta presidencial interpartidista la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384), moneda legal.
5. G.S.C. CON TODA POR COLOMBIA - LA GRAN CONSULTA POR COLOMBIA
Que el G.S.C. Con Toda por Colombia NO PARTICIPÓ en las Consultas Populares e Interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
El G.S.C. Con toda por Colombia solicitó por concepto de anticipo la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000). Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y atendiendo a que no registró participación en la consulta presidencial del año 2022, el valor procedente a reconocer por concepto de anticipo para la consulta presidencial interpartidista asciende a la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384), moneda legal.
6. G.S.C. UNIDOS LA FUERZA DE LAS REGIONES – LA GRAN CONSULTA POR COLOMBIA
Que el G.S.C. Unidos la Fuerza de las Regiones no Participó en las Consultas Populares e Interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, y conforme a lo expuesto en precedencia, al G.S.C. Unidos la Fuerza de las Regiones le corresponde por concepto de anticipo para la Consulta Presidencial interpartidista la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384), moneda legal, monto que será aprobado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
7. G.S.C. SI HAY UN CAMINO - LA GRAN CONSULTA POR COLOMBIA
Que el G.S.C. Si Hay un Camino No Participó en las Consultas Populares e Interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que, en consecuencia, al G.S.C. Si Hay un Camino le corresponde por concepto de anticipo para la Consulta Presidencial interpartidista la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384) moneda legal, conforme a los cálculos efectuados en precedencia.
8. G.S.C. CON CLAUDIA IMPARABLES - LA CONSULTA DE LAS SOLUCIONES
Que el G.S.C. Con Claudia Imparables No Participó en las Consultas Populares e Interpartidistas celebradas en el año 2022. En consecuencia, el valor del anticipo se calculará tomando como referencia el menor valor de reposición pagado en dicha elección, actualizado conforme al índice de precios del consumidor (IPC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, así:
Que el G.S.C. Con Claudia Imparables solicitó por concepto de anticipo la suma de catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro millones doscientos un mil ciento ochenta y dos de pesos ($14.844.201.182), moneda legal. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y atendiendo a que no registró participación en la consulta presidencial del año 2022, el valor procedente a reconocer por concepto de anticipo para la consulta presidencial interpartidista asciende a la suma de seiscientos veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($623.851.384) moneda legal.
Que el valor total a aprobar por concepto de anticipo para las consultas populares, internas o interpartidistas destinadas a la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026 asciende a la suma de seis mil seiscientos cuarenta y tres millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y tres pesos ($6.643.325.583).
Que en virtud de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización y Distribución de los Anticipos de la Financiación Estatal. Autorízase la utilización de los recursos apropiados al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($76.468.176.466), moneda legal colombiana, aprobados a atender los anticipos de la financiación estatal correspondientes a las elecciones al Congreso de la República y a las consultas presidenciales, internas o interpartidistas a celebrarse el 8 de marzo de 2026.
De los recursos autorizados en el inciso anterior, se aprueba y distribuye exclusivamente el monto correspondiente a las solicitudes de anticipo que acreditaron el cumplimiento de los requisitos legales, presupuestales y temporales establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, desarrollados en las Resoluciones números. 10297 y 11745 de 2025 y sustentados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
El valor total aprobado por concepto de anticipo de la financiación estatal asciende a la suma de catorce mil setecientos diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($14.710.470.949), moneda legal colombiana, suma que será distribuida entre las organizaciones políticas que cumplieron los requisitos legales, en los términos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo, conforme al siguiente detalle:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSULTAS PRESIDENCIALES
Artículo 2°.
Giro de los recursos: La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, realizará el giro de los recursos del anticipo autorizado, una vez se acredite por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y la entrega de los documentos establecidos en el artículo 8° de la Resolución número 10297 de 2025.
Parágrafo.
Acreditada la póliza o garantía bancaria por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, esta deberá ser remitida al correo electrónico anticiposfnfpce@cne.gov.co., a más tardar el veinticinco (25) de febrero de 2026.
Artículo 3°.
Uso del anticipo: Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán garantizar el uso de los anticipos conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución número 10297 de 2025.
Artículo 4°.
Comuníquese: Por intermedio del Grupo de Gestión documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, y a la Superintendencia Financiera.
Artículo 5°.
Negar: Las solicitudes presentadas por movimiento Colombia Humana, Organización Social Afrocolombiana y Víctimas de Planeta Rica “Osaviplar”, Movimiento Alternativo Indígena y Social Mais y Afroslibres -Oswaldo José Ochoa Albor por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 6°.
Notifíquese: por intermedio del Grupo de Gestión documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, Comunicar el contenido de la presente resolución a los Representantes Legales de las siguientes organizaciones políticas Movimiento Colombia Humana, Organización Social Afrocolombiana y Víctimas de Planeta Rica “Osaviplar”, Movimiento Alternativo Indígena y Social Mais y Afroslibres - Oswaldo José Ochoa Albor conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011:
Artículo 5°.
Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2026.
El Presidente, Cristian Ricardo Quiroz Romero.
El Vicepresidente, Alfonso Campo Martínez.
(C. F.).
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