Jurismart

RESOLUCION 5 de 2026

por la cual se modifican las tarifas de publicación de actos administrativos y documentos, la suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial para la vigencia fiscal 2026, y se establecen condiciones operativas obligatorias para la prestación del servicio.

Tipo
RESOLUCION
Número
5
Año
2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 338 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2469 de 2000 modificado por el Decreto número 1522 de 2003, el Acuerdo número 001 de 1997 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 338 de la Constitución Política dispone que las leyes, ordenanzas y acuerdos podrán permitir que las autoridades fijen tarifas de las tasas y contribuciones, siempre que el sistema y método para definir los costos y beneficios sea previamente determinado por la ley.

Que la Imprenta Nacional de Colombia es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

Que conforme al artículo 3° numeral 8 del Decreto número 1522 de 2003, que modificó el artículo 9° del Decreto número 2469 de 2000, es función de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia fijar las tarifas de publicación en el Diario Oficial y las correspondientes a la suscripción de los usuarios.

Que mediante el artículo tercero del Acuerdo número 001 de 1997, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia delegó en el Gerente General la facultad de expedir anualmente la resolución mediante la cual se informan las tarifas para la publicación de actos administrativos y documentos, así como las tarifas de suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial.

Que de conformidad con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, las tarifas cobradas por las empresas industriales y comerciales del Estado por la prestación de servicios editoriales, de impresión y publicación constituyen precios públicos y no tributos, al tratarse de servicios prestados en condiciones de mercado y bajo un régimen contractual y administrativo propio.

Que la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, según consta en el Acta número 001 del 30 de enero de 2017, autorizó que el ajuste anual de las tarifas se realice con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, como mecanismo objetivo de actualización de los costos del servicio.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante boletín técnico publicado el 9 de enero de 2026, certificó que el IPC correspondiente al año 2025 fue del cinco punto uno por ciento (5,01%), que se encuentra ajustado a la estructura de costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio de publicación en el Diario Oficial, incluyendo costos de personal, insumos, operación tecnológica, impresión, distribución, archivo y administración.

Que de conformidad con el estudio técnico mencionado, se estableció la metodología tarifaria basada en costos reales del servicio, ajustados conforme al IPC certificado por el DANE, garantizando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera del servicio público editorial.

Que resulta necesario modificar las tarifas informadas mediante la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, con el fin de ajustar los valores a la unidad monetaria más cercana y garantizar la eficiencia en el recaudo por ventanilla.

Que igualmente se hace necesario establecer condiciones operativas obligatorias para la prestación del servicio de publicación, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la adecuada gestión documental, la transparencia tarifaria y el debido proceso administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, fijando las tarifas de publicación de actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza, para la vigencia fiscal 2026, así:

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA

Artículo 2°.

Modificar el artículo segundo de la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, fijando las tarifas especiales por cada publicación de los siguientes actos administrativos expedidos por entidades públicas del orden nacional, así:

Artículo 3°.

Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 003 del 8 de enero de 2026, estableciendo las tarifas de suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial para la vigencia fiscal 2026, así:

VALORES SUSCRIPCIÓN AL Diario Oficial DIGITAL TARIFA SEGÚN ANTIGÜEDAD DE LOS EJEMPLARES DEL Diario Oficial Parágrafo. Cuando un ejemplar del Diario Oficial incluya el apéndice “Diario Único de Contratación Pública” se deberá cancelar adicionalmente la suma de dieciséis mil cuatrocientos pesos ($16.400) moneda corriente.

Artículo 5°.

La liquidación del valor a pagar por la publicación se realizará con base en el número total de páginas certificadas por la Subgerencia Editorial.

El pago deberá efectuarse de manera previa a la publicación, mediante los canales autorizados por la Imprenta Nacional de Colombia.

En caso de errores en la liquidación imputables a la entidad, procederá la devolución o compensación del valor pagado en exceso, conforme al procedimiento interno vigente.

Artículo 6°.

Responsabilidad del servicio. La Imprenta Nacional de Colombia no será responsable por errores de contenido, redacción, legalidad o validez jurídica de los documentos remitidos para publicación, los cuales son responsabilidad exclusiva de la entidad remitente.

Artículo 7°.

Naturaleza jurídica de las tarifas. Las tarifas establecidas en la presente resolución constituyen precios públicos por la prestación de un servicio editorial, y no tienen naturaleza tributaria.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aplica para la vigencia fiscal 2026 y hasta que se expida acto que lo modifique, y las demás disposiciones de la Resolución número 003 de 2026, no modificadas, continúan incólumes.

Artículo 9°.

Recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo de carácter general no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

La Gerente General, Viviana León Herrera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar