RESOLUCION 1445 de 2026
por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior para las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán en el exterior del lunes 2 al domingo 8 de marzo de 2026.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1445
- Año
- 2026
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y los artículos 5° y 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “ Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.
Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo.
Que mediante la Resolución número 2581 del 5 de marzo de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno.
Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece: “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”.
Que el artículo 2.3.1.9.15. del Decreto número 1620 de 2017, dispone: “Duración y horario de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p m., del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin”.
Que el inciso primero del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que: “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.
Que el inciso primero del artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, prevé: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 1542 del 1° de abril de 2025, fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026, por parte de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
Que mediante Resolución número 14948 del 1° de diciembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, a realizarse el 8 de marzo de 2026.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7° de la Ley 6ª de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.
Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”.
Que la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación RNEC-I-2026-002250 del 5 de febrero de 2026 teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán en el exterior del lunes 2 al domingo 8 de marzo de 2026.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación del exterior, para las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República que opten por este mecanismo, que se celebrarán en el exterior del lunes 2 al domingo 8 de marzo de 2026, como se indica a continuación:
Del lunes 2 al sábado 7 de marzo de 2026, en las mesas que se instalen en las sedes de las Embajadas y/u Oficinas Consulares, podrán sufragar hasta 70.000 ciudadanos durante la jornada electoral de ese periodo.
En cada una de las mesas que se instalen en los puestos de votación que funcionarán en el exterior el domingo 8 de marzo de 2026, podrán sufragar hasta 700 sufragantes por mesa.
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2026.
El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.
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