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RESOLUCION 34487 de 2025

por la cual se actualizan las tarifas de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fijadas en el Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre del 2023 y se deroga la Resolución número 00021201 del 30 de diciembre de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
34487
Año
2025
Entidad
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, numeral 1 del artículo 2.13.1.12.4 del Capítulo 12 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Que el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política determina que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los usuarios, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Que la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, a través del artículo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo el sujeto activo, sujeto pasivo y los hechos generadores de la tasa.

Que acorde con lo establecido en el precitado artículo 158 ibidem, los hechos generadores de la tasa creada a favor del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), corresponden a: 1) Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial; 2) Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios; y, 3) Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación.

Que asimismo el artículo 159 de la citada ley, ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fijar y actualizar anualmente las tarifas de los servicios que preste por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Igualmente, señaló que las tarifas se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, para lo cual estableció el método y el sistema para la determinación de tales tarifas.

Que el parágrafo segundo del mencionado artículo otorgó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperación total o parcial de los costos en los que incurre por la prestación de sus servicios, sin que la variación entre la tarifa que se encuentre vigente y la que se llegue a cobrar producto de la actualización supere el 10%; sin embargo, cuando el incremento sea superior se deberá establecer un esquema de cobro gradual para la recuperación de los costos hasta por un término de seis (6) años.

Que a efectos de materializar las mencionadas disposiciones legales y, con ello, asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se expidió el Decreto número 087 de 2021, “por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, mediante el cual el Gobierno nacional desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa, a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.

Que el numeral 1 del artículo 2.13.1.12.4 del Decreto número 087 de 2021, dispone expresamente que las tarifas que cobre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se actualizarán anualmente al comienzo de cada vigencia fiscal, aplicando para el efecto los índices que sean técnicamente pertinentes a los elementos de la estructura de costos, mediante resolución expedida por la Gerencia General del Instituto.

Que el Consejo Directivo del ICA mediante el Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre de 2023, definió e implementó el nuevo sistema de cálculo y fijó las tarifas por los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que mediante la Resolución número 00021201 del 30 de diciembre de 2024, la Gerente General actualizó el valor de las tarifas que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA cobra por la prestación de sus servicios a los usuarios y que fueron adoptadas mediante el Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre de 2023.
Que mediante la Resolución número 00000997 del 10 de febrero de 2025, se modificó el artículo 2° de la Resolución número 00021201 del 30 de diciembre de 2024 aclarando que la entrada en vigencia de esta última Resolución sería el 1° de marzo de 2025.

Que en la presente vigencia, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número 087 de 2021, la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el año 2025, adelantó el proceso de actualización de las tarifas que se cobran por cada servicio prestado por el Instituto, teniendo en cuenta la estructura de costos definida en el Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para Servicios ICA, Anexo número 1 del Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre de 2023, y tomando como base la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los últimos doce (12) meses, para lo cual se tomará como fecha de corte el 30 de noviembre de 2025; por lo tanto según la información certificada por el DANE, dicho índice corresponde al cinco punto tres por ciento (5.3%).

Que para aquellas tarifas cuyo cobro está sometido al esquema de gradualidad para la recuperación de los costos establecido en el artículo 23 del Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre de 2023, además de la actualización de los costos, se tuvieron en cuenta las condiciones del esquema de gradualidad definido para cada una de ellas, con el fin de mitigar, en el año 2026, el impacto del proceso de actualización tarifario adoptado a través del citado acuerdo.

Que a partir de las actividades realizadas, se elaboró el proyecto de resolución en el que se refleja el esquema de incremento tarifario a implementarse en la vigencia 2026, el cual fue publicado en el sitio web del SUCOP del Departamento Nacional de Planeación (DNP) para los comentarios de la ciudadanía del 28 de noviembre al 13 de diciembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

Que como resultado del proceso de consulta ciudadana se recibieron cinco (5) observaciones de la ciudadanía y del sector gremial, las cuales se analizaron para determinar su procedencia o no. Como resultado de ello, se ratificó que el índice económico tomado para la actualización de las tarifas para el año 2026 corresponderá a la variación del IPC para los últimos doce (12) meses, el cual, según lo certificado por el DANE a 30 de noviembre de 2025 corresponde al 5,3%; por otra parte, se explicó que los incrementos superiores a este porcentaje para ciertas tarifas obedecía a la aplicación del régimen de gradualidad establecida para estas en el artículo 23 del Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre de 2025. Como resultado de estas aclaraciones el ICA considera que el ejercicio de cálculo de las tarifas contenido en el proyecto de resolución se adecúa a lo previsto en la ley y a lo dispuesto en el “Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para Servicios ICA” y, en consecuencia, no se accedió a lo planteado en las observaciones ciudadanas.

Que previamente a expedir la presente resolución, se cumplió a cabalidad con los procedimientos y directrices de técnica normativa, de transparencia, participación ciudadana y publicidad del proyecto y, en general; el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, así como los principios que rigen la función administrativa.

Que en mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),

RESUELVE:

Artículo 1°.

Actualizar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, las tarifas de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fijadas en el Acuerdo número 000005 del 21 de diciembre de 2023 y actualizadas mediante la Resolución número 00021201 del 30 de diciembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución número 00000997 del 10 de febrero de 2025, cuyos valores actualizados se incorporan en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

La presente resolución regirá a partir del 1° de enero de 2026 y deroga integralmente la Resolución número 00021201 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatoria, esto es, la Resolución número 00000997 del 10 de febrero de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre del 2025.

El Gerente General, Paula Andrea Cepeda Rodríguez.

Anexo Resolución No 00034487 Anexo Resolucion 34487.pdf

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