Jurismart

RESOLUCION 1443 de 2026

por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 8 de marzo de 2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
1443
Año
2026
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 2581 del 5 de marzo de 2025, mediante la cual se fijó el respetivo calendario electoral.

Que el Acto Legislativo número 02 de 2021 facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para adoptar medidas especiales con relación a la actualización, vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Que el inciso 1° del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que: “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1542 del 1° de abril de 2025, fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026, por parte de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

Que mediante Resolución número 14948 del 1° de diciembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, a realizarse el 8 de marzo de 2026Q ue el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como funci ón de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”.

Que la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación RNEC-S-2026-0012901 del 1° de febrero de 2026, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República que se celebrarán el 8 de marzo de 2026 y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación que funcionarán el domingo 8 de marzo de 2026 en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 8 de marzo de 2026, como se indica a continuación:

En los distritos, municipios zonificados, no zonificados y cárceles, podrán sufragar hasta 340 ciudadanos por mesa.

- En los corregimientos e inspecciones de policía de los distritos, municipios zonificados y no zonificados, podrán sufragar hasta 370 ciudadanos por mesa.

- En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta 800 ciudadanos por mesa.

- En los puestos de censo denominados Feria Exposición - Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo - Santiago de Cali-Valle del Cauca, podrán sufragar hasta 1.200 ciudadanos en cada mesa de votación.

En los puestos de censo denominados Inst. Educ. Laura Vicuña de Chía-Cundinamarca, Col.Teodoro Aya Villaveces de Fusagasugá-Cundinamarca y Col. Nal. José Eusebio Caro de Ocaña-Norte de Santander, podrán sufragar hasta 500 ciudadanos en cada mesa de votación.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a los delegados del registrador nacional del estado civil y registradores del estado civil del país.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2026.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar