RESOLUCION 29 de 2026
por la cual se fijan las tasas de los servicios de metrología prestados por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2026.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 29
- Año
- 2026
- Entidad
- Instituto Nacional de Metrología
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA La Directora General del Instituto Nacional de Metrología, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° Decreto número 062 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “La Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad del orden nacional que haga las veces, fijará las tasas para los servicios de metrología que preste, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica (...)”. De la misma manera, establece los parámetros a tener en cuenta para fijar dichas tasas.
Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) fue creado por el Decreto número 4175 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 1° del Decreto número 062 de 2021, el INM tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.
Que en virtud de lo anterior, le corresponde al INM garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad, desde el punto de vista metrológico, de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto número 4175 de 2011, son recursos del INM, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que el artículo 6° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 2° del Decreto número 062 de 2021, establece como una de las funciones generales del Instituto Nacional de Metrología la de “(...) Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología (INM)”.
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° del Decreto número 062 de 2021, son funciones de la Dirección General del INM, entre otras, fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el INM.
Que el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 establece que las tasas por los servicios de metrología deberán orientarse a la recuperación parcial o total de los costos involucrados en su prestación, los cuales comprenden, entre otros, los costos asociados a materiales, insumos, suministros, recurso humano misional y administrativo, gastos de funcionamiento, mantenimiento, así como la depreciación, amortización u obsolescencia de los equipos utilizados.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, el Costo Básico (CB) de los servicios de metrología debe calcularse a partir de los costos reales y verificables incurridos en su prestación, los cuales se determinan con base en precios de mercado, gastos administrativos y demás componentes directamente asociados al servicio.
Que dichos componentes del Costo Básico (CB) se ven afectados por las variaciones generales de precios de la economía, razón por la cual resulta necesario efectuar su actualización periódica, con el fin de preservar la equivalencia económica entre el valor de la tasa y los costos efectivamente incurridos en la prestación del servicio.
Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), constituye un indicador oficial, objetivo y técnicamente idóneo para reflejar la variación promedio de los costos que integran el Costo Básico (CB), tales como insumos, gastos administrativos y costos de operación, sin que ello implique la aplicación de una indexación automática de la tasa.
Que la actualización de los valores de las tasas en materia metrológica se fundamenta en el análisis técnico de los costos involucrados en la prestación de los servicios, utilizando el IPC únicamente como referencia para estimar la variación de dichos costos, y no como un mecanismo automático de incremento del valor de la tasa.
Que dicha actualización no comporta la creación de una nueva tasa ni la modificación de sus elementos estructurales, sino la adecuación del valor económico del Costo Básico (CB) a las condiciones reales de costos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1480 de 201 1.
Que para las vigencias en las cuales no se requiera realizar la metodología de cálculo para las tasas debido a que no se ha realizado alguna modificación en los factores propios del laboratorio y/o área, las tasas de los servicios se proyectarán con el IPC acumulado de la vigencia inmediatamente anterior a la publicación de la resolución de tasas.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor”, el INM, definió el costeo de tasas 2026 para los servicios metrológicos de: Calibración y Medición Metrológica, Capacitación en Metrología, Asistencia Técnica Metrológica, Ensayos de Aptitud y Comercialización de Materiales de Referencia Certificados.
Que la fijación de las tasas para los servicios metrológicos que presta el INM, corresponden a la metodología adoptada mediante el instructivo E-01-I-001 “Instructivo para el cálculo de las tasas de los servicios del INM” y el procedimiento E-01-P-014 “Estudio de definición de las tasas de los servicios metrológicos del INM” en su versión vigente dentro del Sistema Integrado de Gestión del Instituto, que busca la recuperación parcial o total de los costos involucrados en la prestación de sus servicios y establece y describe las actividades para realizar el estudio de definición de las tasas de los servicios metrológicos del INM, conforme a las directrices señaladas en el citado artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 considerando el rol del INM como entidad coordinadora de la metrología científica e industrial, comprometida con la prestación de servicios metrológicos accesibles y alineados con las necesidades de las cadenas productivas del país.
Que por su parte, las tasas de servicios metrológicos del Instituto Nacional de Metrología de vigencias anteriores se encontraban publicadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), de conformidad con la metodología de determinación dispuesta en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011.
Que, con el fin de garantizar mayor claridad, certeza y transparencia para los usuarios de los servicios metrológicos, así como el adecuado ejercicio del derecho a recibir información clara, suficiente y oportuna, se hace necesario fijar y publicar para la vigencia 2026 los valores de dichas tasas en precios unitarios fijos en pesos colombianos (COP), que permitan conocer de manera cierta y previa el valor a pagar por el servicio, sin que ello implique indexación automática ni sustitución de la metodología legal de determinación prevista en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, la cual continúa aplicándose como fundamento del cálculo de las tasas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Las tasas aplicables para los servicios que ofrece el INM, para la vigencia 2026 son las siguientes:
1. SERVICIOS DE CALIBRACIÓN Y MEDICIÓN METROLÓGICA:
1.1 SERVICIOS DE CALIBRACIÓN Parágrafo 1°. Cuando las tasas por servicios metrológicos requieran modificación en sus variables de costeo, se aplicará la metodología de cálculo establecida por el Instituto Nacional de Metrología (INM).
Para aquellas vigencias en las cuales, aun cuando no se presenten variaciones en los costos que integran dichas tasas, se requiera efectuar su recálculo, los valores resultantes se actualizarán teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior.
En todo caso, dicha actualización no deberá entenderse como un mecanismo de indexación automática de las tasas, sino como un ajuste que opera únicamente en el marco del proceso formal de recálculo y adopción de las mismas, conforme a la metodología y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 2°.
El valor de las tasas deberá ser pagado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual se sujetará a lo establecido en dicha normatividad (artículo 70 de la Ley 1480 de 201 1).
Artículo 3°.
El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas.
Artículo 4°.
Los costos por desplazamiento aplican para la prestación de servicios en sitio. El valor correspondiente al transporte de los equipos o ítems del INM para la prestación de los servicios en sitio será determinado en la cotización de acuerdo con las condiciones de peso, distancia y requerimientos de tran sporte especializado.
Parágrafo 2°. El valor correspondiente al transporte de personal para la prestación de los servicios en sitio será determinado de acuerdo con el costo de los tiquetes al momento del desplazamiento.
Parágrafo 3°. El valor correspondiente a los viáticos del personal para la prestación de los servicios en sitio será determinado de acuerdo con el Decreto número 613 de 2025 o el que lo modifique o derogue.
Artículo 5°.
Todos los productos y servicios ofertados en la presente resolución están sujetos a su disponibilidad y programación.
Parágrafo.
Cuando no se pueda prestar algún servicio por circunstancias ajenas al INM o por hechos atribuibles al cliente, dicho servicio, previo consentimiento o por petición del cliente o usuario, será objeto de reprogramación motivada y estará sujeto a la disponibilidad del Instituto. Si como resultado o consecuencia de dicha reprogramación la prestación del servicio pasa de una vigencia a otra será necesario nuevamente cotizarlo y el cliente o usuario asumirá el valor de la diferencia con respecto a las tasas aplicables al momento de la prestación del mismo.
Artículo 6°.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas que coticen un servicio por fuera del territorio nacional la cotización se exp resará en dólares.
Parágrafo.
Todos los costos financieros y de intermediación derivados del pago desde el exterior por la prestación de los servicios del INM, serán asumidos por el cliente.
Artículo 7°.
Las tasas correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente para laboratorios secundarios que sean micro y pequeñas empresas.
Parágrafo.
Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro o pequeñas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en el Decreto número 957 del 5 de junio de 2019, y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación.
Lo anterior, en atención a que el beneficio de que trata el presente artículo solo podrá ser otorgado directamente a este tipo de empresas. En el caso de los servicios de calibración, el respectivo certificado se expedirá a nombre de la micro o pequeña empresa a la que se le otor ga el descuento.
Artículo 8°.
Las tasas correspondientes a los Materiales de Referencia Certificados ofrecidos por el INM tendrán un descuento del diez por ciento (10%) de la tasa vigente cuando se adquieran diez (10) unidades o más, sin importar el tipo de material, dicho descuento aplicará sobre el valor total de la cotización.
Artículo 9°.
Los ensayos de aptitud originados en los grupos técnicos temáticos o en los grupos técnicos por magnitud de la Red Colombiana de Metrología (RCM) tendrán un descuento del diez por ciento (10%), siempre que se garantice mínimo tres (3) participantes.
Parágrafo.
Si se requiere un ensayo de aptitud que no esté incluido en la presente resolución de tasas, deberá realizar la solicitud al correo contacto@inm.gov.co para proceder con la cotización, siempre y cuando el INM cuente con la capacidad técnica para llevarlo a cabo.
Artículo 10.
Los descuentos a los que hace referencia la presente resolución no son acumulables.
Artículo 11.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 032 de 2025 y la Resolución número 288 de 2025 y demás actos contrarios al contenido de esta.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
La Directora General, María del Rosario González Márquez.
(C. F.).
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