RESOLUCION 31 de 2026
por la cual se conforma el Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 31
- Año
- 2026
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura en especial los artículos 17, 18, 20, 22, 23, 24, 32, 35, 47, 48, 49 y 56 de la Ley 397 de 1997, el Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 1590 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece que es deber del Estado “(...) promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que, el artículo 71 ibidem dispone que le corresponde al Estado crear “(...) incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 209 de la carta política, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, en desarrollo de este precepto constitucional, los numerales 3, 8, 11, 12 y 13 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- disponen que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana; articulará el desarrollo económico y social con el desarrollo cultural, científico y tecnológico, reconociendo los recursos públicos invertidos en actividades culturales como gasto público social y asegurando la armonización entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Cultura; fomentará la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma; promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal; y, al formular su política cultural, tendrá en cuenta al creador, al gestor y al receptor de la cultura, garantizando el acceso de los colombianos, en condiciones de igualdad, a las manifestaciones, bienes y servicios culturales.
Que, el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece como objetivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes los de “formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo”.
Que en este sentido, los artículo 17 y 18 de la Ley General de Cultura, determinan que, el Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en concurrencia con las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas y expresivas como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y la convivencia pacífica, y establecerá estímulos especiales orientados a promover la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las diferentes expresiones culturales, mediante la implementación de programas, incentivos, apoyos y mecanismos de promoción dirigidos a artistas, creadores, investigadores, personas y grupos dedicados a actividades culturales, tanto a nivel individual como colectivo.
Que desde su creación y en desarrollo de los citados artículos el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ha otorgado estímulos e incentivos para fomentar las artes y las culturas en todas sus expresiones y manifestaciones simbólicas expresivas en el territorio nacional a través de convocatorias públicas, las cuales son ofertadas por las diferentes dependencias del ministerio como es el caso del Programa Nacional de Concertación Cultural, el Programa Nacional de Salas Concertadas y el Programa Nacional de Estímulos.
Que la convocatoria del Programa Nacional de Estímulos está dirigida a personas naturales, organizaciones de los pueblos étnicos, de las comunidades campesinas, organismos de acción comunal, personas jurídicas (públicas y privadas) y colectivos o agrupaciones del sector cultural que agencian procesos de investigación, creación, formación, circulación, gestión, emprendimiento cultural, salvaguarda y protección de los patrimonios, o portadoras y portadores de saberes tradicionales; y su portafolio se compone de becas, pasantías, residencias, premios y reconocimientos que benefician a los agentes culturales a nivel nacional.
Que, por su parte, la convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural es un mecanismo de incentivos y cofinanciación a proyectos artísticos, culturales y del patrimonio cultural dirigido a organizaciones de los grupos étnicos, de las comunidades campesinas, organismos de acción comunal, personas jurídicas (públicas y privadas) legalmente constituidas en Colombia, con el que se busca fomentar proyectos departamentales y proyectos de interés nacional.
Que la convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas busca fortalecer la continuidad y permanencia de actividades de creación, circulación, formación, investigación y apropiación del teatro y las artes escénicas, presentes en salas teatrales y rurales, reconocidas por la comunidad.
Que la convocatoria Jóvenes por el Cambio está orientada a fomentar, impulsar, reconocer, exaltar y fortalecer las iniciativas, procesos, prácticas organizativas y experiencias de colectivos juveniles conformados por jóvenes entre 18 y 28 años, articulados a las culturas, las artes y los saberes.
Que así mismo, el ministerio a través de sus diferentes dependencias ha desarrollado en los últimos 8 años otras convocatorias encaminadas a impulsar la formación artística y cultural, la circulación musical, la creación e investigación en el campo de la danza, la creación e innovación en el campo de la producción cinematográfica, la circulación internacional, la activación y fortalecimiento de la programación de espacios culturales.
Que todas estas convocatorias posibilitan que los diferentes agentes culturales encuentren una oportunidad para el desarrollo de sus proyectos y para su visibilización en los diversos territorios del país. Asimismo, el ministerio ha logrado, a partir de estas convocatorias, afianzar el reconocimiento, impulso y fomento de una gran cantidad de iniciativas, proyectos y procesos artísticos y culturales en todo el territorio nacional, avanzando de esta manera en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía.
Que la evolución de estas convocatorias públicas se ha desarrollado de manera separada, lo que ha dificultado la articulación y la coordinación para la optimización de la gestión institucional.
Que el ministerio realizó un proceso de seguimiento, sistematización y análisis, e identificó que después de sus 28 años de trayectoria y la de estos programas y convocatorias, su modelo de gestión encuentra desafíos y oportunidades de mejora con miras a articular y aumentar la capacidad institucional y fortalecer el fomento público cultural acorde a las dinámicas cambiantes y contemporáneas del sector artístico y cultural del país.
Que los desafíos y oportunidades de mejora encontrados se relacionan con: i) dispersión informativa y de aplicativos tecnológicos para el registro de proyectos o postulaciones; ii) desarticulación misional y operativa; iii) ausencia de procedimientos unificados y actualizados; iv) débil incorporación de los enfoques territorial, diferencial y poblacional; y v) ausencia de procesos de gestión del conocimiento para la toma de decisiones.
Que bajo este contexto el ministerio ha logrado identificar una oportunidad para articular la gestión de las convocatorias públicas ofertadas bajo un mismo proceso con la finalidad de fortalecer la coherencia técnica, la trazabilidad de los procesos, la gestión integral de la información y la mejora continua del fomento cultural.
Que el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 “Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz”, adoptado mediante Resolución DM número 0118 del 13 de marzo de 2024, “propone expandir los puntos de vista de las políticas culturales nacionales para que estas se separen de las concepciones antropocéntricas y se aproximen a perspectivas holísticas, sistémicas y complejas, en las que sea fundamental el desarrollo humano y el desarrollo sostenible para el cuidado de la diversidad de la vida”.
Que bajo este propósito, las líneas del campo de Gobernanza y sostenibilidad cultural del referido plan establece como apuesta las siguientes estrategias:
“Tema 5: Fomento y estímulos culturales equitativos
- Impulsar la creación de portafolios de estímulos territoriales que propendan a la descentralización de los estímulos a la actividad cultural.
- Mejorar procesos de comunicación y asesorías técnicas para la formulación de proyectos dirigidos a los agentes culturales y ciudadanía, de tal modo que se facilite el acceso equitativo y descentralizado a los portafolios de fomento y estímulos.
- Fortalecer los sistemas de información y seguimiento de los programas de fomento y estímulos de tal forma que permitan identificar tendencias para la toma de decisiones de política pública.
- Fortalecer el análisis de datos de inversión pública y la consulta de diferentes fuentes de información del sector cultural y otros sectores para la toma de decisiones en la distribución de recursos, formulación e implementación de planes, programas y proyectos.
- Crear nuevas fuentes y fortalecer las fuentes existentes de financiación territorial con destinación específica al sector cultural”.
Que, en el marco del contexto descrito se evidenció la necesidad de articular y fortalecer las convocatorias públicas ampliando las oportunidades para el sector desde los enfoques territorial, poblacional y étnico. Asimismo, se identificó la importancia de avanzar en la consolidación de una plataforma tecnológica, y el desarrollo de procedimientos y mecanismos de seguimiento, sistematización y gestión del conocimiento, con el fin de optimizar la gestión institucional.
Que, la estandarización de procedimientos y mecanismos de evaluación y selección a través de un sistema fortalece la seguridad jurídica de las personas y organizaciones participantes.
Que con el propósito de consolidar el fomento público cultural en el país, el ministerio encontró una oportunidad en conformar el Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales (Sinac), como una herramienta del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, orientada a organizar, articular y fortalecer los procesos de planeación, estructuración, implementación, evaluación y seguimiento de las convocatorias públicas, con el fin de garantizar la participación equitativa, el acceso democrático y transparente a los recursos destinados al fomento cultural.
Que, en el marco de la gestión de calidad un sistema es concebido como un conjunto de elementos interrelacionados y ordenados (políticas, estrategias, métodos, recursos) que una entidad pública utiliza para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar su gestión, con el fin de generar valor público y resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía de forma eficiente, íntegra y transparente.
Que, para entender el Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes los procesos, lineamientos y procedimientos son concebidos como aquellos instrumentos técnicos que permiten la gestión del ciclo operativo de las convocatorias públicas bajo estándares de calidad, transparencia y trato igualitario.
Que las herramientas son instrumentos operativos que soportan la gestión del ciclo procedimental de las convocatorias públicas, tales como la plataforma tecnológica y sus módulos de registro, verificación, evaluación y seguimiento. Asimismo, como instancias se entiende a los espacios de articulación institucional para la toma de decisiones y la mejora continua, así como aquellos espacios de diálogo social con el sector artístico y cultural.
Que en el marco del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), se entiende a los actores, como: i) actores internos: dependencias, grupos internos de trabajo, unidades administrativas especiales, entidades adscritas del Ministerio de las Culturales, las Artes y los Saberes; y de otro lado, ii) los actores externos: corresponden a los agentes del sector artístico y cultural, que se benefician de los estímulos e incentivos ofertados por el Sistema y actúan como corresponsables del fomento a las manifestaciones, expresiones y prácticas artísticas, culturales y patrimoniales; así como instituciones públicas del orden nacional, departamental o municipal que estén interesadas en fortalecer sus mecanismos de fomento público cultural o en aunar esfuerzos con el ministerio; o instituciones del sector privado interesadas en apoyar los proyectos artísticos y culturales.
Que con la conformación del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), se busca promover la participación ciudadana en condiciones de igualdad y avanzar en la democratización del acceso a los recursos públicos a través de estímulos e incentivos destinados al fomento, desarrollo, consolidación y reconocimiento de propuestas, proyectos y procesos artísticos y culturales, optimizando su impacto y fortaleciendo las capacidades del sector para el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Que, de conformidad con los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los ministerios organizar el ejercicio de sus funciones, definir procesos internos y adoptar instrumentos administrativos que permitan el cumplimiento eficiente de sus competencias.
Que mediante Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 1590 de 2024, se modificó la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinaron las funciones de algunas de sus dependencias, precisando, entre otros aspectos, las funciones del Despacho de la ministra, dentro de las cuales se encuentra la de crear, organizar y conformar, mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités internos y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y garantizar el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, razón por la cual resulta procedente la creación del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales.
Que mediante Resolución DM número 054 del 3 de febrero de 2025, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes organizó los Grupos Internos de Trabajo de la Entidad, asignando al Grupo de Convocatorias y Estímulos a las Culturas, las Artes y los Saberes funciones relacionadas con la planeación, estructuración, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y convocatorias de fomento cultural, entre ellas las correspondientes al Programa Nacional de Estímulos y el Programa Nacional de Concertación Cultural.
Que acorde a lo anterior, resulta necesario conformar mediante el presente acto administrativo el Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), estableciendo su definición, naturaleza, objeto, ámbito de aplicación, principios, estructura de gobernanza y articulaciones institucionales, de conformidad con la normativa que rige la materia y con el fin de fortalecer el ecosistema cultural a través de la gestión integral de las convocatorias públicas lideradas por esta Cartera Ministerial y las concertadas con sus unidades administrativas y entidades adscritas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.
Objeto. Conformar el Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), como un Sistema que fortalece el fomento público cultural en el país a través del desarrollo y gestión de convocatorias públicas para la entrega de estímulos e incentivos.
Parágrafo.
El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), se conforma a partir de la articulación de las convocatorias públicas -a través de las cuales se otorgan estímulos e incentivos a los diferentes agentes culturales-, de los principios, procesos lineamientos, procedimientos, herramientas, instancias y actores que orientan, integran y fortalecen el fomento a las culturas, las artes y los patrimonios.
Artículo 2°.
Naturaleza. El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), es un mecanismo institucional mediante el cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes orienta, articula y fortalece la planeación, la estructuración, la implementación, la evaluación, el seguimiento y la mejora continua de las convocatorias públicas ofertadas, procurando la participación equitativa, el acceso democrático y transparente a los recursos de fomento cultural.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), aplica para los actores internos y externos, las dependencias, unidades administrativas especiales y entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que participen, intervengan, desarrollen, formulen o resulten destinatarias de las convocatorias públicas que se ejecuten en el marco de este.
Parágrafo.
El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), podrá articularse con entidades, organizaciones e instituciones interesadas en fomentar las diferentes expresiones artísticas, culturales y patrimoniales.
Artículo 4°.
Principios orientadores. El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), tendrá como principios orientadores los de legalidad, transparencia, publicidad, igualdad, eficacia, eficiencia, pluralidad cultural y demás principios contemplados en la constitución, así como los que orientan la administración pública.
Artículo 5°.
Características del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac). Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), tiene las siguientes características:
- Capacidad técnica para orientar la planeación, estructuración, formulación, implementación, evaluación y seguimiento de las convocatorias públicas del ministerio.
- Enfoque procedimental, que permite definir y actualizar lineamientos técnicos y operativos aplicables a las convocatorias públicas.
- Articulación institucional y sectorial, favoreciendo la coordinación entre direcciones técnicas, grupos internos de trabajo, entidades adscritas y demás actores del sector cultural.
- Infraestructura tecnológica e interoperabilidad, adecuada para la trazabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información de las convocatorias públicas.
- Acompañamiento técnico a las áreas proponentes en la aplicación de los lineamientos del Sistema y el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, eficiencia y eficacia.
- Fortalecimiento institucional, mediante procesos de formación dirigidos a equipos de fomento, jurados, evaluadores y demás actores vinculados al Sistema.
- Permite la transferencia de conocimiento a las instituciones interesadas en fortalecer los mecanismos empleados para la gestión de convocatorias en materia de estímulos e incentivos.
- Fortalecimiento de capacidades de los agentes del sector para su participación e incidencia en el Sistema.
- Articulación permanente con el Banco de Jurados, o selección de jurados externos o aplicación de invitaciones públicas que en todo caso aseguren la idoneidad, independencia y pluralidad en la evaluación de las convocatorias públicas.
- Mejora continua, mediante el seguimiento anual al funcionamiento del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), y la formulación de recomendaciones para el ajuste de sus componentes.
Título II.
IMPLEMENTACIÓN DEL SINAC, COMPONENTE INSTITUCIONAL Y DE GOBERNANZA
Artículo 6°.
Implementación del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac). La implementación, desarrollo y sostenibilidad del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), la realizarán: l. Las instancias de gobernanza del Sistema, 2. El Grupo de Convocatorias y Estímulos a las Culturas, las Artes y los Saberes en el marco de sus funciones y competencias, 3. Las dependencias del Ministerio, Unidades Administrativas y Entidades Adscritas.
Parágrafo 1°.
El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales (Sinac), se implementará en armonía con los instrumentos de planeación, políticas, estrategias y marcos normativos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, garantizando la coherencia con los principios y enfoques del Plan Nacional de Cultura, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales vigentes.
Parágrafo 2°.
Para la implementación del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Grupo Interno de trabajo de Convocatorias y Estímulos realizará los trámites necesarios con la Oficina Asesora de Planeación para la adopción de los procesos y procedimientos internos, y demás documentos que resulten necesarios para su operación, seguimiento y mejora continua.
Artículo 7°.
Instancias de gobernanza del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac). Las instancias de gobernanza del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), serán el Comité de Direccionamiento Estratégico y el Comité de Coordinación Técnica.
Artículo 8°.
Comité de Direccionamiento Estratégico del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac). Crear el Comité de Direccionamiento Estratégico, el cual estará conformado por:
- Ministra o ministro o su delegado del nivel directivo.
- Viceministros(as) o sus delegados del nivel directivo.
- Secretaría general o su delegado del nivel directivo.
- Jefe de Oficina Asesora de Planeación.
- Jefe de Oficina Asesora Jurídica.
- Coordinador(a) del Grupo de Convocatorias y Estímulos quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Parágrafo.
Podrán participar como invitados especiales, con voz y sin voto, en las sesiones del Comité cuando así lo determinen sus miembros, funcionarios, expertos, representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas que se vayan a abordar. El Comité definirá los mecanismos de participación de los invitados especiales según las temáticas y necesidades identificadas.
Artículo 9°.
Funciones del Comité de Direccionamiento Estratégico. El Comité de Direccionamiento Estratégico del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los lineamientos estratégicos generales que orientan la estructuración, la planeación y la articulación de la oferta institucional de convocatorias públicas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
2. Aprobar las orientaciones estratégicas del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Cultura y las políticas sectoriales vigentes.
3. Orientar la articulación institucional y sectorial del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), con las direcciones técnicas, unidades administrativas especiales y entidades adscritas al ministerio.
4. Conocer y analizar los informes de seguimiento y evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), así como las recomendaciones de mejora presentadas por el Comité de Coordinación Técnica.
5. Formular directrices para el fortalecimiento institucional, la mejora continua y la innovación en los procesos de fomento a las culturas, las artes y los patrimonios, mediante convocatorias públicas.
6. Emitir recomendaciones estratégicas para el desarrollo, sostenibilidad y evolución del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), sin perjuicio de las competencias propias de las dependencias misionales.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación y desarrollo del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac).
Artículo 10.
Sesiones del Comité de Direccionamiento Estratégico. El Comité de Direccionamiento Estratégico se reunirá de manera ordinaria al menos dos (2) veces al año, y de forma extraordinaria cuando la Secretaría Técnica lo considere necesario para el adecuado funcionamiento del Sinac o por solicitud de los integrantes.
Parágrafo.
Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o virtual, y de cada sesión se levantará el acta correspondiente.
Artículo 11.
Quórum. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes.
Artículo 12.
Actas. De cada sesión del Comité se levantará un acta que contendrá, como mínimo:
l. Fecha, hora y modalidad de la sesión.
2. Lista y firma de asistentes y sus cargos o delegados.
3. Orden del día.
4. Resumen de las deliberaciones.
5. Decisiones adoptadas.
6. Compromisos acordados, con responsables y plazos de cumplimiento.
Artículo 13.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Direccionamiento Estratégico. La Secretaría Técnica del Comité de Direccionamiento Estratégico estará a cargo del Grupo de Convocatorias y Estímulos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y tendrá las siguientes funciones:
l. Citar a las sesiones a los miembros del Comité e invitados.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Verificar y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
Artículo 14.
Comités de Coordinación Técnica de las convocatorias púbicas del Sinac: Crear los Comités de Coordinación Técnica para cada una de las convocatorias del Sinac, los cuales estarán conformados por:
- Coordinador (a) del Grupo de Convocatorias y Estímulos quien ejercerá la Secretaría Técnica.
- Directores técnicos del Ministerio, Directores de unidades administrativas especiales y entidades adscritas, que tengan relación con las convocatorias.
- Un enlace técnico de cada dependencia del ministerio, unidad administrativa y entidad adscrita, que tenga relación con las convocatorias.
Parágrafo 1°.
Podrán participar como invitados especiales, con voz y sin voto, en las sesiones del Comité, cuando así lo determinen sus miembros, el Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información y el Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones y funcionarios o colaboradores que se consideren necesarios para el desarrollo del orden del día de la sesión del Comité.
Artículo 15.
Funciones de los Comités de Coordinación Técnica de las convocatorias púbicas del Sinac. Los Comités de Coordinación Técnica del Sistema de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación técnica y operativa de los lineamientos, procedimientos e instrumentos que integran el Sinac para la gestión de la convocatoria pública.
2. Apoyar la estructuración del manual especifico de participación de la convocatoria.
3. Servir de instancia de decisión sobre los asuntos técnicos para el óptimo avance del ciclo operativo de la convocatoria conforme a los lineamientos, procesos y procedimientos adoptados por el ministerio.
4. Servir como instancia técnica de análisis y coordinación para la resolución de situaciones operativas relacionadas con la implementación del Sinac y el desarrollo y gestión de la convocatoria.
5. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema.
Artículo 16.
Sesiones de los Comités de Coordinación Técnica de las convocatorias púbicas del Sinac. Los Comités de Coordinación Técnica se reunirán una vez citados por la Secretaría Técnica del Comité, conforme a lo establecido en los procedimientos o por solicitud de sus integrantes.
Parágrafo 1°.
Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o virtual, y de cada sesión se levantará el acta correspondiente.
Artículo 17.
Quórum. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes, sesiones de las que se levantarán las correspondientes actas.
Artículo 18.
Actas. De cada sesión del Comité se levantará un acta que contendrá, como mínimo:
1. Fecha, hora y modalidad de la sesión.
2. Lista y firma de asistentes y sus cargos o delegados.
3. Orden del día.
4. Resumen de las deliberaciones.
5. Decisiones adoptadas.
6. Compromisos acordados, con responsables y plazos de cumplimiento.
Artículo 19.
Secretaría Técnica de los Comités de Coordinación Técnica de las convocatorias púbicas del Sinac. La Secretaría Técnica de los Comités de Coordinación Técnica de las convocatorias púbicas del Sinac estará a cargo del Grupo de Convocatorias y Estímulos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y tendrá las siguientes funciones:
l. Citar a las sesiones a los miembros del Comité e invitados.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Verificar y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
Artículo 20.
Plataforma tecnológica. El Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Sinac), dispone de una plataforma tecnológica integrada para la gestión de las convocatorias públicas, la cual será administrada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como herramienta de soporte para la planeación, estructuración, registro, verificación de requisitos, evaluación y publicación de resultados.
El Ministerio, a través de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información realizará la operatividad, mantenimiento, actualización y sostenibilidad de la plataforma tecnológica, destinando los recursos necesarios para su funcionamiento continuo, seguro y eficiente, en cumplimiento de las normas de Gobierno Digital, seguridad de la información y protección de datos personales.
Artículo 21.
Seguimiento y evaluación. El ministerio realiza el seguimiento y evaluación anual del Sinac a través del Grupo interno de Convocatorias y Estímulos, con el fin de garantizar su mejora continua, la pertinencia de sus lineamientos y la optimización de sus procesos.
Artículo 22.
Publicación. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en el Diario Oficial.
Artículo 23.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2026.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
(C. F.).
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