RESOLUCION 27 de 2026
por medio del cual se corrigen unos errores formales en la Resolución 2057 de 2025, la cual dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 27
- Año
- 2026
- Entidad
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que ésta se encuentra a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que se habiliten a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores de servicio público.
Que el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 establece “ Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualización masiva de los valores rezagados. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Parágrafo primero. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.
Parágrafo segundo. El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya.
Parágrafo tercero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.
Parágrafo cuarto. Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones
Que el artículo 3° del Decreto número 846 de 2021, señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivo “(…) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 148 de 2020, la gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito, definidos cada uno de estos procesos así:
“(…) a) Proceso de formación catastral. Es el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él; b) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles; c) Proceso de conservación catastral. Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial; d) Proceso de difusión catastral. Son las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos. (…)”.
Que, la Resolución número 1040 de 2023 en el artículo 7.1. Actualización masiva de los avalúos catastrales rezagados, señala que “ de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de avalúos catastrales rezagados. Estas herramientas permitirán realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios con catastro en el país, por una sola y única vez, con excepción de aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años anteriores a la expedición de la mencionada ley, o cuyo proceso de formación o actualización catastral esté en curso a la fecha de expedición”.
Que el IGAC, mediante Resolución número 1912 del 6 de diciembre de 2024, por medio del cual se adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita realizar el ajuste automático al que se refiere el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Esta metodología estableció los lineamientos técnicos generales, para estimar la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Que en 527 municipios que se encuentran bajo jurisdicción del IGAC, existe un rezago en la actualización catastral superior a 5 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y, por ende, los avalúos catastrales no responden a la realidad del mercado inmobiliario lo cual afecta las finanzas de los municipios.
Que, en virtud de lo señalado, el parágrafo 1° del artículo 7.1 de la Resolución número 1040 de 2023, establece “(…) para actualizar masivamente los avalúos catastrales rezagados, el IGAC establecerá un plan de actualización progresiva que se llevará a cabo en un período de tiempo no mayor a dos (2) años. El IGAC determinará los criterios para priorizar las regiones, municipios y predios que requieran una actualización inmediata, teniendo en cuenta factores como la antigüedad de los avalúos, las necesidades de desarrollo territorial y la priorización establecida por el Gobierno nacional, entre otros criterios. El IGAC establecerá un cronograma para la implementación progresiva de las metodologías y modelos de actualización masiva de avalúos catastrales rezagados ( …)”.
Que el IGAC realizó la segunda fase de la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 a un grupo conformado por los 527 municipios que se encuentran bajo jurisdicción del IGAC y que presentan el rezago en sus avalúos catastrales.
Que, de conformidad con la normatividad antes citada, el IGAC a través de la Resolución número 057 de 30 de diciembre de 2025, dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024, con la cual se establecieron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó: “ Liquidar los avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 2023. La liquidación se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se deben ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia 2026.
Que, en la Resolución número 2057 del 30 de diciembre de 2025, se identificaron errores aritméticos en los porcentajes de incremento establecidos para las zonas ubicadas en treinta y cuatro (34) municipios de once (11) departamentos, así:
Que, adicionalmente, en la Resolución número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se evidenció un error de transcripción al incluir los porcentajes de incrementos en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas de 5 municipios, los cuales ya habían sido entregados a otros gestores catastrales con anterioridad, razón por la cual, para la fecha de emisión de dicho acto administrativo estos municipios ya no hacían parte de la gestión catastral a cargo del IGAC, y se mencionan a continuación:
Que, tratándose de la corrección de errores formales el principio de eficiencia previsto en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, dispuso que “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que, en virtud del deber de remover los obstáculos meramente formales en el marco de una actuación administrativa, el artículo 45 Ibidem establece la posibilidad de corregir los actos administrativos, en los siguientes términos:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente corregir la Resolución 2057 de 30 de diciembre de 2025 en lo relacionado a los porcentajes que presentan un error aritmético, siendo el correcto el que se relacionada en la columna denominada PORCENTAJE AJUSTADO en el Sistema Nacional catastral.
Así como corregir el error de transcripción de los porcentajes de incrementos de los 5 municipios que ya no hacen parte de la gestión catastral a cargo del IGAC.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Corregir en el Sistema Nacional Catastral, el error aritmético presentado parcialmente en el artículo 2º de la Resolución 2057 de 30 de diciembre de 2025, en lo relacionado a los porcentajes a aplicar a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas identificadas en la parte considerativa de la presente resolución, siendo el correcto el que se relaciona en la columna denominada PORCENTAJE AJUSTADO tal como se observa a continuación:
Artículo 2°.
Aplíquese la liquidación a la totalidad de los predios ubicados en cada zona homogénea geoeconómica rural con vigencia 01/01/2026, de acuerdo con el PORCENTAJE AJUSTADO tal como se presenta en esta resolución.
Parágrafo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 4.6.5 de la Resolución número 1040 de 2023 modificada por la Resolución número 746 de 2024, los avalúos de las mutaciones procedentes de este ajuste entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2026.
Artículo 3°.
Corregir el error material de transcripción contenido en el artículo 2° de la Resolución número 2057 de 2025, eliminando la información correspondiente a cinco (5) municipios que, a la fecha de expedición del acto administrativo, no hacían parte de la gestión catastral a cargo del IGAC por haber sido asignados previamente a otros gestores catastrales, conforme a la relación que se indica a continuación:
Artículo 4°.
Ámbito de aplicación. En lo demás mantener incólume las disposiciones previstas en la Resolución número 2057 de 2025.
Artículo 5°.
Publicación. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, y fijar en un lugar visible en las Direcciones Territoriales y puntos de atención a nivel nacional, así como en la página web y las redes sociales del IGAC.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7°.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2026.
El Director General, Gustavo Adolfo Marulanda Morales.
(C. F.).
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