RESOLUCION 27 de 2026
por la cual se declara el Año de la Justicia Agraria.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 27
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, los numerales 1, 2 y 8, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia, el acceso a la justicia constituye un derecho fundamental y un pilar esencial del Estado Social de Derecho, en tanto garantiza a todas las personas la posibilidad de acudir a la administración de justicia para la protección efectiva de sus derechos. Este derecho se complementa con el debido proceso consagrado en el artículo 29 superior y con el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades previsto en el artículo 228 ibidem, que resultan indispensables para la resolución pacífica de los conflictos, la proscripción de la violencia como alternativa a la administración de justicia y la efectividad del conjunto de los derechos constitucionales, materializándose, entre otros mecanismos, a través de la acción de tutela.
Que el artículo 64 ibidem, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2023, dispone que:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”.
Asimismo, el artículo 65 de la misma Carta Política estipula que:
“la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
De igual manera dicho texto normativo señala en su artículo 66 que: “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.
Que el artículo 238A de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2023, creó la Jurisdicción Agraria y Rural y la integró a la estructura del Estado, estableciendo que esta Jurisdicción deberá ofrecer garantías de “acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado”.
Que el artículo 238A de la Constitución Política reconoce el Derecho Agrario y sus principios como la base normativa de la administración de justicia agraria y rural.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 17 de diciembre de 2018, establece que:
“Artículo 2°: 1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse forma inmediata.
2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación. (... )
Artículo 4.
1. Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminación de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo económico, social, político y cultural del ámbito rural, participar en él y aprovecharlo con total libertad. (... )
Artículo 12.
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solución de controversias y a medidas de reparación efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomarán debidamente en consideración sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. (...) 5. Los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarización o desplazamiento de población por la fuerza. (...)
Artículo 17.
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y los bosques, así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura (...) 3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proceder al reconocimiento jurídico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no estén amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegerán la tenencia legítima y velarán por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y porque sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocerán y protegerán el patrimonio natural común y los sistemas de utilización y gestión colectivas de dicho patrimonio (...) 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociación con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, también en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnización justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptarán medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentración y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su función social. Al asignarse tierras, pesquerías y bosques de titularidad pública, los Estados deberían dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jóvenes, los pequeños pescadores y otros trabajadores rurales (...)”.
Que según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas de 2006, existen una serie de problemas estructurales que redundan en limitantes en el goce del derecho a acceder a la justicia, como la ausencia de instancias de la administración de la justicia en zonas rurales, pobres y marginadas.
Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, ratificado por la República de Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, declarada exequible mediante Sentencia C-359 de 2024, establece la obligación estatal de garantizar a la ciudadanía cuatro derechos imprescindibles: el acceso a la información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables; la participación ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el ambiente o la salud; el acceso a la justicia en materia ambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente; la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando un entorno seguro y propicio en el que puedan promover y ejercer su labor sin amenazas, restricciones o inseguridades.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-359 de 2024:
“(...) el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía potencia la calidad de su participación en materia ambiental y redunda en mejores resultados. Una sociedad que pueda contar con la debida información pública sobre los asuntos que le interesa puede, igualmente, formar posiciones estructuradas y conscientes para dialogar con las autoridades o las entidades privadas que cumplan funciones públicas. Por lo mismo, el Estado debe suministrar información pública clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, que no sea objeto de reserva constitucional o legal, sobre la actividad que es objeto de escrutinio ciudadano. Esto garantiza, además, los principios de publicidad y transparencia de los que depende la eficiencia y eficacia de la acción estatal. Se trata, por lo tanto, de un insumo esencial para el debido control de la actividad del Estado (...)”.
Que el informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, Michael Fakhri, A/80/213, señala:
“En los sistemas alimentarios existe una concentración del poder empresarial tal que hace que un grupo relativamente pequeño de personas los configure con el objetivo último de maximizar los beneficios en lugar de obrar por el bien público. En el presente informe, el Relator Especial examina la acumulación de poder de un número relativamente pequeño de empresas sobre nuestros sistemas alimentarios e indica diversas medidas para reducir el poder empresarial, garantizar que los mercados alimentarios sean justos y estables y exigir responsabilidades a las empresas por las violaciones de los derechos humanos que comentan en los sistemas alimentarios”
(...)
“...Sin suelo fértil, el mundo no puede comer, por lo que maltratar el suelo supone conculcar el derecho a la vida mismo. Sin embargo, aproximadamente el 33% de las tierras están clasificadas como degradadas a causa de la erosión, la salinización, la compactación, la acidificación y la contaminación química. La degradación de la tierra se ha intensificado en las últimas décadas a consecuencia de las crecientes presiones de las operaciones agropecuarias industriales, como el sobrecultivo, el sobrepastoreo y el aclareo forestal. Estos aspectos se ven aún más agravados por la rápida expansión urbana, la deforestación y los fenómenos relacionados con el clima, como las sequías prolongadas y las inundaciones costeras, que contribuyen a la salinización del suelo y a la reducción de la productividad de la tierra...”.
Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero” contiene en su exposición de motivos el siguiente acápite:
“El campo, como se sabe, constituye el escenario más afectado por la violencia, el más formidable de los flagelos que padece la Nación. Por tanto, si bien es cierto que los cambios constitucionales le brindan a la sociedad nuevas opciones y más amplios espacios democráticos para la resolución civilizada de los conflictos de interés entre los ciudadanos y entre estos y el Estado, ello sólo no bastará. Es preciso también crear condiciones bajo las cuales la comunidad pueda ocupar productivamente, en toda su plenitud, el territorio nacional, en particular las áreas rurales y procurar un mejoramiento de sus índices de bienestar material”.
Que, la Ley 160 de 1994 por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto, entre otros:
“promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina y elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos”.
Que el artículo 281 de la Ley 1564 de 2012 del Código General del Proceso, en el parágrafo 2, establece que el objeto de los procesos agrarios es “conseguir la plena realización de la justicia en el campo en consonancia de los fines y principios generales del derecho agrario, especialmente el relativo a la protección del más débil en las relaciones de tenencia de tierra y producción agraria”. Asimismo, reconoce que “el derecho agrario tiene por finalidad tutelar los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas”.
Que la Ley 1950 de 2019 aprobó el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la ‘Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos’ suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos”, hecha en París el 14 de diciembre de 1960.
Que la OCDE promueve principios de conducta empresarial responsable y Colombia, como parte de esa instancia multilateral, ha adherido a la Recomendación de la OCDE sobre el papel del gobierno en la promoción de la conducta empresarial responsable. La Guía OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola reiteraron que la debida diligencia “es el proceso por medio del cual las empresas pueden identificar, evaluar, mitigar, prevenir y rendir cuentas sobre la forma en que enfrentan los impactos adversos presentes y potenciales de sus actividades como parte integral de los sistemas de toma de decisiones y de manejo de riesgos”.
Que en el mismo documento la OCDE también indicó que los estándares más importantes que deben cumplir las empresas para construir una cadena de suministro responsable en el sector agrícola se relacionan con derechos humanos y laborales, y seguridad alimentaria, e incluyen realizar análisis de impacto; divulgar información oportuna y puntual sobre factores de riesgo; realizar consultas de buena fe, eficaces y significativas con las comunidades; garantizar que las operaciones contribuyan al desarrollo rural sostenible e inclusivo; eliminar la discriminación contra las mujeres, promover su participación significativa en los roles de toma de decisiones y de liderazgo; promoción de la participación justa y equitativa de los beneficios monetarios y no monetarios con las comunidades afectadas; y proporcionar “...mecanismos de reclamación legítimos, accesibles, predecibles, equitativos y transparentes a nivel operativo para consulta con los usuarios potenciales”.
Que el artículo 3°, numeral 4 del Decreto número 1985 de 2013 establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”, así como “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y el financiamiento sectorial”.
Que el artículo 2.14.23.1 y siguientes del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionados por el Decreto número 1406 de 2023 “por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1071 de 2015” reglamentó la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), como un mecanismo obligatorio para la planificación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la reforma agraria y el desarrollo rural integral, creando la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, estableciendo subsistemas específicos con funciones y atribuciones propias, coordinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con otras entidades del Estado.
Que el artículo 2.15.1.9.1 y siguientes del Decreto número 1071 de 2015, adicionados por el Decreto número 1623 de 2023 “por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos”, estableció normas encaminadas a garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, segundos ocupantes, promover ingresos para el Fondo de Tierras creando a su vez el Programa especial de dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos.
Que el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto entre el Gobierno y las FARC-EP, firmado el 26 de septiembre de 2016, titulado Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral, establece: “Que, en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera”.
Que para la implementación de lo acordado en el Punto 1 del Acuerdo de Paz se estableció como principio la Regularización de la propiedad, entendida como “lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada”.
Que el Punto 1.1.8 destaca los mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria, para lograr la consecución del Punto 1 Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral, así:
“1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en la regularización y protección de los derechos de propiedad, promover el uso adecuado de la tierra, mejorar su planificación y ordenamiento, prevenir y mitigar los conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los conflictos que amenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno nacional:
“Creará mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados con los derechos de tenencia y uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución de conflictos. Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se creen para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra (...)”.
Que el Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras” determina que:
“En desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015, sin perjuicio de las disposiciones sobre titulación de baldíos y bienes fiscales patrimoniales, la Agencia Nacional de Tierras declarará mediante acto administrativo motivado, previo cumplimiento de los requisitos legales, la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición en favor de quienes ejerzan posesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada, siempre y cuando en el marco del Procedimiento Único de que trata el presente decreto ley no se presente oposición de quien alegue tener un derecho real sobre el predio correspondiente, o quien demuestre sumariamente tener derecho de otra naturaleza sobre el predio reclamado, caso en el cual, la Agencia Nacional de Tierras formulará la solicitud de formalización ante el juez competente en los términos del presente decreto ley, solicitando como pretensión principal el reconocimiento del derecho de propiedad a favor de quien de conformidad con el informe técnico considere pertinente”.
Que el artículo 37 ibidem señaló que: “aquellas demandas de procesos de formalización de la propiedad rural sobre inmuebles de naturaleza privada que hayan sido iniciados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Agencia Nacional de Tierras directamente o a través de terceros designados para ello, en donde no existiere opositor, y que desde el momento de expedición del presente decreto ley no hayan surtido la etapa probatoria, podrán ser asumidas por la Agencia Nacional de Tierras a elección del interesado”.
Que, en el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, emitido el 28 de junio de 2022, se emitió la Recomendación 38 (mediano plazo) relacionada con el Acceso a la justicia local, consistente en:
“Al Congreso de la República, al Gobierno nacional y a las autoridades territoriales, incluidas las autoridades étnicas, con apoyo de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos, en particular de quienes viven en zonas rurales, a través de mecanismos judiciales y no judiciales, con incorporación de los enfoques étnico, de género y de derechos de las mujeres.
Para esto, se sugiere: Tramitar y expedir un proyecto de ley para crear una jurisdicción agraria con herramientas institucionales, procesales, funcionarios y auxiliares de justicia especializados y métodos alternativos de resolución de conflictos que les faciliten a los ciudadanos resolver y evitar el escalamiento de las controversias sobre el uso, la tenencia y la propiedad del suelo rural, incluidas aquellas de carácter ambiental. Lo anterior debe tener en cuenta la articulación con mecanismos propios de las justicias comunitarias cuando sea pertinente (...)”.
Que el mismo informe final indicó, respecto de la Jurisdicción Agraria, que:
“Dentro de las acciones propuestas, se recomienda crear la jurisdicción agraria para resolver conflictos sobre el uso, la propiedad y la tenencia del suelo rural. Esta debe disponer de mecanismos institucionales que se adecúen a las zonas donde ocurren estos conflictos. Esta recomendación es un compromiso pendiente del Acuerdo de Paz, pues pese a que hubo dos iniciativas presentadas para crear una especialidad agraria -una en 2020 y otra en 2021-, el Congreso las archivó”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-340 de 2025 que realizó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural y se adoptan otras disposiciones” resolvió: “DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, Cámara. (...)”.
Que uno de los argumentos aducidos por la Corte Constitucional para declarar la exequibilidad de los artículos señalados anteriormente fue que:
“En efecto, la creación de la jurisdicción agraria y rural se da como resultado del Acuerdo Final de Paz. Su necesidad es reversar los efectos que causó el conflicto armado en las poblaciones que tienen un estrecho vínculo con la tierra. Debido a las condiciones de vulnerabilidad en las que vive la población campesina, esta ha sido considerada como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Por lo tanto, es primordial que los futuros funcionarios que hagan parte de la jurisdicción agraria tengan un enfoque de género, territorial y, en últimas, diferencial, al momento de fallar los asuntos que se pongan ante su conocimiento. De lo contrario, no lograrán promover la igualdad material, de tal forma que el campesinado tenga acceso a la tierra, a una seguridad alimentaria, y a otros derechos como salud, servicios públicos domiciliarios, un ambiente sano, agua, entre otros. Al fin y al cabo, el espíritu de la jurisdicción agraria es reparar a la población mayormente victimizada durante el conflicto armado”.
Que, para que la Jurisdicción Agraria y Rural pueda entrar en funcionamiento efectivo, se requiere la aprobación de la Ley Ordinaria en la materia, que tiene como finalidad definir las competencias de los jueces agrarios y el tipo de conflictos que deberán resolver, tales como los relacionados con la posesión y tenencia de la tierra, las servidumbres agrarias, el deslinde y amojonamiento de predios agrarios, así como aquellos que surjan de las actividades de producción agraria, entre otros, cuyo trámite legislativo se encuentra en su fase final, restando únicamente dos debates: uno en la plenaria de la Cámara de Representantes y otro en la plenaria del Senado.
Que, la implementación efectiva de la Jurisdicción Agraria es una condición necesaria, aunque no suficiente, para crear condiciones afianzar la justicia agraria en el campo colombiano. Así, de no aprobarse la ley antes del 20 de junio del año en curso, el proyecto será archivado, lo que representaría un significativo retroceso en la implementación efectiva de la Jurisdicción Agraria y de los compromisos del Acuerdo Final de Paz.
Que la justicia agraria es un mecanismo fundamental para que las comunidades rurales puedan resolver tramitar sus conflictos de manera oportuna, efectiva y cercana a sus realidades. No se limita únicamente a la existencia de jueces o procedimientos especializados, sino que implica la eliminación de barreras históricas -geográficas, económicas, culturales y administrativas- que han impedido a campesinos, campesinas, pueblos étnicos y demás habitantes rurales acudir al Estado para la protección de sus derechos. La justicia agraria es una herramienta de equidad, en la medida en que ayudará a corregir las profundas desigualdades que han caracterizado la distribución de los bienes rurales en Colombia. El acceso equitativo a la tierra, al uso y aprovechamiento del suelo y a los recursos productivos es una condición indispensable para la dignidad humana, la sostenibilidad del campo y la realización de los derechos fundamentales de quienes lo habitan.
Que una justicia agraria efectiva es también una apuesta decidida por la prevención de la violencia. Al ofrecer canales institucionales claros, confiables y accesibles para la resolución de los conflictos del campo, se reduce la recurrencia a vías de hecho, se desincentivan las disputas violentas por los bienes agrarios y se fortalece la confianza de las comunidades rurales en el Estado. La justicia agraria, así concebida, contribuye de manera directa a la paz territorial y a la no repetición de los conflictos que históricamente han afectado al sector rural.
Que, en este contexto, la resolución que se expide constituye un paso más para promover la consolidación de una política de Estado en materia de justicia agraria, orientada a cerrar las brechas históricas de acceso a la justicia en el campo colombiano. Con este avance inicial, invitamos a las demás instituciones del Gobierno nacional, al Congreso de la República y a la Rama Judicial a unirnos como Estado para que este año se adelanten las actuaciones administrativas, normativas y presupuestales que permitan estructurar la justicia agraria como un pilar del Estado social de derecho en Colombia, como lo ordena la Constitución Política de 1991. En este esfuerzo conjunto, la aprobación y promulgación de la ley que determina las competencias y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural constituye un elemento central para la estructuración integral de la justicia agraria.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural está comprometido a fortalecer los sistemas de acceso a la justicia agraria como lo ordena la Constitución Política de Colombia y diversos instrumentos internacionales, y en la promulgación definitiva de la Ley que determina la competencia y funcionamiento de la jurisdicción agraria, con el objetivo de avanzar con la política de Reforma Agraria “Revolución por la Vida” que orienta, como elemento indispensable, el encausamiento institucional de la conflictividad asociada a los factores productivos rurales, en particular del suelo, la tierra y el territorio.
Que, como consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la competencia de dirigir y coordinar los planes y programas del sector que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como de formular acciones para que las decisiones que deba tomar la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras se adopten en un plazo razonable, sin afectar los términos de cada procedimiento y con observancia de los principios que regulan las actuaciones administrativas, consagradas en la Constitución Política de 1991 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declaratoria. Declarar el año 2026 como el Año de la Justicia Agraria como un paso decisivo hacia el trámite y gestión pacífica de las conflictividades rurales y a la generación de condiciones para la implementación y el buen funcionamiento de la Jurisdicción Agraria como elemento transformador del campo.
Artículo 2°.
Objetivo. La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como a la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.
Capítulo I.
Acceso a la Justicia Agraria
Artículo 3°.
Información de conflictividad agraria. En los términos del numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 4145 de 2011, facúltese a la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) para que compile, centralice, concentre, sistematice, publique y difunda de manera mensual información técnica, cuantitativa y cualitativa, didáctica para la población campesina, relacionada con la conflictividad agropecuaria y rural, así como sobre los diferentes trámites, procedimientos y mecanismos de reclamación a los que pueden acceder, y cómo tramitarlos ante las diferentes entidades públicas adscritas y vinculadas, y todas aquellas que administran recursos públicos.
Parágrafo 1°.
La UPRA enviará informes bimensuales al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia, a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como a la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
Parágrafo 2°.
La información que publicará la UPRA garantizará el derecho fundamental de habeas data, con especial atención de aquella información que por su naturaleza ponga o pueda poner en riesgo de victimización o revictimización a las fuentes.
Artículo 4°.
Plazo razonable para el trámite de los procesos administrativos. Instar a la Autoridad Nacional de Tierras y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a formular un plan de urgencia para garantizar que los sujetos de especial protección constitucional puedan obtener en un plazo razonable las decisiones administrativas pendientes de resolución de forma oportuna antes de 30 de junio de 2026.
Las decisiones que adopten la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas deberán emitirse con sujeción a los principios que rigen las actuaciones administrativas, consagrados en la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
Parágrafo.
El plan de urgencia debe considerar la procedencia de presentación de demandas de procedimientos agrarios por parte de la Agencia Nacional de Tierras, según las atribuciones de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017.
Artículo 5°.
Fase judicial obligatoria. Instar a la Autoridad Nacional de Tierras para que, antes del 15 de mayo de 2026, finalice la fase administrativa del Procedimiento Único previsto en el Decreto Ley 902 de 2017 de los procesos agrarios en curso de clarificación de la propiedad, expropiación, extinción del dominio y deslinde que, conforme a dicha normativa, deban surtir fase judicial, garantizando que el cierre de la actuación administrativa se adelante con pleno respeto de los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes, y presente ante la autoridad judicial competente las acciones necesarias para agotar la fase judicial obligatoria en los términos del citado decreto.
Artículo 6°.
Adopción y actualización de protocolos con enfoque diferencial en materia agraria. Instar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como aquellas que administran recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural y conforme lo prevean obligaciones legales, reglamentarias o contractuales, a diseñar, adoptar o actualizar, según corresponda, protocolos de atención y decisión con enfoque diferencial, dirigidos a la población campesina, a los pueblos indígenas, a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como a las mujeres rurales, personas con discapacidad y a las personas adultas mayores, con el propósito de orientar de manera integral su actuación administrativa y, en lo de su competencia, la articulación con la actuación judicial en materia agraria.
Los protocolos deberán garantizar información clara y precisa para la garantía del acceso efectivo, oportuno y culturalmente adecuado a la justicia agraria; incorporar los enfoques de género, étnico, etario e interseccional; y reconocer las particularidades territoriales, organizativas, culturales y socioeconómicas de las personas y comunidades rurales, con el fin de identificar y remover barreras estructurales de acceso, prevenir prácticas discriminatorias y contribuir a la protección integral de los derechos sobre la tierra y el territorio.
Artículo 7°.
Fortalecimiento de capacidades de los Consultorios y clínicas jurídicas. Póngase a disposición de los consultorios jurídicos y clínicas jurídicas avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las capacidades técnicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, para capacitar a sus docentes, empleados y estudiantes en derecho agrario y Jurisdicción Agraria, así como en otros trámites y procedimientos administrativos del sector que usan los campesinos y comunidades étnicas, promoviendo habilidades para la identificación, documentación y gestión de las conflictividades agrarias y rurales y su resolución pacífica, asegurando la aplicación de enfoques diferenciales de género, étnicos, etarios y de interseccionalidad, con el fin de reconocer y atender las particularidades y vulnerabilidades de las personas y comunidades involucradas.
Los consultorios y clínicas jurídicas capacitadas podrán presentar información sobre asuntos agrarios normalmente subrepresentados en el diagnóstico de demanda de justicia nacional. La UPRA consolidará esta información y presentará un informe motivado al Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
Parágrafo.
En adhesión a las instrucciones sobre racionalización del gasto público y austeridad administrativa, la UPRA elaborará y divulgará mensualmente cartillas y material pedagógico en formato digital, privilegiando este medio por su eficiencia y alcance, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 8°.
Articulación para el fortalecimiento de la defensa pública agraria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias y funciones de coordinación sectorial, adelantará las gestiones necesarias para identificar, promover y propiciar espacios de articulación y cooperación interinstitucional con el ministerio público, orientados al fortalecimiento de la defensa pública en asuntos agrarios.
Dichas gestiones estarán encaminadas a apoyar, en los términos que se acuerden entre las entidades, la representación judicial y el acompañamiento integral de personas y comunidades rurales en situación de vulnerabilidad, en especial población campesina y comunidades étnicamente diferenciadas, respetando en todo caso la autonomía constitucional y funcional de la Defensoría del Pueblo.
Capítulo II.
Formación para la Justicia Agraria
Artículo 9°.
Fortalecimiento de la formación académica en derecho agrario. Póngase a disposición de las facultades de derecho, ciencias sociales, ciencias económicas, ciencias agrarias y otras disciplinas del país, debidamente reconocidas por la autoridad competente, las capacidades técnicas, pedagógicas y especializadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de sus entidades adscritas y vinculadas, con el fin de apoyar la estructuración, actualización e implementación de cátedras de derecho agrario y jurisdicción agraria en los programas de pregrado, posgrado y extensión universitaria.
Dicho apoyo estará orientado a la formación integral de estudiantes en los fundamentos normativos, jurisprudenciales y prácticos del derecho agrario, así como en el conocimiento de la Jurisdicción Agraria, promoviendo el desarrollo de competencias para el análisis, prevención y gestión de las conflictividades agrarias y rurales, y su resolución pacífica, garantizando la incorporación de enfoques diferenciales de género, étnicos, etarios y de interseccionalidad que permitan reconocer y atender las particularidades, desigualdades y vulnerabilidades de las personas y comunidades rurales.
Artículo 10.
Escuelas de derecho y justicia agraria. Póngase a disposición de las diferentes formas territoriales, asociativas, cooperativas, comunitarias y organizativas agrarias las capacidades técnicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, con el fin de brindar formación en derecho agrario y en Jurisdicción Agraria, así como fortalecer sus capacidades en identificación, documentación y gestión de conflictos agrarios, promoviendo además mecanismos alternativos y comunitarios para su resolución.
Parágrafo 1°.
Las escuelas de derecho y justicia agraria deberán garantizar la participación paritaria de las mujeres e incorporar de manera activa a las y los jóvenes. En caso de que el número de postulaciones supere la capacidad institucional, se priorizará la inclusión de personas con discapacidad.
Parágrafo 2°.
Para la realización de las escuelas de derecho y justicia agraria se priorizarán los comités municipales y departamentales de reforma agraria.
Artículo 11.
Escuelas de derecho y justicia agraria a distancia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pondrá en marcha, por medio de la radio comunitaria, un programa de difusión rural a distancia enfocado en derechos de los sujetos rurales y justicia agraria. Para ello se promoverá la vinculación de instituciones de educación superior y otros establecimientos educativos relacionados con el desarrollo rural y agropecuario.
Para tal efecto, convocará, con el fin de aunar esfuerzos, a los Ministerios convocará a los ministerios de Justicia y del Derecho, y de Educación Nacional.
Este programa se denominará “Radio Sutatenza 50 años” y priorizará las Entidades Territoriales Indígenas (ETIS), las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), los núcleos de reforma agraria y las Áreas para la Protección de Alimentos (APPA), así como las formas territoriales negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Artículo 12.
Cultura Jurídica Agraria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformará una mesa de trabajo que tendrá como invitado permanente al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Educación Nacional, para que antes del 30 de mayo de 2026, formule recomendaciones orientadas a la promoción del derecho agrario en los programas de derecho reconocidos por el Ministerio de Educación, y que garanticen la formación de capital humano para atender la demanda de justicia agraria y la resolución pacífica de conflictos rurales y el enfoque diferencial e interseccional en los planes de estudio de los programas de Derecho y Jurisprudencia ofrecidos por las instituciones de educación superior del país en el marco del principio constitucional de la autonomía de dichas instituciones.
Las recomendaciones elaboradas serán enviadas al Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) para su consideración y eventual adopción.
Artículo 13.
Promoción de acuerdos para la investigación y gestión de la conflictividad agraria y rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades adscritas y vinculadas al sector administrativo de agricultura y desarrollo rural promoverán la celebración de acuerdos, convenios o instrumentos de cooperación con universidades, grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y centros de pensamiento, orientados al desarrollo de investigaciones aplicadas, estudios técnicos y estrategias metodológicas que permitan identificar, documentar y comprender la conflictividad agraria y rural.
Dichos acuerdos estarán dirigidos, asimismo, a la formulación de propuestas y herramientas para la prevención, gestión y solución duradera de los conflictos agrarios, la promoción de mecanismos de resolución pacífica de controversias en el ámbito rural, el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades rurales para la gestión de sus conflictos y el acceso efectivo a la justicia, en armonía con los enfoques territoriales y diferenciales que resulten pertinentes.
Capítulo III.
Medidas Administrativas para la Justicia Agraria
Artículo 14.
Articulación con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Viceministerio de Desarrollo Rural, en calidad de secretaría técnica del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, promoverá la coordinación y concurrencia efectiva de las entidades para el cumplimiento del objetivo de la presente declaratoria.
Artículo 15.
Jornada de ofertas institucionales para el campesinado. Con el fin de fortalecer la articulación institucional y garantizar el acceso del campesinado a la oferta pública, se realizará trimestralmente, en las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), los núcleos de reforma agraria y las Áreas para la Protección de Alimentos (APPA), así como las formas territoriales negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, una jornada de oferta institucional dirigida a la población rural, con el propósito de garantizar un acceso a la justicia ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, brindando asesoría legal y formación sobre sus derechos y mecanismos de acceso a la justicia.
Parágrafo.
Dicha jornada podrá contar con presencia de las secretarías de Agricultura o Desarrollo Rural departamentales y municipales o quien haga sus veces, las inspecciones de Convivencia y Paz, Comisarías de Familia y Secretarías de Salud de las Alcaldías Municipales con jurisdicción en los territorios donde se realizará la jornada, el Banco Agrario de Colombia, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), los consultorios y clínicas jurídicas de la región y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), procurando además la participación activa de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Superintendencia de Notariado y Registro, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), asociaciones de profesionales y facultades de educación superior que tengan oferta de programas de desarrollo rural, agroecología, agronomía, ingeniería agrícola, veterinaria, zootecnia, entre otros programas relacionados con el propósito de la presente norma y demás entidades competentes.
Artículo 16.
Fortalecimiento de capacidades en materia de empresas y derechos humanos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como sus entidades adscritas y vinculadas, adoptarán medidas para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades técnicas, institucionales y operativas que permitan integrar el enfoque de derechos humanos en sus relaciones con el sector empresarial, así como la implementación de las recomendaciones del Consejo de la OCDE.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como sus entidades adscritas y vinculadas que participen en actividades empresariales a través de empresas de propiedad estatal, de participación mayoritaria o bajo control significativo del Estado, deberán promover la implementación progresiva de la Guía OCDE para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola, incluyendo procesos de debida diligencia, así como por la provisión de mecanismos de reclamación legítimos, accesibles, predecibles, equitativos y transparentes.
Artículo 17.
Medidas diferenciadas en contextos de conflicto armado y territorios de alto riesgo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como sus entidades adscritas y vinculadas, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas reforzadas para prevenir la participación directa o indirecta de empresas públicas, privadas o mixtas en afectaciones graves a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado o en territorios con alta vulnerabilidad, y promover la reparación integral a las personas afectadas por dichas situaciones. Deberán aplicarse especialmente en los territorios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y en aquellos identificados por el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) como escenarios de violencia generalizada, con énfasis en los riesgos asociados al acaparamiento de tierras, el uso de seguridad privada, las transacciones sobre territorios y las afectaciones ambientales, fortaleciendo la respuesta institucional en territorios históricamente afectados.
Parágrafo.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por medidas reforzadas aquellas actuaciones institucionales adicionales y diferenciadas que, de manera proporcional al nivel de riesgo existente en contextos rurales afectados por el conflicto armado o por condiciones de alta vulnerabilidad, están orientadas a fortalecer la capacidad del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas para identificar, prevenir y mitigar riesgos de afectación grave a los derechos humanos asociados al desarrollo de sus funciones, decisiones o proyectos. Estas medidas tienen un carácter preventivo y progresivo, incorporan un enfoque territorial y de contexto, y se aplican sin perjuicio de los regímenes legales vigentes, con el propósito de mejorar la gestión institucional, reforzar la coordinación interinstitucional y contribuir a la protección de las personas, comunidades y territorios históricamente afectados.
Artículo 18.
Otras fuentes de financiación. La Oficina de Asuntos Internacionales (OEI) de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del 30 de abril de 2026, realizará sus mejores labores para obtener financiación internacional o multilateral para la promoción de la justicia agraria y rural.
Artículo 19.
Vigencia. Esta resolución rige desde el día siguiente a su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajlino Villegas.
(C. F.).
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