Jurismart

RESOLUCION 20253040052905 de 2025

por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución número 20253040043465 de 2025, por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), se deroga la Resolución número 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040052905
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, el numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 87 de 2011, el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2° del Decreto número 1266 de 2024 y el artículo 16 de la Resolución número 20253040043465 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones: determinó que “el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica” y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica”(...) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad(... )”.

Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.

Que el artículo 5° de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que el Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el artículo 1.1.2.3. dispone que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico “es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional”.

Que como consecuencia, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, el cual tiene como propósito “articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2° de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas”.

Que a su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” expedido a través de la Ley 2294 de 2023, y a través de su artículo 253 modificó el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 ordenando la creación del “(...) Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado”.

Que igualmente determinó que “El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte (...) Los recursos de las diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta. (...)

Que en cumplimiento de lo anterior, fue expedido el Decreto número 1266 del 2024, por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) y se dictan otras disposiciones, estableciendo en el artículo 2.2.9.4.3. que el Ministerio de Transporte sería el encargado de adoptar el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT.

Que a partir de las consideraciones que le sustentan, fue expedida por parte del Ministerio de Transporte la Resolución número 20253040043465 del 24 de octubre de 2025, por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), se deroga la Resolución número 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo 16 de la referida resolución, reguló la designación del Coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico en los siguientes términos:

“Artículo 16. Coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El(a) Coordinador(a) del FOPAT será un(a) funcionario(a) de libre nombramiento y remoción, del nivel asesor, adscrito(a) al despacho del (la) Ministro(a) de Transporte, y designado(a) por este(a). Tendrá a su cargo la articulación, gestión y seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados a través del patrimonio autónomo del Fondo.

Actuará como enlace técnico y operativo entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario. Asimismo, será responsable de coordinar la interacción entre los distintos actores y comités que conforman la estructura organizativa del Fondo, así como entre estos y las dependencias del Ministerio involucradas en los procesos asociados a los planes, programas y/o proyectos del FOPAT.

Parágrafo. El(a) Coordinador(a) del FOPAT ejecutará las actividades indicadas relacionadas con este, sin que lo anterior implique una supervisión sobre cualquier personal de planta o ejecución de funciones asignadas a los mismos”.

Que se estima necesario suprimir la referencia según la cual el funcionario(a) de libre nombramiento y remoción, del nivel asesor, encargado de ejercer la coordinación del FOPAT debe estar “adscrito(a) al Despacho del(la) Ministro(a) de Transporte”, por razones de oportunidad y conveniencia orientadas a optimizar la gestión administrativa del Fondo y a garantizar mayor flexibilidad institucional en la asignación de responsabilidades.

Que la adscripción del cargo al Despacho del (la) Ministro(a) no constituye un elemento esencial para el cumplimiento de las funciones asignadas al Coordinador del FOPAT, en tanto la naturaleza de dichas funciones es eminentemente técnica y operativa, enfocada en la articulación entre las áreas misionales del Ministerio, el Comité Fiduciario y la sociedad fiduciaria, y no en el ejercicio de tareas propias del nivel directivo o de representación política del Despacho.

Que en este sentido, mantener la vinculación directa al Despacho del (la) Ministro(a) genera una restricción administrativa que no resulta funcional, limitando la capacidad del nominador para designar al asesor más idóneo conforme a las necesidades de esta cartera y la disponibilidad del talento humano. La modificación propuesta permite que el (la) Ministro(a) de Transporte, en ejercicio de su facultad discrecional de nombramiento, pueda asignar la coordinación del FOPAT a cualquier asesor que reúna las competencias técnicas requeridas, sin estar condicionado a una ubicación orgánica específica dentro de la estructura interna del Ministerio.

Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando número 20251130179063 del 2 de diciembre de 2025, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:

La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Aunado a lo anterior, las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente’: el cual comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa’: “con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos”.

Bajo este contexto, y de lo establecido en el artículo 2.2.9.4.3 del Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20253040043465 de 2025 “Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), se deroga la Resolución número 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto reglamentar el Esquema de Gobernanza, la ejecución, la distribución y la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, en adelante FOPAT.

En este orden, posterior a la expedición de la precitada resolución, se evidenció la necesidad de modificar su artículo 16, en el sentido de eliminar suprimir la referencia según la cual el funcionario(a) de libre nombramiento y remoción, del nivel asesor, encargado de ejercer la coordinación del FOPAT debe estar “adscrito(a) al Despacho del(la) Ministro(a) de Transporte”, con el fin de optimizar la gestión administrativa del Fondo y a garantizar mayor flexibilidad institucional en la asignación de responsabilidades del cargo previamente referido.

En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 20254000176893 del 28 de noviembre de 2025, manifestó:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución número 20253040043465 de 2025, la función e esencial del Coordinador del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) consiste en garantizar la articulación técnica, operativa y estratégica necesaria para la adecuada gestión del Fondo, actuando como enlace directo entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria encargada de administrar el patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario, velando por la coherencia del esquema de gobernanza, la correcta ejecución de los recursos y la adecuada interacción entre los actores involucrados.

En desarrollo de sus responsabilidades, el Coordinador del FOPAT articula el trabajo de las distintas áreas técnicas, misionales y administrativas del Ministerio de Transporte, con el fin de consolidar la información requerida por el Comité Fiduciario y facilitar la toma de decisiones informadas. Esta articulación comprende la coordinación de la estructuración técnica de los planes, programas y proyectos que integran las diferentes subcuentas del Fondo, incluyendo la incorporación de criterios ambientales, tecnológicos, territoriales, socioeconómicos, diferenciales y de transición energética, así como la gestión de las fuentes de financiación que deban concurrir para su ejecución.

Asimismo, el Coordinador del FOPAT participa en la definición de los parámetros, criterios y metodologías que orientan la calificación, selección y focalización de los planes y programas del Fondo, procurando que dichas herramientas contribuyan al ascenso tecnológico del parque automotor, al fortalecimiento de la industria nacional, a la modernización de la infraestructura de abastecimiento y al cumplimiento de los objetivos estratégicos del sector transporte. De igual forma, realiza el seguimiento técnico y operativo a la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados, formulando y proponiendo indicadores de avance, eficiencia y resultado, consolidando los informes provenientes de las áreas responsables y presentando los reportes que sean requeridos por el Comité Fiduciario, el Viceministerio o el Despacho.

El Coordinador del FOPAT adelanta, dentro del marco de sus competencias, la gestión relacionada con contratos, convenios y acuerdos necesarios para la implementación, financiación y desarrollo de los planes y programas del Fondo, preparando la documentación técnica y operativa que será sometida a aprobación del Comité Fiduciario o del ordenador del gasto, según corresponda. Participa en las reuniones del Comité Fiduciario como invitado con voz pero sin voto, coadyuvando en la elaboración de agendas, la consolidación de soportes y la presentación de los aspectos técnicos relevantes para la toma de decisiones.

Así mismo, gestiona la administración documental del Fondo, manteniendo la trazabilidad de las comunicaciones, informes y documentos vinculados a la operación del patrimonio autónomo, en cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y publicidad. Finalmente, desarrolla todas las demás funciones que le asigne el Ministro de Transporte, siempre que sean compatibles con la naturaleza del FOPAT y contribuyan al cumplimiento de los objetivos, fines y metas de los planes, programas y proyectos financiados con sus recursos.

Con fundamento en lo anteriormente señalado, y en atención a lo dispuesto en la Resolución número 20253040043465 de 2025, se estima viable que las actividades asignadas al Coordinador del FOPAT sean desempeñadas por un(a) funcionario(a) del nivel asesor, de libre nombramiento y remoción, a través de una designación formal por parte del (la) Ministro(a) de Transporte, toda vez que dicho cargo no depende de una asignación en una dependencia específica dentro de la estructura administrativa de este ministerio, sino de la capacidad del funcionario para desarrollar funciones de coordinación técnica, y apoyo estratégico al Comité Fiduciario, con fundamento en los principios, lineamientos y orientaciones que estructuran la política pública de ascenso tecnológico y transición energética del FOPAT, labores que deben desarrollarse en coherencia con dicho marco conceptual, asegurando que la articulación institucional, la estructuración técnica de los planes y programas y el seguimiento a su ejecución se realicen conforme a los objetivos, criterios y finalidades que rigen la política del Fondo”.

Considerando lo anterior, se sustenta la necesidad de expedir el presente acto administrativo, con el fin de modificar el artículo 16 de la Resolución número 20253040043465 de 2025, y de esta manera se permita que el (la) Ministro (a) pueda asignar al coordinador del FOPATen aplicación de sus competencias.

Que en consecuencia, se encuentra acreditada la necesidad de expedir el presente acto administrativo, con el fin de modificar el artículo 16 de la Resolución número 20253040043465 de 2025, y de esta manera se permita que el (la) Ministro (a) pueda asignar al coordinador del FOPAT en aplicación de sus competencias.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 12 al 16 de diciembre de 2025, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que la Viceministra de Transporte (e) mediante el memorando 20251130190403 del 17 de diciembre de 2025, certificó que no se recibieron las observaciones durante el periodo de publicación por parte de ciudadanos e interesados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número 20253040043465 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 16. Coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El(a) Coordinador(a) del FOPAT será un(a) funcionario(a) de libre nombramiento y remoción, del nivel asesor y designado(a) por el (la) Ministro(a) de Transporte. Tendrá a su cargo la articulación, gestión y seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados a través del patrimonio autónomo del Fondo.

Actuará como enlace técnico y operativo entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario. Asimismo, será responsable de coordinar la interacción entre los distintos actores y comités que conforman la estructura organizativa del Fondo, así como entre estos y las dependencias del Ministerio involucradas en los procesos asociados a los planes, programas y/o proyectos del FOPAT.

Parágrafo.
El(a) Coordinador(a) del FOPAT ejecutará las actividades indicadas relacionadas con este, sin que lo anterior implique algún tipo de intervención en el ejercicio de las funciones propias del personal de planta”.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 16 de la Resolución número 20253040043465 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar