RESOLUCION 22 de 2026
por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 95 del 20 de enero de 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 22
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.4.1., 2.2.1.4.2., y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de la Resolución número 2663 del 23 de octubre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla celebró el 27 de octubre de 2023 el Contrato de Préstamo Externo número 5781/OC-CO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), garantizado por la Nación, hasta por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000) con una tasa de interés basada en SOFR, más un margen aplicable.
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución número 95 del 20 de enero de 2025, autorizó “(...) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en una conversión hasta por la suma de ochenta y tres millones seiscientos cinco mil dólares de los estados unidos de américa (US 83.605.000) de una tasa de interés basada en SOFR que corresponda, más et margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco, a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo Externo número 5781/OC-CO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 27 de octubre de 2023”.
Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, mediante el oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-130701 el 20 de diciembre de 2025, indicó que “(...) atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015, el Distrito solicita se amplíe la autorización conferida mediante la Resolución número 0095 del 20 de enero de 2025 para realizar una operación de manejo de deuda consistente en la utilización del mecanismo de conversión de moneda y de tasa de interés contemplado en el contrato de empréstito externo de largo plazo (“Contrato de Préstamo”), celebrado el 27 de octubre de 2023 entre el Distrito y el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) y con garantía de la República de Colombia. (...) la operación de manejo permitirá que el endeudamiento del Distrito pase de estar denominado en dólares a estar denominado en pesos y que la tasa de interés basada en Secured Overníght Financing Rate (SOFR) sea convertida a una tasa fija en COP o a una tasa variable en COP con un margen fijo en el evento que esta última alternativa pueda ser más beneficiosa para el Distrito (...)”.
Que el artículo 2.2.1.1.2., del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de manejo de deuda como aquellas “(...) que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. (...)”.
Que el artículo 2.2.1.4.2., del Decreto número 1068 de 2015 dispone lo siguiente: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2., del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”.
Que el artículo 2.2.1.4.4., del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2., de este decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización”.
Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2., del Decreto número 1068 de 2015, en relación con la operación de manejo de deuda pública externa de la que se solicita autorización, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2025-130701 del 20 de diciembre de 2025;
Que el Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, mediante el Acuerdo número 1 del 26 de enero de 2024 “Por medio del cual se otorga un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones”, señaló lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Otórguese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda corriente o su equivalente en moneda extranjera para el momento de su utilización. (...) PARÁGRAFO PRIMERO. Las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda pública y conexas mediante las cuales se utilice el cupo de endeudamiento autorizado se podrán celebrar hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia la fecha en que los recursos de los créditos sean desembolsados. (...) PARÁGRAFO TERCERO. Concédase a la administración distrital autorización para realizar operaciones de manejo de la deuda pública, en cualquiera de las modalidades autorizadas por la ley y el reglamento, con el fin de mejorar su perfil; especialmente, en lo relativo a su plazo y costo financiero, sin aumentar con tales operaciones el nivel neto de endeudamiento del distrito”.
Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Memorando número 3-2025- 023828 del 30 de diciembre de 2025, emitió concepto frente a la solicitud presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en los siguientes términos: “De acuerdo con la información presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y con fundamento en la documentación remitida por la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos, en el ámbito de las competencias que le confieren el Decreto número 4712 de 2008 y el Decreto número 1068 de 2015 en lo pertinente, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción a la ampliación del alcance de la Resolución 0095 del 20 de enero de 2025, en los términos solicitados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Lo anterior, en consideración a que, conforme a la información suministrada por la entidad territorial, la operación propuesta no implica la modificación del monto autorizado ni la contratación de nuevas obligaciones financieras, y se enmarca dentro de las operaciones de manejo de deuda que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad territorial, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, orientándose al ajuste de las condiciones financieras del empréstito vigente”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 95 del 20 de enero de 2025 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una conversión de hasta ochenta y tres millones seiscientos cinco mil dólares de los estados unidos de américa (USD 83.605.000) con una tasa de interés basada en SOFR, más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco, a su equivalente en pesos colombianos, y a una tasa de interés fija o a una tasa de interés variable en COP, más un margen fijo. Lo anterior se realizará en atención al procedimiento establecido en el Contrato de Préstamo Externo número 5781/ OC-CO suscrito el 27 de octubre de 2023 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 2°.
Integridad de las demás disposiciones. Los demás términos y disposiciones establecidas en la Resolución número 95 del 20 de enero de 2025, no modificados por la presente resolución, continúan vigentes.
Artículo 3°.
Comunicación, Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Organismos Multilaterales y Gobiernos deberá comunicar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla la presente resolución.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2026.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
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