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RESOLUCION 11 de 2026

por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución del plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo, de que trata la Resolución número 40599 del Ministerio de Minas y Energía “Convocatoria de desarrollo empresarial para el impulso comunitario en el sector vivienda”, y se adoptan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
11
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 3571 de 2011, el artículo 2° de la Ley 1537 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y dispone que el Estado establecerá las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de los programas de vivienda, mandato que se complementa con lo dispuesto en el artículo 64 ibidem.

Que el artículo 2° del Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020, dispone que son funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), entre otras: formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

Que la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, determina que “la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”.

Que el numeral 11 del artículo 2° de la mencionada ley, establece como objetivos y fines del Sistema General de Regalías: “promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables”.

Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, establece como una de las funciones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías la de “(...) Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional”.

Que mediante Decreto número 1610 de 2024, se adicionó el Decreto número 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, estableciendo los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.

Que el mencionado decreto señala en el artículo 1.2.14.1.4. “Convocatorias públicas. Las convocatorias públicas son los procesos a través de los cuales el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria establecido en el Plan Bienal de Convocatorias, invita a participar a las entidades territoriales que se definan en los términos de referencia, para concursar por los recursos del 5% del mayor recaudo, con el objeto de conformar, a través de un proceso de evaluación integral, un listado de propuestas de proyectos de inversión que se encuentren en Fase III”.

Que en el referido decreto, en el artículo 1.2.14.2.1., se establecen las reglas para el ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo, entre las cuales se incluye: b. La emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria y deberá realizarse para los proyectos presentados de conformidad al literal a) del presente artículo, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el literal a) del presente artículo.

La emisión del concepto de viabilidad de los proyectos tipo requerirá el aval de uso expedido por el Departamento Nacional de Planeación. c. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión y la designación de la entidad pública ejecutora estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La priorización de los proyectos de inversión para la aprobación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, se realizará sobre el conjunto de proyectos viabilizados y registrados conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, y respetará el orden de elegibilidad de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación técnica de la convocatoria y los recursos disponibles para su aprobación.

Que mediante Acuerdo número 13 de 2025, proferido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, adoptó lineamientos para la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General del Regalías y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 4.6.3 del acuerdo establece, entre las líneas para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo, que deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del plan bienal de convocatorias: “d) Desarrollo empresarial: V. Proyectos de inversión que fomenten el desarrollo empresarial comunitario para la provisión y/o mejoramiento de las condiciones habitacionales urbanas y rurales”.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 40599 de 2025, adoptó el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2025-2026, indicando el objeto y alcance territorial de la “Convocatoria de desarrollo empresarial para el impulso comunitario en el sector vivienda”.

Que, mediante el presente acto administrativo, es necesario definir el procedimiento para la presentación y evaluación de las iniciativas del sector vivienda, susceptibles de ser financiadas con recursos del 5% del mayor recaudo, estableciendo los procedimientos para la priorización y aprobación de los proyectos, garantizando la coordinación entre las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y las señaladas en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar los términos de referencia que determinan las reglas, las condiciones de participación y los criterios de selección para la conformación del listado de propuestas de proyectos elegibles, en el marco de la línea: “Desarrollo Empresarial para el impulso comunitario en el sector vivienda”, establecida en el Plan de Convocatorias con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, y sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Viabilidad de los proyectos. La viabilidad de los proyectos estará a cargo de la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social brindará apoyo en el trámite de viabilidad, cuando el proyecto contemple soluciones urbanas.

Artículo 3°.

Priorización, aprobación y designación de la entidad ejecutora. Los proyectos que resulten viabilizados podrán ser priorizados y aprobados a través de una instancia de aprobación compuesta por:

1. Viceministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

2. Director(a) de Inversiones en Vivienda de Interés Social.

3. Director(a) de Vivienda Rural.

Esta instancia será responsable de designar la entidad de reconocida idoneidad, capacidad y experiencia probada que actuará como ejecutora del proyecto. La instancia tendrá sesiones para deliberar y los resultados de sus decisiones se adoptarán mediante acto administrativo motivado que será publicado en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías - SUIFP SGR.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2026.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. anexo reso 11.pdf

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