RESOLUCION 2057 de 2025
por medio del cual se da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución IGAC número 1912 de 2024 y se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2057
- Año
- 2025
- Entidad
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 del 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que se habiliten a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores de servicio público.
Que el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 establece “REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Parágrafo 1°. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.
Parágrafo 2°. El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.
Parágrafo 4°. Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones”.
Que el artículo 3° del Decreto número 846 de 2021, señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivo “(…) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 148 de 2020, la gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito, definidos cada uno de estos procesos, así:
“(…) a) Proceso de formación catastral. Es el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él; b) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles; c) Proceso de conservación catastral. Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial; d) Proceso de difusión catastral. Son las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos. (…)”.
Que, la Resolución número 1040 de 2023 en el artículo 7.1. Actualización masiva de los avalúos catastrales rezagados, señala que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de avalúos catastrales rezagados. Estas herramientas permitirán realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios con catastro en el país, por una sola y única vez, con excepción de aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años anteriores a la expedición de la mencionada ley, o cuyo proceso de formación o actualización catastral esté en curso a la fecha de expedición”.
Que el IGAC, mediante Resolución número 1912 del 6 de diciembre de 2024, por medio del cual se adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita realizar el ajuste automático al que se refiere el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Esta metodología estableció los lineamientos técnicos generales, para estimar la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Que en 527 municipios que se encuentran bajo jurisdicción del IGAC, existe un rezago en la actualización catastral superior a 5 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y, por ende, los avalúos catastrales no responden a la realidad del mercado inmobiliario lo cual afecta las finanzas de los municipios.
Que en virtud de lo señalado, el parágrafo 1° del artículo 7.1 de la Resolución número 1040 de 2023, establece “(…) para actualizar masivamente los avalúos catastrales rezagados, el IGAC establecerá un plan de actualización progresiva que se llevará a cabo en un período de tiempo no mayor a dos (2) años. El IGAC determinará los criterios para priorizar las regiones, municipios y predios que requieran una actualización inmediata, teniendo en cuenta factores como la antigüedad de los avalúos, las necesidades de desarrollo territorial y la priorización establecida por el Gobierno nacional, entre otros criterios. El IGAC establecerá un cronograma para la implementación progresiva de las metodologías y modelos de actualización masiva de avalúos catastrales rezagados(…)”.
Que el IGAC realizará la segunda fase la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 a un grupo conformado por los 527 municipios que se encuentran bajo jurisdicción del IGAC y que presentan el rezago en sus avalúos catastrales.
Que así mismo para los municipios formados o actualizados desde la vigencia 2018 hasta la vigencia 2025, se aplicarán los incrementos determinados en el documento CONPES número 4177 de 23 de diciembre de 2025, que establece los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2026.
Que para los municipios o zonas formadas o actualizadas para la vigencia 2026, aplicará lo establecido en la resolución que coloque en vigencia dicho proceso.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales: reajustar por única vez, los avalúos catastrales de los predios rurales que fueron formados o actualizados con anterioridad al año 2018, a partir del 1° de enero de 2026, de conformidad con la información técnica señalada en la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales: liquidar los avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. La liquidación se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución:
Debido a su extensión, el artículo 2 de la Resolución 2057 de 2025 se presenta en un enlace externo, a través del cual es posible ingresar y visualizar las tablas que lo componen: tablas art 2 resolucion 2057 de 2025.pdf Parágrafo 1°. Los porcentajes anteriormente relacionados, corresponden al incremento para el componente de terreno, el cual será aplicado a cada zona homogénea geoeconómica vigente en la base catastral.
Parágrafo 2°.
Para el componente de construcción, se incrementarán los valores vigentes a la fecha en la base catastral de acuerdo al documento CONPES número 4177 del 23 de diciembre de 2025, establecido por el Gobierno nacional.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para las zonas rurales de los municipios anteriormente mencionados, los cuales cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2° de la Resolución número 1912 de 2024.
Parágrafo.
Aquellos predios a los que no les aplique la presente resolución, así como los predios no formados y no actualizados durante la vigencia 2025, serán objeto de aplicación de los reajustes establecidos por la nación donde se determinen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2026.
Artículo 4°.
Publicación. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo Ley 1437 de 2011, y fijar en un lugar visible en las Direcciones Territoriales y puntos de atención a nivel nacional, en la página web y las redes sociales del IGAC.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C. a 30 de diciembre del 2025.
El Director General, Gustavo Adolfo Marulanda Morales,
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