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RESOLUCION 470 de 2025

por la cual se designan a unos gestores de paz.

Tipo
RESOLUCION
Número
470
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018, 2272 de 2022; y el Decreto número 1175 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizarla conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 superiores.

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República, como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que: “la política de paz es una política de Estado”. A su turno, el artículo 2° de la misma norma dispone que dicha política será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 faculta al presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1175 de 2016, el Gobierno nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa a favor de miembros o ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Que, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 1175 de 2016, los beneficiarios de la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena deben comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores o promotores de paz y “asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.

Que, mediante la Resolución número 369 del 13 de septiembre de 2024, se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Comuneros del Sur, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades y afectaciones a la sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización y el tránsito a la paz del grupo armado en mención.

Que los miembros representantes del grupo armado Comuneros del Sur, reconocidos por el presidente de la República, mediante comunicación de fecha 26 de julio de 2025, dirigida al Consejero Comisionado de Paz, informaron que José Bayardo Mora Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía número 5373158; Raúl Demetrio García Guanga, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089296436; Arley Carvajal Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 96126029; Severo Saavedra Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 1050921799; Wilmer Antonio Maliz Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1086894498; Euser David García Suarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1091675503; Eyder Mauricio Marín Urbano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089294992; Yan Carlos Rangel Soto, identificado con la cédula de ciudadanía 1005047048; José Iván Castañeda Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 1095798882; y Rider Kevin García Nastacuas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007606840, pertenecen a esa organización al margen de la ley y solicitaron su designación en calidad de gestores de paz.

Que, en consideración a lo anterior, el Gobierno nacional bajo los postulados constitucionales y legales de la buena fe y de la confianza legitima, de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, los designará como gestores de paz.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Designar como gestores de paz a José Bayardo Mora Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía número 5373158; Raúl Demetrio García Guanga, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089296436; Arley Carvajal Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 96126029; Severo Saavedra Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 1050921799; Wilmer Antonio Maliz Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1086894498; Euser David García Suarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1091675503; Eyder Mauricio Marín Urbano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089294992; Yan Carlos Rangel Soto, identificado con la cédula de ciudadanía 1005047048; José Iván Castañeda Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 1095798882; y Rider Kevin García Nastacuas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007606840, para que contribuyan con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con los Comuneros del Sur, y promover acuerdos y acciones humanitarias.

Parágrafo 1°.
El término del reconocimiento como gestores de paz será el de vigencia de la Resolución número 369 del 13 de septiembre de 2024 y operará en el departamento de Nariño. En caso de ser necesario para el proceso de paz, promover acuerdos y acciones humanitarias se podrá extender al territorio nacional, previa autorización de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.

Artículo 2°.

Para el cumplimiento de las actividades que se deriven de la anterior designación y en aras de facilitar su tarea, el Gobierno nacional, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de paz, solicitará a las autoridades judiciales competentes la suspensión de medidas judiciales correspondientes, de conformidad con el Decreto número 1175 de 2016.

Artículo 3°.

Las personas designadas en el artículo 1° de la presente resolución, firmarán un acta donde se comprometen a asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos, construir un plan de trabajo y rendir un informe mensual sobre sus actividades, dirigido a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.

Artículo 4°.

El Gobierno nacional podrá en cualquier momento retirar la designación como gestores de paz, y, en consecuencia, solicitar la reactivación de las medidas penales ordinarias.

Artículo 5°.

Comunicar por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la presente resolución a las personas designadas como gestores de paz, y a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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