Jurismart

RESOLUCION 40599 de 2025

por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
40599
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2° de la Ley 2056 de 2020, el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024, los artículos 1.2.14.1.2 y 1.2.14.1.3 del Decreto número 1821 del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, dispone, en el inciso décimo primero que, el mayor recaudo del SGR se destinará en un “(…) 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables”.

Que, en desarrollo del artículo 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el literal 11 del artículo 2° de la Ley 2056 de 2020 establece como objetivos y fines del Sistema General de Regalías, promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 establece como una de las funciones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías: “(…) Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional”.

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establece como uno de los conceptos de gasto el 5% del mayor recaudo para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “La financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora. Se priorizarán proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias y energía eléctrica, y el emprendimiento femenino”.

Que el Decreto número 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación, en el artículo 3°, establece como una de las funciones de este departamento Administrativo la de “Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y los del Sistema General de Regalías”. En el mismo sentido, los artículos 20, 23, 26 y 29 del señalado Decreto número 1893, establecen que es función de las direcciones a las que se refieren estos artículos, dirigir la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo, para cada sector de inversión.

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto número 1821, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema, el cual fue adicionado por el Decreto número 1610 del 27 de diciembre de 2024, por el cual se adiciona el Decreto número 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, estableciendo los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones.

Que, sobre los recursos del mayor recaudo, el literal d del artículo 1.2.1.2.19 del Decreto número 1821 de 2020, señala que “El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora”.

Que el artículo 1.2.14.1.2. del Decreto número 1821 de 2020 establece que “Cuando exista mayor recaudo y este sea incorporado en el presupuesto del respectivo bienio o cuando se incorporen recursos por este concepto de bienios anteriores como disponibilidad inicial, la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborarán un plan bienal de convocatorias, a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías (…)”.

Que el parágrafo 1° del artículo 1.2.14.1.3. del Decreto número 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la(s) entidad(es) del Gobierno nacional designada(s) por ley para realizar la distribución del recurso y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán en el Plan Bienal de Convocatorias los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, teniendo en cuenta, la información de volúmenes de explotación suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o las que hagan sus veces, según corresponda (…)”.

Que así mismo, el inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 1.2.14.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, respecto de los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, señala que “En todo caso deberán corresponder a municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados”.

Que el 27 de diciembre de 2024 se expidió la Ley 2441, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, y en su artículo 18 dispuso que “Los recursos de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente; los recursos serán asignados a los municipios dentro de un término máximo de 6 meses contados desde la expedición de la presente ley”.

Que el Decreto número 0379 de 2025, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto del bienio 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024, incorporó al presupuesto del bienio 2025- 2026, por concepto del 5% del mayor recaudo, la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos cinco pesos ($483.578.893.805) para ser ejecutados bajo el concepto “Emprendimiento y Generación de Empleo” del presupuesto del inversión del Sistema General de Regalías.

Que el Decreto número 0380 de 2025, por el cual se incorpora al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2023-2024, incorporó al presupuesto del bienio 2025-2026, por concepto del 5% del mayor recaudo, la suma de treinta y cinco mil ciento nueve millones trescientos cinco mil sesenta y seis pesos ($35.109.305.066) para ser ejecutados bajo el concepto “Emprendimiento y Generación de Empleo” del presupuesto del inversión del Sistema General de Regalías.

Que, de acuerdo con las incorporaciones realizadas al Presupuesto del bienio 2025-2026 enunciadas anteriormente, por concepto de 5% del mayor recaudo se tiene una disponibilidad total de quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho millones ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y un pesos ($518.688.198.871) para ser ejecutados bajo el concepto de gasto “Emprendimiento y Generación de Empleo” del presupuesto de inversión del Sistema General de Regalías.

Que el 15 de julio de 2025, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 13, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 4 del Acuerdo número 03 de 2021, se adoptan los lineamientos para la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones, señalando a los sectores vías terciarias, energía eléctrica, agropecuario rural y desarrollo empresarial como los beneficiarios del concepto de gasto de emprendimiento y generación de empleo.

Que la Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante oficio con Radicado número 1-2025-007009 del 19 de febrero de 2025, remitió la información de volúmenes de explotación anual por minerales para cada entidad territorial al cierre más actualizado de 2024, para determinar los municipios que podrán ser beneficiados.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante oficio con Radicado número 1-2025-008730 del 28 de febrero de 2025, remitió la información relacionada con la producción histórica de hidrocarburos por entidad territorial, cuyo anexo incluye la producción gravable para liquidación de regalías para la correspondiente determinación de los municipios que podrán ser beneficiados.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.14.1.2. del Decreto número 1821 de 2020 y en el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024, mediante comunicación 20254800700701 del 10 de octubre de 2025, con radicado de entrada al MME 1-2025- 052444, el Subdirector General del Sistema General de Regalías, en calidad de Secretario Técnico del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, informó al Coordinador de Regalías del Ministerio de Minas y Energía su aval al proyecto de resolución que contiene el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026.

Que el Ministerio de Minas y Energía (MME) fue designado para que con base en los lineamientos del Gobierno nacional consignados en el Título 14 del Decreto número 1821 de 2020, en el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024 y en atención a las funciones descritas en la normativa relacionada, a través del presente acto administrativo realizara la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo incorporado en el bienio 2025-2026, a través de un Plan de convocatorias que prioriza la financiación de proyectos conforme con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020.

Que el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía (MME) mediante Radicado 3-2025-022174 del 10 de junio de 2025 remitió concepto técnico a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del MME relacionando el cumplimiento de los requisitos normativos y financieros que permiten la expedición del presente acto administrativo, para establecer el presente Plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026. Dentro de los argumentos expuestos en el referido concepto se observan los siguientes:

“…La propuesta de resolución tiene como objetivo realizar la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo disponible, mediante un Plan de Convocatorias que serán adelantadas por los Ministerios líderes de cada uno de los sectores de inversión considerados en la priorización realizada. Esta regulación busca dar cumplimiento a lo establecido en el Título 14 del Decreto número 1821 de 2020 y la Ley 2441 de 2024, referente a la distribución de esta fuente de recursos del SGR.

De acuerdo con esto, el proyecto de resolución contiene la distribución del recurso en convocatorias por cada sector, lo cual permitirá que los municipios beneficiados puedan acceder a inversiones en diferentes sectores de la economía, potenciando su desarrollo económico en aspectos diferentes al sector extractivo, y diversificado las fuentes productivas del territorio, con lo cual se logre impactar su competitividad y productividad…”.

“…Con base en lo anteriormente expuesto, el Grupo de Regalías propone la expedición de la resolución propuesta, que contempla el Plan de Convocatorias para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo del SGR, así como los objetivos de las convocatorias, las líneas temáticas que se deberán abordar y el cronograma de apertura a considerar.

Esta resolución es fundamental para asignar estos recursos y fomentar las inversiones en proyectos que dinamicen la economía de los territorios y propendan por la generación de empleo, productividad y competitividad, enfocados en un camino de transición productiva a partir de los recursos finitos que producen las regalías…”.

Que, de conformidad con lo expuesto, es procedente establecer los lineamientos, alcance y demás aspectos necesarios para llevar a cabo el plan de convocatorias públicas con el fin de distribuir el porcentaje de mayor recaudo del Sistema General de Regalías entre las entidades territoriales beneficiarias, para el bienio 2025-2026.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía durante el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el 17 de septiembre de 2025 y no se recibieron comentarios de partes interesadas, a través de los canales dispuestos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar y establecer el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 elaborado entre el Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se determinará el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se pueden dirigir las convocatorias públicas, el cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado o actualizado, y la distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector y que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias.

Artículo 2°.

Alcance del Objeto. El Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 priorizará la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 y el Anexo Único de la presente resolución.

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí señaladas se aplicarán a los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector y que se determinen como lideres de cada una de las convocatorias. y a los municipios definidos en el Plan Bienal de Convocatorias contenido en el Anexo Único que hace parte integral de la presente resolución y a las personas y entidades que tengan interés o participación en el tema que se regula.

Artículo 4°.

Recursos. Los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías que se distribuirán son los incorporados en los Decretos números 0379 y 0380 de 2025, que corresponden al presupuesto del bienio 2025-2026, que ascienden a la suma de quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho millones ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y un pesos ($518.688.198.871) moneda legal.

Artículo 5°.

Normas aplicables. En lo no previsto en el presente acto administrativo, el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 estará sujeto a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de diciembre de 2025.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Anexo 40599.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar