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RESOLUCION 441 de 2025

por la cual se adopta el reglamento para la elección del delegado de los trabajadores y el delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria para la integración de la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite conforme con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 2303 de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
441
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 3° del artículo 16 de la Ley 2 303 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, dispone que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”.

Que la Ley 2303 de 2023 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano.

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 2303 de 2023 establece que para cumplir el objeto de la citada disposición se deben adoptar “medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estime pertinentes para evitar la diseminación del Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en los cultivos de musáceas, del Huanglongbing (HLB) en los cultivos de cítricos y de las enfermedades de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en los cultivos de palma de aceite de Colombia”.

Que el artículo 15 ibidem creó el Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, con miras al fortalecimiento de capacidades institucionales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia) y Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite (Cenipalma), en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la enfermedad e implementación de programas de investigación que busquen la mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo.

Que el artículo 16 ibidem creó la “Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite como ente rector del programa integrado por: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. b) El Gerente General del ICA o su delegado. c) El Director Ejecutivo de Agrosavia o su delegado. d) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado. e) El Director General de la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite Cenipalma o su delegado. f) El Presidente Ejecutivo de Fedepalma o su delegado. g) El Director de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). h) Un (1) delegado de los trabajadores. i) Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria”.

Que el parágrafo 3° del citado artículo dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales h) e i)”.

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 11 del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) tiene, entre otras, las siguientes funciones:

“1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

4. Asesorar y apoyar al Ministro, los Viceministros y las demás dependencias del Ministerio en la gestión efectiva de los sistemas de información. […]

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano” .

Que la Resolución 000016 de 2025, modificada por la Resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el año 2025 como el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria debido a la importancia de esta forma de organización en la producción agrícola, pesquera, acuícola y silvícola en la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria, el cumplimiento del derecho fundamental a la alimentación, la lucha contra el hambre, el alivio de la pobreza y la resiliencia frente al cambio climático.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario expedir el presente acto administrativo con miras a adoptar el reglamento para la elección de un (1) delegado de los trabajadores y un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla esta industria.

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre los días 30 de octubre al 14 de noviembre de 2025, para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar el reglamento para la elección de un (1) delegado de los trabajadores y un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla esta industria para la integración de la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, de acuerdo con lo dispuesto en los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 2303 de 2023, el cual hará parte del presente acto.

Parágrafo Primero. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá proponer modificaciones operativas tendientes a optimizar la gestión del procedimiento adoptado en la presente resolución, las cuales deberán ser aprobadas por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y registradas en el historial de cambios del referido documento.

Cuando se trate de modificaciones estructurales de las definidas en la Resolución 455 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública o aquella que la modifique o reemplace, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria deberá preparar un acto administrativo, el cual será sometido a consulta pública.

Artículo 2°.

Proceso de elección. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la responsable de hacer uso de las aplicaciones tecnológicas con las que cuenta la entidad, para llevar a cabo el proceso de elección de un (1) delegado de los trabajadores y un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla esta industria, con el fin de integrar la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, de conformidad con el reglamento adoptado en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.

Publicación. El reglamento para la elección del delegado de los trabajadores y el delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla esta industria, para la integración de la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, será publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural www.minaqricultura.gov.co

Artículo 4°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

ANEXO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE UN DELEGADO ANEXO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE UN DELEGADO.pdf

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