Jurismart

RESOLUCION 2 de 2025

por la cual se modifican unos apartes y capítulos del “Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado” (RACAE) FAC-3.17-0 Primera Edición (Publico), se modifican las normas RACAE 20 “MATRÍCULA, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES”, RACAE 21 “CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN”, RACAE 145 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS, RACAE 91 “REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN”, RACAE 204 “CARTAS AERONÁUTICAS”, RACAE 210 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS “VOLUMEN 1 RADIO AYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN”, RACAE 114” INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN”, RACAE 219 “SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL”, RACAE 160 “SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA AVIACIÓN DE ESTADO” y a su vez se adopta e incorpora a éste unas normas RACAE, y se publican en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional Circulares Regulatorias expedidas por la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.

Tipo
RESOLUCION
Número
2
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 2937 de 2010, por el cual se designa a la FAC como Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado y ente coordinador ante la Autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de Aviación de Estado, en concordancia con el artículo 1786 del Código de Comercio y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas Residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio, así como a sus Anexos técnicos, enmiendas y documentos complementarios.

Que el artículo 3º del citado Convenio, si bien señala que éste se aplicará a la aviación de naturaleza civil, al mismo tiempo consagra el compromiso de los Estados signatarios de “tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado”. que mediante Decreto número 2937 del de agosto de 2010, se designó a la Fuerza Aeroespacial Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado y ente Coordinador ante la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil Colombiana y se constituyó el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.

Que el referido decreto, establece como una de las funciones de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, adoptar métodos y procedimientos encaminados a estandarizar las actividades aeronáuticas desarrolladas por la Aviación de Estado en lo concerniente a las condiciones técnicas de los aeródromos militares o policiales, entrenamiento de tierra y/o de vuelo para el personal de tripulantes, técnicos de operaciones y mantenimiento de las aeronaves y de los servicios de control del tránsito aéreo, condiciones de aptitud psicofísica e idoneidad aeronáutica del personal de tripulantes, técnicos de operaciones y mantenimiento de las aeronaves y de los servicios de control del tránsito aéreo.

Que, atendiendo la pertinencia y necesidad para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la actividad aeronáutica de los Entes de Aviación de Estado y otros destinatarios, la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado se encuentra en permanente proceso de revisión y actualización del “REGLAMENTO AERONÁUTICO COLOMBIANO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO” (RACAE) FAC 3-17-0 Primera Edición, y por tal motivo, se hace necesario enmendar las normas RACAE 20 “MATRÍCULA, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES”, RACAE 21 “CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN”, RACAE 145 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS, RACAE 91 “REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN”, RACAE 204 “CARTAS AERONÁUTICAS”, RACAE 210 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS “Volumen 1 Radio ayudas para la navegación”, RACAE 114 “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN”, RACAE 219 “SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL”, RACAE 160 “SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA AVIACIÓN DE ESTADO” e incorporar a éste y adoptar los siguientes RACAE: RACAE 155 “DISEÑO DE HELIPUERTOS”, RACAE 61 “PERSONAL AERONÁUTICO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO, TRIPULANTES PILOTOS”, RACAE 63 “PERSONAL AERONÁUTICO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO TRIPULACIÓN DIFERENTE DE PILOTOS” y RACAE 142 “CENTROS DE EDUCACIÓN AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN DE ESTADO PARA EL ENTRENAMIENTO DE TRIPULANTES DE VUELO”.

Que corresponde a la AAAES revisar en forma periódica el Compendio Regulatorio de la Aviación de Estado (CRAE), para emitir, modificar y derogar las regulaciones aeronáuticas y documentos complementarios, conforme a las necesidades de la aviación de Estado, en pro de la seguridad de las operaciones aéreas de los Entes de Aviación de Estado.

Que la AAAES emitió Circulares Regulatorias, las cuales deben surtir tramite de publicación por parte de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, para conocimiento y cumplimiento de los Entes de Aviación de Estado y demás destinatarios de estas.

Que, en mérito de lo expuesto, el señor General Comandante Fuerza Aeroespacial Colombiana, en su condición de Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar e incorporar al “REGLAMENTO AERONÁUTICO COLOMBIANO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO” (RACAE) FAC 3-17-0 Primera Edición, las regulaciones aeronáuticas denominadas: RACAE 155 “DISEÑO DE HELIPUERTOS”, RACAE 61 “PERSONAL AERONÁUTICO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO, TRIPULANTES PILOTOS”, RACAE 63 “PERSONAL AERONÁUTICO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO TRIPULACIÓN DIFERENTE DE PILOTOS” y RACAE 142 “CENTROS DE EDUCACIÓN AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN DE ESTADO PARA EL ENTRENAMIENTO DE TRIPULANTES DE VUELO”, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo y deben publicarse en el Diario Oficial Imprenta Nacional y página web institucional aaaes@fac.mil.co para consulta de los Entes de Aviación de Estado.

Artículo 2°.

Derogar expresamente los apartes y capítulos del “REGLAMENTO AERONÁUTICO COLOMBIANO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO” (RACAE) FAC 3-17-0 Primera Edición (Público) que se relacionan a continuación:

a) De la SEGUNDA PARTE “INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA”: Capítulo 4 “Helipuertos”. b) De la CUARTA PARTE “PERSONAL AERONÁUTICO”, Capítulo 11 “Generalidades”, numeral 11.1 “Personal de vuelo”; Capítulo 12 “Formación y Capacitación” numerales 12.2.3 “Inicial o de transición”, 12.2.5 “Control anual”, 12.2.6 “Recobros de autonomía”, 12.3 Instrucción y entrenamiento para el personal adicional o complementario al vuelo o a la misión, 12.3.1 “Requisitos”, 12.3.2 “Instrucción, entrenamiento y autonomías” y 12.8 “Convalidación”, 12.8.1 “De capacitación primaria/ instrucción primaria”, 12.8.2 “De la formación o entrenamiento inicial o de repaso / niveles de pericia”; 12.8.3 “Del personal extranjero que viene con carácter transitorio para capacitar personal colombiano”, 12.2 “Personal adicional o complementario al vuelo o a la misión”. c) De la SÉPTIMA PARTE “OPERACIONES AÉREAS”: Capítulo 26 “Traslado y Evacuación Aeromédica” y Capítulo 27 “Extinción de Incendios Forestales”.

Artículo 3°.

Modificar las normas RACAE en los acápites y apartes que se indican a continuación, así como el compendio regulatorio AAAES, como sigue:

a) RACAE 20 “MATRÍCULA, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES”, adoptado mediante Resolución número 001 del 2020, en. el sentido de incluir: CAPÍTULO C “REGISTRO AERONÁUTICO DE LOS SISTEMAS UAS/RPAS”; ADJUNTO A “CERTIFICADO DE REGISTRO Y MATRÍCULA DE AERONAVES” Y ADJUNTO B “HOJA DE REGISTRO DE UAS”. b) RACAE 21 “CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN” adoptado mediante Resolución número 001 del 7 de diciembre 2022, en el sentido de derogar el Capítulo N - Reparación de Producto Aeronáutico al haber sido regulado en el RACAE 43 - MANTENIMIENTO Enmienda 02 de 2023, quedando como capítulo reservado. Modifica el Capítulo O en el sentido de pasar de ser reservado a contener el Título: Reconocimiento Organizaciones de Diseño Aprobadas, modifica los Capítulos P y Q en el sentido de cambiar la numeración y Títulos, quedando Capítulo P - Identificación de Prototipos y Productos Aeronáuticos y Capítulo Q - Autorización Vuelos de Desarrollo Aviación de Estado (AVDAE); se deroga el Capítulo R- Autorización Vuelos de Desarrollo Aviación de Estado (AVDAE) al quedar contenido en el Capítulo Q; se derogan los siguientes Adjuntos: Adjunto A - Lista de Verificación - Procedimiento Aprobaciones de Diseño de Producto Aeronáutico (CLASE I), Adjunto B - Lista de Verificación - Procedimiento Aprobaciones de Diseño de Producto Aeronáutico (CLASE II) (COPA I), Adjunto C - Lista de Verificación - Procedimiento Aprobaciones de Diseño de Producto Aeronáutico (CLASE III) Calificación, Adjunto D - Lista de Verificación - Procedimiento Aprobaciones de Producción Aeronáutica (CLASE II Y III) (CPA), Adjunto E - Lista de Verificación – Procedimiento Aprobaciones de Diseño de Producto Aeronáutico (Modificaciones Mayores) y se adoptan los siguientes Adjuntos: Adjunto A - Lista de Verificación – Procedimiento Aprobaciones de Diseño de Producto Aeronáutico, Adjunto B - Lista de Verificación - Procedimiento Aprobación de Modificaciones Mayores al Diseño Tipo del Producto Aeronáutico, Adjunto C - Lista de Verificación – Procedimiento Aprobaciones de Producción Aeronáutica (CPAAE), Adjunto D- Lista de Verificación - Procedimiento Aprobaciones de TSO para Productos Aeronáuticos Orientados a la Aviación de Estado, y se armoniza, actualiza contenido, terminología y conceptos en: Capítulo A - Generalidades, Capítulo B – Certificado Tipo Aviación de Estado, Capítulo D - Modificaciones de los Certificados Tipo Aviación de Estado (CTAE), Capítulo E - Certificado Tipo Suplementario Aviación de Estado (CTSAE) Y Certificado Técnico de Modificación Aviación de Estado (CTMAE), Capítulo F - Producción sin Reconocimiento POA, Capítulo G - Reconocimiento de Organización de Producción Aprobada (POA), Capítulo. H - Certificados de Aeronavegabilidad Aviación de Estado (CAAE), Capítulo J - Aprobación de Fabricación de Partes Equipos y Componentes, Capítulo K - Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación Aviación de Estado (CAXAE), Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación Productos Aviación de Estado (AAXAE), Capítulo M - Autorización de Orden Técnica Estándar (TSO), Capítulo P- Identificación de Prototipos y Productos Aeronáuticos y Capítulo Q - Autorización Vuelos de Desarrollo Aviación de Estado (AVDAE). c) RACAE 145 “ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO -APROBADAS”, adoptado mediante la Resolución número 001 del 2020, en el sentido de modificar el Capítulo B “Certificación”: al derogar el numeral 145.110 “Manual de procedimientos de la Organización de Mantenimiento (MOPM)”, al quedar contenido en nuevo Capítulo D. “Reglas de Operación” en el numeral 145.350 “Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM)”; al derogar el numeral 145.115. “Gestión de la Seguridad Operacional al quedar contenido en el nuevo Capítulo C. “Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS); al derogar el numeral 145.120 “Procedimientos de Mantenimiento y Sistemas de Calidad” al quedar contenido en el numeral 145.345 “Sistemas de Mantenimiento, Inspección y de Calidad”; al derogar el numeral 145.125 “Instalaciones” al quedar contenido en el nuevo Capítulo D “Reglas de Operación” en el numeral 145.310 “Instalaciones”; al derogar el numeral 145.130 “Equipo, Herramientas y Material” al quedar contenido en el nuevo Capítulo D “Reglas de Operación” en el numeral 145.320 “Equipos, Herramientas y Materiales”; al derogar el numeral 145.135” Personal” al quedar contenido en el nuevo Capítulo D “Reglas de Operación” en el numeral 145.301 “Personal Involucrado en el Mantenimiento”; al derogar el numeral 145.140” Información Técnica” al quedar contenido en Capí tulo B “Certificación” en el numeral 145.110 “Información Técnica”; al derogar el numeral 145.145 “Inspección y aceptación de componentes o materiales de aeronaves procedentes de proveedores y contratistas externos” al quedar contenido en Capítulo B “Certificación” en el numeral 145.115 “Inspección y aceptación de componentes o materiales de aeronaves procedentes de proveedores y contratistas externos”; al derogar el numeral 145.150 “Seguimiento a la Calidad de Proveedores y Contratistas de la OMA” al quedar contenido en Capítulo B “Certificación” en el numeral 145.120 “Seguimiento a la Calidad de Proveedores y Contratistas de la OMA”. Se adopta en el Capítulo B “Certificación” los numerales: 145.125 “Solicitud de Aprobación”, 145.130 “Aprobación’’., 145.135 “Certificado y Alcance de la Aprobación”, 145.140 “Duración (vigencia) de los Certificados, 145.145 “Accesibilidad y Disponibilidad del Certificado”, 145.150 “Limitaciones”, 145.155 “Privilegios”, 145.160 “Lista de Capacidades”, 145.165 “Requisitos para Mantener la Validez Continua de la Aprobación”, 145.170 “Cancelación o Suspensión del Certificado”, 145.175 “Autoridad para Vigilar” y 145.180 “Cambios en la OMA que deben ser Informados”. Se adopta el Capítulo C. “Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional” y el Capítulo D. “Reglas de Operación”. Se adopta el Adjunto A “Lista de Chequeo para Aprobar una Organización de Mantenimiento” y el Adjunto B “Certificado de la Organización de Mantenimiento Aprobada”. d) RACAE 91 “REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN”, en el sentido de modificar íntegramente la Enmienda Original adoptada mediante la Resolución número 001 del 2020 y adicionar los apéndices APÉNDICE 1 “MÍNIMOS VMC DE VISIBILIDAD Y DISTANCIA DE LAS NUBES PARA VUELOS VFR”, APÉNDICE 2 “SEÑALES” Y “LISTA DE EQUIPO MÍNIMO - MEL”, APÉNDICE 3 “LUCES QUE DEBEN OSTENTAR LAS AERONAVES”, APÉNDICE 4 “TRANSPORTE Y USO DE OXÍGENO” Y “ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL”, APÉNDICE 6 “OPERACIONES EN ESPACIO AÉREO CON SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA REDUCIDA (RVSM) - AVIONES”, APÉNDICE 7 “NIVELES DE CRUCERO”, APÉNDICE 8 “INTERFERENCIA ILÍCITA”, APÉNDICE 10 “OPERACIÓN EN PISTAS INSTRUMENTOS QUE NO TENGAN OPERATIVO O INSTALADO EL SISTEMA VISUAL INDICADOR DE PENDIENTE DE APROXIMACIÓN”, APÉNDICE 15 “SISTEMAS DE ATERRIZAJE AUTOMÁTICO, VISUALIZADORES DE CABEZA ALTA (HUD), VISUALIZADORES EQUIVALENTES Y SISTEMAS DE VISIÓN”, APÉNDICE 16 “GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS”, APÉNDICE 17 “EXTINCIÓN DE INCENDIOS CON MEDIOS AÉREOS”, APÉNDICE 20 “PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN COLOMBIA PARA LAS AERONAVES DOTADAS CON SISTEMAS ANTICOLISIÓN DE A BORDO”, APÉNDICE 21 “MANUAL DE CONTROL DE MANTENIMIENTO (MCM)”, APÉNDICE 22 “USO DE SISTEMAS RNP EN PROCEDIMIENTOS DE SALIDA, LLEGADA Y DE APROXIMACIÓN CONVENCIONALES, PARA LA AVIACIÓN DE ESTADO”, Y APÉNDICE 27 “NORMAS PARA ESTABLECER LOS MÍNIMOS DE UTILIZACIÓN DE AERÓDROMO”. e) RACAE 204 “CARTAS AERONÁUTICAS”, adoptado mediante la Resolución número 001 del 2020, en el sentido de modificar parcialmente el numeral 204.005 “Definiciones y acrónimos” para armonizarse con estándares internacionales ISO, OACI y LAR; el APÉNDICE 11 “Guía para la elaboración del MADOR (Manual descriptivo de la organización MAPP)” y APÉNDICE 12 “Guía para la elaboración del MUNMAP (Manual de la unidad MAP)”; e incorporar el CAPÍTULO R “Cartas reglamentarias de espacios aéreos” y APÉNDICE 10 “Requisitos de la base de datos aeronáuticos”. f) RACAE 210 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS “Volumen 1 Radio ayudas para la navegación”, adoptado mediante la Resolución número 001 del 2020, en el sentido de incluir los Capítulos C “Sistemas Comunicaciones”, Capítulo D “Sistemas de Vigilancia y Anticolisión”, Capítulo E “Utilización del servicio de radiofrecuencias aeronáuticas y se adiciona el Apéndice 1 “CERTIFICACIÓN DE LUCES PAPI MEDIANTE USO DE UN SISTEMA DE AERONAVE NO TRIPULADA (UAS)”. g) RACAE 114 “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN”, adoptado mediante la Resolución número 001 del 2020, en el sentido de modificar parcialmente el numeral 114.001 “Definiciones y abreviaturas” para armonizarse con estándares internacionales OACI y nacionales RAC, RACAE, así como con las leyes y normativas colombianas; Numeral 114.02 “CLASIFICACIÓN SUCESOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL”; 114.110 “Ámbito de aplicación”.; 114.120 “Alcance”; 114.140 “objetivo de la investigación y finalidad”; 114.141 “Protección del elemento material probatorio o evidencia física, custodia y traslado cuando Colombia sea el Estado del suceso”; 114.144 “Normativa básica desarrollada”; 114.145 “Documentos de referencia”; 114.230 “Notificación de la ocurrencia de accidentes o incidentes graves”; 114.313” Designación del investigado a cargo”; 114.317 “Participación de representantes designados por otros Entes investigadores de Aviación de Estado o externo”; 114.318 “Accidentes que involucran más de un Ente de Aviación de Estado”; 114.323” Exámenes medicas”; 114.325 “Carácter reservado de la investigación”; 114.340 “Procedimiento posaccidente o incidente grave”; 114.341 “Suspensión de actividades”; 114.342 “Certificación psicofísica posaccidente”; 114.345 “ Inspección o visita a empresa, organización de mantenimiento aprobadas o entidades que haga sus veces”; 114.420 “ Notificación, desplazamiento y acciones iniciales”; 114.423 “Registros fotográficos y fílmicos”; 114.425 “Registradores de vuelo”; 114.451 “Factor técnico”; 114.452 “Evidencia medica”; 114.532 “Informe preliminar”; 114.533 “Informe final”; 114.550 “Cumplimento de las recomendaciones” y Apéndice 2 “FACTORES Y SUBFACTORES PARA EL REPORTE DE SUCESOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL, BASADO EN DoD HFACS”; e incorporar Título “Preámbulo”; numeral (1) “Representante designado por la AAAES”; en el Título 114.300 “ORGANIZACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN y literal (c) “Plan de asistencia a Víctimas y Familiares postsuceso” en el numeral 114.340 “Procedimiento posaccidente o incidente grave”. h) RACAE 219 “SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL”, adoptado mediante la Resolución número 001 del 14 de diciembre del 2023, en el sentido de modificar parcialmente el numeral 219.001 “Definiciones y acrónimos” para armonizarse con estándares internacionales OACI y nacionales RAC, RACAE, así como con las leyes y normativas colombianas; Numeral 219.005 “Ámbito de aplicación”; 219.020 “Disposiciones Generales sobre el SMS en la Aviación de Estado”; 219.105.4 “Funciones del comité de Seguridad Operacional”; 219.200.5 “Sistemas de Reportes de Ocurrencia Mandatarios (MOR) y Voluntarios”; 219.200.7 “Comunicación de accidentes e incidentes graves”; 219.300.3 “Auditorías de Seguridad Operacional y visitas de acompañamiento de Seguridad Operacional a los Entes de Aviación de Estado.”; 219.300.4 “Deber de protección de la información sobre Seguridad Operacional”; 219.400 “PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL”. i) RACAE 160 “SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA AVIACIÓN DE ESTADO”, adoptado mediante Resolución número 001 Enmienda Original del 30 de Julio 2020 en el sentido de adicionar el Preámbulo, se adicionan nuevas definiciones y abreviaturas, reestructuración de capítulos y numeración de artículos; inclusión del CAPÍTULO K el cual se encontraba intencionalmente en blanco llamado “PROGRAMA DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LA AVIACIÓN DE ESTADO Y PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN DE LA AVIACIÓN DE ESTADO; se adicionan el APÉNDICE 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE INFRAESTRUCTURA PARA UN CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE), APÉNDICE 2: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN DE ESTADO, APÉNDICE 3: EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN DE ESTADO. Así mismo, se modifican los siguientes capítulos, CAPÍTULO A-GENERALIDADES, expande su contenido con nuevas definiciones, CAPÍTULO B – DISPOSICIONES GENERALES: Incluye nuevas disposiciones sobre seguridad operacional y cooperación internacional; CAPÍTULO C - COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

Se amplía con requisitos específicos para coordinación con agencias extranjeras; CAPÍTULO D: ORGANIZACIÓN, AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES, CAPÍTULO E: OPERACIONES DE SEGURIDAD EN LOS AERÓDROMOS DE LA AVIACIÓN DE ESTADO, CAPÍTULO G: SISTEMA DE SEGURIDAD FÍSICA; CAPÍTULO H: MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA EN LA AVIACIÓN DE ESTADO; CAPÍTULO 1: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE ESTADO (SGSAE): Se establecen criterios específicos.

“Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidad”: Nuevas directrices de aplicación; modificación CAPÍTULO “J” INFORMACIÓN DELICADA O SENSIBLE RELACIONADA CON LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE ESTADO, CAPÍTULO L: MEDIDAS RELATIVAS A LAS ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS PELIGROSAS: Control de amias, sustancias explosivas y materias peligrosas: Expande los requisitos y regulaciones. Sistemas Aéreos No Tripulados C-UAS; CAPÍTULO M EQUIPOS O SISTEMAS DE APOYO A LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE ESTADO: Se incorpora el “Plan de Mantenimiento de Equipos de Seguridad”: Requisito nuevo obligatorio, se incluye nuevo listado de Criterios de implementación de equipos de seguridad calibración regular, CAPÍTULO N: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO AL AERÓDROMO DE LA AVIACIÓN DE ESTADO DESDE PREDIOS COLINDANTES: Se establecen controles más estrictos. “Autorización”:

Procedimientos nuevos para ingreso. j) Derogar íntegramente la Circular Regulatoria CR-002-2024 “CERTIFICACIÓN LUCES PAPI CON SISTEMA AÉREO NO TRIPULADO (UAS), la cual se adiciona en el Apéndice 1 del RACAE 210, segunda enmienda. k) Derogar íntegramente la Circular Informativa Cl-005-2019 “PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE LOS SUCESOS (ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES)”, la cual se adiciona en el numeral 114.200 “NOTIFICACIÓN” del RACAE 114, segunda enmienda.

Artículo 4°.

Publicar en el Diario Oficial las siguientes Circulares Regulatorias emitidas por la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, que son de obligatorio cumplimiento por parte de los Entes de Aviación de Estado y demás destinatarios/ las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, así:

a) CR-001-2025 “PERSONAL DE SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN ENTES DE AVIACIÓN DE ESTADO”. b) CR-002-2025 “APROBACIÓN OPERACIONAL DE LA NAVEGACIÓN BASADA EN EL RENDIMIENTO PARA LA AVIACIÓN DE ESTADO”. c) CR-003-2025 “APROBACIÓN OPERACIONAL DE SEPARACIÓN VERTICAL REDUCIDA MÍNIMA RVSM”. d) CR-004-2025 “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRANSPORTE DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE” e) CR-005-2025 “LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS.

Artículo 5.

º Incorporar en las Enmiendas descritas anteriormente y Circulares Regulatorias relacionadas en el presente acto administrativo, la respectiva constancia del número y fecha de la Resolución y del número y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional, para publicación y consulta de los Entes de Aviación y demás destinatarios, en la página web institucional aaaes@fac.mil.co.

Artículo 6°.

La presente resolución deroga las regulaciones que le sean contrarias, en específico, la Circular Regulatoria CR-002-2024 “CERTIFICACIÓN LUCES PAPI CON SISTEMA AÉREO NO TRIPULADO (UAS)” y la Circular Informativa Cl-005-2019 “PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE LOS SUCESOS (ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES)”.

Artículo 7.

º Una vez haya sido publicada la presente Resolución en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional, incorpórese las regulaciones que con ella se modifican y adoptan, en la edición oficial de los “Reglamentos Aeronáuticos Colombianos de la Aviación de Estado” (RACAE).

Artículo 8°.

Las demás regulaciones que integran el Compendio Regulatorio de Aviación de Estado (CRAE), en específico, los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos de Aviación de Estado que no hayan sido expresamente modificadas o derogadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto original.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.

El Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, General Luis Carlos Córdoba Avendaño.

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