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RESOLUCION 953 de 2025

por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de Infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
953
Año
2025
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

Que el artículo 11 del Decreto ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e Implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.

Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.

Que mediante la Resolución número 798 del 29 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social - versión 1, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.

Que el artículo primero de la Ley 2022 de 2020 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, establecerá un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que sean expedidos por esta Entidad Estatal.

Que el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, establece que ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de necesidades cambiantes en la elaboración o su implementación, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Que desde la fecha a partir de la cual entró en vigencia los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social - Versión 1; que agrupan los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente identificó, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos en esos documentos tipo que deben ser actualizados y modificados, con el fin de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

Que, en virtud de las observaciones de los ciudadanos, mesas de trabajo y el marco legal vigente, se determinó, la necesidad de realizar precisiones y complementos en aspectos de tipo jurídico relacionados con requisitos habilitantes y causales de rechazo y ampliar la posibilidad de solicitar garantías adicionales a las contenidas en el Decreto número 1082 de 2015 –para la etapa contractual–, entre otros. Lo anterior, se encuentra detallado y justificado en el documento denominado “Memoria Justificativa”.

Que se considera necesario fortalecer y unificar el Anexo - Glosario de los documentos tipo aplicables a los procesos de selección mediante concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social - Versión 1, con el propósito de garantizar su implementación, en atención a la incorporación de nuevos subsectores.

Que se requiere delimitar de forma clara el tipo de edificaciones a las cuales resultan aplicables los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social - Versión 1, así como ampliar e incorporar nuevas actividades en cada una de las Matrices de Experiencia, con miras a extender su ámbito de aplicación. Adicionalmente, se plantean ajustes relativos a la acreditación de la capacidad financiera en los documentos tipo señalados, entre otros ajustes sustanciales, los cuales se encuentran debidamente detallados en la memoria justificativa que acompaña los citados documentos.

Que la versión 1 de los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social aplica para las interventorías que se realicen en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.

Que teniendo en cuenta la relevancia económica y el impacto que tienen los proyectos de obra en el sector social, y con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitieran aprovechar las grandes inversiones que hasta la actualidad se vienen haciendo en el país en materia de infraestructura física para los sectores institucional y vivienda, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente estimó prioritario estructurar e implementar los documentos tipo para los Procesos de Contratación de obra pública en infraestructura social para los sectores señalados, que se adelanten mediante la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

Que mediante la Resolución número 539 del 21 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2; y los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda.

Que mediante la Resolución número 540 del 21 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.

Que mediante la Resolución número 541 del 21 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.

Que conforme con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente avanzó en la adopción de documento tipo infraestructura social en otros sectores diferentes a los previamente acogidos, por lo tanto, deben extenderse los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, a esos nuevos sectores.

Que con el propósito de promover buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinado a las obras públicas del sector institucional y vivienda, es necesario que los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, cobijen esos nuevos sectores, considerando la inversión significativa de recursos públicos en esos sectores.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente desde el 25 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2025, para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas, en lo pertinente, en los documentos tipo.

Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 25-562585-2-0 del 26 de noviembre de 2025, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva, entre otras, por las siguientes razones: “(i) se previenen riesgos de direccionamiento y colusión al limitar la discrecionalidad y homogenizar los criterios de selección; (ii) se reducen los costos de transacción y los tiempos de preparación de ofertas al unificar los requisitos, formatos y exigencias documentales; y (iii) se incorporan incentivos sociales debidamente justificados que amplían la pluralidad de oferentes y reducen barreras de entrada (...)”[1]. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó una recomendación que fue acogida por la entidad.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas - Caja de Honor, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, entre otras - y la Agencia Nacional de Contratación Pública, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 4 de diciembre de 2025, definieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 16 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Documentos tipo transversales de interventoría de obras públicas de infraestructura social

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar la versión 2 - de los documentos tipo transversales para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social.

Artículo 2°.

Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Estos documentos son:

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO B. ANEXOS
1. Anexo 1 - Anexo Técnico
2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 - Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 -Conformación de Proponente Plural (Formato 2A-Consorcios) (Formato 2B- Unión temporal)
3. Formato 3 - Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad Financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 - Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales
6. Formato 6 - Vinculación de personas en condición de discapacidad
7. Formato 7 - Puntaje de Industria Nacional
8. Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del Personal Clave Evaluable
9. Formato 9 - Experiencia y formación adicional del Personal Clave Evaluable
10. Formato 10 - Factores de Desempate
11. Formato 11 - Autorización para el Tratamiento de Datos personales
12. Formato 12 - Factores de Sostenibilidad
13. Formato 13 - Acreditación Emprendimiento y Empresas de Mujeres
14. Formato 14 - Acreditación de Mipyme D. MATRICES
1. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
2. Matriz 3 - Riesgos
3. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal E. FORMULARIOS l. Formulario 1- Formulario de Oferta económica Parágrafo 1°.
Cuando la Entidad Estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

Parágrafo 2°.
Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de interventoría de obras públicas de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional y sector vivienda, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI de esta resolución, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluya otros tipos de interventoría de obras pública de infraestructura social.

Parágrafo 3°.
Estos documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte y sector institucional y sector vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta resolución.

Artículo 3°.

Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

Artículo 4°.

Obras, bienes o servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura social. Cuando el objeto contractual incluya la interventoría a obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social, la Entidad Estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:

Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura social, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

Parágrafo 1°.
En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 10.1.1 del documento base.

Parágrafo 2º.
Para los efectos de este artículo se entiende por “obras, bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar.

Parágrafo 3°.
Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.

Parágrafo 4°.
En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la interventoría, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 10.1.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.

En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral i del literal A del numeral 10.1.1 del documento base.

Artículo 5°.

Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros documentos tipo. Cuando el objeto contractual incluya actividades de interventoría de infraestructura social, en conjunto con actividades de interventoría cobijadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de esta resolución.

Parágrafo.
La entidad estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

Artículo 6°.

Capacidad Financiera y Organizacional. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.

Parágrafo.
La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente Resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresas de interventoría y consultoría del sector de infraestructura social a corte 31 de diciembre de 2024.

Capítulo II.

Documentos tipo complementarios de interventoría de obras públicas de infraestructura social - Sector Educativo

Artículo 7°.

Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educativo.

Artículo 8°.

Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de interventoría de obras públicas de infraestructura social, asociada al sector educativo. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Educativo Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan interventorías de obras públicas de infraestructura del sector educativo.

Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Interventoría del Sector Educativo.

Parágrafo Tercero.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

Artículo 9°.

Inalterabilidad del documento tipo complementario del sector Educativo. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.

Capítulo III.

Documentos tipo complementarios de interventoría de obras públicas de infraestructura social - Sector Salud

Artículo 10.

Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector salud.

Artículo 11.

Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas Al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de interventorías de obras públicas de infraestructura social, asociada al sector salud. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Salud Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia prevista en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan interventorías de obras públicas de infraestructura del sector salud.

Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Salud.

Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

Artículo 12.

Inalterabilidad del documento tipo complementario del sector salud. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.

Capítulo IV.

Documentos tipo complementarios de interventorías de obras públicas de infraestructura social - Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 13.

Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte.

Artículo 14.

Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de interventorías de obras públicas de infraestructura social, asociada al sector cultura, recreación y deporte. Estos documentos son:

B. Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan interventorías de obras públicas de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.

Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

Artículo 15.

Inalterabilidad del documento tipo complementario del sector cultura, recreación y deporte. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.

Capítulo V.

Documentos tipo complementarios de interventoría de obras públicas de infraestructura social - Sector Institucional

Artículo 16.

Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.

Artículo 17.

Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de interventorías de obras públicas de infraestructura social, asociada al sector Institucional. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Institucional Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia prevista en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan interventorías de obras públicas de infraestructura del sector institucional.

Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector Institucional.

Parágrafo Tercero.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

Artículo 18.

Inalterabilidad del documento tipo complementario del Sector Institucional. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo 1, artículo 3° de esta resolución.

Capítulo VI.

Documentos tipo complementarios de interventoría de obras públicas de infraestructura social - Sector Vivienda

Artículo 19.

Objeto. Adáptese los documentos tipo· complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector Vivienda.

Artículo 20.

Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de interventoría de obras públicas de infraestructura social, asociada al sector vivienda. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector vivienda Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan interventorías de obras públicas de infraestructura del sector vivienda.

Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Interventoría Sector vivienda.

Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

Artículo 21.

Inalterabilidad del documento tipo complementario del Sector Vivienda. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta resolución.

Capítulo VII.

Vigencia

Artículo 22.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución número 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Dada en Bogotá D.C., a 15 de diciembre de 2025.

El Director General, Cristóbal Padilla Tejada.

[1] Concepto de abogacía de la competencia en relación con los proyectos de resolución: (i) “por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda” (en adelante, el proyecto l); y (ii) “por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda” (en adelante, el proyecto 2). Superintendencia de Industria y Comercio, radicado número 25-526585-2-0 del 26 de noviembre de 2025.

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