RESOLUCION 952 de 2025
por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 952
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.
Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.
Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que el artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Que teniendo en cuenta la relevancia económica y el impacto que tienen los proyectos de obra en el sector social, y con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que, hasta la actualidad, se vienen haciendo en el país en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- estimó prioritario estructurar e implementar los documentos tipo para los procesos de contratación de obra pública de infraestructura social que se adelanten mediante la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía en los sectores indicados.
Además, la Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores indicados.
Que mediante la Resolución número 539 del 21 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2; y los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda.
Que mediante la Resolución número 540 del 21 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
Que mediante la Resolución número 541 del 21 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
Que con fundamento en el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente continúa con la implementación de estos documentos tipo del sector social, acogiendo los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social para los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.
Que con el propósito de adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos, destinados a contratar consultorías en el sector social, es necesario adoptar los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social para los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los demás sujetos obligados a la utilización de documentos tipo.
Que en desarrollo de lo anterior, se realizó un análisis de pertinencia determinando la inversión de recursos públicos que se invierten el sector social concretamente para contratar consultorías. Por otro lado, se evaluaron las razones de oportunidad y conveniencia en consideración a un grupo de contratos identificados en el sector indicado en relación con los siguientes aspectos: i) la importancia en las compras públicas de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, ii) la inversión de recursos públicos en estos proyectos, iii) pluralidad de oferentes al cierre en el sector social, particularmente, en la modalidad de concurso de méritos para contratar consultorías, y iv) otras consideraciones adicionales. Importancia de contar con documentos tipo en todas las modalidades de selección en el sector social.
Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio realizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y de diferentes Entidades con competencias vinculadas a la infraestructura social del sector de educación, salud y cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, como lo son: Secretaría del Hábitat, Caja de Vivienda, Alcaldía de Medellín, Camacol, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Alcaldías, Federación Nacional de Municipios y de Departamentos y Gobernaciones entre otros, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo y de los cuales se recibieron comentarios solicitando ajustes a las versiones preliminares de estos documentos.
Que el inciso 3 del artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 dispone que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Que con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definir reglas que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de consultoría”.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente desde el 25 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2025, para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas, en lo pertinente, en los documentos tipo.
Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 25-562585-2-0 del 26 de noviembre de 2025, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva, entre otras, por las siguientes razones: “(i) se previenen riesgos de direccionamiento y colusión al limitar la discrecionalidad y homogenizar los criterios de selección; (ii) se reducen los costos de transacción y los tiempos de preparación de ofertas al unificar los requisitos, formatos y exigencias documentales; y (iii) se incorporan incentivos sociales debidamente justificados que amplían la pluralidad de oferentes y reducen barreras de entrada (...)”[1].
En este sentido, la Superintendencia no realizó recomendaciones al proyecto de resolución que adopta los documentos tipo objeto de esta resolución.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas Caja de Honor, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, entre otras– y la Agencia Nacional de Contratación Pública, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 4 de diciembre de 2025, definieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 16 de febrero de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Documentos Tipo Transversales de Consultoría de Estudios de Ingeniería de Infraestructura Social
Artículo 1°.
Objeto. Adóptese los documentos tipo transversales para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social.
Artículo 2°.
Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social. Estos documentos son:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO B. ANEXOS
1. Anexo 1 - Anexo Técnico
2. Anexo 2 - Cronograma
3. Anexo 3 - Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del Contrato
C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 - Conformación de Proponente Plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B - UT)
3. Formato 3 - Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad Financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 - Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales
6. Formato 6 - Vinculación de personas con discapacidad
7. Formato 7 - Puntaje de Industria Nacional
8. Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del Personal Clave Evaluable
9. Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable
10. Formato 10 - Factor de sostenibilidad
11. Formato 11 - Factores de desempate
12. Formato 12 - Autorización para el tratamiento de datos personales
13. Formato 13 - Acreditación de emprendimiento y empresas de mujeres
14. Formato 14 - Acreditación de Mipyme
D. MATRICES
1. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
2. Matriz 3 - Riesgos
3. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal
E. FORMULARIOS
1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial
Parágrafo 1°.
Cuando la Entidad Estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.
Parágrafo 2°.
Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional y sector vivienda, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI de esta resolución, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluya otros tipos de consultorías de estudios de ingeniería de infraestructura social.
Parágrafo 3°.
Estos documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte y sector de institucional y sector vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta resolución.
Artículo 3°.
Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
Artículo 4°.
Obras, bienes o servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social. Cuando el objeto contractual incluya la consultoría a obras, bienes o servicios adicionales a la de estudios de ingeniería de infraestructura social, la Entidad Estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la consultoría de obras, bienes o servicios adicionales a la de estudios de ingeniería de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la consultoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha consultoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con Entidades Estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Parágrafo 1º.
En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 10.1.1 del documento base.
Parágrafo 2°.
Para los efectos de este artículo se entiende por “obras, bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar.
Parágrafo 3°.
Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.
Parágrafo 4°.
En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la consultoría, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 10.1.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.
En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral i del literal A del numeral 10.1.1 del documento base.
Artículo 5°.
Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros documentos tipo. Cuando el objeto contractual incluya actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, en conjunto con actividades de consultoría cobijadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo.
La entidad estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.
Artículo 6°.
Capacidad Financiera y Organizacional. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.
Parágrafo.
La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente Resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresas identificadas del sector de infraestructura social a corte 31 de diciembre de 2024.
Capítulo II.
Documentos tipo complementarios de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social - Sector Educativo
Artículo 7°.
Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social relacionados con el sector educativo.
Artículo 8°.
Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, asociada al sector educativo. Estos documentos son:
A. Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Educativo Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan consultorías de infraestructura del sector educativo.
Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Consultoría del Sector Educativo.
Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.
Artículo 9°.
Inalterabilidad del documento tipo complementario del sector Educativo. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilldad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.
Capítulo III.
Documentos tipo complementarios de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social - Sector Salud
Artículo 10.
Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social relacionados con el sector salud.
Artículo 11.
Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, asociada al sector salud. Estos documentos son:
A. Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Salud Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan consultorías de infraestructura del sector salud.
Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Salud.
Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.
Artículo 12.
Inalterabilidad del documento tipo complementario del sector salud. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.
Capítulo IV.
Documentos tipo complementarios de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social - Sector Cultura, Recreación y Deporte
Artículo 13.
Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte.
Artículo 14.
Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, asociada al sector cultura, recreación y deporte. Estos documentos son:
B. Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan consultorías de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.
Artículo 15.
Inalterabilidad del documento tipo complementario del sector cultura, recreación y deporte. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.
Capítulo V.
Documentos tipo complementarios de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social - Sector Institucional
Artículo 16.
Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.
Artículo 17.
Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, asociada al sector Institucional. Estos documentos son:
A. Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Institucional Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan consultorías de infraestructura del sector institucional.
Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector Institucional.
Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.
Artículo 18.
Inalterabilidad del documento tipo complementario del Sector Institucional. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta Resolución.
Capítulo VI.
Documentos tipo complementarios de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social - Sector Vivienda
Artículo 19.
Objeto. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social relacionados con el sector Vivienda.
Artículo 20.
Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección de concurso de méritos para celebrar contratos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, asociada al sector vivienda.
Estos documentos son:
A. Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector vivienda Parágrafo 1°. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo transversales de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan consultorías de infraestructura del sector vivienda.
Parágrafo 2°.
En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia Consultoría Sector vivienda.
Parágrafo 3°.
Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.
Artículo 21.
Inalterabilidad del documento tipo complementario del Sector Vivienda. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3° de esta resolución.
Capítulo VII.
Vigencia
Artículo 22.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2025.
El Director General, Cristóbal Padilla Tejada.
[1] Concepto de abogacía de la competencia en relación con los proyectos de resolución: (i) “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda” (en adelante, el proyecto 1); y (ii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda” (en adelante, el proyecto 2). Superintendencia de Industria y Comercio, radicado No. 25-526585-2-0 del 26 de noviembre de 2025.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCION.pdf
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