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RESOLUCION 108476 de 2025

por la cual se deroga la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos.

Tipo
RESOLUCION
Número
108476
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos números 4886 de 2011 y número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política, en relación con los derechos de los consumidores, establece que, “[l]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (...)”.

Que el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 dispone que, “[e]l Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas”.

Que mediante Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos.

Que la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, entró a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial número 50.461 del 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, el numeral 8.21 contempló un régimen de transición, en virtud del cual, las autoridades de tránsito establecerían la gradualidad con la que entraría a regir el reglamento técnico en sus respectivas jurisdicciones. Plazo que, en todo caso, no podría superar dos (2) años posteriores a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017.

Que, ante la insuficiencia del tiempo contemplado en dicha transición, para que las autoridades de tránsito realizaran las gestiones pertinentes e implementaran el reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos, se expidió la Resolución número 32207 del 26 de junio de 2020, mediante la cual se modificó el numeral 8.21, fijando como plazo del régimen de transición el 29 de diciembre de 2021.

Que, agotado este tiempo, y ante la convergencia de otras circunstancias tales como: la falta de disposición de las alcaldías municipales por hacer exigible la gradualidad en la implementación de la norma y la ausencia de organismos de verificación y de certificación acreditados con alcance al reglamento técnico, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido ampliando este período de transición mediante distintas resoluciones. Así, mediante Resolución número 83269 del 22 de diciembre de 2021, se extendió hasta el 29 de diciembre de 2022; posteriormente, con la Resolución número 89366 del 19 de diciembre de 2022, se prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023 y, con la Resolución número 80739 del 20 de diciembre de 2023, nuevamente se extendió el término otorgado en el referido numeral 8.21 a las alcaldías municipales, hasta el 29 de diciembre de 2024.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 establece que los reglamentos técnicos deben ser sometidos a evaluación ex post, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria. Dicha evaluación debe realizarse, como mínimo, cada cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que motivaron su expedición.

Que en el mismo artículo se dispone que, antes de que transcurran cinco (5) años desde la entrada en vigor del reglamento técnico y, una vez realizada la evaluación ex post, la entidad reguladora debe emitir acto administrativo mediante el cual defina la permanencia del reglamento técnico o prorrogue su vigencia mientras adelanta la modificación que corresponda, conforme aplique, según las conclusiones derivadas de la evaluación ex post.

Que, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones sobre producción regulatoria y efectuar la evaluación ex post del reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 80739 del 20 de diciembre de 2023, mediante la cual extendió la vigencia del reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos hasta el 29 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante la Resolución número 81162 del 20 de diciembre de 2024, prorrogó nuevamente dicho término hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó la evaluación ex post del reglamento técnico metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, contenido en la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017[1]. En dicha evaluación, identificó que, a pesar de las sucesivas prórrogas de su entrada en vigor, la implementación del reglamento ha sido nula, en razón a que no existen organismos autorizados de verificación metrológica, laboratorios acreditados ni talleres certificados con alcance al reglamento técnico, lo que imposibilita el cumplimiento de sus disposiciones.

Que, adicionalmente, se evidenció que las autoridades municipales, competentes para definir los mecanismos de tarifación del servicio público de transporte individual de pasajeros, no han adoptado el uso obligatorio del taxímetro electrónico ni han incorporado en sus reglamentaciones locales la exigibilidad del reglamento técnico. Situación que impide su aplicación práctica y restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia.

Que en la evaluación ex post finalizada en octubre de 2025[2], la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, pese a las referidas prórrogas, el reglamento técnico no ha sido implementado por los actores del mercado ni por las autoridades competentes. Aunado a que, las condiciones técnicas y regulatorias que motivaron su expedición han perdido vigencia ante la transformación del servicio público de transporte individual de pasajeros, marcado por la incorporación masiva de plataformas tecnológicas que fijan tarifas anticipadas y ofrecen trazabilidad digital del servicio, desplazando progresivamente el uso del taxímetro como instrumento principal de medición.

Que, en consecuencia, las causas que motivaron la expedición del reglamento técnico, relacionadas con la falta de uniformidad técnica en los taxímetros y la necesidad de garantizar la confiabilidad en la medición de las tarifas, ya no persisten. Toda vez que las quejas de los usuarios por cobros indebidos han disminuido significativamente, y el instrumento regulado ha perdido relevancia en el contexto tecnológico y económico actual.

Que los resultados de la evaluación ex post concluyen que la continuidad del reglamento técnico no resulta técnicamente viable ni económicamente proporcional, dado que la inexistencia de infraestructura de la calidad en el país impide su implementación, y su mantenimiento generaría un obstáculo técnico innecesario al comercio, contrario a los principios de mejora regulatoria, proporcionalidad y necesidad previstos en el Decreto número 1074 de 2015.

Que, en atención a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio ha determinado procedente derogar la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, por cuanto el reglamento técnico metrológico aplicable a taxímetros electrónicos no ha sido implementado y no responde a las dinámicas actuales del mercado del transporte individual de pasajeros.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, del 3 al 17 de diciembre de 2025. Como resultado de esta consulta pública no se recibieron comentarios sobre el particular.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Derogar la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos.

Artículo 2°.

La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2025.

El Superintendente de Industria y Comercio (e), Diego Andrés Solano Osorio.

(C. F.).

[1] Evaluación ex post (2022)- Resolución número 88918 dé 2017, por la cual se adiciona el Capítulo: Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable, a taxímetros, electrónicos, https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normativa/AIN_Expost taximetros.pdf [2] Evaluación ex post (2025) - Resolución número 88918 de 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos. https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/evaluacion-ex-post-resolucion-88918-de-2017-por-la-cual-se-adiciona-el-capitulo-octavo-en-el-titulo-vi-de-la-circular-unica-y

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