RESOLUCION 473 de 2025
por la cual se designan a unos gestores de paz.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 473
- Año
- 2025
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022; y el Decreto número 1175 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizarla, conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 superiores.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado. A su turno, el artículo 2° de la misma norma dispone que dicha política será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Que el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 faculta al presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1175 de 2016, el Gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios, podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa a favor de miembros o ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
Que, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 1175 de 2016, los beneficiarios de la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena deben comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como gestores o promotores de paz y “asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido, sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.
Que la delegación del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP (EMBF), en el marco de la reunión extraordinaria sostenida en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, entre el 7 y 9 de agosto de 2024, le informó a la delegación del Gobierno nacional que Edgar de Jesús Orrego Arango, identificado con la cédula de ciudadanía 8028297; Wenser Yosony Sabana Duque, identificado con la cédula de ciudadanía 1125878563; María Alejandra Ojeda Londoño, identificada con cédula de ciudadanía 1123318492; y Diego Armando Vargas Betancourt, identificado con cédula de ciudadanía 86082041, pertenecen a esa organización armada.
Que mediante la Resolución número 345 del 30 de agosto de 2024 se realizó la designación de esas personas en calidad de gestores de paz por un término de seis (6) meses, para que contribuyan con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con el Estado Mayor Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP (EMBF), y promover acuerdos y acciones humanitarias.
Que, en junio de 2025, la delegación del autodenominado Estado Mayor Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP (EMBF), teniendo en cuenta que pueden apoyar en la implementación de los proyectos de las trasformaciones territoriales en la región del Catatumbo, Sur de Bolívar, Antioquia y el área del Bloque Jorge Suárez Briceño, solicitó designar nuevamente en calidad de gestores de paz a las mismas personas al Gobierno nacional.
Que, con el fin de dar continuidad a la contribución con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP (EMBF), y promover acuerdos y acciones humanitarias, el Gobierno nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de la buena fe y de la confianza legitima, de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, los designará como gestores de paz.
Que, en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Designar como gestores de paz a Edgar de Jesús Orrego Arango, identificado con la cédula de ciudadanía 8028297; Wenser Yosony Sabana Duque, identificado con la cédula de ciudadanía 1125878563; María Alejandra Ojeda Londoño, identificada con la cédula de ciudadanía 1123318492; y Diego Armando Vargas Betancourt, identificado con la cédula de ciudadanía 86082041, para que contribuyan con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP (EMBF), y promover acuerdos y acciones humanitarias.
Parágrafo.
El término de designación como gestores de paz será de ocho (8) meses y operará en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.
Para el cumplimiento de las tareas y actividades que se deriven de la anterior designación, el Gobierno nacional, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, solicitará a las autoridades judiciales competentes la suspensión de órdenes de captura, medidas de aseguramiento, de la pena o adopción de penas alternativas, en el marco de lo previsto en el Decreto número 1175 de 2016.
Artículo 3°.
Las personas designadas en el artículo 1° de la presente resolución, firmaran un acta donde se comprometen a asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridas, construir un plan de trabajo y rendir un informe mensual sobre sus actividades, dirigido a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
Artículo 4°.
El Gobierno nacional podrá en cualquier momento retirar la designación como gestor de paz, y, en consecuencia, solicitar la reactivación de las medidas otorgadas.
Artículo 5°.
Comunicar, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la presente resolución a las personas designadas como gestores de paz y a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
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