RESOLUCION 441 de 2025
por la cual se autoriza adelantar acercamientos exploratorios y contactos con la estructura armada organizada de crimen de alto impacto autodenominada “La Inmaculada” y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 441
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución señala que el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz siguiendo los lineamientos del presidente de la República, podrán: “(...) realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia.”
Que la misma norma determina que los acuerdos y su contenido serán los que sean necesarios a juicio del Gobierno nacional para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Asimismo, dispone que tales acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014 y prorrogado por el artículo 19 de la Ley 2272 de 2022, indica que quienes participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos de esa naturaleza con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal, ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos. como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2020, resaltó: “[L]a paz. como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado, para proteger los derechos de las personas.
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener et orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos (...) en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como Jefe de Estado y de gobierno”.
Que. por consiguiente, es potestad del presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.
Que el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022 dispone que: “(…) Se entenderá por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas”.
Que “La Inmaculada” ha sido reconocida por la Policía Nacional como un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), en los términos de las Directivas números 015 y 016 de 2016 del Ministerio de Defensa Nacional y del Protocolo de Palermo y hacen parte del inventario criminal de la SIJÍN del departamento del Valle del Cauca.
Que “La Inmaculada” ha sido caracterizada en la Instancia de Alto Nivel a la que se refiere el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022 como Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), Que, según información de inteligencia y judicial, Andrés Felipe Marín, alias Pipe Tuluá, es el líder de “La Inmaculada”.
Que, en virtud de lo expuesto, el presidente de la República cuenta con la facultad constitucional y legal de decidir acerca de la autorización y las condiciones para llevar a cabo acercamientos exploratorios y contactos con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto para lograr su sometimiento a la justicia con el fin de hacer tránsito al Estado Social de Derecho.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización para adelantar acercamientos exploratorios y contactos. Autorizar a Jorge Arturo Lemus Montañez, identificado con cédula de ciudadanía número 9522359, Ricardo Rey Rosanía Santiago, identificado con cédula de ciudadanía número 79591229 y Alexánder Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 18924618 para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con la estructura armada organizada de alto impacto autodenominada “La Inmaculada” con el fin de verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos y conversaciones. y celebrar acuerdos con los objetivos indicados por el presidente de la República.
Parágrafo.
Las personas autorizadas adelantarán sus labores bajo las precisas instrucciones que imparta el presidente de la República a través de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y estricta confidencialidad respecto de todos los aspectos relativos al desarrollo, contenido, logística, avances o resultados del proceso.
Artículo 2º.
Comunicación. Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz comunicar el contenido de la presente resolución a las personas autorizadas en el artículo 1° de esta resolución.
Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO
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