RESOLUCION 3167 de 2025
por medio de la cual se derogan las Resoluciones número 0061 del 11 de enero del año 2024 y número 4037 del año 2024, se establece la tabla de honorarios para el año 2026 y se establecen otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3167
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, el literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan la actuación de todas las entidades públicas en el ejercicio de sus competencias.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece que en la ejecución de cada una de las modalidades de selección contractual deberán observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad, los cuales resultan imperativos en la planeación, estructuración y gestión de los procesos de contratación estatal.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto número 1082 de 2015 determina que, antes de iniciar cualquier proceso de selección, las entidades deben elaborar los estudios previos que lo soportan, los cuales deben incluir, entre otros aspectos, la definición del objeto a contratar, sus especificaciones técnicas, el valor estimado y la respectiva justificación.
Que el contrato de prestación de servicios es una modalidad contractual prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad, y que solo podrá celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o cuando requieran conocimientos especializados.
Que, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la contratación directa procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que, por su naturaleza, solo pueden ser encomendados a determinadas personas naturales.
Que, en atención a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de los cometidos estatales y la continuidad en la ejecución de las funciones públicas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere, en determinados casos, acudir a la vinculación temporal de personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales o de apoyo a la gestión que no pueden ser satisfechos mediante personal de planta.
Que, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, los estudios previos deben contener el análisis técnico y económico que sustente el objeto del contrato y su valor estimado, en virtud de lo cual corresponde a las entidades públicas determinar los honorarios aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a los criterios definidos en dichos estudios.
Que la Ley 2214 de 2022 establece que las entidades públicas deberán implementar medidas orientadas a eliminar barreras de empleabilidad para los jóvenes entre 18 y 28 años, promoviendo su vinculación mediante figuras contractuales como los contratos de prestación de servicios, en cumplimiento de los fines sociales del Estado.
Que, debido a que en el ordenamiento jurídico vigente no existe una disposición legal o reglamentaria que determine el mecanismo específico para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y atendiendo al principio de autonomía de la voluntad, corresponde a las partes definir las condiciones contractuales necesarias para el adecuado desarrollo del objeto contractual.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 0061 del 11 de enero de 2024, por medio de la cual adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la cual fue modificada posteriormente por la Resolución número 4037 de 2024 en lo relativo a la tabla aplicable para la vigencia 2025.
Que se hace necesario unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones contenidas en la Resolución número 0061 del 11 de enero de 2024 y en la Resolución número 4037 de 2024, con el fin de consolidar en un único acto administrativo los criterios, parámetros y lineamientos aplicables a la contratación mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que esta integración normativa permite garantizar coherencia interna, facilitar la consulta y aplicación de las reglas vigentes, y asegurar que la entidad cuente con un marco regulatorio claro, actualizado y armónico para la adecuada determinación de honorarios y la gestión de los procesos contractuales asociados a dicha modalidad.
Que, atendiendo las necesidades institucionales y con el fin de garantizar la observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se requiere adoptar criterios actualizados que permitan determinar los honorarios de los contratistas que se vinculen a través de esta modalidad.
Que, en armonía con lo expuesto, se hace necesario actualizar la tabla de honorarios adoptada para la vigencia 2025, con el fin de incorporar el incremento del cinco por ciento (5%) proyectado para el año 2026 en el marco de la programación del Plan Anual de Adquisiciones, garantizando así la coherencia entre la planeación contractual, la disponibilidad presupuesta! y las proyecciones financieras de la Entidad. Para tal efecto, los valores resultantes del ajuste deberán redondearse a la cifra en mil (1.000) por encima más cercana, a fin de asegurar uniformidad técnica en la estructuración y aplicación de la tabla de honorarios.
Que la información relativa a los rangos de honorarios contenida en el presente acto administrativo constituye un referente técnico para que las dependencias solicitantes, en el marco de las contrataciones reguladas por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, realicen el análisis que sustente el valor estimado del contrato correspondiente, incorporando los costos directos e indirectos asociados a su ejecución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogar, a partir de la entrada en vigencia prevista en el parágrafo transitorio del presente artículo, la Resolución número 0061 del 11 de enero de 2024, por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones, así como la Resolución número 4037 de 2024, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0061 de 2024, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo. transitorio.
La derogatoria prevista en el presente artículo entrará a regir a partir del 1° de enero de 2026, manteniéndose vigente la Resolución número 4037 de 2024 hasta dicha fecha exclusivamente para los efectos derivados de su aplicación en la vigencia 2025.
Artículo 2°.
Adopción de la tabla de honorarios. Establecer la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia 2026, así:
Parágrafo 1°.
Los valores de referencia establecidos en la tabla de honorarios comprenden la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar, así como los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para la adecuada ejecución del objeto contractual y el cumplimiento integral y satisfactorio de las obligaciones pactadas.
Parágrafo 2°.
Corresponde a las dependencias solicitantes de la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión definir en los estudios previos el perfil, formación y experiencia requeridos para la ejecución del objeto contractual, atendiendo a la naturaleza, especialidad, complejidad y nivel técnico de las obligaciones a desarrollar, en armonía con los criterios previstos en el presente acto administrativo.
Parágrafo 3°.
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 2020 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan, la experiencia exigida en los estudios previos será contabilizada conforme a las normas vigentes que regulan el ejercicio de las correspondientes profesiones y disciplinas.
Parágrafo 4°.
La formación académica y la experiencia requerida para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberán acreditarse mediante la presentación de las copias de los títulos académicos y las certificaciones de experiencia pertinentes, en los términos previstos por la normatividad vigente.
Parágrafo 5°.
La experiencia se acreditará mediante constancias o certificaciones expedidas por la autoridad competente de las entidades públicas o privadas donde se hayan prestado los servicios. Tales certificaciones deberán contener, como mínimo: l. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Período en el cual se prestaron los servicios.
3. Descripción de las funciones, actividades u obligaciones desarrolladas.
Parágrafo 6°.
Cuando la persona aspirante haya prestado servicios profesionales o actividades propias de su disciplina académica de manera simultánea en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia correspondiente será contabilizado por una sola vez, sin que resulte procedente su acumulación o duplicidad.
Parágrafo 7°.
Los títulos académicos y las certificaciones obtenidos en el exterior deberán contar con la correspondiente homologación o convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente, para ser considerados válidos para efectos del cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 3°.
Equivalencias para la convalidación de requisitos. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales regulados por la presente resolución, se adoptan las siguientes equivalencias entre formación académica de posgrado y experiencia profesional, y viceversa:
l. Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización equivaldrá a dos (2) años de experiencia profesional.
2. Un (1) título de posgrado en la modalidad de maestría equivaldrá a tres (3) años de experiencia profesional.
3. Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado equivaldrá a cuatro (4) años de experiencia profesional.
Parágrafo 1°.
No se admitirán equivalencias distintas a las previstas en el presente artículo. En ningún caso podrá reconocerse más de una equivalencia para efectos del cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Parágrafo 2°.
Las equivalencias previstas en este artículo solo serán procedentes cuando exista correspondencia directa, verificable y sustentada entre el objeto o las actividades a desarrollar en el contrato de prestación de servicios y las competencias, conocimientos o actividades propias del programa de posgrado cuyo reconocimiento se pretenda efectuar para fines de equivalencia o viceversa.
Artículo 4°.
Exclusiones. La tabla de honorarios prevista en la presente resolución no será aplicable en los siguientes eventos:
a) Cuando la contratación tenga por objeto la emisión o elaboración de conceptos de naturaleza jurídica, técnica, financiera, económica, científica, tecnológica o de cualquier otra especialidad, cuya remuneración se determine según la complejidad, especialización o alcance del concepto requerido. b) Cuando la prestación del servicio corresponda a expertos cuya retribución se remunere por hora de dedicación, en atención a la naturaleza técnica, especializada o intermitente del servicio. c) Cuando se trate de servicios profesionales orientados a la actuación o representación judicial específica en uno o varios procesos, caso en el cual no será aplicable la remuneración periódica establecida en la presente resolución, dada la singularidad, complejidad y formato de honorarios propio de la representación judicial.
Parágrafo 1°.
En todos los casos comprendidos en el presente artículo, los honorarios deberán ser fijados con base en criterios objetivos, verificables y debidamente justificados en los estudios previos, atendiendo la especialidad, complejidad, intensidad, alcance y resultados esperados del servicio a contratar.
Parágrafo 2°.
En los términos del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se prohíbe pactar remuneraciones mensuales para servicios personales calificados -prestados por personas naturales o jurídicas- que impliquen una prestación continua para atender funciones propias de la entidad, por valores superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 3°.
Conforme con el parágrafo 3° del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015, de manera excepcional, en los casos en que se requiera la contratación de servicios personales altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del jefe de la entidad, sin exceder el valor total mensual que este devenga, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina a cargo del empleador (seguridad social y parafiscales).
En estos eventos, el jefe de la entidad o su delegado deberá expedir certificación expresa en la que se acredite: l. La necesidad y justificación de la contratación del servicio personal altamente calificado.
2. Las calidades, competencias y requisitos excepcionales que acreditan la alta calificación del contratista.
3. Las características, alcance y resultados esperados de los productos y lo servicios a obtener mediante la contratación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
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