RESOLUCION 3183 de 2025
por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3183
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, modificada por las Resoluciones 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, estipula. que “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, la titularización de activos, las relativas al manejo de los excedentes de liquidez por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las que trata el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del presente decreto, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (...)”;
Que el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, establece que “la celebración de operaciones para el manejo.de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda”.
Que la Nación proyecta celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consistentes en la conversión de moneda de los siguientes créditos externos contratados a la fecha con dicha entidad:
Que los contratos de empréstito externo relacionados en el considerando anterior tienen tasa de interés variable y tasa de interés fija y están denominados en dólares de los Estados Unidos de América.
Que, de acuerdo con certificación de fecha 25 de julio de 2025 expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, se da constancia: “Que según consta en el Acta número 2025-022, se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de forma no presencial, donde se otorgó concepto favorable para: La aprobación de los siguientes criterios para la conversión de tasa de interés y moneda de los créditos con Multilaterales: -Que no incremente el servicio de la deuda. -Que mejore el perfil de la deuda. -Que la tasa sea menor a la curva Ali In Cost. (…)”.
Que con Memorando número 3-2025-021438 del 28 de noviembre de 2025 se dio alcance al Memorando número 3-2025-020237 del 14 de noviembre de 2025 el cual dio alcance al Memorando número 3-2025-014030 del 25 de agosto de 2025 mediante el cual se dio alcance en su integridad al Memorando número 3-2025-013370 del 14 de agosto de 2025, la Subdirección de Riesgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que “(...) Con base en los lineamientos que están dispuestos en los artículos 2.2.1.1.2 y 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, frente a la realización de Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en la conversión de tasa de interés y moneda de los créditos con Multilaterales, así como con las autorizaciones otorgadas por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, según consta en el Acta número 2025-022, esta Subdirección no presenta objeción para las operaciones de manejo de deuda propuestas por la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos (...) Teniendo en cuenta lo anterior, se demuestra la conveniencia financiera y técnica de las OMD, dadas las siguientes condiciones: i) oportunidad del mercado; ii) el efecto positivo en la composición por tipo de tasa de interés en el perfil de deuda; iii) los menores costos financieros para el Gobierno Nacional Central y; iv) el cumplimiento de las condiciones de una Operación de Manejo de Deuda, a saber, toda vez que se cumplen los preceptos legales de no incrementar el endeudamiento neto y contribuir a mejorar el perfil de deuda (...)”.
Que en virtud de lo expuesto, se da cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto número 1068 de 2015, sobre la realización de operaciones de manejo de deuda.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización para celebrar Operaciones de Manejo de Deuda. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consistentes en conversión de moneda de los siguientes créditos externos:
Parágrafo. La celebración de las operaciones de manejo de deuda autorizadas en el presente artículo, estarán sujetas a la verificación por parte de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del cumplimiento de las condiciones de mercado favorables de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación.
Artículo 2°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o complementen.
Artículo 3°.
Registro de Operaciones. Las operaciones de manejo de deuda pública externa que por la presente Resolución se autorizan, deberán incluirse en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
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