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RESOLUCION 342 de 2025

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 272 de 2025 para aplazar su entrada en vigencia.

Tipo
RESOLUCION
Número
342
Año
2025
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO:

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

El artículo 1° de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018, adopta el Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

La Resolución número 272 de 2025 modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno con el fin de crear subcuentas para el registro de los hechos económicos relacionados con los mecanismos de pago de obras por impuestos y establece que estas modificaciones aplican a partir de la fecha de su publicación y que las entidades de Gobierno tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para ajustar los sistemas de información.

Producto de las mesas de trabajo realizadas con diferentes entidades, se identificó que se requiere de mayor plazo para que las entidades apliquen el concepto general sobre el tratamiento contable de los hechos económicos relacionados con los proyectos de infraestructura de transporte financiados con los mecanismos de obras por impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Por ello, dicho concepto general estableció que su entrada en vigencia es a partir del 1° de enero de 2026.

En consideración a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3º de la Resolución número 272 de 2025 para aplazar su entrada en vigencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3º de la Resolución número 272 de 2025, el cual quedará con el siguiente texto:

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones. Esta resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

Parágrafo. Transitorio 1°.
Las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de marzo de 2026 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente resolución.

Parágrafo. Transitorio 2°.
En los estados financieros a 31 de diciembre de 2026, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, sobre la situación financiera de la entidad.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta resolución, de la Resolución número 272 de 2025. Esta resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2025.

El Contador General de la Nación, Mauricio Gómez Villegas.

(C. F.).

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