RESOLUCION 338 de 2025
por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales conforme con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 338
- Año
- 2025
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, el numeral 8 del artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 617 de 2000, por la cual se reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto número 3202 de 2002, el Decreto Extraordinario número 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto número 1421 de 1993, se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y la racionalización del gasto público nacional.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 2015, que en su artículo 267 deroga el artículo 85 de la Ley 617 de 2000.
Que los artículos 1° y 2° de la Ley 617 de 2000, señalan la obligatoriedad para los gobernadores y alcaldes de determinar anualmente, mediante decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo departamento, distrito o municipio y en sus parágrafos 4º y 5°, en su orden disponen, que si el respectivo gobernador o alcalde no expide la certificación sobre categorización a la fecha prevista, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
Que la citada disposición señala que el Contador General de la Nación, certifica la categoría respectiva de las entidades territoriales que no lo hicieron en su oportunidad, mediante publicación en el Diario Oficial.
Que el artículo 153 del Decreto número 2106 de 2019 modificó el artículo 6° de la Ley 136 de 1994.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 2423 de 2024, que en su artículo 1° adiciona el parágrafo 7° al artículo 6° de la Ley 136 de 1994.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 399 del 28 de noviembre del 2019 por la cual se reglamenta el procedimiento para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 3202 de 2002, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000, así como en la Resolución número 399 de 2019, expedida por la Contaduría General de la Nación, el insumo principal para efectuar la categorización de las entidades territoriales corresponde a la relación de los entes territoriales autocategorizados y no categorizados que, en cumplimiento de la normativa señalada, remite el Ministerio del Interior a la Contaduría General de la Nación.
Que verificada la información recibida de: a) el Ministerio del Interior, el 20 de noviembre de 2025, correspondiente a la relación de las entidades que reportaron sus decretos de categorización y las que omitieron hacerlo; b) la Contraloría General de la República, con el reporte de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), los gastos de funcionamiento y el cumplimiento del límite del gasto; y c) el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en relación con las entidades territoriales que tienen límite fronterizo internacional; y la información tomada de la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre la población; se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las entidades territoriales que no cumplieron con la obligación de autocategorización, conforme a lo previsto en la normatividad vigente.
Que de la información antes expuesta se pudo establecer que 29 departamentos y 817 municipios y distritos se autocategorizaron, de acuerdo con la información remitida por el Ministerio del Interior, por lo cual resulta necesario categorizar los departamentos, distritos y municipios, restantes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Certificar la categoría para la vigencia 2026 de departamentos. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes 3 departamentos, así:
Artículo 2°.
Certificar la categoría para la vigencia 2026 de distritos y municipios. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, en concordancia con el parágrafo 5° del artículo 6º de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto número 2106 de 2019, el Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes 286 distritos y municipios, así:
Artículo 3°.
Adoptar como categoría oficial para los departamentos, distritos y municipios la señalada en los artículos primero y segundo.
Parágrafo.
En consecuencia, los departamentos, distritos y municipios que se hayan autocategorizado a 31 de octubre de 2025 mediante el respectivo decreto, el mismo tendrá plenos efectos legales.
Artículo 4°.
La Contaduría General de la Nación no se hace responsable de errores en la información base para la expedición de este acto administrativo remitida por el Ministerio del Interior y/o la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2025.
El Contador General de la Nación, Mauricio Gómez Villegas.
(C. F.).
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