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RESOLUCION 2922 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de cuatro mil trescientos millones de Euros (EUR 4.300.000.000) o su equivalente en otras monedas; y para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de diez mil novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.900.000.000) o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
2922
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 2.2.1.3.2. y 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública.

Que el inciso primero del artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, establece que “Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención”.

Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, a nombre de la Nación en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público y asimiladas requerirá autorización, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes; y, 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un (1) año”.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 del 4 de agosto de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó el “(…) “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia” para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, (…)”.

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que “ Para todos los efectos previstos en el inciso 5° del Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez”.

Que según documento Conpes 4154 del 23 de julio de 2025, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió “(…) concepto favorable para que la nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2025 y 2026, hasta por USD 10.100 millones, o su equivalente en otras monedas, distribuidos así: USD 7.600 millones en los mercados de capitales internacionales y USD 2.500 millones en empréstitos externos a través de la banca comercial”.

Qué según documento Conpes 4163 del 14 de octubre de 2025, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió “(…) concepto favorable para que la nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo, como operaciones en los mercados internacionales de capitales y/o empréstitos externos a través de la banca comercial, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de la vigencia 2026, hasta por USD 4.000 millones, o su equivalente en otras monedas”.

Que según consta en la certificación expedida el 7 de noviembre de 2025 por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, “(…) en la sesión que se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2025 con continuación el 4 y 7 de noviembre de 2025, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió Concepto Único Favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones relacionadas con crédito público externo, bajo la modalidad de bonos externos, hasta por EUR 4.300 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2025 y 2026”.

Que con fundamento en el memorando con número de radicado 3-2025-019891 del 11 de noviembre de 2025, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional certifica que “(…) 1. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes)mediante el documento número 4154 del 23 de julio de 2025 (…), la Nación cuenta con un monto disponible y no utilizado de tres mil seiscientos diecinueve millones setecientos cuatro mil trescientos veintiún Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.619.704.321) o su equivalente en otras monedas, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2025 y 2026. 2. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante el documento número 4163 del 14 de octubre de 2025, la Nación no ha realizado ninguna emisión de bonos externos en los mercados internacionales de capitales, por lo cual cuenta con un monto disponible y no utilizado de cuatro mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de la vigencia 2026. 3. En virtud del concepto favorable a la Nación emitido por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en la sesión que se llevó a cabo el día 28 de octubre de 2025 con continuación el 4 y 7 de noviembre de 2025, la Nación no ha realizado ninguna emisión de bonos externos en los mercados internacionales de capitales por lo cual cuenta con un monto disponible y no utilizado de cuatro mil trescientos millones de Euros (EUR 4.300.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar y/o prefinanciar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2025 y 2026. (…)”.

Que mediante la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas.

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento”.

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda”.

Que la Nación planea realizar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la sustitución, y/o recompra de títulos de deuda pública externa, condicionada a la emisión de títulos de deuda pública externa que pretende realizar la Nación con base en la autorización de que trata la presente resolución, y/o con la caja resultante de operaciones de tesorería en moneda extranjera.

Que los títulos de deuda pública externa de la Nación recomprados en virtud de la operación que se autoriza mediante la presente resolución podrán hacer parte del portafolio que se constituya en virtud de la Resolución número 1859 del 25 de julio de 2025 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que con fundamento en el memorando co con número de radicado 3-2025-019891 del 11 de noviembre de 2025, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que los títulos sobre los que ejecutaría la operación de manejo de deuda serían los siguientes:

Que mediante memorando con número de radicado 3-2025-019842 del 10 de noviembre de 2025, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó concepto a la Subdirección de Riesgo sobre la conveniencia y justificación financiera de la operación de manejo de deuda mencionada en el considerando anterior y los efectos que tendría sobre el perfil de deuda, en concordancia con los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015.

Que a través del memorando con número de radicación 3-2025-019858 del 10 noviembre de 2025 y alcance con número de radicación 3-2025-019884 del 10 de noviembre, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que: “(…)se cumplen las dos condiciones de una Operación de Manejo de Deuda a la luz del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, a saber, no incrementar el endeudamiento neto y contribuir a mejorar el perfil de deuda. (…) la Subdirección de Riesgo no presenta objeción frente a la Operación de Manejo de Deuda propuesta por la Subdirección de Financiamiento Externo, dado que como se demostró en la justificación financiera y técnica presentada, en concordancia con el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, la operación no incrementa el endeudamiento neto y contribuye a mejorar el perfil de la deuda en términos de concentraciones de vencimientos y vida media. (…)”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de cuatro mil trescientos millones de Euros (EUR 4.300.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de apropiaciones presupuestales de la vigencia 2025 y/o prefinanciación de la vigencia 2026, y para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de diez mil novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.900.000.000) o su equivalente en otras monedas, consistente en la sustitución y/o recompra de los siguientes títulos de deuda pública externa de la Nación:

Parágrafo.
En caso de que se emitan títulos temáticos de deuda pública externa en virtud de lo autorizado en el presente artículo, la Nación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia, adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución número 2063 de 2022.

Artículo 2°.

Condiciones Financieras. Los títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República, en cumplimiento de las directrices que esta señale.

Artículo 3°.

Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características:

Artículo 4°.

Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de crédito público y a las operaciones de manejo de deuda pública descritas en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 5°.

Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 6°.

Aplicación otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

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