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RESOLUCION 423 de 2025

por la cual se reconoce a miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
423
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que, en virtud de esa potestad constitucional, el presidente de la República decide cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.

Que, en consecuencia, el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público y que podrá autorizar la participación de representantes, cuando a su juicio puedan colaborar en su desarrollo.

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (…)”.

Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.”

Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3. del Decreto 1081 de 2015, “(…) e l Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional”.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-630 de 2017, señaló que: “(…) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados”.

Que, mediante la Resolución No. 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el presidente de la República.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-069 de 2020, resaltó: “[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley… Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y a su turno, el artículo 2° dispone que la paz total: “(…) será prioritaria y transversal a los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, dialogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, como garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos, estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que mediante la Resolución 309 del 13 de octubre de 2023, se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz y, con ello, el inicio de un proceso de paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. De igual forma, mediante las Resoluciones 212 del 24 de julio de 2023, 307 del 4 de octubre de 2023, 419 del 29 de diciembre de 2023, 222 del 24 de junio de 2024 y 280 del 22 de julio 2024 se reconocieron a miembros representantes de esta organización para participar de la Mesa de Diálogos de Paz con este grupo.

Que, no obstante, la suspensión parcial del cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional con impacto territorial en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca, ordenada mediante el Decreto 385 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz autorizada mediante la Resolución 309 del 13 de octubre de 2023 continuó entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF – FARC-EP, antes integrantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.

Que mediante la Resolución 32 del 7 de febrero 2025 y 184 del 13 de junio de 2025 fueron reconocidos miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF – FARC-EP para participar de la Mesa de Diálogos de Paz que se adelanta con este grupo armado.

Que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz recibió el 28 de junio y el 9 de octubre de 2025 comunicación del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP en la que se solicita la inclusión de José Del Carmen Maya Téllez, Sadid Darío Rojas Ruiz Y Yonathan Enrique Gómez Molina y Yeison Alexis Ojeda Gilón para participar como miembros representantes en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional. En consecuencia, la presente resolución bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, les reconocerá tal calidad.

Que, en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocer como miembros representantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, de conformidad por lo solicitado por ese grupo organizado al margen de la ley, a: José del Carmen Maya Téllez identificado con la cédula de ciudadanía número 1004822020, Sadid Darío Rojas Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007665100, Yonathan Enrique Gómez Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1044151267 y Yeison Alexis Ojeda Gilón, identificado con la cédula de ciudadanía número 1124857348, para que participen en la Mesa de Diálogos de Paz, en la cual se adelantan diálogos de carácter político, adoptan medidas de protección a la población civil y buscan acuerdos de paz para la finalización del conflicto armado interno.

Parágrafo. El término de duración del reconocimiento como miembro representante será de seis (6) meses.

Artículo 2°.

Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 21 de noviembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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