RESOLUCION 10753 de 2025
por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 10753
- Año
- 2025
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el artículo 3° del Acto Legislativo número 01 de 2003, y modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:
“El estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por Grupos Significativos de Ciudadanos, serán financiados parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…)
Los partidos, movimientos, Grupos Significativos de Ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
Que para el caso de las consultas de partidos y movimientos políticos que opten por ese mecanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política se le aplicarán las normas sobre financiación de campañas. Del mismo modo, el parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, y el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley 1475 de 2011 señalan que, el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.
Que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Así mismo, el numeral 7 de esta disposición asigna a esta Corporación la competencia de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y protección del derecho a la participación política de los ciudadanos.
Que, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone:
“Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los Organizaciones y Movimientos Sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
(…) c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (…)”.
(Negrilla fuera del texto)
Que, en las campañas electorales habrá lugar a la financiación estatal, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando se obtengan los siguientes porcentajes de votación establecidos en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011:
“(…)
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
(…)”.
Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, los candidatos “… deberán obtener en la elección para presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados …”, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005.
Que, el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone:
“(…)
Los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo Partido, Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos los informes individua/es de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación.
(…)”. (Negrilla fuera del texto)
Que, respecto a la conformación de coaliciones, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 establece:
“Artículo 29. Candidatos de coalición. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con Grupos Significativos de Ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.
En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.
En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos”.
Que, en atención a las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015 mediante el cual se modificó el artículo 262 de la Constitución Política incluyendo las listas de candidatos en coalición para Corporaciones Públicas, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 2151 del 5 de junio de 2019, la cual dicta una serie de medidas operativas para la implementación de dicha disposición, así: “Artículo Primero: Acuerdo de coalición: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, (…)”.
Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
Que, el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, para las campañas Presidenciales podrá: (i) reglamentar lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas electorales para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente.
Que, en el mismo sentido el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece:
“(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”.
Que, los informes de ingresos y gastos de campaña electoral deberán ser presentados en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, haciendo uso del Software Aplicativo “Cuentas Claras” asignado por el Consejo Nacional Electoral.
Que, la Ley 1475 de 2011, en el artículo 34, indicó:
“Artículo 34. Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
(…)
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
Que, el Software Aplicativo “Cuentas Claras” es la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación.
Que, el mencionado Aplicativo coadyuvó a mejorar la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral por parte de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, a la reducción de errores de forma y a facilitar el proceso de revisión de estos.
Que, para el Consejo Nacional Electoral es necesario, revisar, depurar y actualizar sus actos administrativos, en relación con los procedimientos para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, con la finalidad de fortalecer tanto las actuaciones de candidatos, Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, como las actuaciones administrativas que adelanta esta Corporación.
Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su atribución legal de reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, adopta medidas de mejora en la rendición de informes, y reafirma la obligación del uso del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, como mecanismo de rendición de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, respecto de las campañas electorales en las que hubiere participado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y consultas populares, internas e interpartidistas.
Capítulo I.
Obligaciones y Responsabilidades
Artículo 2°.
Obligaciones. Los candidatos y gerentes de campaña estarán obligados a presentar los informes individuales de ingresos y gastos de campañas electorales a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” y ante los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales que avalen candidaturas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales estarán obligadas a presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de campañas electorales en las que hubiere participado, por corporación, ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Lo anterior, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 25 de ley 1475 de 2011.
Parágrafo 1°.
Para todos los efectos de esta resolución entiéndase por (i) Organización Política: a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica (ii) Grupos Significativos de Ciudadanos, y (iii) Organizaciones y Movimientos Sociales (Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones Sociales de Mujeres, Consejos Comunitarios, Resguardos y Organizaciones Indígenas, Kumpañy, Forma o Expresión Organizativa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones de base y todos los demás que postulen candidaturas).
Parágrafo 2°.
Cada uno de los candidatos que hagan parte de las listas plurinominales que optaron por “voto no preferente” (listas cerradas bloqueadas), deberán cumplir con la obligación de la presentación individual del informe de los ingresos y gastos de su campaña electoral, ante el Partido, Movimiento Político, Grupos Significativos de Ciudadanos u Organizaciones y Movimientos Sociales que avalen candidaturas.
Artículo 3°.
Responsables. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña electoral.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales serán responsables de la consolidación de los informes de ingresos y gastos de campañas de candidatos a cargos uninominales y de las listas a corporaciones públicas por cada corporación, responsabilidad que le asiste al encargado de la presentación en las campañas electorales avaladas en coalición.
Artículo 4°.
Obligatoriedad de la Presentación de Informes de Ingresos y Gastos de Campañas Electorales. Los informes de ingresos y gastos de campañas individuales y consolidados deberán ser presentados a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras”.
Así mismo, los formularios y anexos que corresponden al informe consolidado de ingresos y gastos deberán ser presentados de manera física y debidamente suscritos ante esta Corporación, conforme a los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Artículo 5°.
Veracidad de la información. Los gerentes de campaña, candidatos, auditores, Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña electoral.
Parágrafo.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y la custodia de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales.
Capítulo II.
De los Ingresos y Gastos de Campañas Electorales
Artículo 6°.
Registro de ingresos y gastos. Los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña electoral se deben registrar en el Software Aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.
Los hechos económicos deben estar respaldados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Los ingresos y gastos se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato consagrado en el formulario E-6. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado los hechos económicos.
Parágrafo 1°.
Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar.
Los candidatos y gerentes podrían incluir gastos que no fueron reportados en la campaña, de acuerdo con los requerimientos que se realicen por parte del contador público adscrito al Fondo Nacional de financiación de Partidos y Campañas Electorales. No obstante, estos gastos no serán incluidos en la liquidación.
Parágrafo 2°.
La auditoría interna será la responsable de revisar que los ingresos y gastos se encuentren soportados conforme a la norma contable; y en el dictamen de auditoría interna que emita el Partido, Movimiento Político, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales de las campañas electorales, deberán estar revelados los hechos económicos que no estén debidamente soportados, los cuales serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos.
Parágrafo 3°.
En el informe de ingresos y gastos de campaña electoral, solo podrán registrarse los intereses causados y efectivamente pagados dentro del periodo de campaña a las entidades financieras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en consecuencia, de los créditos u obligaciones obtenidos por las campañas electorales para su financiación.
Artículo 7°.
Términos de conservación de la información financiera y contable. Los libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por los candidatos, los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, en físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones judiciales o administrativas, y para la realización de la auditoría externa señalada en los artículos 49 de la Ley 130 de 1994 y 18 de la Ley 996 de 2005. En todo caso deberán cumplirse las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales.
Artículo 8°.
Deber de reportar los ingresos y gastos de campaña electoral en dinero o en especie. Todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios u honorarios prestados, la destinación gratuita y temporal de bienes muebles e inmuebles, deberán ser cuantificados en su precio comercial actual y reportado como donación en especie.
Capítulo III.
De los Informes de Ingresos y Gastos de Campañas Electorales
Artículo 9°.
Documentos para la radicación del Informe de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral. El Software Aplicativo “Cuentas Claras”, generará de manera automática los formularios y anexos autorizados por esta corporación para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales individuales y consolidados.
Una vez hechos los registros de ingresos y gastos de campaña electoral en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”, el candidato, el Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social, deberán acceder a la opción “Enviar Informe” para que el sistema guarde registro de la presentación y arroje la fecha y el consecutivo de radicación.
Dichos formularios, deberán ser entregados de forma física ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social, quienes radicarán lo siguiente: a) Formulario consolidado de ingresos y gastos. b) Anexos del formulario consolidado de ingresos y gastos de campaña electoral que contenga información. c) Dictamen de Auditoría interna para cada campaña electoral. d) Certificación de renuencia por no presentación y/o no corrección emitida y suscrita por el representante legal, responsable o vocero del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social, según sea el caso. e) Formulario(s) individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral. f) Anexos del (los) formulario(s) individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral que contengan información contable. g) Acuerdo de Coalición, cuando aplique.
Los demás que se establezcan en los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, deberán adjuntar al Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de campaña electoral los siguientes documentos: a) Acta donde se designe la persona a recibir los recursos por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, firmada por los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos, y para el caso de las Organizaciones y Movimientos Sociales, por el vocero. b) Formato de beneficiario de cuenta establecido por el Consejo Nacional Electoral, para recibir los recursos por concepto de reposición de gastos de campaña por votos válidos obtenidos, junto con copia de la cédula de ciudadanía de la persona designada y certificación bancaria con fecha de expedición no superior a un mes.
Artículo 10.
Dictamen de Auditoría Interna. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales enviarán a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, el dictamen de auditoría interna cuyo contenido deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución número 3569 de 2023 emitida por esta Corporación.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales deberán remitir al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, a más tardar, el último día del plazo para la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña electoral, el sistema de auditoría interna, a través del correo electrónico dispuesto por el Consejo Nacional Electoral que se dará a conocer a través de circular externa.
Parágrafo 1°.
Para las candidaturas avaladas en coalición, el Partido, Movimiento Político y Grupo Significativo de Ciudadanos, encargada de consolidar la información, será la responsable de presentar ante esta Corporación el dictamen de auditoría interna de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de coalición.
Parágrafo 2°.
En caso de que, la auditoría interna evidencie errores en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral, deberá solicitar al candidato o candidatos la subsanación correspondiente; si no se consiguiere, se emitirá certificación de renuencia por no corrección por parte del representante legal de la Organización Política, el responsable del Grupo Significativo de Ciudadanos o el vocero de la Organización y Movimiento Social, y se deberá dejar constancia en el dictamen de auditoría interna.
Artículo 11.
De la no presentación de los Informes Individuales de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral. Cuando el candidato no cumpla con la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral ante el Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social en los términos y condiciones que establece el presente acto administrativo, dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el representante legal de la Organización Política, el responsable del Grupo Significativo de Ciudadanos o el vocero de la Organización y Movimiento Social, deberá emitir certificación de renuencia por no presentación y el auditor dejará constancia en el respectivo dictamen de auditoría interna.
Parágrafo.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales remitirán dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña electoral al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, un informe relacionando los candidatos que no cumplieron con la obligación de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral.
Artículo 12.
Presentación extemporánea de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante esta Corporación, el representante legal de la Organización Política, el responsable del Grupo Significativo de Ciudadanos o el vocero de la Organización y Movimiento Social, podrán solicitar a la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral, la habilitación del Software Aplicativo “Cuentas Claras” de los candidatos avalados que no presentaron en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los informes individuales de ingresos y gastos de campaña electoral.
La solicitud para la habilitación del Software Aplicativo “Cuentas Claras” podrá hacerse transcurridos treinta (30) días al vencimiento de los términos regulados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral, adelantará el trámite de las solicitudes de presentación extemporánea de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud y permanecerá habilitado por quince (15) días para hacer los registros.
Capítulo IV.
De los Informes de Ingresos y Gastos de las Consultas Populares, Internas e Interpartidistas
Artículo 13.
Consultas Populares, Internas e Interpartidistas. A las consultas populares, internas e interpartidistas se les aplicarán las normas establecidas para las elecciones de cargos y corporaciones públicas sobre financiación de campañas electorales, por tanto, los candidatos y las organizaciones políticas que recurran a la misma tendrán que presentar informe de los ingresos y gastos realizados como resultado de tal mecanismo, para lo cual deberán observar lo contemplado en la presente resolución.
Parágrafo.
Los libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las consultas populares, internas e interpartidistas, deberán conservarse conforme al artículo 7° de la presente resolución.
Capítulo V.
Del Software Aplicativo “Cuentas Claras” para la Presentación de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral
Artículo 14.
Asignación de Usuarios y Contraseñas. El Software Aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos y los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, Organizaciones y Movimientos Sociales que postulen candidatos en los formularios de inscripción.
En caso de que el candidato no haya registrado un correo electrónico en el formulario de inscripción, deberá solicitar su usuario y contraseña ante el Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social que postulen candidatos y esta a su vez, solicitará a esta Corporación. Si los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos u Organizaciones y Movimientos Sociales que postulen candidatos no cuentan con esta información, el representante legal, responsable o vocero, deberá hacer solicitud formal a la Oficina de Tecnologías de Información del Consejo Nacional Electoral a través del correo electrónico destinado para tal fin, el cual se dará a conocer a través de circular externa.
Para el caso de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos coaligados, el Software Aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un único usuario y contraseña de acceso por corporación, el cual será enviado al correo electrónico de la Organización Política o del Grupo Significativo de Ciudadanos designado en el acuerdo de coalición para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña electoral.
Parágrafo.
Para el caso de las candidaturas avaladas en Coalición, los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos responsables de la presentación del informe, deberán remitir a la Oficina de Tecnologías de Información del Consejo Nacional Electoral, relación en formato Excel que contenga: (i) Denominación de la coalición (ii) Las Organizaciones Políticas y/o Grupos Significativos de Ciudadanos que conforman la coalición (iii) Corporación - Departamento - Municipio; junto con copia del Acuerdo de Coalición con el cual inscribieron la candidatura, a través del correo electrónico que se dará a conocer mediante circular externa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del periodo de inscripción. Esto con el fin de generar el usuario y contraseña de acceso al Software Aplicativo “Cuentas Claras”.
Artículo 15.
Registro de Información Electoral de los Candidatos. Los candidatos deberán validar, registrar y cargar la siguiente información:
1. Información Personal:
a) Validar la información precargada, la cual corresponde a la registrada en el formulario de inscripción E6. En caso de advertir algún error, el candidato deberá solicitar su modificación al Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social que postulen candidaturas, quien a su vez la trasladará mediante solicitud formal hecha por el representante legal, responsable o vocero, a la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral a través del correo electrónico destinado para tal fin, el cual se dará a conocer a través de circular externa. b) Diligenciar la información personal requerida en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”. c) Cargar la firma (Opcional).
2. Gestionar Gerente y Cuenta Bancaria de la Campaña Electoral (si están obligados a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011):
a) Registrar la información personal del gerente, requerida en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”. b) Registrar el tipo, número de cuenta única de campaña y el banco. c) Cargar acta de designación y aceptación de gerente de campaña, junto con certificación de apertura de cuenta bancaria, en formato PDF. d) Cargar la firma del Gerente de Campaña (Opcional).
3. Gestionar Contador Público de Campaña Electoral:
a) Registrar la información personal del Contador Público, requerida en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”. b) Cargar acta de designación y aceptación de contador público de campaña, junto con el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores y copia de la tarjeta profesional, en formato PDF. c) Cargar la firma del Contador (Opcional).
Artículo 16.
Registro de Información Electoral de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales Que Postulen Candidaturas. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales que postulen candidaturas, según corresponda, deberán validar, registrar y cargar la información requerida en las siguientes opciones:
1. Información del Partido, Movimiento Político, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales que postulen candidaturas:
a) Validar la información precargada, la cual corresponde a la registrada al momento de la inscripción de la campaña electoral. En caso de advertir algún error en la información, los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales que postulen candidatos deberán solicitar su modificación a través de solicitud formal hecha por el representante legal, responsable o vocero a la Oficina de Tecnologías de Información del Consejo Nacional Electoral, a través del correo electrónico destinado para tal fin, el cual se dará a conocer a través de circular externa. b) Registrar la información de la organización requerida en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”. c) En el caso de las campañas electorales avaladas en coalición, se deberá registrar la información de la organización y el porcentaje (%) para el giro de los recursos en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”, conforme lo establecido en el Acuerdo de Coalición. d) Las campañas electorales promovidas por los Grupos Significativos de Ciudadanos deberán adjuntar acta de designación y aceptación del responsable, suscrita por los integrantes del comité inscriptor, en formato PDF. Así mismo, las Organizaciones y Movimientos Sociales que postulen candidatos deberán cargar documento que certifique la existencia y representación legal, en formato PDF. e) Cargar la firma del Representante Legal, responsable o vocero (Opcional).
2. Gestionar Auditor Interno:
a) Registrar la información personal del Auditor Interno, requerida en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”. b) Cargar copia de la tarjeta profesional en formato PDF. c) Las campañas promovidas por los Grupos Significativos de Ciudadanos y las Organizaciones y Movimientos Sociales deberán cargar acta de designación y aceptación del auditor interno, en formato PDF. d) Cargar la firma del auditor interno (Opcional).
Artículo 17.
Cargue de firmas. Los formularios, anexos y dictámenes de auditoría interna que conforman los informes de ingresos y gastos de campaña electoral de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos u Organizaciones y Movimientos Sociales deberán estar firmados por el representante legal, responsable o vocero, auditor, candidato, gerente y contador, según corresponda.
A través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” por decisión de la campaña política, podrá hacer el cargue de la firma digitalizada, para que el Software arroje los Formularios de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral, tanto individuales como consolidados, firmados.
Por lo anterior, se implementará el proceso de cargue de la firma digitalizada, la cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
- Formato gráfico de imagen PNG (Portable Network Graphics)
- Tamaño 350 pixeles de ancho por 60 pixeles de alto
- Color negro
Parágrafo.
En todo caso, las campañas que decidan no cargar la firma en el Software deberán firmar los formularios luego de ser impresos, para radicarlos en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Artículo 18.
Del libro de ingresos y gastos de campaña electoral. Hechos los registros de ingresos y gastos de campaña electoral, conforme a lo indicado en el artículo 6° de la presente resolución, el Software Aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática el libro de ingresos y gastos correspondiente a cada campaña electoral.
Los candidatos y gerentes, así como los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, al registrar los ingresos y gastos de campaña electoral de acuerdo con los códigos y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011, deberán indicar la descripción del concepto de forma clara y específica del bien o servicio adquirido, y en caso de los servicios señalar el periodo en el que se suministró.
Artículo 19.
Cargue de los Soportes Financieros y Contables. Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos campaña serán cargados cronológicamente en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos y gastos de campaña electoral el Software Aplicativo “Cuentas Claras” notificará los registros que se encuentren pendientes de soporte.
Los ingresos y gastos de campaña registrados deberán estar respaldados, entre otros, por los siguientes documentos: a) Ingresos
- Comprobante de ingreso debidamente diligenciado.
- Acta de donación en la que se debe indicar la proveniencia de los recursos, junto con la copia de la cédula y el RUT, este último, cuando aplique.
Si la donación es en especie, se deberá especificar el bien o servicio con el respectivo valor comercial, y adjuntar la factura o documento equivalente (según las responsabilidades tributarias del prestador del servicio), junto con la copia del RUT.
En el caso de las Personas Jurídicas, acta de la junta o asamblea de socios en la que se autoriza expresamente realizar donaciones –sean en dinero o en especie– a favor de una campaña electoral, el monto o bien y servicio a donar, copia del RUT de la empresa y copia de la cédula del representante legal.
- Insinuación de la donación por escritura pública, cuando las partes así lo establezcan, si el valor de la donación excede los 50 SMMLV, de conformidad con el Decreto número 1712 de 1989.
- Comprobante de la transferencia electrónica o de la consignación, que respalde la donación en efectivo recibida por la campaña.
- Acta y constancia de trasferencia de los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen a la campaña electoral.
b) Gastos
- Comprobante de egreso debidamente diligenciado.
- Factura electrónica o documento equivalente –según las responsabilidades tributarias del prestador del servicio– acompañado con copia del RUT.
- Cuenta de cobro, para la compra de bienes y servicios entre personas que no están obligados a expedir factura, acompañado de copia del RUT y copia de la cédula de ciudadanía.
- Contratos debidamente firmados entre las partes, cuando el prestador del servicio no esté obligado a emitir factura electrónica.
Parágrafo 1°.
Los soportes que respalden los registros deberán estar organizados y cargados en el código según corresponda, y conforme a los conceptos establecidos para cada uno de ellos por el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 2°.
La cuenta de cobro deberá contener la siguiente información básica:
- Número de consecutivo de la Cuenta de Cobro.
- Fecha de expedición.
- Datos del adquiriente del bien o servicio: nombres, apellidos, número de cédula de ciudanía, dirección, número telefónico y ciudad de residencia.
- Datos del vendedor o prestador del servicio: nombres, apellidos, número de cédula de ciudanía, dirección, número telefónico y ciudad de residencia.
- Concepto: Indicar de forma clara el servicio prestado o los bienes adquiridos y su cantidad y especificar si se trata de una donación en especie.
- Fecha o periodo de la prestación del servicio.
- Valor del bien o servicio.
- Firma del prestador del servicio.
Parágrafo 3°.
Los recursos propios de origen privados que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica destinen para financiar las campañas en que participen y que sean superiores de 50 SMMLV, no requieren de insinuación notarial. Para su legalización será exigible el Acta y constancia de trasferencia.
Parágrafo 4°.
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, en su Sistema de Auditoría de campaña, deberán contemplar la documentación contable adicional que le solicite a sus candidatos, para la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña.
Artículo 20.
Habilitación del Software Aplicativo “Cuentas Claras” para la modificación de la información. La información registrada por cada candidato en el Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral solo podrá ser modificada hasta el último día del plazo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Cuando el auditor interno realice observaciones al Informe Individual de ingresos y gastos de campaña electoral presentado por los candidatos, los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las modificaciones a que haya lugar dentro del término de presentación definitiva establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Vencido el plazo para la presentación del Informe Consolidado, esta opción quedará deshabilitada.
Para el caso del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social, la información registrada en el Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral solo podrá ser modificada hasta antes del envío definitivo a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” dentro de los términos establecidos en la referida ley.
Vencidos los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la información registrada en el Software Aplicativo “Cuentas Claras” adquirirá el carácter de definitiva y se procederá al bloqueo automático de las claves de acceso para registro de información en el sistema.
Artículo 21.
Habilitación del software aplicativo “cuentas claras” para la subsanación a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral. En el evento en que los Profesionales en Contaduría Pública (adscritos al FNFPCE de la Corporación), encargados de la revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, llegaren a formular requerimiento con la necesidad de corrección de los informes enviados a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” por parte de los candidatos y los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, podrá solicitar la reactivación de la clave para efectos de realizar las correcciones pertinentes.
La reactivación de la clave del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, la realizará el Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social mediante solicitud formal del representante legal, responsable o vocero ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, a través de correo electrónico designado por medio de circular externa, haciendo referencia al requerimiento efectuado por el Profesional en Contaduría Pública (adscrito al FNFPCE de la Corporación). La habilitación será por el término de un (1) mes contado a partir de recepción de la comunicación.
Capítulo VI.
Del Reconocimiento y Pago de la Reposición de Gastos por Votos Válidos a las Campañas Electorales
Artículo 22.
Asignación y Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos De Campaña Electoral. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, asignará la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral entre los Profesionales en Contaduría Pública adscritos a la dependencia, por reparto aleatorio a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” o a través de un sistema aleatorio de sorteo dispuesto por la Oficina de Tecnologías de la Información.
Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral objeto de revisión, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales tendrá en cuenta los criterios que para ello fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y hará entrega a través de acta a los Profesionales en Contaduría Pública.
El Profesional en Contaduría Pública revisará el informe de ingresos y gastos de campaña electoral asignado, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable.
Parágrafo.
En caso de que se presenten situaciones que afecten la disponibilidad y continuidad de los Profesionales en Contaduría Pública a quienes se les asignó inicialmente los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, o cuando así lo exija la necesidad del servicio en aras de garantizar la eficiencia y oportunidad en el proceso de revisión, el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del CNE, podrá reasignar los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, a los Profesionales en Contaduría que se encuentren vinculados a la dependencia, se efectuará mediante acta y se dejará constancia en el sistema de información correspondiente.
Artículo 23.
Requerimiento para la subsanación de informes Electorales. El Profesional en Contaduría Pública (adscrito al FNFPCE de la Corporación) a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña electoral podrá requerir mediante oficio al representante legal, responsable o vocero del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social según corresponda, si se hallaren inconsistencias y/o falta de información.
El requerimiento se realizará por una única vez, y se comunicará a la dirección electrónica registrada ante esta Corporación por las organizaciones políticas a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” o el sistema de gestión documental de la entidad. No obstante, si el Profesional en Contaduría Pública responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña electoral advierte que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas, podrá requerir nuevamente el informe mediante un segundo requerimiento, sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes de respuesta.
El Partido, Movimiento Político, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales deberá radicar la respuesta a dicho requerimiento a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” o correo electrónico destinado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación.
Artículo 24.
Términos para la Subsanación. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para dar respuesta, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por el Profesional en Contaduría Pública (adscrito al FNFPCE de la Corporación). En caso de existir un segundo requerimiento, se tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva.
Artículo 25.
Archivo y desarchivo de los informes de ingresos y Gastos de campaña electoral. Los informes de ingresos y gastos de campaña Electoral, respecto de los cuales no se atiendan las observaciones en los plazos establecidos en el artículo 23 del presente acto administrativo, serán archivados, previa comunicación por parte del Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación a los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales.
Los representantes legales, responsables o voceros de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, podrán solicitar mediante oficio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, adjuntando la respuesta de fondo que atienda cada una de las observaciones realizadas de manera definitiva.
El desarchivo de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales se realizarán dentro del mes siguiente de la recepción de la solicitud, y el Profesional en Contaduría Pública reanudará su revisión y trámite en el orden de llegada y conforme al reparto asignado a cada contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación.
Parágrafo.
Para los informes de ingresos y gastos de campaña electoral de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en los actos administrativos vigentes para el correspondiente certamen electoral.
Artículo 26.
Incumplimiento de las Disposiciones Normativas Vigentes, Inconsistencias y/o Anomalías. El Profesional en Contaduría Pública responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña electoral por conducto del Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación o quien haga sus veces, informará a través de oficio a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe de ingresos y campaña electoral, para que se adelanten las presuntas investigaciones y se impongan las sanciones a que haya lugar, conforme a su competencia.
Artículo 27.
Requisitos para la Certificación del Informe de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral y Reconocimiento del Derecho a la Reposición de Gastos por votos Válidos Obtenidos. Para expedir la certificación contable de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, así como el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos por parte del Consejo Nacional Electoral, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña electoral conforme a las leyes vigentes en materia electoral colombiana y a lo reglado en el presente acto administrativo.
2. No sobrepasar los límites a la financiación privada establecidos en la ley o los límites al monto de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral para la respectiva campaña electoral.
3. No haber recibido recursos provenientes de fuentes de financiación prohibida.
4. Haber obtenido el candidato o la lista de candidatos, el porcentaje mínimo de votación exigido en la ley.
5. Haber acreditado un sistema de auditoría interna por parte del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social.
Parágrafo.
Para verificar el porcentaje de votación exigido en el numeral cuarto del presente artículo, el Registrador delegado en lo electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, expedirá la certificación sobre el número de votos, de tal manera que se especifique qué listas o candidatos alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña por votos válidos obtenidos.
Artículo 28.
De los actos administrativos de reconocimiento y pago a las organizaciones políticas. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, preparará el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y lo someterá a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Aprobado el acto administrativo de reconocimiento del derecho, y expedida la correspondiente constancia de ejecutoria por parte de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral o la que haga sus veces, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, preparará y presentará, el proyecto de resolución mediante el cual se ordena el gasto y pago ante la Presidencia de la Corporación.
Expedido el acto administrativo, se adelantará el trámite para el giro correspondiente según la disponibilidad presupuestal asignada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, la reposición no podrá ser superior a lo efectivamente gastado, según sea el caso.
Artículo 29.
De los requerimientos a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, y de los actos administrativos de reconocimiento y pago de organizaciones políticas en proceso de Disolución, liquidación, fusión y escisión. Los requerimientos que realicen los Profesionales en Contaduría Pública adscritos al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, a los informes de ingresos y gastos de campaña, presentados por algún Partido o movimiento político que se encuentren en proceso de disolución y liquidación será a través del agente liquidador.
Para los casos de los partidos y/o movimientos políticos que se encuentren en disolución que no requieran liquidación, fusión y escisión; el requerimiento al informe de ingresos y gastos de campaña se realizará al representante legal o a quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los nuevos estatutos y al acto administrativo que emita el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo.
Para el caso de las campañas en coalición, donde alguno de los Partidos Coaligados pierda el atributo de la Personería Jurídica, el reconocimiento y pago estará sujeto a la expedición del acto administrativo que reconoce personería al liquidador designado por la agrupación política, o en su defecto, la expedición del acto administrativo que da inicio al proceso de liquidación por vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo octavo Resolución número 3886 de 2024.
Artículo 30.
Del Pago de la Reposición de Gastos por votos Válidos Obtenidos de Candidatos Fallecidos. La reposición de gastos por votos válidos obtenidos de un candidato fallecido se hará a través del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social que lo inscribió, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 y en el Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la organización política.
Artículo 31.
Reporte Sobre la Destinación de los Recursos Provenientes de la Reposición de Gastos por Votos Válidos Obtenidos. Efectuado el pago de los recursos por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales rendirán un informe detallado adjuntando los soportes donde se evidencie del giro de los recursos entre los candidatos inscritos y la organización, de conformidad con sus estatutos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la corporación, durante los primeros cinco (5) días del mes de julio y del mes de enero de cada vigencia.
El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, remitirá copia de los informes a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación para que conforme a sus funciones realice el examen del cumplimiento de la normatividad vigente. El no reporte del informe, dará lugar a una investigación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
Capítulo VII.
Vigilancia, Inspección y Control a las Campañas Electorales
Artículo 32.
Seguimiento a los ingresos y gastos de campaña Electoral. El Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales realizará seguimiento a los reportes de ingresos y gastos que deben efectuar las campañas, previo a la presentación definitiva del informe individual de ingresos y gastos de campaña, a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras”.
Artículo 33.
Visitas a las Sedes de Campaña. El Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, con acompañamiento de los Tribunales de Garantía y Vigilancia Electoral, de manera aleatoria, podrá realizar visitas a las sedes de campaña para revisar la información financiera de estas.
De la visita se levantará un acta en la que se dejará constancia de la información revisada y los hallazgos encontrados. En caso de que la campaña se niegue atender y brindar la información financiera, se levantará el acta respectiva y se informará a la Sala Plena de la presente Corporación para que tome las medidas correspondientes.
Los Tribunales de Garantía y Vigilancia Electoral programarán y notificarán las visitas a las sedes de campaña electoral.
Artículo 34.
Alcance de los informes de visita a las sedes de campaña Electoral. A partir de los informes de seguimiento y visita que elabore el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, el Consejo Nacional Electoral podrá adelantar las investigaciones a que ha ya lugar.
Capítulo VIII.
Publicación de la Información
Artículo 35.
Consulta de la Información del Informe de Ingresos y Gastos de Campaña Electoral. Los formularios y anexos debidamente diligenciados por los candidatos, Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, podrán ser consultados a través de la página web del Consejo Nacional Electoral; no obstante en virtud de la protección de datos que erige la Ley 1581 de 2012, no se podrá visualizar la información personal de candidatos, gerentes, contadores, donantes, aportantes o contribuyentes de las campañas electorales.
Capítulo IX.
Derogatoria y Vigencia
Artículo 36.
Derogatorias. La presente resolución deroga el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 2151 de 2019, y deja sin efectos las Resoluciones número 4737, 5383 de 2023 y 02240 de 2024.
Artículo Transitorio 37. Los informes presentados bajo la vigencia de la Resolución número 4737 de 2023 continuarán su trámite conforme a esa norma hasta su conclusión.
Artículo 38.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web oficial del Consejo Nacional Electoral y será aplicable a partir del año 2026 en adelante.
Artículo 39.
Comuníquese. El presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 40.
Publíquese. El presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Artículo 41.
Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2025.
El Presidente, Cristian Ricardo Quiroz Romero.
El Vicepresidente, Alfonso Campo Martínez.
(C. F.).
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