RESOLUCION 1624 de 2025
por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución número 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto número 1077.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1624
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 99 de 1993; los artículos 2°, 5° y 11 del Decreto Ley 3570 de 2011; los parágrafos 2° y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 y el parágrafo 3° del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 señala que las determinantes ambientales definidas por las autoridades competentes constituyen normas de superior jerarquía que deben ser incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), entre ellas las relacionadas con la preservación, conservación y manejo de los recursos naturales y los ecosistemas estratégicos, las cuales condicionan las decisiones de planificación territorial a cargo de los municipios y distritos en el marco de sus POT.
Que la Ley 1469 de 2011, por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para fomentar el acceso a la vivienda, estableció en el parágrafo del artículo 5° que el Gobierno nacional debía reglamentar los contenidos previstos en dicho artículo y definir los requisitos que debían cumplir quienes lideraran la iniciativa del Macroproyecto en cada una de sus fases.
Que en cumplimiento de la Ley 1469 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó la mencionada ley mediante el Decreto número 1310 de 2012, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015, en el cual se establecieron las condiciones generales que deben cumplir los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.2.3.1.1.
Que el artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, además de definir el contenido del Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad (DTS-P) de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, determina en su parágrafo 3° que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad, los cuales serán adoptados mediante acto administrativo”.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1968 de 2012, mediante la cual se establecieron los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP) de los Macroproyectos de Interés Social Nacional y se adoptaron otras disposiciones.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Decreto número 1784 de 2021, modificó parcialmente el Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con el análisis de prefactibilidad y la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, modificando y adicionando el artículo 2.2.4.2.2.3.1.1.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece que el promotor del Macroproyecto deberá realizar estudios de mayor detalle para identificar y delimitar las zonas de recarga potencial del acuífero, entre los que se incluyan aspectos relacionados con la continuidad de sus servicios ecosistémicos.
Que la identificación, delimitación y protección de las zonas de recarga de acuíferos resulta fundamental para garantizar la disponibilidad, sostenibilidad y calidad del recurso hídrico subterráneo, el cual constituye un servicio ecosistémico estratégico para el abastecimiento de agua potable, la regulación hídrica y el mantenimiento de ecosistemas asociados.
Que el parágrafo 2A transitorio del mismo artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto número 1077 de 2015 señala que, “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los parámetros para la realización de los estudios de mayor detalle, así como los criterios para definir la localización de los componentes del macroproyecto respecto a la zona de recarga de acuíferos, y contará con el concepto previo no vinculante por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Dicho concepto fue solicitado mediante oficio con Radicado número 23032025E2032071 del 5 de septiembre de 2025 y respondido mediante oficio con Radicado número 2025E1055636 del 17 de octubre de 2025.
Que la definición de parámetros y criterios técnicos para orientar los estudios de mayor detalle y la localización de los componentes de los Macroproyectos de Interés Social Nacional respecto de las zonas de recarga de acuíferos permite prevenir impactos negativos sobre los servicios ecosistémicos hídricos, reducir riesgos de afectación y garantizar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de vivienda y desarrollo urbano.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Resolución número 1968 de 2012, con el fin de incluir los lineamientos y parámetros para la realización de los estudios de mayor detalle y los criterios para la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2A transitorio del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.
Que, en consecuencia, resulta necesario complementar los términos de referencia vigentes con el fin de integrar criterios técnico-ambientales actualizados que aseguren la adecuada evaluación de los efectos de los Macroproyectos en las zonas de recarga de acuíferos, en armonía con los principios de desarrollo sostenible y de gestión del recurso hídrico.
Que se dio cumplimiento al requisito de publicidad previsto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del proyecto de resolución en sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de septiembre y el 11 de octubre de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Modificar los términos de referencia adoptados mediante el artículo 1° de la Resolución número 1968 de 2012 para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), con el fin de incorporar los lineamientos y parámetros para la realización de los estudios de mayor detalle y los criterios de naturaleza ambiental destinados a orientar la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2° y 2A Transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto número 1077 de 2015. Dichos lineamientos, parámetros y criterios hacen parte integral del presente acto administrativo y se encuentran contenidos en el anexo.
Parágrafo.
La elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), deberá incorporar las normas ambientales y documentos técnicos en sus versiones más actualizadas, según se establece en los términos de referencia de que trata la presente resolución.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los términos de referencia adoptados mediante el artículo 1° de la Resolución número 1968 de 2012, para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP). Los demás artículos de la citada resolución continúan vigentes.
Los estudios ambientales de prefactibilidad sobre los cuales se haya emitido el pronunciamiento ambiental favorable por la autoridad ambiental competente antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite con los términos de referencia vigentes al momento de su radicación.
Los estudios ambientales de prefactibilidad que se encuentren en trámite y no cuenten con pronunciamiento ambiental favorable por la autoridad ambiental competente a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán ajustarse acorde con las modificaciones introducidas por el presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2025.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.
ANEXO1624 2025.pdf
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