RESOLUCION 1490 de 2025
por la cual se expide la certificación de precio de venta al público sin impuestos de bebidas alcohólicas artesanales étnicas tipo Viche/Biche y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1490
- Año
- 2025
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 2.5.7.1.4.1 del Decreto número 1456 de 2024 y el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Que el artículo 1° de la Ley 2158 de 2021 tiene por objeto:
“(…) reconocer, impulsar, promover y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, e impulsar el aprovechamiento cultural y económico de su producción por parte de estas comunidades. Así como impulsar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero y los saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche corno Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.
Que el artículo 7° de la referida ley señala, como funciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, entre otras, la siguiente:
“El Comité Interinstitucional del Viche/Biche tendrá como funciones, las siguientes:
(.)
IV.
Brindar al DANE los elementos necesarios para que esta entidad pueda certificar anualmente el precio de venta al público, cuando no se destine al consumo propio de las comunidades. Lo anterior se hará atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las comunidades.
Que el artículo 1° de la Resolución número 113 de 2024 del Invima establece el procedimiento para la obtención del Registro Sanitario Artesanal Étnico (AE) para bebidas alcohólicas tipo Viche/Biche, condición indispensable para su comercialización formal en el país, en los siguientes términos: “La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones higiénicosanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche, proveniente de la región del pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera identificados en el Plan Especial de Salvaguardia (PES) del Paisaje Cultural Vichero/Bichero y crea la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario”.
Que, en atención al principio de coordinación interinstitucional, y de conformidad con las competencias otorgadas al DANE como entidad encargada de expedir la certificación anual del Precio de Venta al Público sin impuestos (PVP) del Viche/ Biche, cuando este no se destine al consumo propio de las comunidades, se hace necesario establecer el precio de venta al público para estos productos, como insumo técnico que servirá de base para las autoridades tributarias.
Que el DANE, atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las comunidades, elaboró el procedimiento para la certificación anual del precio de venta al público del Viche/Biche, el cual se fundamenta en: i) la existencia de un Registro Sanitario vigente en la categoría Artesanal Étnica (AE) expedido por el Invima; ii) la presentación de una declaración juramentada suscrita por el titular del referido Registro Sanitario, en la que se relacione la factura de venta y/o memoria de cálculo del precio de venta al público para un volumen de 750 cc; y iii) el cumplimiento de los requisitos normativos, sanitarios y técnicos establecidos por el Invima.
Que, en mérito de lo anterior
RESUELVE:
Artículo 1° Certificación. Expedir la certificación del Precio de Venta al Público (PVP), sin incluir impuestos, para las bebidas alcohólicas artesanales étnicas tipo Viche/Biche, en presentación de 750 cc, que cuenten con Registro Sanitario vigente en la categoría Artesanal Étnico (AE) expedido por el Invima. La certificación se realiza con base en la información suministrada por el titular del registro sanitario, la cual es revisada por el DANE conforme al procedimiento establecido, en los siguientes términos:
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente certificación aplica exclusivamente a los productos tipo Viche/Biche registrados bajo la categoría Artesanal Étnica (AE) ante el Invima. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el Decreto número 1456 de 2024.
Parágrafo.
Esta certificación constituye un insumo técnico para las autoridades tributarias y no sustituye las funciones de vigilancia sanitaria o fiscalización tributaria de otras entidades del Estado.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo.
El precio certificado para cada producto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la referida publicación. Una vez transcurrido dicho periodo, el productor deberá solicitar una nueva certificación de precios conforme al procedimiento establecido.
Artículo 4°.
Difusión. La presente resolución deberá ser publicada en la página web de la DANE.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2025.
La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
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