RESOLUCION 20253040043465 de 2025
por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico (Fopat), se deroga la Resolución número 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040043465
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
MINISTERIO DE TRANSPORTE La Ministra de Transporte, en Ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 87 de 2011, el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2° del Decreto número 1266 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”: determinó que “el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica” y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica “(...) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad(...)”.
Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.
Que el artículo 5° de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
Que el artículo 1.1.2.3. del Decreto número 1079 de 2015 dispone que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico “es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focaliza y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional”.
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 2169 de 2021, “por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto “establecer las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia”.
Que el artículo 33 de la citada ley dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, el cual tiene como propósito “articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas”.
Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual tiene como objetivo, entre otros, sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, contable y eficiente”, el cual comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa”, “con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos”.
Que para la consolidación de lo mencionado previamente, y con el propósito de fortalecer el marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, se implementó y operativizó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a través del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la referida Ley 2294 de 2023, con lo cual, se ajustó el propósito y esquema del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.
Que, conforme a sus consideraciones, fue expedido el Decreto número 1266 del 2024, “por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat) y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 2.2.9.4.3. del precitado Decreto, establece que el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fopat.
Que la Resolución número 20243040058415 de 2024, “por la cual se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico (Fopat), y se dictan otras disposiciones” reglamentó el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico (Fopat).
Que, una vez constituido el patrimonio autónomo para la implementación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), y operativizadas las disposiciones establecidas en la Resolución 20243040058415 de 2024, el Ministerio de Transporte identificó la necesidad de optimizar las disposiciones relativas a la dirección, gestión y administración del Fondo, para lo cual resulta apropiado que las competencias decisorias sean centralizadas en el Comité Fiduciario, como órgano colegiado único, asistido por las áreas que correspondan según la naturaleza del asunto, así como por terceros con la experticia necesaria para garantizar el análisis integral de los asuntos sometidos a su consideración.
Que en atención a lo expuesto, y con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa, la seguridad jurídica y la adecuada operatividad del Fopat, se considera necesario derogar las disposiciones de la precitada resolución con el fin de actualizar el esquema de gobernanza y las necesidades identificadas para el cumplimiento efectivo de los fines del Fopat.
Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20251130149493 del 14 de octubre de 2025, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:
“El Gobierno nacional, a través de la Ley 2294 de 2023, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
En concordancia, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, contable y eficiente”, el cual comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa”, “con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos”.
Bajo este contexto, y de lo establecido en el artículo 2.2.9.4.3 del Decreto número 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20243040058415 de 2 de diciembre de 2024 “por la cual se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico (Fopat) y se dictan otras disposiciones”, la cual, posterior a su entrada en vigencia, permitió entrever la necesidad de realizar algunos ajustes en las funciones de sus comités y lo sobre los miembros que los conforman.
Por lo que, de la revisión con los equipos de este Ministerio (Secretaria General, Grupo de Contratos, Dirección de Transporte y Tránsito y Grupo de Regulación), se logró evidenciar que algunas de las disposiciones de la Resolución número 20243040058415 de 2024 del Ministerio de Transporte presentan inconsistencias o falta de coherencia con el marco normativo superior, en particular con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 1266 de 2024, los cuales son esenciales para asegurar la debida armonización normativa, el respeto por el principio de legalidad y la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad.
En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 20254000148683 del 10 de octubre de 2025, manifestó:
“En atención a los trámites establecidos para la expedición normativa, de manera atenta, nos permitimos remitir a su despacho el proyecto de “por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico (Fopat), se deroga la Resolución número 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”, para su revisión y posterior traslado a la Oficina Jurídica, con el fin de publicar el proyecto en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de la información.
Lo anterior, por cuanto se evidenció la necesidad de introducir un gran número de ajustes a determinados artículos de la resolución, toda vez que algunas de sus disposiciones presentaban inconsistencias o falta de coherencia con el marco normativo superior, en particular con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 1266 de 2024, los cuales son esenciales para asegurar la debida armonización normativa, el respeto por el principio de legalidad y la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad.
De esta manera, se requiere derogar la reglamentación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), y emitir una nueva normativa sobre su esquema de Gobernanza y la administración de los recursos a través de las cuentas y subcuentas establecidas en el Decreto número 1266 de 2024.
Considerando lo anterior, se sustenta la necesidad de actualizar el esquema de Gobernanza Fopat, y como resultado derogar la Resolución número 20243040058415 de 2024, con el fin de expedir un nuevo acto administrativo que mejore las disposiciones que presentaban inconsistencias o falta de coherencia con el marco normativo superior, en particular con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 1266 de 2024, los cuales son esenciales para asegurar la debida armonización normativa, el respeto por el principio de legalidad y la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad”.
Que en consecuencia, se encuentra acreditada la necesidad de expedir la reglamentación que actualiza el esquema de Gobernanza y la administración de los recursos a través de las cuentas y subcuentas establecidas en el Decreto número 1266 de 2024 del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), y por consiguiente derogar la Resolución 20243040058415 de 2024, dejando un solo cuerpo normativo reglamentario del esquema de gobernanza del Fopat.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 17 al 21 de octubre de 2025, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que la Viceministra de Transporte (e) mediante el memorando 20251130156183 del 23 de octubre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, con apoyo del Grupo de Regulación y la Dirección de Transporte y Tránsito (Fopat) como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones, publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Esquema de Gobernanza, la ejecución, la distribución y la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, en adelante Fopat.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables al Ministerio de Transporte, en su calidad de fideicomitente y rector del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), a la Sociedad Fiduciaria administradora del patrimonio autónomo, en cuanto ejecutora de las decisiones y lineamientos adoptados por el Comité Fiduciario y el Fideicomitente, así como a los órganos de dirección, administración y control que conforman el esquema de gobernanza del Fondo.
De igual forma, serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades públicas, privadas o mixtas, así como a las figuras asociativas, financieras o de cooperación, que participen en la formulación, financiación, ejecución o seguimiento de los planes, programas y/o proyectos del Fopat, cuando tales actuaciones se realicen con cargo a los recursos del patrimonio autónomo o en desarrollo de los instrumentos previstos en esta resolución.
En ningún caso los terceros aportantes, cooperantes o ejecutores adquirirán la calidad de fideicomitentes ni derechos de administración sobre los recursos del Fondo, los cuales se regirán exclusivamente por el contrato de fiducia mercantil, el Manual Operativo y las instrucciones del Comité Fiduciario.
Artículo 3°.
Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Aportes Territoriales. Corresponden a los recursos y/o aportes que las Entidades territoriales podrán realizar para el desarrollo de planes, programas y/o proyectos en su jurisdicción, los cuales podrán provenir de recursos propios o asignados de otras fuentes a las cuales tenga derecho la Entidad Territorial.
- Comité Fiduciario. Órgano colegiado responsable de la toma de decisiones sobre la administración del patrimonio autónomo del Fopat. Tiene funciones de aprobación, autorización y supervisión sobre los recursos, contratos, manuales, presupuestos y estructura financiera del Fondo.
- Coordinador del Fopat. Servidor(a) público(a) designado(a) por la(el) Ministra(o) de Transporte cuya función principal es articular, coordinar y facilitar la interacción entre los distintos actores que conforman la estructura organizativa del Fondo.
No ejerce autoridad jerárquica ni supervisión directa sobre el personal, pero sí cumple un papel estratégico en la gestión operativa del Fopat.
- Fideicomitente. Corresponde al Ministerio de Transporte.
- Ingreso. Todo recurso, derecho, rendimiento o beneficio que contribuya al aumento de la capacidad económica del patrimonio autónomo.
- Manual de Contratación. El Manual de Contratación incluirá, además de las reglas y procedimientos básicos de contratación, su obligatoriedad y asuntos que por disposición legal están excluidos. Será aplicable a los actos y contratos que celebre el Fopat para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las cuales surtirán el trámite previsto en las normas vigentes para el sector público. Este Manual será elaborado por la sociedad fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario.
Mientras se surte la aprobación del Manual de Contratación del Fopat, y en caso de requerirse, la Sociedad Fiduciaria en su condición de administradora del Fopat, aplicará su propio manual de contratación en los procesos que requiera realizar, sin perjuicio de las aprobaciones previas que se deban surtir ante el Comité Fiduciario, conforme a las normas de constitución del Fopat y la presente resolución.
- Manual Operativo del Fideicomiso. El Manual Operativo que incluya el esquema de administración de la Fiducia en cada una de las etapas de ejecución del contrato, los mecanismos de articulación de las relaciones entre el Ministerio de Transporte y la fiduciaria y los terceros, los requisitos y trámites específicos para el desarrollo de las obligaciones a cargo de la fiduciaria, entre ellos, sin agotar, los de administración de los recursos, contratación, pagos a terceros, esquema presupuestal, contable y tesoral, cumplimiento de obligaciones frente a terceros y organismos de administración y control, y las inversiones financieras permitidas con recursos del Fopat, plazos y restricciones, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte a través del Comité Fiduciario. El Manual Operativo será elaborado por la sociedad Fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario.
- Ordenador de Pago y/o Giro. Corresponderá a la(s) persona(s) autorizada(s) por el Fideicomitente para firmar las comunicaciones indicando las instrucciones para los pagos y/o giros en el marco del funcionamiento del patrimonio autónomo Fopat y contrataciones requeridas para el desarrollo de sus planes, programas y/o proyectos.
- Reglamento del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario podrá adoptar su propio reglamento a partir de las normas que regulan el Fopat, las definiciones de la presente resolución y el contrato de Fiducia Mercantil.
Incluirá además de las normas básicas de ejecución, el desarrollo de las obligaciones del Comité Fiduciario, el esquema de adopción de instrucciones e implementación de estas, así como la mención de la documentación y normativa aplicable a lo largo de la ejecución del contrato.
Parágrafo.
Para el desarrollo de las actividades derivadas de la relación entre el Comité Fiduciario y el Coordinador del Fopat, se aplicarán las definidas en el siguiente esquema:
Capítulo 2.
Dirección, Gestión y Administración del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico
Artículo 4°.
Dirección y Gestión de los planes, programas y/o proyectos ejecutados por el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La dirección estratégica de la política pública de ascenso tecnológico y transición energética del sector transporte estará a cargo del Ministerio de Transporte, a través del (la) Ministro(a) de Transporte o de su delegado, quien orientará las acciones necesarias para su formulación, ejecución y evaluación, en armonía con los lineamientos de la Ley 2169 de 2021, Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y el Decreto número 1266 de 2024.
Dicha dirección comprende la definición de prioridades sectoriales, lineamientos técnicos y metas estratégicas orientadas a promover la modernización del parque automotor, la eficiencia energética y la reducción de emisiones del sector transporte, así como la articulación interinstitucional requerida para su implementación.
La materialización de esta política pública se efectuará a través del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), como instrumento de gestión financiera y operativa del Ministerio de Transporte, de conformidad con su esquema de gobernanza, los mecanismos de decisión del Comité Fiduciario y las reglas del contrato de fiducia mercantil.
Artículo 5°.
Rol del Viceministerio de Transporte en el Fopat. Aplicarán las funciones asignadas al Viceministerio de Transporte mediante el Decreto número 087 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. A través del Fopat, el Viceministerio de Transporte garantizará la coherencia técnica, operativa y presupuestal en la formulación, estructuración y seguimiento de los planes, programas y/o proyectos financiados mediante el patrimonio autónomo, en concordancia con los objetivos de política pública del sector transporte.
Artículo 6°.
Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Ministerio de Transporte adelantará las gestiones necesarias para la contratación de una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que lleve a cabo la administración de los recursos del Fopat, a través de un patrimonio autónomo constituido para el efecto, de conformidad con los lineamientos que se determinen en los documentos correspondientes.
Artículo 7°.
Régimen aplicable a los actos y contratos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico a cargo de la sociedad fiduciaria. La celebración de los contratos y convenios por parte de la sociedad fiduciaria, en su condición de administradora del patrimonio autónomo del Fopat, se efectuará teniendo en cuenta las directrices impartidas por parte del Comité Fiduciario, acorde al Manual de Contratación que rige el patrimonio autónomo y en atención a lo mencionado en el Contrato Fiduciario. Dichos contratos y convenios se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Parágrafo.
Los contratos y/o convenios celebrados por la sociedad fiduciaria, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, no podrán comprometer recursos por encima de los montos aprobados para cada plan, programa y/o proyecto por parte del Fideicomitente. Para este fin, la fiduciaria deberá informar la disponibilidad de los recursos para la contratación requerida, y se deberá contar con el Acta del Comité Fiduciario del Fopat que apruebe la respectiva inversión y destinación de los recursos.
Artículo 8°.
Esquema de gobernanza. El Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat) cuenta con un esquema de gobernanza que garantiza la separación entre dirección política, gestión técnica, decisión colegiada y ejecución fiduciaria, evitando la duplicidad de funciones y fortaleciendo la trazabilidad de las decisiones.
1. Dirección Estratégica: La(el) Ministra(o) de Transporte ejerce la dirección política del Fondo, define los lineamientos generales, aprueba los programas estratégicos y designa al Coordinador del Fondo. Su papel es orientar la política sectorial y asegurar la coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Rol Técnico: El Viceministerio de Transporte actúa como dependencia técnica en atención a sus funciones reglamentarias.
3. Decisión Colegiada: El Comité Fiduciario es el órgano decisorio del Fondo. Aprueba los manuales, reglamentos, presupuestos y contratos; supervisa la administración fiduciaria y define la distribución de recursos entre las subcuentas. Todas sus decisiones son de carácter colegiado y constan en actas.
4. Articulación Operativa: El Coordinador del Fopat es el enlace técnico-operativo entre las áreas técnicas del Ministerio, el Comité Fiduciario y la Fiduciaria. Prepara los temas de agenda, consolida la información y realiza el seguimiento a los proyectos, pero no tiene poder de decisión ni de negociación contractual.
5. Ejecución Fiduciaria: La Sociedad Fiduciaria administra los recursos del patrimonio autónomo del Fopat, ejecutando las decisiones del Comité Fiduciario y las órdenes de pago y/o giro emitidas por el ordenador de pago y/o giro con fundamento en el Manual Operativo.
Parágrafo 1°.
Para efectos de la aplicación del esquema de Gobernanza referido en el presente artículo, sobre los roles y relaciones Institucionales se aplicará bajo la siguiente parametrización:
Parágrafo 2°.
Para la ejecución de los recursos del Fopat, el flujo operativo y los controles se aplicarán con base en la siguiente parametrización:
Capítulo 3.
Comité Fiduciario
Artículo 9°.
Integrantes del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario estará integrado por cinco (5) servidores públicos del Ministerio de Transporte, quienes no podrán delegar su participación, de la siguiente manera:
- El(la) Viceministro(a) de Transporte
- El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- El(la) Secretario (a) General
- El (la) Coordinador(a) del Grupo UMUS
- Un(a) delegado(a) del(la) Ministro(a) de Transporte
Parágrafo 1°.
Serán invitados permanentes al Comité Fiduciario, con voz pero sin voto:
- El(la) Director(a) de Transporte y Tránsito
- El (la) Coordinador(a) del Fopat o quien haga sus veces de acuerdo con la designación del(la) Ministro(a) de Transporte o en su defecto un representante del(la)
Viceministro(a) de Transporte.
Parágrafo 2°.
Por solicitud de los miembros del Comité Fiduciario, y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir como invitados con voz pero sin voto las personas cuya presencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de alguno de los temas a tratar en la sesión. Se podrá invitar al(la) Subdirector(a) de Transporte, al(la) Coordinador(a) del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible o a quien este delegue teniendo en cuenta la naturaleza de la consulta, al(la) Coordinador(a) del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, y/o a terceros especializados en aspectos técnicos, jurídicos o financieros, cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de los miembros del Comité, la participación de los(as) invitados(as) se concretará directamente a los temas específicos de su interés.
Parágrafo 3°.
La participación de servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Transporte en el Comité Fiduciario no generará remuneración alguna.
Parágrafo 4°.
Pauta de conducta de los miembros del Comité Fiduciario. Los representantes del Comité Fiduciario y sus invitados, en el ejercicio de sus funciones, están sometidos a los principios de la confidencialidad, la reserva comercial y las prohibiciones legales en casos de conflicto de interés. Los representantes del Comité Fiduciario en ningún momento adquieren el carácter administrativo o coadministrativo ya que sus funciones se derivan exclusivamente de su condición de integrantes del Comité Fiduciario.
Artículo 10.
Presidencia y Secretaría Técnica del Comité Fiduciario. La presidencia del Comité Fiduciario será ejercida por el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Transporte. La Sociedad Fiduciaria Administradora del Patrimonio Autónomo del Fopat designará un representante ante el Comité Fiduciario, el cual tendrá voz, pero no voto en las decisiones de este y, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario.
Artículo 11.
Sesiones. El Comité Fiduciario sesionará ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Las reuniones del Comité Fiduciario podrán ser de tipo presencial o no presencial, para lo cual se podrán utilizar mecanismos tecnológicos tales como videoconferencias, conferencias telefónicas o comunicaciones escritas por medios virtuales que permitan la obtención de un consenso por parte de sus miembros. Será aplicable la normatividad nacional que rige el desarrollo de reuniones presenciales y no presenciales tanto en comunicación sincrónica y sucesiva como no sincrónica, de las sociedades comerciales.
Parágrafo 1°.
Convocatorias. El(a) Coordinador(a) del Fopat convocará a las sesiones ordinarias dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles sin contar el día en que se llevará la sesión, término que también será aplicable a las sesiones extraordinarias.
Parágrafo 2°.
Documentación. Junto con la convocatoria a la sesión ordinaria o extraordinaria se deberá adjuntar la documentación que soporte el orden del día para revisión previa por parte de los miembros del Comité Fiduciario, quienes podrán solicitar documentación adicional, dentro del término de la convocatoria, sin que esto implique modificar dicho plazo.
Parágrafo 3°.
Convocantes. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el(a) Coordinador(a) del Fopat y las extraordinarias por el Coordinador del Fopat o a solicitud de por lo menos dos (2) miembros del Comité Fiduciario.
Parágrafo 4°.
Renuncia a la convocatoria. Los miembros del Comité Fiduciario podrán renunciar válidamente a la convocatoria previa siempre que asistan a la sesión la totalidad de sus integrantes, o de manera individual si así lo manifiestan expresamente al inicio de la misma. En cualquiera de los casos, deberá dejarse constancia en el acta, de la voluntad unánime o individual de renuncia a la convocatoria. Así mismo, se entenderá que existe renuncia tácita a la convocatoria, cuando un miembro del Comité Fiduciario asista y participe en la respectiva sesión sin objeción alguna.
Artículo 12.
Actas. Las actas de las reuniones del comité serán suscritas por el(la) presidente(a) y el(la) secretario(a) del Comité, quien remitirá copia firmada de las actas de cada sesión al(a) Coordinador(a) del Fopat, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la misma. En todo caso, la Fiduciaria será la responsable de la custodia de las respectivas actas.
Artículo 13.
Quórum del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario deliberará cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y aprobará mediante el voto favorable de la mayoría simple de la totalidad de los miembros que lo integran. Por lo tanto, el quórum deliberatorio y decisorio es de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 14.
Funciones del Comité Fiduciario. Serán funciones del Comité Fiduciario:
a) Supervisión financiera y administrativa. Aprobar los informes periódicos presentados por la sociedad fiduciaria, incluyendo los estados financieros, estados de cuenta, balances y demás documentos relacionados con la gestión del patrimonio autónomo. b) Aprobación de instrumentos. Aprobar el Manual Operativo y el Manual de Contratación del contrato de fiducia mercantil, así como sus respectivas modificaciones o ajustes. e) Regulación interna del Comité. Aprobar el reglamento interno del Comité Fiduciario y cualquier modificación que se requiera al mismo. d) Modificaciones al contrato de educación. Aprobar las modificaciones al contrato de Fiducia mercantil mediante el cual se constituye el patrimonio autónomo del Fopat. e) Autorización para creación de cuentas y subcuentas. Autorizar a la sociedad Fiduciaria para ejecutar las acciones necesarias en caso de que el Gobierno Nacional disponga la creación de nuevas cuentas o subcuentas del Fondo, conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. f) Distribución de recursos entre subcuentas. Aprobar el traslado de recursos de libre destinación (fuentes generales) desde la cuenta transversal del Patrimonio Autónomo, a las subcuentas respectivas, y su uso y distribución entre las distintas cuentas y subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Ministerio de Transporte, previa definición de los planes, programas y/o proyectos objeto de ejecución. g) Aprobación del presupuesto anual. Aprobar el presupuesto anual del Fopat y las modificaciones que se requieran durante su ejecución, siempre y cuando existan recursos. h) Autorización para la celebración de contratos y convenios. Autorizar a la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo, para suscribir en nombre de éste, todos los contratos y convenios que:
1. Implican la recepción de recursos o financiación provenientes de terceros hacia el patrimonio autónomo del Fopat.
2. Involucran la ejecución de recursos con cargo al patrimonio autónomo, para la implementación de los planes, programas y/o proyectos del Fondo. Esta facultad comprende la autorización para celebrar acuerdos que fortalezcan financieramente el patrimonio autónomo y aquellos necesarios para ejecutar sus recursos conforme a los objetivos del Fopat.
No obstante, esta facultad no incluye la ordenación de pagos o giros a beneficiarios, los cuales se rigen exclusivamente por el Manual Operativo y son competencia del ordenador de pago y/o giro. Por tanto, dichos pagos no requieren autorización previa del Comité Fiduciario. i) Promoción de principios éticos y sociales. Definir lineamientos para que los procesos del Fopat se fundamenten en principios de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación, en concordancia con las políticas de “Transparencia por Colombia”. j) Función complementaria. Ejercer las demás funciones que, por su naturaleza, resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del patrimonio autónomo y la adecuada ejecución de los recursos del Fopat.
Artículo 15.
Coordinación entre el Comité Fiduciario, el Ordenador de Pago y la Sociedad Fiduciaria. Las decisiones adoptadas por el Comité Fiduciario del Fopat tendrán carácter estratégico y vinculante, y deberán ser ejecutadas conforme a las instrucciones que imparta el Ordenador de Pago y/o Giro, en los términos establecidos en el Manual Operativo y el Contrato de Fiducia Mercantil.
El Comité Fiduciario será responsable de aprobar los planes, programas, proyectos, presupuestos y lineamientos para el uso de los recursos del Fondo, así como de evaluar los informes financieros y de gestión presentados por la Sociedad Fiduciaria. En ningún caso impartirá órdenes directas de pago o giro, ni ejercerá funciones administrativas sobre la ejecución fiduciaria.
El Ordenador de Pago y/o Giro será el único autorizado para impartir instrucciones de desembolso a la Sociedad Fiduciaria, previa verificación de la legalidad, disponibilidad presupuestal y cumplimiento de requisitos contractuales y tributarios. Tales instrucciones deberán ser impartidas mediante la Planilla Integradora de Pagos o el mecanismo operativo que defina el Manual Operativo vigente, el cual hace parte integral del presente esquema de gobernanza.
La Sociedad Fiduciaria ejecutará exclusivamente las órdenes debidamente suscritas por el Ordenador de Pago y/o Giro, y presentará informes financieros periódicos al Comité Fiduciario, sin perjuicio de la rendición de cuentas semestral ante el Fideicomitente.
Parágrafo 1°.
El Ministerio de Transporte, en su calidad de Fideicomitente, velará por la coordinación funcional entre el Comité Fiduciario, el Ordenador de Pago y la Sociedad Fiduciaria, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad en la administración de los recursos del Fopat.
Parágrafo 2°.
Todas las actuaciones, procedimientos o decisiones que no se encuentren expresamente previstas en el Manual Operativo respecto de la gestión del Ordenador de Pago y/o Giro, serán de competencia del Comité Fiduciario, en su calidad de órgano de dirección y supervisión del Fopat, quien podrá impartir las directrices complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo, con base en el siguiente esquema:
Capítulo 4.
Coordinador(a) Del Fopat
Artículo 16.
Coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El(a) Coordinador(a) del Fopat será un(a) funcionario(a) de libre nombramiento y remoción, del nivel asesor, adscrito(a) al despacho del (la) Ministro(a) de Transporte, y designado(a) por este(a). Tendrá a su cargo la articulación, gestión y seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados a través del patrimonio autónomo del Fondo.
Actuará como enlace técnico y operativo entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario.
Asimismo, será responsable de coordinar la interacción entre los distintos actores y comités que conforman la estructura organizativa del Fondo, así como entre estos y las dependencias del Ministerio involucradas en los procesos asociados a los planes, programas y/o proyectos del Fopat.
Parágrafo.
El(a) Coordinador(a) del Fopat ejecutará las actividades indicadas relacionadas con este, sin que lo anterior implique una supervisión sobre cualquier personal de planta o ejecución de funciones asignadas a los mismos.
Artículo 17.
Funciones a cargo del(a) coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El(a) coordinador(a) o quien haga sus veces, ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar las relaciones entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario. b) Articular las áreas del Ministerio de Transporte con los miembros del Comité Fiduciario para una toma de decisión informada. c) Articular con las áreas del Ministerio de Transporte la definición de la estructura, la aprobación y socialización de los Planes, Programas y/o Proyectos de las diferentes subcuentas del Fopat, teniendo en cuenta los aspectos tales como tecnología vehicular, región geográfica, condiciones socioeconómicas, aspectos relacionados con enfoque de género y diferencial, oferta energética, entre otras, así como la gestión de las fuentes de financiación respectivas con los actores relevantes, y presentar los informes que le sean requeridos al respecto. d) Articular con las áreas técnicas del Ministerio de Transporte, la definición e incorporación de parámetros de calificación y selección en la ejecución de los planes, programas y/o proyectos de cada una de las subcuentas del Fopat, que se orienten a promover y fortalecer la industria de ensamblaje y producción en el territorio nacional, para avanzar en el ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda. e) Hacer seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y/o proyectos del Fopat. Para esto, elaborará y propondrá indicadores de seguimiento y eficiencia aplicables a dicho Fondo, a partir de la propuesta presentada por las áreas profesionales al interior de la entidad que tengan relación con las diferentes modalidades de transporte involucradas en el Fopat, así como presentar los informes que le sean requeridos al respecto. f) Adelantar la gestión de contratos, convenios y demás acuerdos que se requieran para la implementación y financiación de los planes, programas y/o proyectos que serán ejecutados a través del Fopat, para la posterior aprobación del Comité Fiduciario. g) Articular junto con los integrantes del Comité Fiduciario los temas a incluir en las agendas de las reuniones respectivas y, actuar como invitado con voz, pero sin voto, en las reuniones correspondientes. h) Recibir y gestionar la administración documental de las comunicaciones que se generen en virtud del desarrollo de la ejecución de actividades inherentes al Fopat. i) Las demás que le sean asignadas por el(a) Ministro (a) de Transporte, para el cumplimiento del objeto del Fopat y sus planes, programas y/o proyectos.
Capítulo 5.
Clasificación, gestión y aplicación de las fuentes de financiación del fondo para la promoción de ascenso tecnológico.
Artículo 18.
Fuentes de Financiación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Fopat contará con diferentes fuentes de financiación, con las características que se describen en los artículos subsiguientes.
Artículo 19.
Fuentes Generales. Corresponde a las fuentes definidas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que lo modifique, adicione y/o sustituya, así:
a) Aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. b) Aportes a cualquier título de las entidades territoriales. c) Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable. d) Donaciones; y e) Los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título.
Artículo 20.
Distribución de las Fuentes Generales. Según el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la distribución de los recursos provenientes de las fuentes generales entre las subcuentas.
Para el efecto se determina que:
1. Los recursos provenientes de las fuentes generales ingresarán al Fopat a través de una Cuenta Transversal, sin destinación específica. Una vez aprobados y priorizados los planes, programas y/o proyectos a ejecutar, el Comité Fiduciario emitirá los parámetros e instrucciones para la distribución de estos recursos en una o más subcuentas específicas, señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.
2. En el evento que, como resultado de los procesos de validación y/o seguimiento trimestral que realice el(a) coordinador(a) del Fopat, o quien haga sus veces, frente a la ejecución de los planes, programas y/o proyectos financiados con fuentes generales del Fopat, se identifiquen saldos no comprometidos y/o no ejecutados en las diferentes subcuentas, estos deberán revertirse con sus respectivos rendimientos a la cuenta transversal cuando estos no tengan destinación específica o a la subcuenta en la que se encuentren o estén asignados, para efectos de su aplicación en los planes, programas y/o proyectos autorizados por este Comité y se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte.
3. Los recursos generales del Fopat solamente podrán ejecutarse a través de las Subcuentas establecidas en el Decreto 1266 de 2024 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya para canalizar los planes, programas y/o proyectos.
Artículo 21.
Constitución de otras subcuentas con los Recursos de Fuentes Generales. Con cargo a los recursos del Fopat que por ley no tengan una destinación específica, se podrán constituir otras subcuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1. del Decreto número 1266 de 2024, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 22.
Condición y tratamiento de los aportes de terceros. Todos los recursos provenientes de aportes de entidades públicas, privadas, mixtas, figuras asociativas, financieras u organismos de cooperación, diferentes al fideicomitente, constituyen ingresos del patrimonio autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), sin que confieran a los aportantes la calidad de fideicomitentes ni derecho alguno sobre la administración de los recursos.
Los aportes se registrarán en la cuenta transversal o en las subcuentas específicas del patrimonio autónomo, según tengan o no destinación particular, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1079 de 2015 adicionado por el Decreto número 1266 de 2024 y a las instrucciones que imparta el Fideicomitente.
Los rendimientos financieros acrecentarán la cuenta o subcuenta correspondiente y se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del Fopat, en los términos del artículo 2.2.9.2.6 del Decreto número 1079 de 2015.
La administración e inversión de los excedentes de liquidez se sujetará a lo dispuesto en el Manual Operativo del patrimonio autónomo y a las instrucciones del Fideicomitente y del Comité Fiduciario.
Parágrafo 1°.
Los recursos a que se refiere el presente artículo se aportarán al patrimonio autónomo, previa celebración de un convenio o contrato entre el aportante, el Ministerio de Transporte en su condición de fideicomitente y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo. En el convenio se especificará que el aporte es a título no reembolsable, así como su monto y finalidad.
Parágrafo 2°.
Para los aportes de la Nación, se requerirá únicamente su incorporación en el Presupuesto General de la Nación, con asignación al Ministerio de Transporte.
Con base en la aprobación de los planes, programas y/o proyectos a ser financiados con estos recursos, el Ministerio de Transporte gestionará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el desembolso de los recursos al Patrimonio Autónomo del Fopat, con el fin de aplicarse en las subcuentas respectivas, con lo cual se cumplirá la finalidad de la apropiación de los recursos.
Artículo 23.
Fuentes de destinación específica. Corresponde a cada una de las fuentes de financiación de creación legal, e implementación en el orden territorial, cuya destinación corresponda a alguna de las subcuentas del Fopat, para la Promoción de Ascenso Tecnológico, para la financiación de los planes, programas y/o proyectos de este.
Los recursos de destinación específica ingresarán de forma directa a la subcuenta que corresponda, en los términos definidos en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya.
Artículo 24.
Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, el Fopat podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones, con previa autorización del mecanismo contractual por el Comité Fiduciario, según las condiciones y características que se fijen en la presente resolución y en el contrato de fiducia mercantil.
a) Servir como fuente de pago de los planes, programas y/o proyectos de ascenso tecnológico para cada una de las subcuentas, caso en el cual no le serán exigibles retornos ni al Fopat ni a su administrador. b) Apalancar las operaciones de financiamiento requeridas, para que los beneficiarios de los planes, programas y/o proyectos del Fopat, puedan acceder a los mismos. c) Realizar transferencias y/o cesión de recursos a otras figuras jurídicas y/o financieras (sociedades de propósito especial, patrimonios autónomos, entre otros), que puedan requerirse en desarrollo de los esquemas de financiación que se vayan a implementar, con la finalidad de apalancar la financiación de terceros para los beneficiarios de los planes, programas y/o proyectos del Fopat. Dicha transferencia y/o cesión de recursos deberá cumplir lo establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la presente resolución. d) Cubrir los costos de los estudios técnicos, financieros, jurídicos, y demás que se requieran para la estructuración de los planes, programas y/o proyectos de cada subcuenta del Fopat. e) Financiar los costos y gastos derivados de la implementación, ejecución, seguimiento y cierre de los planes, programas y/o proyectos específicos de cada subcuenta. f) Atender los costos y gastos de administración del Fopat, definidos en el artículo 37 de la presente resolución. g) Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto del Fopat.
Parágrafo 1°.
Los costos y gastos asociados a una subcuenta específica se imputarán a ésta en su totalidad, mientras que aquellos que correspondan a actividades transversales del Fopat se aplicarán de forma proporcional a cada cuenta y subcuenta involucrada en la ejecución de estos.
Parágrafo 2°.
La realización de las transferencias y/o cesión de recursos a otras figuras jurídicas y/o financieras, de que trata el literal (c) del presente artículo, deberá someterse a los mecanismos de control y seguimiento que se establezcan en el reglamento del Comité Fiduciario.
Capítulo 6.
Mecanismos de administración y ejecución de los recursos del fondo para la promoción de ascenso tecnológico.
Artículo 25.
Distribución de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico en cuentas y subcuentas. En función de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto número 1266 de 2024, los recursos del Fopat se manejarán mediante un sistema de cuentas y subcuentas al interior del patrimonio autónomo, con registro separado de los ingresos y gastos.
Las cuentas y subcuentas del Fopat se fondearán con las distintas fuentes generales de financiación del patrimonio autónomo y/o con las fuentes específicas destinadas para cada subcuenta, según la destinación de los recursos dada por la Ley, o por contratos o convenios, en virtud de los cuales se realice el aporte. Lo anterior deberá estar acorde con lo establecido en el Capítulo 3 de la presente resolución.
Artículo 26.
Cuenta Transversal. Es la cuenta del Patrimonio Autónomo para el recaudo de los recursos provenientes de fuentes generales, que no tengan una destinación específica.
Corresponderá al Ministerio de Transporte decidir a través del Comité Fiduciario del Fopat, sobre la distribución de los recursos provenientes de fuentes generales, incorporados en la cuenta transversal del patrimonio autónomo, de acuerdo con la viabilidad, aprobación y priorización de los planes, programas y/o proyectos de cada subcuenta.
Artículo 27.
Subcuenta de Movilidad Bajas y, preferiblemente Cero Emisiones para los sistemas de transporte público de pasajeros cofinanciados por la Nación. Esta subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales, definidas en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.3.2 del Decreto 1266 de 2024, para su utilización en planes, programas y/o proyectos previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.
Con los recursos asignados a esta subcuenta se financiarán y generarán estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y, preferiblemente, cero emisiones, para las ciudades que cuenten con sistemas de transporte público de pasajeros cofinanciados por la Nación, así como, para la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético de dichos sistemas.
Artículo 28.
Subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Liviana y Volquetas de Nivel Nacional. Esta Subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales definidas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya, y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1266 de 2024, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta. Adicionalmente, se financiará con los recursos provenientes de las fuentes específicas definidas en el numeral 2 del artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.9.3.3 del Decreto número 1266 de 2024, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya.
Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la exitosa modernización del parque automotor.
Artículo 29.
Subcuenta de Modernización de Carga Pesada. Esta Subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1266 de 2024, para su utilización en planes, programas y/o proyectos previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.
Adicionalmente, se financiará con los recursos derivados de las fuentes específicas, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 2.2.9.3.4 del Decreto número 1266 de 2024.
Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la modernización del parque automotor.
Artículo 30.
Subcuenta de Modernización del Parque Automotor que preste el Servicio de Transporte Individual en Vehículo Tipo Taxi. Esta subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1266 de 2024, además de todas aquellas que el Gobierno nacional regule, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos, previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta.
Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y, preferiblemente, cero emisiones. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la exitosa modernización del parque automotor.
Artículo 31.
Otras subcuentas. Las demás subcuentas para otros modos y modalidades de transporte que el Ministerio de Transporte estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Fopat, financiadas con cargo a los recursos del Fopat que por ley no tengan una destinación específica.
Los recursos asignados a estas subcuentas se destinarán a los planes, programas y/o proyectos orientados al ascenso tecnológico hacia bajas y, preferiblemente, cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree deberá considerar las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 32.
Auxiliares. Dentro de cada subcuenta se podrán constituir a su vez, cuentas auxiliares para la separación o individualización de los recursos que se asignen a la subcuenta respectiva.
Artículo 33.
Unidad de Caja. El Fopat implementará la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los destinatarios finales de los recursos del Fopat, ni los derechos del beneficiario del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del patrimonio autónomo.
Artículo 34.
Mecanismos de ejecución de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Para cumplir con el objeto del Fopat se dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los recursos asignados a las diferentes cuentas y subcuentas que lo conformen:
a) Celebración de convenios o contratos para articular, estructurar, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y/o proyectos que desarrollen el objeto del Fopat para la Promoción de Ascenso Tecnológico. b) Ofrecimiento, dentro de los distintos planes, programas y/o proyectos que se articulen, estructuren, focalicen o financien, de distintos productos y reconocimientos para los beneficiarios, como mecanismo para la ejecución y entrega efectiva de los recursos. Esto incluye la posibilidad de apalancar líneas de financiamiento y/o hacer aportes no reembolsables o donaciones a los beneficiarios. c) Los demás que defina el Comité Fiduciario, para viabilizar la ejecución de los planes, programas y/o proyectos priorizados y viabilizados para las diferentes subcuentas.
Los anteriores mecanismos de ejecución serán desarrollados bajo el régimen privado, y serán incluidos en el Manual de Contratación que será aprobado por el Comité Fiduciario.
Artículo 35.
Separación de activos. Los bienes del Fopat formarán un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al de la sociedad fiduciaria administradora del Fopat.
Entre los recursos de la Nación, de las demás entidades aportantes, del administrador y los del Fopat, se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del Fopat se financien de manera proporcional a los recursos administrados en cada cuenta y subcuenta.
Cada vez que la sociedad fiduciaria, en calidad de administradora del Fopat, actúe por cuenta de este, se considerará que compromete única y exclusivamente los bienes del Fopat.
Los bienes del Fopat se destinarán exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el Decreto número 1266 de 2024 y la presente resolución de reglamentación del mismo, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fopat, así como, al pago de las obligaciones contraídas por este.
En consecuencia, los bienes del Fopat no constituyen prenda general de los acreedores de la sociedad fiduciaria administradora del Fopat, ni de la Nación, ni de ninguna entidad aportante del Fopat, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fopat, la Nación o cualquier entidad aportante.
Artículo 36.
Contabilidad del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del Fopat deberá llevar la contabilidad del mismo de manera separada de su contabilidad; atenderá para ello, lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación (CGN), en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) y en la Contraloría General de la República en su Resolución Orgánica 063 de 2023 y cumplirá las normas y preceptos de la Superintendencia Financiera.
Los estados financieros del patrimonio autónomo del Fopat, diferentes al fideicomitente, así como los informes y reportes derivados de la administración de los recursos del Fopat, serán preparados y presentados por la sociedad Fiduciaria, cumpliendo las normas, circulares e instrucciones de los organismos de administración y control que corresponda.
Artículo 37.
Costos y Gastos de Administración. Los costos y gastos de administración del Fopat se pagarán con cargo a los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.
Dentro de los costos y gastos de administración que serán cubiertos con los recursos disponibles en el Fopat se encuentran, entre otros, los siguientes: a) La comisión de la Sociedad Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato. b) Los gastos derivados de la contratación de los consultores y/o expertos externos y/o asesores técnicos, jurídicos, financieros y/o de otra experticia requerida puntualmente para la instrumentación y ejecución del Fopat, entre otros. c) Los gastos bancarios que se causen por el manejo de los activos. d) Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los bienes o intereses del Fopat, en relación con controversias que conlleven a procesos judiciales, actuaciones administrativas o acuerdos extrajudiciales. e) Los impuestos, tasas o contribuciones vigentes ahora o en el futuro, que se originen en transacciones o servicios relativos a los Activos del Fopat, o que graven en forma directa o indirecta los referidos activos. f) Los gastos correspondientes a la valoración del Fopat y/o de sus Activos, cuando sea hecha por terceras personas independientes a solicitud del Fideicomitente o del Comité Fiduciario, o por disponerlo así la ley aplicable. g) Los costos y gastos en que se incurra con ocasión de la contratación de servicios especializados prestados por terceros, que se requieran para el cumplimiento y desempeño de las actividades del Fopat; así como, de las funciones atribuidas al Comité Fiduciario y cualquier comité creado en virtud de lo establecido en la ley, en el Decreto número 1266 de 2024, o en el contrato de fiducia mercantil. h) Los gastos asociados a la liquidación del Fopat o el traslado de sus activos y pasivos a otra Sociedad Fiduciaria para su administración.
Estos costos y gastos se imputarán de manera proporcional a los recursos administrados en cada cuenta y subcuenta, y a las operaciones realizadas en las mismas.
En todo caso el reconocimiento y pago de estos costos y gastos de administración, exige su previa presupuestación.
Capítulo 7.
Planes, programas y/o proyectos
Artículo 38.
Apoyo a la Industria Nacional. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.9.4.4. del Decreto número 1266 de 2024, el Ministerio de Transporte, a través del(a) Coordinador(a) del Fopat, definirá los parámetros y/o criterios a tener en cuenta en la ejecución de los planes, programas y/o proyectos a desarrollar, para promover y fortalecer la industria de ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una de las subcuentas del Fopat.
Artículo 39.
Mecanismos de coordinación para implementar programas de infraestructura de recarga. En caso de considerarlo necesario, el Ministerio de Transporte podrá coordinar con otros ministerios y/o entidades, las gestiones que se requieran, en virtud de sus competencias, para la implementación de planes, programas y/o proyectos que serán ejecutados por medio del Fopat, para la instalación de infraestructura de recarga pública en el territorio nacional, tales como, cargadores de vehículos eléctricos, conectores para carga del vehículo eléctrico, estaciones de carga / recarga y puntos de carga.
Artículo 40.
Políticas de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación. El Ministerio de Transporte, a través del(a) coordinador(a) del Fopat, definirá los parámetros necesarios para que los procesos que adelante el Fopat para la ejecución de los planes, programas y/o proyectos a través de las diferentes subcuentas, garanticen el cumplimiento de las políticas adoptadas por ‘Transparencia por Colombia”, en materia de diversidad, equidad, inclusión y no discriminación.
Los anteriores parámetros podrán incluir, entre otros, lo siguiente: a) políticas y acciones para promover la inclusión del enfoque de género y diferencial, como la creación de oportunidades laborales inclusivas y no sexistas, y a beneficiarios cabeza de hogar. b) industria y/o empresa que implementen estrategias para compatibilizar la vida personal y laboral de las personas (salas de lactancia, guarderías, horarios flexibles, entre otras). c) industria y/o empresa que implementen sensibilizaciones sobre diversidad, inclusión y equidad de género. d) industria y/o empresa que realicen políticas de prevención de agresión sexual y medidas correctivas en la modalidad de transporte correspondiente.
Artículo 41.
Políticas de seguridad vial. El Ministerio de Transporte dentro de los planes, programas y proyectos del Fopat, podrá solicitar a los actores involucrados en estos, la inclusión de componentes de seguridad vial dirigidos a los beneficiarios del Fopat.
Artículo 42.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 20243040058415 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
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